Si le deben dinero y no consigue cobrar, en Perseus & RC Abogados reclamamos impagos de empresas y particulares en A Coruña, primero por vía extrajudicial y, si no hay pago, mediante el procedimiento judicial que mejor se ajuste a su caso, hasta llegar al embargo del deudor.
Cuándo conviene reclamar
No espere a que la deuda envejezca: cuanto antes se actúa, más fácil es localizar bienes del deudor y evitar la prescripción. Le ayudamos con:
- Facturas impagadas entre empresas y a autónomos.
- Préstamos y cantidades entre particulares documentados de cualquier forma.
- Rentas de alquiler y suministros no abonados.
- Pagarés, cheques y letras devueltos.
- Indemnizaciones y cantidades reconocidas que no se han hecho efectivas.
El procedimiento monitorio, la vía más habitual
Para la mayoría de los impagos, el procedimiento monitorio es la herramienta más eficaz: no requiere una cuantía mínima y basta con acreditar la deuda documentalmente. El juzgado requiere de pago al deudor y, si en 20 días no paga ni se opone, se abre directamente la ejecución.
Antes de acudir al juzgado enviamos un requerimiento extrajudicial fehaciente (burofax). En muchos casos, ese primer paso, hecho por un despacho, basta para que el deudor pague o negocie.
Del requerimiento al embargo
Si el deudor no atiende el requerimiento judicial, solicitamos la ejecución y el embargo de sus bienes: cuentas bancarias, nóminas, devoluciones tributarias, vehículos o inmuebles, hasta cubrir el principal, los intereses y las costas. Investigamos previamente la solvencia para que la reclamación no quede en papel mojado.
Plazos: no deje prescribir la deuda
Con carácter general, las acciones personales prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Cada reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el plazo, de ahí la importancia de documentar cada gestión. Revisamos su caso para confirmar el plazo aplicable y actuar a tiempo.
Preguntas frecuentes
¿Qué necesito para reclamar una deuda?
Basta con un documento que acredite la deuda: una factura, un contrato, un pagaré, un albarán firmado, un correo de reconocimiento o cualquier soporte del que resulte que la otra parte le debe una cantidad. Con eso puede iniciarse el procedimiento monitorio, sin límite de importe.
¿Cuánto tarda un procedimiento monitorio?
Si el deudor no se opone ni paga en el plazo de 20 días desde el requerimiento del juzgado, se pasa directamente a la ejecución y el embargo, por lo que puede resolverse en pocos meses. Si el deudor se opone, el asunto continúa por el juicio que corresponda según la cuantía.
¿Qué ocurre si el deudor no paga tras el requerimiento judicial?
Si no paga ni se opone, el juzgado dicta decreto dando por terminado el monitorio y se despacha ejecución: se pueden embargar cuentas, nóminas, devoluciones de Hacienda o bienes del deudor hasta cubrir la deuda, los intereses y las costas.
¿Cuándo prescribe una deuda?
Con carácter general, las acciones personales que no tengan un plazo especial prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Conviene revisar cada caso, porque hay deudas con plazos distintos y cualquier reclamación fehaciente interrumpe la prescripción y reinicia el cómputo.
¿Puedo reclamar una deuda si no tengo un contrato firmado?
Sí. Para el procedimiento monitorio sirve cualquier documento del que resulte la deuda: facturas, albaranes, correos o mensajes de reconocimiento, pagarés… No hace falta un contrato formal firmado por ambas partes.
¿Y si el deudor no tiene bienes con los que pagar?
Aun así conviene obtener el reconocimiento judicial de la deuda: la ejecución puede reactivarse cuando el deudor tenga ingresos o patrimonio, y la deuda judicial no desaparece porque hoy no pueda cobrarse. Investigamos su solvencia antes de decidir la estrategia.