El plazo para reclamar contra su despido empezó a correr el día siguiente a la fecha de efectos que figura en la carta, aunque usted siga esperando el finiquito, negociando una salida con la empresa o sin haber pedido todavía el paro. Son veinte días hábiles, en los que no cuentan sábados, domingos ni festivos pero sí agosto y los días de Navidad que no sean fiesta. Se trata de un plazo de caducidad, y cuando vence el despido queda firme tal como lo decidió la empresa, por mal redactada que estuviera la carta, sin posibilidad de discutirlo. Hablar con recursos humanos o esperar una oferta no lo detiene, y lo que sí lo detiene es presentar la papeleta de conciliación o pedir abogado de oficio.
En Perseus & RC Abogados llevamos los despidos Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil del despacho, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317. Cuando alguien llega con una carta, lo primero que hacemos es fijar la fecha de efectos y contar los días que quedan, y después calculamos lo que le corresponde. El resto de lo que llevamos en el área, de las nóminas impagadas a la incapacidad permanente, está en la página de derecho laboral.
Cuánto le corresponde según cómo termine
| Resultado | Qué pasa con el contrato | Qué cobra |
|---|---|---|
| Despido disciplinario procedente | Se extingue | Sin indemnización, solo el finiquito |
| Despido objetivo procedente | Se extingue | 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades |
| Improcedente, la empresa indemniza | Se extingue | 33 días de salario por año, con un máximo de 24 mensualidades |
| Improcedente, la empresa readmite | Vuelve a su puesto | Los salarios desde el despido hasta la notificación de la sentencia |
| Nulo | Readmisión obligatoria | Todos los salarios dejados de percibir |
La empresa elige entre readmitirle o indemnizarle en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y si no dice nada se entiende que opta por readmitir. Si usted es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la elección le corresponde a usted. La indemnización se calcula con su salario diario, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
Si entró en la empresa antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado hasta esa fecha se paga a cuarenta y cinco días por año y el posterior a treinta y tres. El total no puede pasar de 720 días de salario, salvo que el tramo antiguo por sí solo ya supere esa cifra, y nunca de 42 mensualidades.
La calculadora que sigue le da, con su salario bruto anual, su fecha de alta en la empresa y la fecha del despido, una primera cifra de la indemnización por despido improcedente u objetivo y el último día del plazo para reclamar. Para ese día tiene en cuenta los festivos de Galicia y los locales de la sede del juzgado de lo social que elija entre las siete ciudades gallegas que lo tienen, porque son los de la sede del juzgado, y no los de su domicilio, los que cuentan. Úsela como orientación antes de hablar con la empresa o de ir a la conciliación, porque el salario que cuenta a estos efectos puede incluir pluses, variables o pagas que la nómina no refleja con claridad, y el cálculo definitivo lo hacemos con sus nóminas delante.
Lo que la empresa tiene que probar
En el juicio por despido disciplinario la empresa habla primero, y es ella quien tiene que probar los hechos que escribió en la carta. No puede añadir otros el día del juicio, y por eso la carta es el documento que más pesa. El Estatuto de los Trabajadores exige que el despido se comunique por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos, y una carta que habla de «bajo rendimiento» o de «pérdida de confianza» sin fechas ni hechos concretos no cumple esa exigencia. El despido de palabra, el «no vuelvas mañana», es improcedente por falta de forma, aunque habrá que acreditar que ocurrió y en qué fecha.
En el despido objetivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa tiene que entregarle una carta con la causa, poner a su disposición en ese mismo momento la indemnización de veinte días por año y darle quince días de preaviso o pagárselos. Si no pone la indemnización a su disposición, y no se trata de una empresa que explica en la carta que su situación económica le impide pagarla en ese momento, el despido es improcedente aunque la causa exista. Un error excusable en la cifra o la falta de preaviso no lo convierten en improcedente, pero obligan a pagar lo que falte.
Cuándo el despido es nulo
El despido nulo obliga a readmitirle con todos los salarios que dejó de cobrar. Es nulo el despido discriminatorio y el que vulnera derechos fundamentales, incluido el que responde a una reclamación suya contra la empresa. También lo es, salvo que la empresa pruebe un motivo ajeno y real, el de la trabajadora embarazada, el de quien disfruta un permiso por nacimiento o adopción, el de quien ha pedido una reducción o una adaptación de jornada para cuidar de hijos o familiares, el de quien se reincorpora de esos permisos antes de que pasen doce meses desde el nacimiento o la adopción, y el de la víctima de violencia de género o sexual que ejerce los derechos que la ley le da para protegerse.
