Herencia entre hermanos y un piso, qué hacer sin acuerdo

Legítima, colación, hermano que no firma o que ocupa el piso, deudas, medio hermanos, impuestos y la vía para dividir el piso heredado tras la reforma de 2025.

Desde el 3 de abril de 2025 nadie puede presentar en el juzgado una demanda para dividir el piso heredado sin acreditar antes que intentó un arreglo con sus hermanos. Lo exige la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que convirtió el intento previo de negociación, mediación o conciliación en requisito de admisión de la demanda civil. Hasta esa fecha el copropietario que quería salir de la comunidad acudía directamente al juzgado con la acción de división de cosa común del artículo 400 del Código Civil y el juez ordenaba la venta sin ningún trámite anterior. Ahora ese paso previo se documenta y, si falta, la demanda se inadmite; además, la negativa injustificada de un hermano a sentarse a negociar puede tener consecuencias en las costas. La otra reforma que sigue marcando el terreno es la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde julio de 2015, que trasladó al notario la declaración de herederos cuando no hay testamento y el nombramiento del contador-partidor dativo, de modo que buena parte del reparto puede cerrarse sin pisar un juzgado.

Con ese marco explico cómo se reparte una herencia entre hermanos cuando el bien principal es un piso y los hermanos no se entienden, que es el caso más frecuente que entra en el despacho.

Lo que el Código Civil impone antes de que nadie negocie

El reparto no empieza con la voluntad de los hermanos, empieza con la ley. Los hijos son herederos forzosos (artículo 807 del Código Civil) y les corresponde como legítima dos tercios de la herencia de cada progenitor (artículo 808). De esos dos tercios, uno se reparte a partes iguales entre todos los hijos y el otro, el tercio de mejora, puede el padre o la madre asignarlo a uno o varios de ellos. El tercio restante es de libre disposición. Si sobrevive el cónyuge, tiene el usufructo del tercio de mejora (artículo 834).

Esto cambia cuando el fallecido tenía vecindad civil gallega, algo habitual en A Coruña y que no depende del lugar donde se muere sino de dónde se ha vivido y con qué vecindad. La Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, reduce la legítima de los hijos a la cuarta parte del haber hereditario y la configura como un derecho a recibir un valor, que el testador puede ordenar que se pague en dinero. Un padre gallego puede, por tanto, dejar el piso entero a un hijo y compensar a los demás con metálico sin vulnerar ninguna legítima, cosa que en el Código Civil común exigiría un cálculo mucho más estrecho.

Una vez respetada la legítima, el artículo 1058 permite a los herederos mayores de edad distribuir la herencia como tengan por conveniente, y el artículo 1061 les recuerda que en la partición debe guardarse la posible igualdad formando lotes de cosas de la misma naturaleza. Ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión y cualquiera puede pedir la partición en cualquier momento (artículo 1052). El Código admite el pacto de mantener el bien indiviso durante un máximo de diez años, prorrogable, pero solo si todos lo firman.

Con testamento, sin testamento y el hermano que ya ha fallecido

Si hay testamento, la partición se ajusta a lo que el padre o la madre ordenó, siempre dentro de los límites de la legítima. Si el testamento designó un contador-partidor, es él quien hace los lotes y los hermanos solo pueden impugnar el resultado por causas concretas.

Sin testamento se abre la sucesión intestada. Los hijos heredan por derecho propio y a partes iguales (artículo 932). Antes hay que obtener la declaración de herederos, que desde 2015 se tramita ante notario y no ante el juzgado. La existencia o no de testamento se comprueba con el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que se puede pedir a partir de los quince días del fallecimiento.

Cuando uno de los hermanos murió antes que los padres, su parte no desaparece ni acrece a los demás. Sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación (artículo 934) y heredan por estirpes (artículo 926), es decir, se reparten entre ellos exactamente la cuota que habría correspondido a su padre o madre. Tres hermanos y uno premuerto con dos hijos significa tres partes iguales, una de las cuales se divide entre los dos sobrinos. Si el hermano murió después que los padres pero antes de aceptar, sus propios herederos reciben el derecho a aceptar o repudiar (artículo 1006).

El piso, el bien que no se puede partir

Un piso no admite división material. El artículo 1062 del Código Civil ofrece dos salidas. La primera es adjudicarlo a uno de los hermanos con la obligación de abonar a los demás el exceso en dinero. La segunda es venderlo, y aquí está la regla que sorprende a quien quiere quedarse con la casa familiar, porque «bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga». Un solo hermano puede forzar la subasta del piso aunque los otros dos quieran conservarlo.

