La Ley Orgánica del Poder Judicial exige estar colegiado para actuar ante los juzgados, y el Estatuto General de la Abogacía reserva la palabra abogado a quien está incorporado a un colegio como ejerciente. En la práctica, la primera comprobación al elegir abogado en A Coruña es que la persona que va a llevar su asunto figura en el censo público de colegiados. Una empresa de reclamaciones o un gestor pueden darle su opinión, pero si no están en ese censo no pueden defenderle ante un juzgado ni están sujetos al control deontológico de ningún colegio.
Esta guía reúne lo que usted puede comprobar por su cuenta antes de encargar un asunto, con la norma que lo respalda. La firmamos Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317, del Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña y socios de Perseus & RC Abogados, y sirve para valorar a cualquier despacho, también al nuestro.
Colegiado en ejercicio, y en qué colegio
El Colegio de Abogados de A Coruña publica un censo de colegiados ejercientes que se actualiza a diario y se consulta por nombre y apellidos. Quien está colegiado en otra provincia se busca en el censo de letrados del Consejo General de la Abogacía Española, y puede llevar su asunto aquí igual, porque la colegiación como ejerciente habilita en todo el territorio nacional. El abogado debe identificarse con su nombre, su colegio y su número de colegiado antes de cobrarle nada, y esos datos tienen que constar en su web y en sus escritos. Una web de servicios jurídicos que no dice quién los presta da motivos para desconfiar.
Especialidad con práctica detrás, y quién lleva el asunto
La especialidad que un abogado anuncia en su web la declara él mismo. El artículo 20.3 del Estatuto General de la Abogacía exige que responda a títulos sobre la materia, a cursos de especialización homologados o a una práctica profesional que la avale. Esa práctica se comprueba preguntando cuántos asuntos parecidos al suyo ha llevado y cómo suelen terminar, y leyendo lo que haya publicado sobre la materia con su nombre.
En un despacho con varios abogados usted tiene derecho a saber quiénes intervendrán y cuál de ellos dirige el asunto. Pida que conste en la hoja de encargo, porque la primera cita puede atenderla un socio y el juicio hacerlo otra persona. Si pierde la confianza, la ley le permite cambiar de abogado cuando quiera, y el anterior no puede retenerle la documentación ni siquiera con honorarios pendientes.
Hoja de encargo, presupuesto y seguro
Desde diciembre de 2024 la Ley Orgánica del Derecho de Defensa le da derecho a pedir que el encargo conste por escrito en una hoja de encargo, con los trámites esenciales, las consecuencias de lo que decida y un presupuesto previo de honorarios y costes. El abogado debe informarle también de la viabilidad del asunto y de lo que le costaría una condena en costas, que es pagar los gastos del contrario si pierde.
Mire qué actuaciones incluye la hoja y cuáles no, porque los recursos, los peritos o el procurador pueden cobrarse aparte, en qué momentos se paga y qué ocurre si el asunto termina antes de tiempo. Los honorarios se pactan libremente, y los criterios que publican los colegios solo sirven para calcular las costas y para resolver ante el juzgado las reclamaciones de honorarios.
El Código Deontológico de la Abogacía exige tener cubierta la responsabilidad profesional en una cuantía adecuada a los riesgos, y la ley obliga a las sociedades profesionales a asegurarla. Usted puede pedir que le informen de las condiciones de ese seguro, algo sensato cuando hay mucho dinero en juego.
Reseñas y promesas de resultado
Las reseñas de Google cuentan sobre todo el trato, si le contestaban, si entendía lo que pasaba y si se respetó el presupuesto. Eso importa, pero no mide la calidad de la defensa, porque un buen trabajo puede perder un pleito difícil. Dicen más las opiniones con detalle y repartidas en el tiempo que una tanda de cinco estrellas sin comentario publicada en pocos días. Encargar reseñas falsas es una práctica engañosa según la Ley de Competencia Desleal, y el abogado no puede citar a sus clientes en su publicidad sin su autorización.
