Quien ha sufrido un delito puede estar en el procedimiento penal de dos maneras. Puede quedarse como perjudicado, y entonces es el fiscal quien acusa y quien pide la indemnización para usted, o puede personarse como acusación particular con abogado y procurador y pasar a ser parte, con voz propia, ante el mismo juzgado. La diferencia se nota sobre todo al final de la investigación, porque cuando el fiscal pide el archivo y no hay ninguna acusación personada dispuesta a seguir, el juez archiva salvo que algún perjudicado comparezca en el plazo que puede concederle, y si la hay, la causa puede llegar a juicio aunque el fiscal no acuse.
En Perseus & RC Abogados ejerzo la acusación particular en causas por lesiones, agresiones, amenazas, acoso, delitos contra la intimidad y estafas, ante los juzgados de A Coruña y del resto de Galicia. Mi nombre es Luis Jurado Cano, abogado penalista colegiado con el número 6317 en el Colegio de Abogados de A Coruña. La página general de derecho penal recoge el resto de lo que hacemos, y esta trata solo de lo que gana la víctima cuando se persona y de lo que tiene que decidir para hacerlo a tiempo.
Lo que puede hacer una acusación que el perjudicado no puede
Personado, usted recibe las resoluciones, ve lo que hay en la causa y puede pedir al juez diligencias concretas, la declaración de un testigo que nadie ha citado, el informe del médico forense sobre sus lesiones, los datos de una cuenta o de un teléfono o las grabaciones de una cámara antes de que se borren. Puede pedir que se exija fianza al investigado y que se le embarguen bienes si no la presta, para que al final haya con qué pagar. Y puede recurrir lo que le perjudique, desde la negativa a una prueba hasta el archivo o la sentencia.
En el juicio su abogado interroga al acusado y a los testigos y defiende su propia petición de pena e indemnización. Si el acusado quiere llegar a un acuerdo para reconocer los hechos, ese acuerdo tiene que hacerse con la acusación que pide la pena más grave, y esa puede ser la suya. El fiscal tiene que escuchar a la víctima no personada antes de cerrar un acuerdo en los casos graves o cuando es especialmente vulnerable, pero escucharla no le obliga a seguir su criterio.
La indemnización, en el mismo juicio o aparte
Quien es responsable penal de un delito responde también del daño que causó, y el juez penal fija esa indemnización en la misma sentencia. El fiscal la pide aunque usted no se persone, y solo se pierde si renuncia a ella de forma expresa. Lo que aporta la acusación particular es la prueba de cuánto vale el daño. El fiscal reclama con lo que consta en la causa, mientras que su abogado puede aportar el informe de un perito sobre las secuelas, las facturas, los días de baja, el daño moral y el lucro perdido, y pedir que respondan también la aseguradora del responsable o la empresa para la que trabajaba, cuando la ley lo permite.
También puede reservarse la reclamación para un pleito civil posterior. A veces tiene sentido, por ejemplo cuando las lesiones aún no se han estabilizado, pero esa demanda civil tiene que esperar a que termine el proceso penal. Y si firmó una renuncia y después las consecuencias resultaron más graves de lo que se preveía, o la renuncia vino condicionada por su relación con el responsable, el juez puede dejarla sin efecto si usted lo pide antes de que las acusaciones presenten sus escritos. Qué vía conviene lo decido con Ana Reza, socia directora del área civil, que lleva conmigo la parte de las indemnizaciones.
Hasta cuándo está a tiempo
La ley permite personarse hasta el momento en que las acusaciones presentan sus escritos pidiendo la condena, y entrar en ese punto no hace retroceder la causa, así que lo investigado antes no se repite para usted. Si llega después, y hasta que empiece el juicio, solo puede sumarse a la acusación que ya hayan formulado el fiscal u otra parte. Por eso conviene personarse al principio, cuando todavía se decide qué se investiga.
Si el juzgado archiva su denuncia y usted no estaba personado, puede recurrir ese archivo en veinte días. El juzgado se lo comunica al correo electrónico o a la dirección que haya designado, y a los cinco días de la comunicación empieza a contar el plazo, así que cuando denuncie pida que le notifiquen las resoluciones y deje un correo que mire de verdad. Cuando se archiva porque no se ha podido identificar al autor, el archivo es provisional y se puede reabrir con datos nuevos, y quien está personado se entera y puede pedirlo.