Si la partición ya se hizo y el piso quedó en copropiedad por terceras partes, la situación es la de una comunidad de bienes ordinaria. Rige entonces el artículo 400, que permite a cualquier comunero pedir la división en cualquier momento, y como el bien es indivisible la salida vuelve a ser la adjudicación a uno con compensación o la venta. Es lo que en la práctica se llama extinción de condominio.

Antes de llegar a la subasta hay margen para acuerdos que la ley respalda. La adjudicación a un hermano con compensación en dinero tiene un tratamiento fiscal distinto de la venta a un tercero, y muchas veces más favorable, precisamente por ser un supuesto de cosa indivisible. La valoración del piso, el momento de tasarlo y la forma de pagar la compensación son los tres puntos en los que se rompen la mayoría de las negociaciones, y los tres tienen solución técnica.

El hermano que vive en el piso sin pagar nada

Es el conflicto más repetido. Uno de los hermanos cuidó de los padres o simplemente se quedó, y sigue viviendo en el piso años después sin pagar a los demás. El artículo 394 del Código Civil permite a cada copropietario usar la cosa común siempre que no impida a los demás usarla conforme a su derecho. Cuando uno la ocupa en exclusiva y excluye a los otros, el Tribunal Supremo ha reconocido de forma reiterada que los demás pueden reclamarle una compensación económica, en la práctica una renta proporcional a sus cuotas, con efectos desde el momento en que le exigen formalmente que cese en el uso exclusivo o compense. Antes de ese requerimiento la ocupación se entiende tolerada y no genera deuda, por lo que el silencio durante años cuesta dinero.

El hermano ocupante tampoco se libra de las cargas. El artículo 393 obliga a todos los comuneros a contribuir a los gastos de conservación en proporción a sus cuotas, pero los consumos y el uso ordinario corren de cuenta de quien disfruta el piso. Si la compensación se reconoce en sentencia y el hermano no paga, el problema pasa a ser de cobro, y de eso escribí en cómo cobrar a un moroso que dice no tener nada.

Lo que no puede hacer el resto de hermanos es cambiar la cerradura, cortar suministros o entrar por la fuerza. El copropietario que ocupa tiene la posesión y esas actuaciones se vuelven en contra de quien las hace.

Cuando un hermano no firma o no contesta

El bloqueo tiene formas distintas y cada una tiene su instrumento. Si el hermano ni acepta ni repudia la herencia, cualquier interesado puede acudir al notario para que le requiera con un plazo de treinta días naturales; si no contesta, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (artículo 1005). Si ha aceptado pero no colabora en la partición, los herederos que representen al menos el cincuenta por ciento del haber hereditario pueden pedir al notario o al letrado de la Administración de Justicia el nombramiento de un contador-partidor dativo (artículo 1057), que hace la partición sin necesidad de que firme el hermano que se opone. Con tres hermanos a partes iguales, dos de ellos reúnen ese porcentaje.

Cuando el fallecido tenía vecindad civil gallega existe además la partición promovida por la mayoría que regula la Ley de Derecho Civil de Galicia, que permite a los herederos con más de la mitad del haber partible instar la partición ante notario aunque el resto no colabore, con exigencias de notificación y valoración que hay que cumplir con cuidado porque su incumplimiento la invalida.

Agotadas las vías notariales queda la división judicial de la herencia, el procedimiento especial de la Ley de Enjuiciamiento Civil que puede pedir cualquier coheredero y que termina con una partición aprobada por el juzgado. Y si el piso ya está en copropiedad, la acción de división de cosa común del artículo 400, que desde abril de 2025 exige el intento previo de solución extrajudicial que describí al principio.

Vía Quién puede pedirla Qué se consigue
Requerimiento notarial para aceptar o repudiar (art. 1005 CC) Cualquier interesado El hermano queda como heredero aceptante a los treinta días si calla
Contador-partidor dativo (art. 1057 CC) Herederos con al menos el 50 % del haber Partición hecha por un tercero sin la firma del que se opone
Partición por mayoría (Ley 2/2006 de Galicia) Herederos con más de la mitad del haber, causante con vecindad gallega Partición notarial sin el hermano que no colabora
División judicial de la herencia (LEC) Cualquier coheredero Partición aprobada por el juzgado
División de cosa común (art. 400 CC) Cualquier copropietario, tras intento previo de acuerdo Adjudicación a uno con compensación o venta en subasta

Elegir mal la vía o mezclarlas cuesta meses y dinero, y en este punto es donde en el despacho entramos, primero para valorar si dos de los tres hermanos pueden cerrar la partición sin el tercero y después para plantear la reclamación que corresponda dentro del área de derecho civil.

