Derecho civil · A Coruña

Abogados de derecho civil en A Coruña

Alquileres impagados y desahucios, reclamaciones al banco, contratos incumplidos, daños y deudas. Antes de demandar la ley obliga a intentar un acuerdo con la otra parte, y lo preparamos para que el juzgado admita después la demanda.

Una reclamación por un contrato que no se cumplió tiene, como regla general, cinco años de plazo, pero si el daño se lo causó alguien con quien usted no tenía ningún contrato, el Código Civil le da solo un año desde que supo del daño. En ese segundo grupo entran la reparación mal hecha del vecino de arriba que le inunda la cocina o la obra del edificio de al lado que le agrieta la fachada, y quien deja pasar el año pensando que tiene cinco pierde la indemnización aunque el daño esté perfectamente acreditado.

Ese año no corre sin remedio. Una reclamación por escrito al responsable interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo, y desde 2025 también lo interrumpe la invitación a negociar que la ley exige antes de demandar, siempre que describa con claridad lo que se reclama. Por eso lo primero que miramos en cualquier asunto civil es la fecha, y lo segundo, si ese intento de acuerdo ya se hizo y si servirá ante el juzgado.

En Perseus & RC Abogados, despacho de A Coruña que ha abierto más de 5.000 asuntos desde 2015, el área civil la llevamos Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317. Aquí explicamos lo que conviene saber antes de reclamar y qué asuntos civiles llevamos, y cada uno tiene su página con más detalle.

Antes de demandar, un intento de acuerdo

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige que antes de casi cualquier demanda civil se haya intentado un acuerdo con la otra parte, y el juzgado no admite la demanda que no lo acredite. El intento puede hacerse de varias maneras, con una negociación directa o entre los abogados de cada uno, con una mediación, con una conciliación ante notario o con una oferta vinculante confidencial. La ley pide que lo negociado coincida con lo que después se reclama y que quede constancia por escrito.

Si la otra parte firma un documento sobre la negociación, basta con él. Si no contesta, sirve cualquier documento que pruebe que recibió la invitación o la propuesta, en qué fecha y que pudo leer su contenido completo. Por eso la enviamos por burofax al domicilio o por el canal por el que las partes ya se comunicaban, nunca por uno nuevo. La Audiencia Provincial de A Coruña ya ha confirmado la inadmisión de una reclamación en la que el aviso se mandó por un SMS certificado que el deudor no llegó a abrir, a un móvil que las partes nunca habían usado para hablar entre ellas.

Si en treinta días naturales desde que la recibe no hay respuesta ni reunión, la negociación se da por terminada sin acuerdo y ya se puede demandar, con un límite de un año para hacerlo. Negarse a negociar se paga en las costas. A quien rehúsa sin justa causa el intento al que fue convocado no se le abonan aunque gane el pleito, y quien hizo la invitación queda libre de pagarlas si fue la otra parte la que se negó, salvo que haya abusado del proceso.

No hace falta ese intento para ejecutar una sentencia o un documento que ya permite embargar, para pedir medidas cautelares antes del pleito, para recuperar por la vía rápida una vivienda o una finca de la que le han despojado, en la protección de derechos fundamentales ni en el juicio cambiario de letras, cheques y pagarés. En cambio, ni el desahucio por impago ni el monitorio para reclamar deudas están entre las excepciones, así que los dos lo exigen.

Cuando usted reclama como consumidor a una empresa, un banco o una aseguradora, la ley da por cumplido el requisito con la reclamación previa a esa empresa si no le contesta en el plazo que marca su normativa o si la respuesta no le satisface. Frente a un banco vale también la resolución del Banco de España, y frente a una aseguradora, la de la Dirección General de Seguros.

Lo que llevamos en el área civil

Alquileres y desahucios

Al propietario cuyo inquilino ha dejado de pagar le preparamos el requerimiento de pago, el intento de acuerdo y la demanda de desahucio con la reclamación de las rentas, también contra el fiador si lo hay. Al inquilino que ha recibido la demanda le explicamos qué puede hacer en los diez días que le da el juzgado. El recorrido completo, con los plazos y lo que cambia cuando la vivienda es la residencia habitual del inquilino, está en la página de desahucios. Cuánto puede subir la renta cada año, con el límite del IRAV en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, lo calcula la calculadora del IPC.

Reclamaciones al banco

Recuperamos lo que el banco cobró por cláusulas que no debía aplicar, como los gastos de constitución de la hipoteca o la cláusula suelo, y los intereses de tarjetas revolving y préstamos rápidos que pueden ser usurarios. Lo explicamos en reclamaciones bancarias. Si lo que ocurrió es que alguien le vació la cuenta haciéndose pasar por su banco, el asunto es otro, se rige por las normas de los servicios de pago y lo tratamos en estafas bancarias.

Deudas que no se pagan

Cuando le deben dinero y tiene facturas, un reconocimiento de deuda o un contrato, el camino suele ser el monitorio y, si el deudor sigue sin pagar, el embargo. Está en recuperación de deudas, y en el blog hemos contado el monitorio paso a paso y qué hacer cuando el deudor dice que no tiene nada.

