El error frecuente es dejar de pagar todo a la vez en cuanto se intuye que la situación no tiene salida, incluidas cuotas que sí se podían afrontar ese mes. Esa decisión no acelera nada ante el juzgado y, si coincide con haber contraído deuda nueva sabiendo que no habría manera de devolverla, puede leerse como endeudamiento temerario, una de las causas que la ley usa para negar la exoneración. La insolvencia hay que acreditarla con la contabilidad y los ingresos reales, no fabricarla dejando de ingresar nada durante meses.
Qué exige la ley al deudor
Dos requisitos de fondo. El primero es la insolvencia, actual o inminente. Insolvente es quien no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, o quien prevé que no podrá hacerlo en breve. No hace falta haber dejado de pagar todo ni acumular una cifra mínima de deuda, y tampoco hace falta haber sido demandado. Quien ya ve que con sus ingresos no cubre las cuotas que vencen ese mes cumple el requisito.
El segundo es ser deudor de buena fe. La ley no deja esa expresión a la apreciación del juez, la concreta en una lista de causas de exclusión. Queda fuera quien en los diez años anteriores haya sido condenado en firme a pena privativa de libertad, aunque esté suspendida, por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores. Queda fuera también quien en ese mismo plazo haya sido sancionado en firme por infracciones muy graves en materia tributaria, de Seguridad Social o del orden social, quien haya tenido un concurso declarado culpable, quien haya incumplido sus deberes de colaboración e información en el procedimiento, quien haya facilitado información falsa o engañosa o se haya endeudado de forma temeraria, y quien ya haya obtenido una exoneración en los años inmediatamente anteriores.
Fuera de esa lista, la ley no pregunta por qué se endeudó. Da igual que la deuda venga de un negocio que cerró, de un divorcio, de tarjetas «revolving» o de un aval que se ejecutó. En el despacho revisamos primero esta lista con el cliente, porque una sanción tributaria olvidada o una condena antigua pueden cerrar la puerta y conviene saberlo antes de presentar nada.
Lo que ya no se exige tras la reforma de 2022 importa tanto como lo que sí. Desapareció la obligación de intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, un trámite que en la práctica fracasaba casi siempre y solo añadía meses. Y desapareció la exigencia de haber pagado íntegramente los créditos contra la masa y los privilegiados para acceder a la exoneración.
Dos vías, con liquidación o con plan de pagos
Desde la Ley 16/2022 el deudor elige entre dos caminos, y puede cambiar de uno a otro dentro de ciertos límites.
En la exoneración con liquidación se venden los bienes del deudor, salvo los inembargables, y se reparte lo obtenido entre los acreedores. Lo que quede sin pagar se exonera. Si el deudor no tiene bienes con valor de realización, que es lo habitual en quien acude a este mecanismo, el concurso se declara sin masa y el trámite se acorta mucho. El juez lo declara y, si ningún acreedor que represente al menos un cinco por ciento del pasivo pide el nombramiento de un administrador concursal para investigar, se pasa directamente a la solicitud de exoneración. Es la vía rápida para quien no tiene patrimonio que proteger.
En la exoneración con plan de pagos el deudor conserva sus bienes y se compromete a destinar a los acreedores lo que pueda pagar durante un plazo de tres años, que sube a cinco en algunos supuestos, entre ellos cuando se conserva la vivienda habitual. El plan lo aprueba el juez, los acreedores pueden oponerse, y al cumplirlo la exoneración pasa de provisional a definitiva. El plan no tiene que cubrir toda la deuda, solo lo que la capacidad económica del deudor permita. Es la vía pensada para quien tiene una casa con hipoteca al día, un vehículo que necesita para trabajar o un pequeño negocio en marcha.
La elección va más allá de la conveniencia patrimonial. Con liquidación, la exoneración llega antes. Con plan de pagos, el deudor vive tres o cinco años bajo un compromiso judicial y su incumplimiento puede dejarle sin exoneración. Hay que calcular con números reales de ingresos y gastos antes de decidir.
Qué deudas se cancelan y cuáles no
La regla general es que se exonera todo el pasivo insatisfecho. Las excepciones las fija la propia ley y son las que más discusión generan.
No se exoneran las deudas por alimentos, las derivadas de responsabilidad civil por delito, ni las de responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales. Tampoco los salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo, dentro de un tope, cuando el deudor es empleador. Ni las multas penales ni las sanciones administrativas muy graves, ni las costas del propio procedimiento de exoneración.