Lo que un hermano recibió en vida se descuenta de su parte

Aquí está una de las preguntas que más se hacen y menos se contestan. El artículo 1035 del Código Civil obliga al heredero forzoso que concurre con otros herederos forzosos a traer a la masa hereditaria lo que recibió del fallecido en vida por donación u otro título gratuito, para computarlo en las legítimas y en la cuenta de partición. Es la colación. El hermano al que los padres le dieron el dinero de la entrada de su casa, o un local, o un piso, toma de menos en la herencia tanto como ya recibió (artículo 1047).

El valor que se descuenta no es el de la fecha de la donación, es el que tengan los bienes en el momento en que se valora la herencia (artículo 1045). Un piso donado en 2005 se colaciona por lo que vale al partir, no por lo que valía entonces. La colación se evita solo si los padres la dispensaron expresamente al donar o en testamento (artículo 1036), y aun así la donación se computa para comprobar que no perjudica la legítima de los demás. No se colacionan los gastos de alimentos, educación o enfermedad (artículo 1041). Los regalos de uso tampoco.

El problema práctico es la prueba. Las donaciones de dinero entre padres e hijos rara vez se escrituran y afloran en los extractos bancarios de los padres. Pedir esos movimientos y ordenarlos antes de sentarse a negociar cambia el reparto.

Desheredar a un hermano

Los padres solo pueden privar a un hijo de la legítima por las causas que fija la ley, y tienen que decirlo en el testamento expresando la causa (artículos 848 y 849 del Código Civil). Para los hijos, las causas son haber negado alimentos a los padres sin motivo legítimo y haberlos maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra (artículo 853), además de las causas de indignidad a las que remite el artículo 852, entre ellas haber atentado contra la vida del causante. El Tribunal Supremo viene admitiendo desde 2014 que el maltrato psicológico y el abandono afectivo continuado encajan en el maltrato de obra.

Si el hermano desheredado niega la causa, la carga de probarla recae sobre los demás herederos (artículo 850), y si no lo consiguen la desheredación se anula en cuanto perjudique la legítima (artículo 851). Los hijos del desheredado conservan su derecho a la legítima que habría correspondido a su padre (artículo 857), de manera que desheredar a un hermano con hijos no aumenta la parte de los demás. En Galicia la Ley 2/2006 tiene su propia lista de causas, parecida pero no idéntica.

Medio hermanos e hijos de distintos matrimonios

Todos los hijos heredan igual de su progenitor, con independencia del matrimonio del que procedan. La Constitución y el artículo 108 del Código Civil equiparan las filiaciones y el artículo 932 hace heredar a los hijos sin distinción. Lo que ocurre en las familias reconstituidas es que cada hijo hereda solo de su propio padre y de su propia madre. Si el padre tuvo dos hijos de un primer matrimonio y uno del segundo, los tres heredan del padre a partes iguales, pero solo el tercero hereda de la segunda esposa. Los bienes gananciales se liquidan antes, y la mitad de la viuda no entra en la herencia del marido.

La regla de que los hermanos de doble vínculo reciben el doble que los medio hermanos (artículo 949) se aplica únicamente cuando quien fallece es un hermano sin descendientes ni ascendientes y heredan sus hermanos, no cuando se hereda de los padres.

Las deudas también se heredan

Quien acepta la herencia pura y simplemente responde de las deudas del fallecido con los bienes heredados y con los suyos propios (artículo 1003). Los acreedores pueden exigir el pago íntegro a cualquiera de los herederos que haya aceptado así, sin perjuicio de que ese hermano repita después contra los demás (artículo 1084), y pueden oponerse a que se haga la partición hasta que se les pague o afiance (artículo 1082). La alternativa es la aceptación a beneficio de inventario (artículo 1010), que limita la responsabilidad a lo heredado pero exige formalidades y plazos que se pierden con facilidad. Entre hermanos, las deudas se reparten en proporción a las cuotas, y el que paga de más tiene acción contra los otros.

