Derecho laboral · A Coruña

Trabajadores extranjeros trasladados a A Coruña, despido, residencia e impuestos

Para quien ha venido de otro país a trabajar en A Coruña o Arteixo y pierde el empleo. Qué ley se aplica a su despido, qué pasa con su permiso de residencia y con el de su familia, cómo tributa la indemnización si está en el régimen de impatriados y qué ocurre con las ayudas del traslado.

Una ingeniera que llegó a A Coruña con la Tarjeta azul-UE hace un año y medio y a la que despiden no tiene que hacer las maletas. La tarjeta solo puede retirarse si pasa más de tres meses sin un empleo de alta cualificación, y aun entonces se le da un plazo de tres meses para encontrarlo, que son seis si la tiene desde hace al menos dos años. Ese plazo cuenta a la vez que los veinte días hábiles para impugnar el despido, y en las primeras semanas se toman casi todas las decisiones.

Atendemos a trabajadores de otros países que las empresas de A Coruña y Arteixo traen a trabajar aquí, en diseño, tecnología, logística o dirección, también en inglés. Somos Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317, del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socios de Perseus & RC Abogados. Lo que sigue es lo que cambia en un despido cuando el trabajador ha venido de fuera.

Su despido se rige por la ley española

Si trabaja habitualmente en España, su contrato no puede privarle de la protección de las normas españolas que no admiten pacto en contra, aunque diga que se rige por la ley de otro país. Lo dice el artículo 8 del Reglamento Roma I, y entre esas normas están las del despido, con la indemnización de treinta y tres días por año si es improcedente. Puede demandar a la empresa ante los juzgados del lugar donde trabaja, y quien trabaja en A Coruña o en Arteixo lo hace ante los juzgados de lo social de A Coruña.

El plazo es de veinte días hábiles desde el día siguiente al despido, sin que cuenten los sábados, los domingos ni los festivos, y la calculadora de despido le da la fecha exacta con el calendario de la ciudad del juzgado. Si lo que le han entregado es una carta en español que no entiende del todo, no firme nada como conforme hasta que la hayamos visto.

Su permiso de residencia

Si es ciudadano de la Unión Europea no necesita permiso para trabajar ni para residir. Si le despiden y se inscribe como demandante de empleo, conserva la condición de trabajador, sin límite si había trabajado más de un año y durante al menos seis meses si había trabajado menos.

Con la Tarjeta azul-UE, la tarjeta puede retirarse o no renovarse si acumula más de tres meses sin empleo de alta cualificación, o más de seis si la tiene desde hace dos años o más, y aun así se le concede un plazo de tres o seis meses para buscar un nuevo empleo. Con la autorización nacional para profesionales altamente cualificados o con una autorización de trabajo ordinaria, lo que ocurre depende del tipo de autorización y de cuánto le quede de vigencia, y conviene revisarlo con la tarjeta delante antes de pactar la fecha de salida. Las autorizaciones de su familia suelen depender de la suya, así que la misma revisión sirve para todos.

La indemnización y Hacienda

Si tributa en el IRPF como cualquier residente, la indemnización que fija la ley está exenta hasta 180.000 euros cuando la improcedencia se reconoce en la conciliación o en sentencia. Si se acogió al régimen especial de trabajadores desplazados, el llamado régimen de impatriados o ley Beckham, no se aplica esa exención, porque el artículo 93.2 de la Ley del IRPF excluye las exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. La indemnización tributa entonces con el resto de sus rendimientos del trabajo al 24 %, y al 47 % en lo que pase de 600.000 euros.

Según la cantidad, una u otra situación puede salir más cara, y a eso se suma la fecha de salida, que decide en qué año se cobra y dónde es residente fiscal ese año. Lo revisamos con su asesor fiscal antes de cerrar el acuerdo, no después.

El traslado, la vivienda y el paro

Los contratos de las personas trasladadas suelen incluir ayudas de mudanza, vivienda, colegio o idioma, y a veces una cláusula de devolución si la relación termina pronto. El pacto de permanencia del Estatuto de los Trabajadores, que puede exigir quedarse hasta dos años cuando la empresa ha pagado una especialización, solo le obliga a indemnizar a la empresa si es usted quien se va antes de tiempo, y no si es la empresa quien le despide. Las demás cláusulas se leen con el contrato delante, igual que la fecha en la que tiene que dejar la vivienda si se la paga la empresa.

Si reside legalmente y ha cotizado el tiempo mínimo, tiene derecho al paro en las mismas condiciones que un trabajador español, siempre que la salida sea un despido y no una baja voluntaria o de mutuo acuerdo. Si su puesto era directivo, en despido de directivos explicamos el bonus, las acciones y el pacto de no competencia.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Le atendemos en inglés, en persona o por videollamada, y puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp al +34 677 841 007. Lo general sobre el despido en España está en despidos.

Preguntas frecuentes

Mi contrato dice que se rige por la ley de mi país, ¿puedo reclamar en España?

Sí. Si trabaja habitualmente en España, la elección de otra ley no puede privarle de la protección que le dan las normas españolas que no admiten pacto en contra, como las del despido, según el artículo 8 del Reglamento Roma I. Y puede demandar a la empresa ante los juzgados del lugar donde trabaja, en su caso los de A Coruña.

Tengo la Tarjeta azul-UE y me han despedido, ¿tengo que irme de España?

No de inmediato. La tarjeta solo puede retirarse o no renovarse si pasa más de tres meses sin empleo de alta cualificación, o más de seis si la tiene desde hace al menos dos años, y en ese caso se le da un plazo de tres o seis meses para encontrar otro empleo, según el artículo 71 bis de la Ley 14/2013.

Soy ciudadano de la Unión Europea, ¿pierdo mi residencia si me despiden?

No, si se inscribe como demandante de empleo. Si trabajó más de un año conserva la condición de trabajador, y si trabajó menos, la conserva al menos seis meses, según el artículo 7.3 del Real Decreto 240/2007. No necesita ningún permiso de trabajo.

Estoy en el régimen de impatriados, ¿mi indemnización está exenta de IRPF?

No. En ese régimen no se aplican las exenciones del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, según el artículo 93.2 de la Ley del IRPF, y la indemnización tributa con el resto de sus rendimientos del trabajo al 24 %, y al 47 % en lo que pase de 600.000 euros.

¿Tengo que devolver la ayuda de traslado si me despiden?

Depende de lo que diga su contrato, pero el pacto de permanencia del artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores solo da a la empresa derecho a una indemnización si es usted quien se va antes de tiempo. Si es la empresa quien le despide, ese pacto no le obliga a devolver nada.

¿Puedo cobrar el paro en España siendo extranjero?

Sí, en las mismas condiciones que un trabajador español, si reside legalmente, ha cotizado el tiempo mínimo y el despido le deja en situación legal de desempleo. Una baja voluntaria o de mutuo acuerdo no da derecho a él.

¿Le han despedido tras venir a trabajar a España?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.