Herencias · A Coruña

Abogados de herencias en A Coruña

Testamentos, poderes preventivos, donaciones y reparto en vida con el derecho civil de Galicia. Declaración de herederos, deudas de la herencia, herederos fuera de España y conflictos entre hermanos. Lo lleva Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del ICACOR.

En Perseus & RC Abogados las herencias las lleva Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil del despacho.

Antes del fallecimiento

Redactamos testamentos y revisamos los ya otorgados, con la legítima calculada sobre el patrimonio real de la familia. En Galicia eso incluye el usufructo de viudedad del artículo 228 de la Ley 2/2006 y, cuando conviene, el testamento mancomunado. Preparamos también poderes preventivos, para que un hijo o el cónyuge pueda actuar si el titular pierde la capacidad de decidir, y el documento de instrucciones previas.

Las donaciones a los hijos las estudiamos junto con la apartación y el pacto de mejora, que son las alternativas del derecho gallego, y con su efecto fiscal y sobre la legítima de los demás hijos. Revisamos asimismo contratos de hipoteca inversa antes de la firma.

Hay más detalle en los artículos sobre el testamento en Galicia, heredero y legatario, el poder preventivo, el testamento vital, las donaciones a los hijos, la apartación y el pacto de mejora y la hipoteca inversa.

Después del fallecimiento

Tramitamos la declaración de herederos y la aceptación de la herencia. Si hay deudas, antes de aceptar se decide entre la aceptación a beneficio de inventario y la renuncia. Calculamos y reclamamos la legítima, también frente a donaciones que la perjudican, y defendemos al heredero al que se le reclama.

Cuando la herencia está parada porque un heredero vive fuera de España, preparamos la documentación para que acepte o renuncie desde el país donde reside. Cuando los hermanos no se ponen de acuerdo sobre un inmueble, negociamos su adjudicación o su venta y, si no hay acuerdo, solicitamos la división judicial. Si lo que falta es la firma de un hermano, hay vías para repartir sin ella que explicamos en herencia bloqueada.

Hay más detalle en los artículos sobre las deudas de la herencia, la legítima, la desheredación, el heredero que vive fuera de España y el reparto entre hermanos.

Derecho civil de Galicia

Si el fallecido tenía vecindad civil gallega, su herencia se rige por la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, y no por el reparto en tercios del Código Civil. La legítima de los hijos es la cuarta parte de la herencia (artículo 243), los padres no son legitimarios (artículo 238) y el reparto puede hacerse en vida mediante pactos que el Código Civil no admite.

Con la calculadora que sigue puede hacerse una primera idea de lo que corresponde a cada hijo y al viudo en una herencia gallega. Suma lo que el fallecido tenía al morir, descuenta sus deudas y añade lo que donó en vida, que es como la ley manda calcularlo (artículo 244). Tiene también su página propia, con las dudas más frecuentes.

Honorarios

Antes de cualquier encargo le indicamos por escrito las opciones que tiene y el coste de cada una. Si el asunto puede resolverse ante notario sin intervención de abogado, se lo indicamos también.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima en Galicia?

La legítima de los hijos y descendientes es la cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre todos ellos, según el artículo 243 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia. El cónyuge viudo es también legitimario y los padres no lo son (artículo 238). Las otras tres cuartas partes son de libre disposición. Rige si el fallecido tenía vecindad civil gallega, que no depende de dónde estén los bienes.

¿Qué pasa si mi padre o mi madre muere sin testamento?

Se abre la sucesión intestada, que el artículo 912 del Código Civil aplica cuando alguien muere sin testamento o con un testamento nulo. Heredan los parientes por el orden que fija la ley, primero los hijos, y hay que tramitar una declaración de herederos ante notario antes de poder repartir. En Galicia el viudo que concurre con hijos tiene el usufructo de una cuarta parte de la herencia (artículo 253 de la Ley 2/2006).

¿Tengo que pagar las deudas del fallecido si acepto la herencia?

Si acepta pura y simplemente, sí, y también con sus propios bienes, por el artículo 1003 del Código Civil. La aceptación a beneficio de inventario limita esa responsabilidad a lo que deja la herencia, y la renuncia le aparta de la herencia y de sus deudas. Conviene decidirlo antes de hacer nada que pueda entenderse como aceptación.

¿Se puede repartir la herencia en vida en Galicia?

Sí. La ley gallega permite el pacto de mejora, por el que se conviene a favor de los descendientes la sucesión en bienes concretos (artículo 214 de la Ley 2/2006), y la apartación, por la que un legitimario queda excluido de forma irrevocable de la condición de heredero forzoso a cambio de bienes concretos (artículo 224). Son pactos definitivos y conviene compararlos con la donación y el testamento antes de firmar.

Un hermano no quiere vender el piso heredado, ¿qué puedo hacer?

Ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión, según el artículo 1051 del Código Civil. Si no hay acuerdo para adjudicar el piso a uno de ellos o venderlo, cualquiera puede pedir la división judicial de la herencia. Antes suele intentarse un acuerdo de adjudicación o de venta.

¿Necesito abogado o basta con el notario?

Para un testamento clásico en una familia sin complicaciones, con usufructo para el cónyuge y reparto a partes iguales, basta con el notario. Compensa cuando hay segundas parejas, hijos en situaciones distintas, un negocio, bienes fuera de Galicia, deudas en la herencia, un heredero que no aparece o que no firma, o cuando se quiere repartir en vida con apartación, pacto de mejora o donación.

¿Tiene una herencia que ordenar o que desbloquear?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.