Herencias

Las herencias las dirige Ana Reza con el derecho civil de Galicia, que regula a su manera la legítima de los hijos y el reparto en vida. Testamentos, declaraciones de herederos, deudas del fallecido y repartos bloqueados entre hermanos tienen su propia página, herencias.

Contratos, daños y vecinos

Redactamos y revisamos contratos, reclamamos su cumplimiento o su resolución cuando la otra parte falla y pedimos la indemnización por los daños que causa un tercero. Llevamos también los conflictos con la comunidad de propietarios y entre vecinos. Si el contrato se firmó en una pantalla, su valor en un juicio depende del tipo de firma y de cómo se pruebe, y lo explicamos en la firma electrónica en los contratos.

Plazos que conviene tener presentes

Qué reclama Plazo Desde cuándo
Cumplimiento de un contrato o una deuda sin plazo especial 5 años Desde que se pudo exigir
Rentas de alquiler impagadas 5 años Desde el vencimiento de cada mensualidad
Daños causados fuera de un contrato 1 año Desde que el perjudicado supo del daño
Defectos ocultos de una cosa comprada 6 meses Desde la entrega
Recuperar por la vía rápida la posesión perdida 1 año Desde el despojo o la perturbación
Demanda tras un intento de acuerdo sin éxito 1 año Desde que se recibió la propuesta sin respuesta o terminó la negociación

Son reglas generales. Los seguros, la construcción de viviendas y las compras a empresas como consumidor tienen plazos propios, y cada caso se comprueba con sus fechas antes de dar nada por perdido.

Quién lleva su asunto

Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del ICACOR, es la socia directora del área civil del despacho, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317, lleva con ella los pleitos civiles. Quien le atiende en la primera reunión sigue su asunto hasta el final.

A esa reunión traiga el contrato, las facturas, los mensajes y las cartas que haya enviado o recibido, con sus fechas. Con eso comprobamos el plazo, vemos si el intento de acuerdo ya está hecho o hay que hacerlo y le decimos qué se puede reclamar y a quién. El presupuesto se lo damos por escrito antes de empezar.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Atendemos de lunes a jueves de 9 a 20 horas y los viernes de 9 a 15. Si vive fuera de A Coruña, lo vemos por videollamada con los documentos delante.

Lecturas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Tengo que intentar un acuerdo antes de demandar?

En casi todos los asuntos civiles, sí. Desde el 3 de abril de 2025 el juzgado no admite la demanda si no se acredita que antes se intentó negociar sobre lo mismo que se reclama, directamente, entre abogados, con un mediador o con una conciliación ante notario. No hace falta para ejecutar una sentencia, para pedir medidas cautelares antes del pleito ni para recuperar por la vía rápida una vivienda de la que le han despojado.

La otra parte no contesta a mi propuesta, ¿cómo demuestro que lo intenté?

Basta un documento que pruebe que recibió la invitación a negociar o la propuesta, en qué fecha y que pudo leerla entera, como un burofax con certificación de contenido enviado a su domicilio. Si pasan treinta días naturales desde que la recibe sin respuesta ni reunión, la negociación se da por terminada y se puede demandar. Desde ese momento hay un año para hacerlo.

Tengo una sentencia a mi favor y no me pagan, ¿también tengo que negociar antes?

No. La ley exime de ese intento a la demanda ejecutiva, que es la que se presenta para cobrar lo que ya reconoce una sentencia u otro título que permite embargar. Se pide directamente al juzgado que embargue las cuentas, la nómina o los bienes del deudor.

¿Qué consecuencias tiene negarse a negociar?

Quien rehúsa sin justa causa el intento de acuerdo al que fue convocado no cobra las costas aunque gane el pleito, y si la demanda prospera solo en parte se le pueden imponer a él. Y si fue la otra parte la que se negó, quien la invitó a negociar queda en principio libre de pagar las costas, salvo que haya abusado del proceso.

Un vecino me causó daños en casa hace meses, ¿todavía puedo reclamar?

Depende de cuándo lo supo. Los daños causados fuera de un contrato prescriben al año desde que el perjudicado conoció el daño, y ese plazo se interrumpe con una reclamación por escrito al responsable o con la invitación a negociar que exige la ley, siempre que describa bien lo que se reclama. Envíela cuanto antes y guarde la prueba de que la recibió.

¿Necesito abogado para una reclamación civil?

Hasta 2.000 euros puede presentar usted mismo la demanda, y también la petición inicial de un monitorio sea cual sea su importe. Por encima de esa cantidad, y en los desahucios y demás juicios que la ley asigna por la materia y no por la cuantía, hacen falta abogado y procurador. Aunque no sea obligatorio, conviene revisar antes el plazo y el intento de acuerdo, porque un fallo en cualquiera de los dos puede dejar la reclamación fuera del juzgado.

Si pierdo el juicio, ¿tengo que pagar los gastos del contrario?

Por regla general paga las costas de primera instancia quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el juez aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. La parte que corresponde a abogados y demás profesionales sin arancel no puede pasar de un tercio de la cuantía del pleito, salvo que se declare temeridad. Si la demanda prospera en parte, cada uno paga las suyas y las comunes se reparten por mitad.

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