El artículo 20.2.d del mismo Estatuto prohíbe prometer en la publicidad resultados que no dependan exclusivamente del abogado, y en un pleito casi nada depende solo de él. Quien da su caso por ganado sin haber leído los documentos le promete algo que no controla. Lo que usted debe recibir es una opinión fundada sobre sus posibilidades, con los puntos débiles incluidos, y si no hay base para reclamar, oírlo, porque el Estatuto obliga al abogado a procurar disuadirle de pleitos sin fundamento.
Por qué conviene elegir pronto
Muchos plazos corren antes de que usted encuentre abogado. Contra un despido hay veinte días hábiles, y pasados queda firme. En un monitorio tiene veinte días desde la notificación para pagar u oponerse, y si no hace nada el juzgado despacha ejecución contra usted. La demanda de un juicio verbal se contesta en diez días, o el pleito sigue adelante sin su contestación.
La papeleta de conciliación interrumpe el plazo del despido, y pedir justicia gratuita antes de demandar interrumpe la prescripción hasta que se nombra abogado de oficio. Por eso la primera pregunta al abogado que elija es qué plazo corre en su caso y cuándo vence.
Turno de oficio y justicia gratuita
La Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita da derecho a abogado y, si hace falta, procurador sin coste, junto con otras prestaciones. La tiene quien carece de patrimonio suficiente, sin contar la vivienda habitual, y no supera en ingresos brutos anuales el doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) si no forma parte de una unidad familiar, dos veces y media si la familia tiene menos de cuatro miembros y el triple si son cuatro o más o familia numerosa. Sin acreditar ingresos la tienen, en los procesos que derivan de esa condición, las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata y otras que la ley enumera, como las mujeres y los menores víctimas de delitos sexuales.
Se pide en el colegio de abogados del lugar del juzgado o en el juzgado de su domicilio, y el colegio informa gratis de los requisitos y ayuda a redactar la solicitud. En A Coruña lo hace el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio, en el edificio judicial de la calle Monforte (teléfono 981 906 707). Al detenido sin abogado se le nombra uno de oficio sin comprobar antes sus ingresos, aunque si luego no se le reconoce el derecho pagará esa asistencia. Quien tiene justicia gratuita puede renunciar al abogado de oficio y nombrar uno de su confianza, como explicamos en derecho penal.
Resumen de comprobaciones
| Qué comprobar | Dónde o cómo |
|---|---|
| Colegiado en ejercicio | Censo del Colegio de A Coruña o del Consejo General de la Abogacía |
| Especialidad | Asuntos parecidos que ha llevado y lo que publica con su nombre |
| Quién lo lleva | Que conste en la hoja de encargo |
| Precio | Presupuesto previo por escrito |
| Seguro | Condiciones del aseguramiento, si las pide |
| Reseñas | Con detalle y sin promesas de resultado |
| Plazos | Cuál corre y cuándo vence |
| Justicia gratuita | Servicio de Orientación Jurídica del Colegio |
Cómo aplicamos estos criterios en Perseus & RC Abogados
Los dos socios estamos en el censo del Colegio de A Coruña. Ana María Reza Cortiñas, socia directora del área civil, lleva las herencias y el derecho civil, y con Luis el derecho laboral y la recuperación de deudas. Luis Jurado Cano lleva el derecho penal, los menores, las estafas y los delitos informáticos, ha dado formación en C1b3rWall, el congreso de ciberseguridad de la Policía Nacional, y fue ponente en CyberCamp 2015 del INCIBE. Lo que escribimos de cada materia va firmado en el blog.
Quien le atiende en la primera reunión sigue su asunto hasta el final, y antes de empezar recibe la hoja de encargo con lo que cubre cada fase y su precio. No le prometemos un resultado. Le decimos qué posibilidades vemos, qué puede salir mal y cuánto costaría una condena en costas, y si lo pide, las condiciones de nuestro seguro de responsabilidad civil. Luis está adscrito al turno de oficio penal del Colegio, y si usted tiene derecho a justicia gratuita se lo decimos desde el principio.
