La indemnización por un despido improcedente es de treinta y tres días de salario por año trabajado, y el plazo para reclamar contra él es de veinte días hábiles que empiezan a contar al día siguiente de la fecha de efectos de la carta. Esta calculadora hace las dos cuentas con las reglas del Estatuto de los Trabajadores y con el calendario oficial de festivos de Galicia y de la sede del juzgado de lo social que le corresponda.
Cómo calcula la indemnización
Parte del salario diario, que es su salario bruto anual con pagas extra dividido entre trescientos sesenta y cinco. En el despido improcedente multiplica por treinta y tres días cada año trabajado desde el 12 de febrero de 2012 y por cuarenta y cinco cada año anterior, y la fracción de mes cuenta como un mes entero. El total no puede pasar de setecientos veinte días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere, y en ningún caso de cuarenta y dos mensualidades. En el despido objetivo son veinte días por año, con un máximo de doce mensualidades.
Cómo calcula el plazo
Los veinte días son hábiles, así que no cuentan los sábados, los domingos, los festivos nacionales y de Galicia ni los festivos locales de la ciudad donde está el juzgado. En despido sí cuentan agosto y los días del 24 de diciembre al 6 de enero que no sean fiesta, porque la Ley de la Jurisdicción Social los declara hábiles para este proceso. La calculadora tiene los festivos oficiales de 2026 y 2027 y los locales de 2026 de las siete ciudades gallegas con juzgado de lo social. Los locales de 2027 se publican en el Diario Oficial de Galicia en otoño, y hasta entonces la calculadora le avisa si el plazo cae en ese año.
Lo que no calcula
No calcula los salarios de tramitación ni el despido nulo, que en lugar de indemnización obliga a readmitir al trabajador con los salarios que dejó de cobrar. Tampoco el finiquito, que se debe en cualquier despido y es otra cuenta (vacaciones no disfrutadas, la parte de las pagas extra, salarios pendientes). Todo eso lo explicamos en la página de despidos y en la de nóminas y finiquito impagados.
Si acaban de despedirle
Presente la papeleta de conciliación cuanto antes, porque es lo que detiene el plazo, y no firme el finiquito como conforme sin haberlo revisado. Cómo se presenta y qué debe decir está en la papeleta de conciliación. Los asuntos laborales los llevamos en el despacho Ana María Reza Cortiñas y Luis Jurado Cano, y puede llamarnos al +34 677 841 007 o escribirnos por WhatsApp al mismo número.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de indemnización por un despido improcedente?
Treinta y tres días de salario por año trabajado, con un máximo de veinticuatro mensualidades, según el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores. Si su contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a cuarenta y cinco días por año, con los topes de la disposición transitoria undécima. La calculadora hace esa división por usted.
¿Qué salario tengo que poner en la calculadora?
El salario bruto anual con la parte de las pagas extra, el que figura en sus nóminas antes de retenciones. También cuentan los pluses, las horas extra habituales y la retribución variable si la cobraba de forma regular, y es de lo que más se discute en un juicio, así que conviene tener las nóminas del último año a mano.
¿Por qué la calculadora me pregunta por el juzgado de lo social?
Porque los festivos locales que se descuentan del plazo son los de la localidad donde está el juzgado ante el que se demanda, no los de su domicilio ni los del lugar de trabajo. En Galicia hay juzgados de lo social en A Coruña, Ferrol, Santiago, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo, y cada una de esas ciudades tiene sus propias fiestas locales.
¿Por qué salen dos fechas para presentar la papeleta?
La primera es la fecha legal, contando los festivos locales de la sede del juzgado. La segunda, cuando es anterior, es la que sale sin contar ningún festivo local. Le recomendamos presentar la papeleta antes de esa segunda fecha, porque así el resultado no depende de cómo se interprete el calendario.
¿Qué pasa si presento la papeleta el último día?
Si la presenta dentro del plazo, el despido puede discutirse, y la papeleta detiene la cuenta hasta que se celebra la conciliación o pasan quince días hábiles. La ley permite además presentar escritos hasta las 15:00 del día hábil siguiente al vencimiento, pero es un último recurso y no una fecha con la que planificar.
¿El resultado de la calculadora es lo que voy a cobrar?
Es una primera cifra calculada con las reglas legales vigentes, no una liquidación. No incluye los salarios de tramitación, las cantidades del finiquito (vacaciones no disfrutadas, pagas pendientes) ni el despido nulo, que obliga a readmitir. La cifra definitiva la hacemos con sus nóminas y su carta delante.