Derecho laboral · A Coruña

Despido de directivos y sueldos altos en A Coruña

Para mandos, directivos y técnicos con sueldo alto en A Coruña y Arteixo. Si su contrato es de alta dirección o común, qué salario cuenta para la indemnización, qué pasa con el bonus, las acciones y el pacto de no competencia, y cuánto se queda Hacienda.

Un director de área con 120.000 euros al año y catorce años en la empresa cobra por un despido improcedente 151.890,41 euros, exentos de IRPF, si su contrato es común. Si su contrato es de alta dirección y no pacta otra cosa, la empresa puede prescindir de él pagándole 32.219,18 euros y tres meses de preaviso, y si le despide alegando un incumplimiento que el juez declara improcedente, 92.054,79 euros. Qué contrato tiene de verdad no depende del cargo que figura en la tarjeta, y es lo primero que revisamos.

Los despidos de mandos, directivos y técnicos de las empresas de A Coruña y Arteixo, de cualquier sector y también de la industria textil y la distribución, los llevamos Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317, del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socios de Perseus & RC Abogados. Con sueldos altos, la diferencia entre negociar bien la salida y firmar lo que traen redactado se mide en decenas de miles de euros, y el plazo para reaccionar es el mismo que para cualquier otro despido, veinte días hábiles.

Alta dirección o contrato común

La relación de alta dirección es una relación laboral especial, regulada por el Real Decreto 1382/1985, con indemnizaciones mucho más bajas que las del Estatuto de los Trabajadores. Solo existe cuando quien la tiene ejerce poderes propios de la titularidad de la empresa, sobre sus objetivos generales y con plena autonomía, respondiendo únicamente ante el consejo de administración o el máximo órgano de gobierno. Muchos contratos se titulan de alta dirección sin que la persona tenga esos poderes, y en esos casos lo que cuenta es lo que hacía, no el nombre del contrato.

Si le ascendieron desde dentro de la empresa o del grupo, su contrato común anterior puede estar solo suspendido. Es lo que ocurre salvo que el contrato de alta dirección diga que lo sustituye, y aun así la sustitución no surte efecto hasta que pasan dos años. Al terminar la alta dirección puede volver a su puesto anterior, sin perder la indemnización que le corresponda, salvo que le despidan por un incumplimiento que el juez considere probado.

El alto directivo puede además irse con la indemnización del desistimiento si la empresa cambia de dueños y eso renueva sus órganos de gobierno o cambia su actividad principal, siempre que lo haga en los tres meses siguientes. En una compra o una fusión conviene mirar ese plazo antes de que venza.

Qué salario cuenta

La indemnización se calcula con todo lo que se cobra por el trabajo, y el fijo de la nómina es solo una parte. Entran las pagas extra, los complementos, la retribución variable que se cobra de forma habitual, que como regla general se reparte entre los meses del último año, y la retribución en especie, como el coche o el seguro médico, cuando forma parte de la retribución y no es una simple herramienta de trabajo. En la alta dirección las indemnizaciones legales se calculan sobre el salario en metálico.

El bonus del año del despido es de lo que más se discute. Depende de cómo esté redactado el plan de objetivos, de si se habían cumplido y de lo que diga sobre las salidas antes de la fecha de pago, y se reclama junto con el despido o en la negociación. Con los planes de acciones o de opciones pasa algo parecido. Suelen distinguir entre la salida por causa imputable al trabajador y la que no lo es, y conviene que el acuerdo de salida diga expresamente cómo se trata la suya, porque de eso depende conservar o perder lo que aún no se ha consolidado.

No competencia y permanencia

Un pacto de no competencia para después del contrato solo le obliga si la empresa tiene un interés industrial o comercial efectivo, si le paga una compensación adecuada y si no dura más de dos años en el caso de los técnicos o seis meses en el de los demás trabajadores. Si es válido, tiene que respetarlo, y la empresa tiene que pagarle la compensación. Antes de aceptar otra oferta, compruebe qué dice el suyo y si le están pagando.

El pacto de permanencia, que obliga a quedarse hasta dos años cuando la empresa ha pagado una especialización, solo da derecho a la empresa a una indemnización si es usted quien se va antes de tiempo. Si es la empresa quien le despide, ese pacto no le obliga a devolver nada.