Las deudas con garantía real, en la práctica la hipoteca, no se exoneran hasta donde alcanza el valor de la garantía. El banco conserva su derecho sobre la vivienda. Lo que sí se exonera es la parte del préstamo que quede sin cubrir tras una ejecución hipotecaria, que era la trampa clásica de quien perdía la casa y seguía debiendo.
Con Hacienda y la Seguridad Social la ley marca un tope. Se exoneran hasta diez mil euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros diez mil con la Seguridad Social, por deudor. Dentro de cada cifra, los primeros cinco mil euros se cancelan íntegramente y del resto se cancela la mitad hasta llegar al máximo. Lo que exceda se sigue debiendo y habrá que aplazarlo o fraccionarlo por la vía administrativa. Este límite ha sido muy discutido en los tribunales y es previsible que siga siéndolo, así que en cada caso hay que comprobar cómo lo está aplicando el juzgado competente en ese momento.
Avalistas, vivienda y lo que ocurre después
La exoneración beneficia solo al deudor que la obtiene. El acreedor conserva íntegra su acción contra los fiadores, avalistas y deudores solidarios. Si sus padres avalaron su préstamo, el banco podrá seguir reclamándoselo a ellos aunque a usted se le haya exonerado. Cuando en una familia hay varios obligados por la misma deuda, hay que estudiar si procede tramitar más de un concurso.
Sobre la vivienda habitual, la única respuesta honesta es que depende. Con la vía del plan de pagos y la hipoteca al corriente cabe conservarla, y la ley lo prevé expresamente al ampliar el plan a cinco años en ese caso. Con la vía de liquidación, la casa entra en la masa y se vende, salvo que no tenga valor de realización una vez descontada la hipoteca, que es una situación frecuente y que el juzgado valora en cada expediente.
La exoneración puede revocarse durante los tres años siguientes si se descubre que el deudor ocultó bienes o ingresos, o si su situación mejora de forma sustancial por herencia, legado, donación o juego hasta el punto de poder pagar lo exonerado. Pasado ese plazo, la cancelación es firme.
El procedimiento exige abogado y procurador. Se tramita ante el juzgado de primera instancia si el deudor no es empresario y ante el juzgado de lo mercantil si lo es. Durante el concurso se paralizan las ejecuciones individuales contra el deudor, con las particularidades propias de la ejecución hipotecaria, y dejan de devengarse intereses sobre las deudas ordinarias.
Si deja de pagar todo de golpe o pide un préstamo nuevo sabiendo que no podrá devolverlo, corre el riesgo de que el juzgado lea eso como endeudamiento temerario y le niegue la exoneración, y una sanción tributaria o una condena antigua que usted ya haya olvidado puede cerrarle la puerta sin que lo sepa hasta que sea tarde. En el despacho revisamos antes esa lista de causas de exclusión con sus cifras reales para saber si su caso encaja. Puede llamar al +34 677 841 007 o contactar con el despacho, dentro de nuestra área de derecho civil. Traiga a la llamada la relación completa de sus deudas y acreedores, sus últimas nóminas o declaraciones de ingresos, y cualquier sanción o condena de los últimos diez años, aunque le parezca irrelevante.
Preguntas frecuentes
¿Puedo acogerme a la ley de segunda oportunidad si debo dinero a Hacienda?
Sí, pero con límite. Se exoneran hasta diez mil euros de deuda con la Agencia Tributaria y otros diez mil con la Seguridad Social. Lo que exceda de esas cifras no se cancela y tendrá que aplazarse o fraccionarse. La deuda con Hacienda no le impide acceder al mecanismo, salvo que tenga una sanción tributaria muy grave firme en los diez años anteriores.
¿Pierdo mi casa con la ley de segunda oportunidad?
Depende de la vía. Con un plan de pagos y la hipoteca al día es posible conservarla, y en ese caso el plan dura cinco años. Con la vía de liquidación la vivienda se vende, salvo que no tenga valor de realización una vez descontada la hipoteca. En cualquier caso, el banco conserva la garantía hipotecaria, que no se exonera.
¿Qué pasa con mi avalista si me exoneran las deudas?
Nada cambia para él. La exoneración solo beneficia al deudor que la obtiene y el acreedor puede seguir reclamando íntegramente al fiador o avalista. Si el avalista tampoco puede pagar, habrá que valorar si tramita su propio concurso.
¿Tengo que intentar antes un acuerdo con los acreedores?
No. Desde la Ley 16/2022 no hace falta intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de solicitar el concurso y la exoneración. Se presenta directamente la solicitud de concurso en el juzgado, con abogado y procurador.