Derecho penal · A Coruña

Abogado penalista en A Coruña

Defensa penal en los juzgados de A Coruña y de toda Galicia. Asistencia al detenido a cualquier hora, declaración como investigado, juicio rápido, delitos económicos e informáticos y acusación particular. Le defiende Luis Jurado Cano, colegiado 6317 del ICACOR.

Si le han detenido, le han citado como investigado o quiere denunciar un delito en A Coruña, aquí encuentra un abogado penalista que lleva estos asuntos cada semana en los juzgados de la ciudad. Perseus & RC Abogados está en la Rúa Torreiro 13, en el centro, y el área penal la dirige Luis Jurado Cano, colegiado 6317 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, dedicado a la defensa penal y a los delitos económicos e informáticos.

Actuamos ante los juzgados de instrucción y de lo penal de A Coruña, en la Rúa Monforte, ante la Audiencia Provincial y ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, y en los demás partidos judiciales de Galicia cuando el asunto lo requiere. El partido judicial de A Coruña comprende, además de la ciudad, Oleiros, Culleredo, Cambre, Arteixo, Carral y Cerceda, así que si vive en cualquiera de esos municipios su asunto se tramita en estos mismos juzgados.

Si le han detenido, o van a detener a un familiar

Lo primero es que nadie declare sin abogado. El detenido tiene derecho a guardar silencio, a designar abogado de su confianza y a entrevistarse reservadamente con él antes de declarar, y el abogado designado debe personarse en comisaría en un máximo de tres horas desde que recibe el encargo, conforme al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si le llaman desde comisaría para decirle que han detenido a un familiar, pida que conste que designa abogado particular y llámenos. Acudimos a la comisaría o al juzgado de guardia de A Coruña, nos entrevistamos con el detenido, examinamos lo que hay y decidimos con él si declara o no. Esa decisión, tomada en frío y con la información delante, es la que más pesa en todo lo que viene después.

Si le han citado como investigado

Una citación como investigado no es una acusación ni una condena, pero sí es el momento en que se fija buena parte del resultado. Antes de declarar tiene derecho a conocer los hechos que se le atribuyen y a examinar las actuaciones, según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Pedimos el expediente, lo leemos entero, preparamos la declaración con usted y decidimos qué diligencias interesa proponer. Declarar sin haber visto el atestado es regalar ventaja a la acusación.

En qué le defendemos

Si usted es la víctima

Denunciar no es lo mismo que acusar. Con la denuncia el procedimiento queda en manos de la Fiscalía. Personándose como acusación particular con su propio abogado, usted decide qué diligencias se piden, recurre lo que le perjudica y reclama la indemnización dentro del mismo procedimiento penal, sin esperar a un pleito civil posterior. En las estafas, además, hay que pedir de inmediato el bloqueo de las cuentas de destino y la identificación de sus titulares, porque cada semana que pasa el dinero está más lejos.

Juicio rápido y conformidad

Buena parte de los asuntos penales de A Coruña se resuelven en el juzgado de guardia por la vía del juicio rápido. Allí se decide en horas si conviene aceptar una conformidad, que reduce la pena en un tercio conforme al artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o si compensa ir a juicio. No hay una respuesta general. Depende de la prueba que tenga la acusación, de sus antecedentes y de lo que pueda perder, y esa cuenta hay que hacerla con el atestado delante y no en el pasillo.

Cómo trabajamos

  1. Primera reunión. Nos cuenta lo que ha pasado y trae todo lo que exista, citación, atestado, mensajes, documentos. Le decimos con franqueza en qué situación está y qué opciones tiene.
  2. Presupuesto por escrito antes de empezar. Sabe lo que cuesta cada fase antes de encargarla.
  3. Estrategia y prueba. Preparamos la declaración, proponemos diligencias y, cuando la prueba es electrónica, la analizamos nosotros antes de que lo haga nadie.
  4. Con usted en cada acto. Comisaría, juzgado de guardia, instrucción, juicio y recursos. Antes de cada paso le explicamos qué va a pasar y qué se decide.

Nuestra especialidad, la prueba electrónica

Casi todo asunto penal de hoy tiene una parte digital. Mensajes de WhatsApp, posicionamiento de un móvil, registros de acceso, transferencias con hora exacta, grabaciones. Saber cómo se obtiene esa prueba, cómo se conserva y cómo se impugna decide muchos juicios, y en este despacho esa vertiente técnica se lleva desde dentro. Luis Jurado ha impartido talleres de investigación digital para el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) y escribe sobre el posicionamiento de terminales móviles y sobre por qué la prueba electrónica decide los juicios.