Hacienda y el paro

La indemnización que fija la ley está exenta de IRPF hasta 180.000 euros, pero solo si la improcedencia se reconoce en la conciliación o en una sentencia, y siempre que la salida sea real. Lo que pase de ese límite, y lo que se pacte por encima de la indemnización legal, tributa como rendimiento del trabajo, con una reducción del 30 % si llevaba más de dos años en la empresa, aplicada como mucho sobre 300.000 euros y que va desapareciendo cuando la cantidad pasa de 700.000. La calculadora de despido separa la parte exenta de la que tributa.

La forma de salir también decide el paro. Una baja voluntaria o de mutuo acuerdo no da derecho a la prestación, y la cantidad que le paguen por ella no está exenta. Si la empresa quiere pactar su salida, lo que le protege es un despido cuya improcedencia se reconozca en el acto de conciliación, con la cantidad y lo demás que se pacte por escrito.

Negociar la salida

Cuando la empresa propone una salida negociada suele traer el documento ya redactado y pedir la firma en el día. No firme nada como conforme sin que lo hayamos visto. Lo que se negocia además del dinero suele valer tanto como él, el tratamiento de las acciones y del bonus, la liberación o el pago del pacto de no competencia, la fecha de salida, la forma en que se comunica al resto de la empresa y la carta de referencias.

Los despidos de quienes trabajan en Arteixo y en el resto de la comarca se demandan ante los juzgados de lo social de A Coruña. Estamos en la Rúa Torreiro 13, 3.º C, de A Coruña, le atendemos también en inglés y por videollamada, y puede llamarnos o escribirnos por WhatsApp al +34 677 841 007. Lo general sobre el despido está en despidos, y si viene de otro país a trabajar aquí, en trabajadores extranjeros.

Preguntas frecuentes

¿Soy alto directivo si en mi contrato pone director?

No necesariamente. Solo lo es quien ejerce poderes propios de la titularidad de la empresa sobre sus objetivos generales, con autonomía y respondiendo únicamente ante el consejo o el máximo órgano de gobierno, según el artículo 1.2 del Real Decreto 1382/1985. Un director de área, de departamento o de tienda que depende de otro directivo suele tener un contrato común, con la indemnización de treinta y tres días por año.

¿Cuánto cobra un alto directivo si le despiden?

Lo que diga su contrato. Si no dice nada y la empresa desiste, siete días de salario por año con un máximo de seis mensualidades, más tres meses de preaviso o su importe. Si le despide alegando un incumplimiento y el juez lo declara improcedente, veinte días por año con un máximo de doce mensualidades.

¿Entra el bonus en la indemnización?

Sí, cuando es parte del salario. La indemnización se calcula con todo lo que se cobra por el trabajo, también lo que no figura en el fijo de la nómina, y la retribución variable que se cobra de forma habitual se reparte, como regla general, entre los meses del último año. Es el punto que más cambia la cifra en un sueldo con mucho variable.

¿Tengo que respetar el pacto de no competencia si me despiden?

Si es válido, sí, y la empresa tiene que pagarle la compensación pactada. Solo vale si la empresa tiene un interés industrial o comercial efectivo, si le paga una compensación adecuada y si no dura más de dos años para los técnicos y seis meses para los demás, según el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores. Un pacto sin compensación o con una simbólica no le obliga.

¿Cuánto se queda Hacienda de mi indemnización?

Nada, hasta 180.000 euros, si es la que fija la ley y la improcedencia se reconoce en la conciliación o en sentencia. Lo que pase de 180.000 euros, o lo que se pacte por encima de la legal, tributa como rendimiento del trabajo con una reducción del 30 % si llevaba más de dos años en la empresa, aplicada como mucho sobre 300.000 euros.

¿Me conviene firmar una baja voluntaria pactada?

Casi nunca. Una baja voluntaria o de mutuo acuerdo no da derecho al paro, porque no es situación legal de desempleo, y la cantidad que le paguen deja de estar exenta de IRPF. Si la empresa quiere pactar su salida, lo que le protege es un despido cuya improcedencia se reconozca en el acto de conciliación.

¿Le han propuesto salir de la empresa o le acaban de despedir?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.