Cuándo compensa, y quién paga
Personarse exige abogado y procurador, y no siempre compensa. En los juicios por delito leve cuya multa máxima no llega a seis meses la ley permite acudir sin abogado y reclamar allí mismo, como explico en la página de delitos leves y en lo que se juega en un juicio por delito leve. Compensa cuando hay lesiones con secuelas, una cantidad de dinero relevante, un responsable con bienes o una aseguradora detrás, o cuando la investigación corre el riesgo de quedarse corta. En las estafas, además, es la acusación quien pide que se bloqueen las cuentas, y lo explico en la página de estafas. En las amenazas y el acoso, la prueba suele estar en el móvil de la víctima, como cuento en cuándo son delito las amenazas y las coacciones y en la protección legal frente al ciberacoso.
Las víctimas de violencia de género, terrorismo y trata, y las mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, entre otras, tienen derecho a abogado gratuito en los procesos que derivan del delito sin tener que acreditar falta de recursos. Si el acusado es su pareja o un familiar directo, tenga en cuenta antes de personarse que quien está o ha estado personado como acusación particular pierde el derecho a no declarar contra él, algo que trato en la página de violencia de género. Y si hay condena, el juez puede cargar al condenado los honorarios de su acusación particular dentro de las costas, y es lo habitual salvo que la intervención haya sido inútil o haya pedido algo muy alejado de lo que se juzgó.
Cuando ya hay sentencia
La indemnización se cobra en el propio juzgado, que embarga bienes del condenado si no paga. Si el condenado entra en prisión, la víctima de delitos como el homicidio, las lesiones, los delitos sexuales o el robo con violencia puede recurrir, aunque no se personara, el auto que le permite acceder al tercer grado antes de la mitad de la condena y, en las penas de más de cinco años, el que le concede la libertad condicional, siempre que pidiera que se le notificaran. El plazo es corto, cinco días para anunciar el recurso y quince para presentarlo. Lo explico desde el otro lado en la página de derecho penitenciario.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si la causa se sigue en otro juzgado de Galicia, o usted vive fuera, empezamos por teléfono o videollamada con la denuncia y lo último que le haya notificado el juzgado.
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Preguntas frecuentes
Me ha llegado del juzgado un papel que me «ofrece acciones», ¿qué tengo que hacer?
Ese papel le informa de que puede ser parte en el proceso y de que puede reclamar la reparación del daño o renunciar a ella. Si no contesta, no pierde la indemnización, que el fiscal pedirá por usted. Si quiere personarse, necesita abogado y procurador. Lo único que no debe hacer es firmar una renuncia sin saber qué está dejando atrás.
Si no me persono, ¿pierdo el derecho a que me indemnicen?
No. El fiscal reclama la indemnización junto con la pena aunque no haya acusación particular, y solo la pierde quien renuncia a ella de forma clara y terminante. Lo que cambia es quién la calcula y con qué pruebas, porque el fiscal pide con lo que consta en la causa y su abogado puede aportar informes, facturas y periciales que la justifiquen.
Han archivado mi denuncia, ¿puedo recurrir aunque no tenga abogado en la causa?
Sí. La víctima puede recurrir el archivo en un plazo de veinte días aunque no se haya personado. El juzgado le comunica el archivo al correo electrónico o la dirección que dio al denunciar, y a los cinco días de esa comunicación empieza a correr el plazo, así que no lo deje en un cajón.
Ya puse la denuncia en comisaría, ¿eso me convierte en acusación particular?
No. La denuncia pone los hechos en conocimiento de la policía o del juzgado y le deja como denunciante y perjudicado. Para ser acusación particular hay que presentar en el juzgado un escrito de personación con abogado y procurador, y se puede hacer en cuanto el juzgado abre la causa. Esperar tiene un límite, porque pasado el momento en que las acusaciones presentan sus escritos ya solo podría sumarse a lo que pidan otros.
¿Quién paga a mi abogado si condenan al acusado?
Si hay condena, el juez puede imponer al condenado las costas de la acusación particular, que incluyen los honorarios de su abogado, y es lo habitual salvo que su intervención haya sido inútil o haya pedido algo muy alejado de lo que se juzgó. Cobrarlas depende de que el condenado tenga bienes. Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata, entre otras, tienen derecho a abogado gratuito en los procesos que derivan del delito, sin acreditar falta de recursos.
Me agredió un empleado de un local, ¿puedo reclamar también a la empresa?
Sí. Las empresas responden de forma subsidiaria de los delitos que cometen sus empleados en el desempeño de su trabajo, y las aseguradoras que cubren ese riesgo responden directamente hasta el límite de la póliza. Se piden en el mismo proceso penal, y para eso hay que identificarlas pronto e incluirlas en la acusación.