Trabajamos sobre todo ante los juzgados de A Coruña, hoy secciones del Tribunal de Instancia, y del resto de Galicia, y desde 2015 hemos abierto más de 5.000 asuntos. Todas las áreas están en servicios y quiénes somos, en nuestro equipo.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si vive fuera de A Coruña, la primera reunión puede ser por videollamada.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el mejor abogado de A Coruña?
No hay una clasificación oficial de abogados, y para usted el mejor es el que lleva de verdad asuntos como el suyo, está colegiado en ejercicio, le explica por escrito qué va a hacer y cuánto cuesta y no le promete un resultado. Compruebe esos puntos con dos o tres despachos antes de decidir. Si su asunto no encaja en lo que llevamos, se lo decimos y le orientamos sobre a qué tipo de abogado acudir.
¿Cuánto cuesta la primera consulta con un abogado?
Cada despacho fija libremente sus honorarios, también los de la primera consulta, y no existen tarifas oficiales. En Perseus & RC Abogados le informamos antes de la reunión, y por escrito, de si la consulta tiene coste y de cuál es. Si reúne los requisitos de la justicia gratuita, el Colegio de Abogados le asesora sin coste sobre ellos y le ayuda a preparar la solicitud.
¿Cómo sé si un abogado está colegiado?
Busque su nombre en el censo público del Colegio de Abogados de A Coruña, que se actualiza a diario e indica si ejerce, o en el censo de letrados del Consejo General de la Abogacía Española si está colegiado en otra provincia. El abogado tiene que darle su colegio y su número de colegiado antes de cobrarle nada, y esos datos deben figurar en su web y en sus escritos.
¿Puedo cambiar de abogado a mitad del procedimiento?
Sí. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa reconoce el derecho a prescindir del abogado en cualquier momento, y el nuevo debe poder acceder a toda la información del asunto. El anterior no puede retenerle la documentación aunque tenga honorarios pendientes, y el trabajo que ya hizo se le paga según lo pactado en la hoja de encargo.
¿Qué debe incluir la hoja de encargo?
El asunto que se encarga, las actuaciones incluidas y las que quedan fuera, como los recursos o los peritos, el precio expresado con claridad, los gastos que se pagan aparte, cuándo se abona cada cantidad y qué pasa si el encargo termina antes de tiempo. Desde diciembre de 2024 tiene derecho a pedir que se le entregue por escrito junto con un presupuesto previo.
Si tengo justicia gratuita y pierdo el juicio, ¿pago las costas?
Si la sentencia le condena en costas, queda obligado a pagar las de su defensa y las del contrario en caso de que en los tres años siguientes al final del proceso mejore su situación económica. Mientras tanto no se le pueden cobrar. Y si gana sin que la sentencia imponga las costas a nadie, tendrá que pagar las de su defensa con el límite de un tercio de lo que obtenga.
¿El abogado tiene que ser de A Coruña?
No. La colegiación como ejerciente en cualquier colegio de España habilita para actuar en todo el territorio, así que un abogado de otra provincia puede llevar un asunto ante los juzgados de A Coruña. Lo que sí pesa es que conozca esos juzgados y que pueda acudir a las comparecencias que se señalan con poco margen, como las del juzgado de guardia.
¿Qué hago si no estoy conforme con la actuación de mi abogado?
Pídale primero una explicación por escrito, porque el Estatuto General de la Abogacía le obliga a responder a las reclamaciones de sus clientes antes de un mes. Si la respuesta no le convence, puede presentar una queja ante el colegio al que pertenece, que es quien ejerce el control deontológico. Si su actuación le ha causado un perjuicio, puede además reclamarle la indemnización correspondiente.