El proceso monitorio, paso a paso

Qué deudas admite el monitorio, qué documentos hacen falta, cómo funciona el requerimiento de pago y qué pasa si el deudor paga, calla o se opone.

Un cliente llega al despacho con tres facturas sin pagar, un correo del deudor pidiendo «un poco de tiempo» nuevamente y el convencimiento de que un pleito le va a costar más que la deuda. Para ese caso la Ley de Enjuiciamiento Civil tiene un cauce propio, el proceso monitorio de los artículos 812 y siguientes, pensado para cobrar deudas documentadas sin pasar por un juicio completo cuando el deudor no tiene nada serio que alegar.

Qué deudas se pueden reclamar por monitorio

El artículo 812 exige que la deuda sea dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible. En la práctica significa que se reclama una cantidad concreta de dinero, ya calculada, cuyo plazo de pago ha pasado. No sirve para reclamar la entrega de una cosa, ni para pedir que alguien haga algo, ni para cantidades pendientes de fijar. Desde la reforma de 2011 no existe límite de cuantía, de modo que la misma vía vale para 300 euros que para 300.000.

La deuda tiene que constar en documentos. La ley acepta dos grupos. El primero son los documentos firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o cualquier otra señal física o electrónica, con independencia de su forma. El segundo son los documentos que habitualmente sirven para reflejar créditos y deudas en el tipo de relación que existe entre las partes, aunque el deudor no los haya firmado, y ahí entran facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas o correos. Un contrato firmado, un reconocimiento de deuda, un pagaré vencido o una factura con su albarán son ejemplos que funcionan a diario. Las comunidades de propietarios tienen además una regla propia para las cuotas impagadas, que se acreditan con la certificación del acuerdo de la junta que aprobó la liquidación.

La petición inicial

El monitorio empieza con una petición, no con una demanda. Se presenta ante el tribunal de primera instancia del domicilio o residencia del deudor, o del lugar donde pueda ser hallado para el requerimiento (artículo 813). La ley no admite aquí cláusulas de sumisión a otros tribunales, así que lo que diga el contrato sobre el fuero no cuenta.

En la petición se identifican acreedor y deudor, con el domicilio de este último, se indica el origen y la cuantía de la deuda y se acompañan los documentos. No es obligatorio abogado ni procurador para presentarla (artículo 814), y existen formularios oficiales. Que no sea obligatorio no significa que dé igual cómo se haga. La petición fija la cantidad que se reclama, los intereses que se piden y los documentos con los que se cuenta, y de eso depende que el tribunal la admita y que el deudor tenga o no margen para oponerse con éxito. En el despacho revisamos antes de presentar si el documento acredita realmente la deuda, si el importe está bien calculado y si el domicilio del deudor es correcto, porque un monitorio mal planteado se archiva y hay que empezar de nuevo.

El requerimiento de pago

Admitida la petición, el letrado de la Administración de Justicia requiere al deudor para que en veinte días pague o presente escrito de oposición (artículo 815). El requerimiento se notifica en el domicilio indicado, con las formas que la propia ley prevé para los emplazamientos. Si el deudor no aparece en ese domicilio y tampoco se le localiza en otro, la petición se archiva, salvo el supuesto especial de las comunidades de propietarios, que pueden acudir a la notificación por edictos. Por eso la localización del deudor es, en la práctica, el primer obstáculo real del monitorio.

Cuando el deudor es un consumidor y la deuda deriva de un contrato con una empresa o profesional, el juez examina de oficio si el contrato contiene cláusulas abusivas antes de despachar el requerimiento, y puede declarar improcedente la reclamación o seguir adelante sin aplicar esas cláusulas.

Tres salidas posibles

Notificado el requerimiento, el deudor puede hacer tres cosas.

Puede pagar. Entonces se le entrega justificante y el procedimiento se archiva (artículo 817). El pago puede hacerse directamente al acreedor o consignarse en el tribunal.

Puede callar. Si en los veinte días no paga ni se opone, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y da traslado al acreedor para que inste la ejecución (artículo 816). Basta con solicitarla, sin nueva demanda. A partir de ahí se abre la ejecución ordinaria, con embargo de cuentas, salarios, vehículos o inmuebles, y la deuda genera los intereses propios de la ejecución. Esta es la salida que hace útil el monitorio, porque convierte una factura en un título ejecutivo sin juicio. El deudor que calló ya no podrá discutir después la deuda en otro proceso ni pedir la devolución de lo que pague en la ejecución.

