¿Vale un contrato firmado con firma electrónica?

Los tres tipos de firma electrónica de eIDAS, cuál equivale a la firma manuscrita y por qué, y por qué en un pleito no decide la firma sino la prueba.

Un contrato firmado con un clic, una casilla de «acepto» o una firma dibujada en el móvil obliga igual que uno en papel. El tipo de firma electrónica no cambia esa validez; cambia lo fácil que resulta probarla si la otra parte la niega. El Reglamento eIDAS distingue tres tipos de firma, y solo uno equivale a la firma manuscrita. En este artículo explico cuáles son, en qué se diferencian y cuál conviene usar en cada caso.

La forma no condiciona la validez

Un contrato obliga cualquiera que sea la forma en que se celebre, siempre que concurran el consentimiento y las condiciones de validez (artículo 1278 del Código Civil). La Ley 34/2002, de comercio electrónico, lo confirma para el entorno digital: los contratos celebrados por vía electrónica producen todos sus efectos. Un acuerdo por correo, un pedido confirmado por mensajería o una firma en pantalla vinculan igual que uno rubricado en papel.

El error habitual —y el argumento de quien quiere desligarse— consiste en tratar «firma electrónica» como si fuera una sola cosa. No lo es. El Reglamento (UE) 910/2014, conocido como eIDAS y aplicable de forma directa en España, distingue tres niveles.

Los tres tipos de firma electrónica

La firma electrónica simple es cualquier dato electrónico que se utiliza para firmar: el nombre al pie de un correo, una casilla de «acepto», un trazo en una tableta. Es firma, pero por sí sola no acredita quién la puso.

La firma electrónica avanzada exige más: estar vinculada al firmante de forma única, permitir identificarlo, haberse creado con medios bajo su control exclusivo y quedar unida al documento de modo que cualquier alteración posterior se detecte. Es el nivel de las plataformas de firma en la nube, que registran quién firma, cuándo y desde dónde, y sellan el archivo.

La firma electrónica cualificada es una firma avanzada creada con un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado expedido por un prestador de confianza reconocido. Es la del DNI electrónico y la de los certificados de la FNMT.

Cuál equivale a la firma manuscrita

Solo la cualificada equivale por ley a la firma de puño y letra. Lo establece el artículo 25 de eIDAS. Un contrato firmado así por ambas partes queda, en cuanto a la autoría, tan acreditado como uno en papel.

Que la firma sea «simple» no significa que no valga

Que las otras dos no equivalgan a la manuscrita no las priva de valor. El mismo artículo 25 impide negar efectos jurídicos o valor probatorio a una firma por el solo hecho de ser electrónica o no ser cualificada. Una firma simple o avanzada puede bastar para tener por cerrado un contrato. La diferencia está en la prueba: si la otra parte niega la firma, hay que poder demostrar que es suya y que el documento no se ha alterado.

Lo que decide en un juicio: la prueba

Cuando se impugna una firma electrónica, la cuestión se resuelve en el terreno de la prueba. La Ley 6/2020 regula el valor probatorio de estas firmas y su comprobación cuando se niegan, por lo general mediante pericial. Acreditar que un contrato digital es auténtico —que la firma es de quien dice ser, que la fecha es la que consta, que no se modificó una cláusula después— depende de los metadatos, los sellos de tiempo, las trazas de la plataforma y la integridad del archivo. Es un problema de prueba electrónica: un documento bien conservado se defiende; uno guardado de cualquier manera, aunque llevara firma cualificada, se lo pone difícil a quien lo invoca. Lo trato con más detalle en por qué la prueba electrónica decide los juicios.

Qué firma usar según lo que se juegue

La elección es proporcional al riesgo. Para operaciones cotidianas de bajo importe, una firma simple o avanzada en una plataforma solvente es suficiente y deja rastro. Para operaciones de cuantía elevada o previsiblemente litigiosas —una compraventa importante, la venta de una sociedad— conviene exigir firma cualificada, o al menos avanzada con registro de auditoría. En todo caso, conserve el archivo electrónico original, no una impresión ni una captura: el valor probatorio está en el fichero.

En el despacho revisamos y redactamos contratos desde el derecho civil, y cuando el problema es acreditar la autenticidad de un documento digital lo abordamos desde los delitos informáticos y la prueba electrónica. Si tiene un contrato firmado electrónicamente y quiere saber si se sostiene, puede escribirnos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato firmado con firma electrónica?

Sí. Un contrato obliga cualquiera que sea su forma, siempre que haya consentimiento y las condiciones de validez (artículo 1278 del Código Civil), y la Ley 34/2002 lo confirma para la vía electrónica. La firma electrónica es una forma válida de prestar el consentimiento.

¿Qué firma electrónica equivale a la firma de puño y letra?

La cualificada. El artículo 25 del Reglamento eIDAS le reconoce el mismo efecto jurídico que a una firma manuscrita. Es la del DNI electrónico y la de los certificados de la FNMT.

Firmé con un simple clic o con el dedo en la pantalla, ¿eso vale?

Puede valer. Por el principio de no discriminación de eIDAS, a una firma no se le niegan efectos por ser electrónica o no ser cualificada. El problema no está en la validez; está en la prueba: si la otra parte lo niega, hay que poder demostrar que la firma es suya y que el documento no se ha alterado.

Si la otra parte dice que no firmó, ¿qué pasa?

La cuestión se decide con una pericial. La Ley 6/2020 regula el valor probatorio de estas firmas y su comprobación cuando se impugnan. Resulta entonces decisivo haber conservado el archivo original y su rastro —metadatos, sellos de tiempo, registros de la plataforma—, que es el terreno de la prueba electrónica.