Quién le defiende

Luis Jurado Cano, colegiado 6317 del ICACOR y licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, dirige el área penal. Ha sido ponente en CyberCamp 2015 del INCIBE y en SECAdmin 2018, forma parte del consejo editorial de una revista científica de la Universidad de Sevilla y La Voz de Galicia le consultó en 2025 sobre estafas con criptomonedas. Le atiende él personalmente, desde la primera llamada hasta la sentencia. Los asuntos civiles que se cruzan con el penal, una reclamación de cantidad, una herencia o un pleito con el banco, los lleva Ana Reza, socia directora del área civil.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña, en el centro de la ciudad. Teléfono +34 677 841 007. Horario de lunes a jueves de 9 a 20 horas y viernes de 9 a 15. Para detenciones y actuaciones en el juzgado de guardia atendemos el mismo teléfono fuera de ese horario. Si su asunto tiene un plazo corriendo, dígalo en la primera frase.

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Preguntas frecuentes

Han detenido a un familiar, ¿qué hago?

Llámenos y díganos en qué comisaría está. El detenido tiene derecho a designar abogado de su confianza y a que se avise a la persona que él indique, y el abogado designado debe personarse en un máximo de tres horas, según el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Mientras tanto, que no declare. Nos entrevistamos con él antes de la declaración y le acompañamos hasta que quede en libertad o pase a disposición judicial.

Me han citado como investigado, ¿qué debo hacer?

Lo primero, no declarar sin abogado. Ser citado como investigado, lo que antes se llamaba imputado, significa que se le atribuye la posible participación en un hecho, no que esté condenado. Tiene derecho a guardar silencio, a no declarar contra sí mismo, a examinar las actuaciones antes de declarar y a designar abogado de su confianza, todo ello conforme al artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Llámenos antes de la fecha de la citación para que podamos pedir el expediente y preparar la declaración.

Me ofrecen una conformidad en el juzgado de guardia, ¿me conviene?

A veces sí y a veces no, y hay que decidirlo con el atestado delante. La conformidad en el juicio rápido rebaja la pena en un tercio y cierra el asunto ese mismo día, pero supone aceptar los hechos y una condena que queda en sus antecedentes. Si la prueba es floja o hay defensa, compensa ir a juicio. Se lo decimos con claridad antes de que firme nada.

¿Cuánto cuesta un abogado penalista en A Coruña?

Depende de la fase y de la complejidad del asunto, no del tamaño del susto. Antes de encargar nada recibe un presupuesto por escrito en una hoja de encargo, con lo que cubre cada fase, desde la asistencia en comisaría hasta el juicio y los recursos. En la mayoría de los asuntos se lo podemos dar en la primera reunión.

Tengo abogado de oficio, ¿puedo cambiar a uno de confianza?

Sí, en cualquier momento. Quien tiene reconocida la justicia gratuita puede renunciar a la designación de oficio y nombrar abogado y procurador de su confianza, comunicándolo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales, conforme al artículo 28 de la Ley 1/1996. Si no se ha reconocido el derecho, basta con designar abogado particular ante el juzgado.

¿Puedo personarme como acusación particular si soy víctima de un delito?

Sí. La víctima puede ejercer la acusación particular y personarse en el procedimiento con su propio abogado para pedir la condena del responsable y la indemnización de los daños, en lugar de dejar la acusación únicamente en manos del Ministerio Fiscal. En las estafas conviene hacerlo cuanto antes, porque es la acusación quien pide el bloqueo de las cuentas y la identificación de los responsables.

Me ha llegado una citación del juzgado, ¿estoy obligado a acudir?

Una citación judicial debe atenderse, pero acuda asesorado. Antes de declarar conviene saber en qué condición se le cita, si como investigado, testigo o perjudicado, y qué hay en el procedimiento. No comparecer puede tener consecuencias, y declarar sin preparación, también.

¿Puedo retirar una denuncia que ya he puesto?

En los delitos públicos, que son la mayoría, el procedimiento continúa de oficio aunque usted quiera retirar la denuncia, porque la persecución no depende solo de la víctima. En algunos delitos semipúblicos o privados el margen es distinto. Le explicamos qué ocurre en su caso concreto.

¿Cuándo puedo cancelar mis antecedentes penales?

Los antecedentes se cancelan una vez cumplida la condena y transcurridos los plazos del artículo 136 del Código Penal, que van desde seis meses para las penas leves hasta cinco años o más para las graves, siempre que no se haya vuelto a delinquir. Le tramitamos la cancelación ante el Registro Central de Penados.

¿Llevan asuntos fuera de A Coruña?

Sí. Actuamos en toda Galicia y, cuando el asunto lo justifica, en el resto de España. La primera consulta puede hacerse por teléfono o por videollamada.

¿Necesita un abogado penalista en A Coruña?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.