Puede oponerse. Aquí el monitorio termina y lo que sigue depende de la cuantía (artículo 818). El deudor tiene que exponer por escrito, aunque sea de forma sucinta, las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada. Para oponerse tampoco necesita abogado ni procurador si la cuantía no lo exige.

Qué pasa si el deudor se opone

Si la deuda no rebasa la cuantía propia del juicio verbal, el letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y acordando seguir por los trámites de ese juicio. Se da traslado al acreedor para que en diez días pueda impugnar la oposición por escrito. El asunto pasa a decidirse como cualquier pleito verbal, y si la cuantía supera los 2.000 euros hacen falta abogado y procurador.

Si la deuda supera esa cuantía, el acreedor dispone de un mes desde el traslado de la oposición para presentar la demanda de juicio ordinario ante el mismo tribunal. Si deja pasar el mes sin presentarla, se sobresee el asunto y se le condena en costas. Aquí no hay margen, y es un plazo que se pierde con frecuencia cuando el acreedor ha tramitado el monitorio sin asistencia y no sabe que la oposición le traslada a él la carga de demandar.

La oposición no cierra la vía de cobro, la traslada al juicio. Los documentos que sirvieron para el monitorio sirven ahora como prueba y la deuda seguirá devengando intereses. Lo que cambia es el tiempo y el coste, y por eso antes de iniciar un monitorio conviene calcular qué probabilidad hay de oposición y con qué argumentos.

Intereses y costas

En la petición pueden reclamarse los intereses de demora pactados o, en su defecto, el interés legal desde que el deudor incurrió en mora. Mientras no hay oposición no se imponen costas, pero en la ejecución posterior los gastos corren a cargo del ejecutado, y en el juicio que siga a una oposición rige la regla general del vencimiento.

Cuándo compensa y cuándo no

El monitorio compensa cuando la deuda está bien documentada, el deudor es localizable y no hay una discusión real sobre el fondo. Es el caso de facturas aceptadas, contratos firmados, rentas impagadas o cuotas de comunidad. Compensa menos cuando el deudor tiene un argumento serio, porque la oposición está garantizada y se habrán perdido varios meses, o cuando el deudor es insolvente y no hay nada que embargar. En ese último caso el título ejecutivo servirá para embargar lo que aparezca en años sucesivos, pero conviene saberlo antes de empezar.

En el despacho llevamos reclamaciones de cantidad por monitorio y por la vía declarativa dentro del área de recuperación de deudas, y también las que surgen de contratos y responsabilidades del derecho civil en general. Si tiene una deuda pendiente de cobro y quiere saber si el monitorio es la vía adecuada, puede contactar con nosotros y estudiamos la documentación.

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado para poner un monitorio?

Para presentar la petición inicial no es obligatorio, y tampoco para que el deudor se oponga. Sí hacen falta abogado y procurador si el deudor se opone y la deuda supera los 2.000 euros, porque el asunto pasa a juicio verbal u ordinario, y en la ejecución posterior cuando la cantidad excede esa cifra.

¿Cuánto tarda un proceso monitorio?

Depende del tribunal y de lo que haga el deudor. Si se le localiza a la primera y no responde, el decreto que permite iniciar la ejecución puede llegar en pocos meses. Si hay que buscarlo en varios domicilios o se opone, los plazos se alargan al ritmo del juzgado y del juicio posterior.

¿Qué pasa si el deudor no tiene dinero?

El monitorio le dará un título para embargar, pero no crea bienes donde no los hay. El tribunal puede consultar los bienes del ejecutado en los registros y bases de datos a los que tiene acceso, y el embargo puede ampliarse a lo que aparezca más adelante.

¿Puedo reclamar por monitorio una deuda de un particular sin contrato firmado?

Puede, si tiene documentos que reflejen la deuda, como transferencias, mensajes en los que reconoce que debe el dinero o facturas. El tribunal valora si esos documentos son de los que habitualmente acreditan deudas entre personas en esa situación. Sin ningún documento, el monitorio no es la vía y habría que acudir al juicio declarativo.