Desde la Ley 15/2022 la enfermedad es además un motivo de discriminación, y el despido cuyo motivo real es la baja médica puede declararse nulo. En todos estos casos, cuando usted aporta indicios, es la empresa la que tiene que acreditar que el motivo fue otro. La nulidad se pide en la misma demanda y en el mismo plazo de veinte días. Si el despido llega después de haberse quejado de un trato vejatorio, lea también acoso laboral.
Qué hacer mientras corren los veinte días
Si le entregaron una carta de despido objetivo con quince días de preaviso, los veinte días no empiezan con la carta sino al día siguiente de la fecha en que se extingue el contrato, aunque puede reclamar antes. Presentar la papeleta de conciliación detiene la cuenta, que se reanuda al día siguiente del acto o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles de presentarla. Los días consumidos antes de la papeleta no se recuperan, y por eso la presentamos en cuanto tenemos la carta y las nóminas.
Firme la carta solo como recibida y con la fecha en que se la entregan, y si le ponen delante el finiquito, escriba «no conforme» junto a la firma. Cobrar un finiquito firmado así no le impide reclamar el despido, pero firmar un documento redactado como baja voluntaria o como acuerdo para terminar la relación complica mucho la reclamación. Lo que el finiquito debe incluir y cómo se reclama lo que falta está en reclamación de salarios. Si el despido le llegó por WhatsApp o por correo, conserve el mensaje en el teléfono tal como llegó, y sobre ese tipo de comunicación hablamos en laboral y tecnología.
Mientras tanto, el despido le deja en situación legal de desempleo y puede pedir el paro sin esperar al juicio. Si es usted un trabajador extranjero y la empresa le ha despedido porque le caducó la autorización de trabajo, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre lo que le deben, y lo contamos en despido por perder el permiso de trabajo. Si vino trasladado por la empresa, con Tarjeta azul-UE o en el régimen de impatriados, está en trabajadores extranjeros, y si su puesto es directivo, en despido de directivos.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si la carta es de esta semana, envíenosla antes de venir y le decimos cuántos días le quedan. Si vive fuera de A Coruña, lo vemos por videollamada con la carta y las nóminas a la vista.
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Preguntas frecuentes
Me dijeron de palabra que no volviera, sin carta, ¿qué hago?
Eso es un despido, y los veinte días hábiles cuentan desde ese día. Sin carta el despido es improcedente por falta de forma, pero hay que probar que ocurrió y cuándo, con los mensajes del encargado, testigos o la fecha de baja que aparece en su informe de vida laboral. Pida por escrito a la empresa que le aclare su situación, porque si después sostiene que fue usted quien se marchó, ese escrito y la respuesta o el silencio de la empresa pesarán en el juicio.
¿Cuenta el mes de agosto en el plazo del despido?
Sí. En los pleitos por despido agosto es hábil, igual que los días que van del 24 de diciembre al 6 de enero, así que el plazo sigue corriendo en vacaciones. Solo se descuentan los sábados, los domingos y los festivos.
Me han pagado los veinte días del despido objetivo, ¿puedo reclamar igualmente?
Sí. Cobrar la indemnización que le ofrece la empresa no supone aceptar el despido ni le impide demandar. Si el despido se declara improcedente y la empresa opta por indemnizar, lo que ya cobró se descuenta de la nueva cantidad. Si opta por readmitirle, tendrá que devolverlo.
Estoy embarazada o tengo reducción de jornada por cuidado de hijos y me han despedido, ¿qué pasa?
El despido es nulo salvo que la empresa demuestre que se debe a motivos que no tienen nada que ver con el embarazo o con ese derecho, y si es un despido objetivo tiene que probar además que la causa exige despedirle precisamente a usted. Si se declara nulo, vuelve a su puesto y cobra los salarios de todo el tiempo transcurrido. El plazo para reclamar es también de veinte días hábiles.
Mi contrato temporal ha terminado y no me han renovado, ¿es un despido?
Puede serlo. Si el contrato no explicaba con precisión la causa de la temporalidad, si se encadenaron contratos por encima de los límites legales o si cubría una necesidad permanente de la empresa, usted era en realidad fijo y el final del contrato se trata como un despido. Se reclama en los mismos veinte días hábiles desde la fecha de fin, y conviene traer todos los contratos firmados con esa empresa.