Un aviso frecuente. Vender muebles, disponer de dinero de la cuenta de los padres o hacer obras en el piso puede considerarse aceptación tácita (artículo 999), y con ella se pierde la posibilidad de repudiar o de limitar la responsabilidad.

Los impuestos, quién los paga y cuándo

Cada hermano es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sucesiones por lo que recibe, y el plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable por otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros. En Galicia la normativa autonómica prevé una reducción por parentesco muy elevada para los hijos que en la práctica deja sin cuota a la mayoría de las herencias entre padres e hijos, aunque la declaración hay que presentarla igual. El piso genera además la plusvalía municipal, que se liquida por cada heredero en proporción a su cuota y en el mismo plazo de seis meses.

El desacuerdo entre hermanos no suspende ninguno de esos plazos. Se puede presentar el impuesto sin haber hecho la partición, sobre las cuotas legales, y evitar recargos mientras se discute el reparto. Cuando después el piso se adjudica a un hermano con compensación en dinero, el tratamiento en el Impuesto de Transmisiones y en el IRPF depende de cómo se documente y valore, y una diferencia de planteamiento supone miles de euros.

El hermano que vive fuera

No hace falta que venga. Puede otorgar un poder ante el cónsul español o ante notario del país de residencia, en cuyo caso el documento necesita apostilla de La Haya y traducción, y un hermano o el abogado firma por él. Los acuerdos privados previos entre hermanos pueden firmarse a distancia con firma electrónica, como expliqué en validez de la firma electrónica en los contratos, aunque la escritura de partición del piso exige notario. Si es el padre o la madre quien residía habitualmente fuera de España al fallecer, el Reglamento europeo de sucesiones puede hacer que la herencia se rija por la ley de ese país, salvo que en testamento eligiera la española.

Qué puede hacer hoy sin empeorar nada

Guarde las escrituras, los extractos bancarios de los padres de los últimos años, los recibos de quién ha pagado la comunidad, el IBI y las reparaciones del piso, y cualquier documento de donaciones o préstamos entre padres e hijos. No firme ninguna partición, renuncia ni cesión de derechos que no entienda entera. No disponga de dinero de las cuentas ni retire bienes del piso, porque eso es aceptación tácita. No cambie cerraduras ni corte suministros al hermano que vive allí. Si ya lleva años ocupando el piso sin pagar, el requerimiento formal es lo que pone en marcha el derecho a la compensación, y conviene que lo redacte quien sabe cómo tiene que formularse.

Repartir por su cuenta con un hermano que bloquea acaba en uno de estos resultados. Se acepta una partición que no respeta la legítima o ignora una donación de hace años, y esa partición se impugna después. O se demanda sin el trámite previo que exige la reforma de 2025 y la demanda se inadmite. O se pierde el plazo del impuesto mientras se discute y llegan los recargos. En el despacho ejercemos en derecho civil y en un asunto así calculamos primero cuánto le corresponde de verdad con colaciones y legítima incluidas, y después elegimos la vía que cierra la partición sin la firma del hermano que se opone, ya sea notarial o judicial. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto. Cuando llame, tenga a mano el certificado de defunción, el testamento o el certificado de últimas voluntades si ya lo pidió, la escritura del piso, una relación de cuentas y deudas de los padres, y la fecha en la que el hermano que ocupa el piso empezó a vivir allí.

Preguntas frecuentes

¿Puede un hermano obligar a los demás a vender el piso heredado?

Sí. El artículo 1062 del Código Civil establece que basta con que uno solo de los herederos pida la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que así se haga, y si el piso ya está en copropiedad el artículo 400 permite a cualquier comunero pedir la división en cualquier momento. La alternativa a la subasta es que uno de los hermanos se lo adjudique pagando en dinero la parte de los demás. Desde abril de 2025 la demanda de división exige acreditar un intento previo de acuerdo.

¿Si un hermano recibió dinero de mis padres en vida se descuenta de su parte?

Como regla general, sí. Es la colación del artículo 1035 del Código Civil. Lo recibido por donación se trae a la herencia y el hermano donatario toma de menos tanto como ya recibió, valorado al tiempo de la partición y no al de la donación. Solo se evita si los padres dispensaron expresamente la colación, y aun así la donación se computa para comprobar que no perjudica la legítima de los demás.

¿Qué pasa con la parte de un hermano que murió antes que mis padres?

Sus hijos ocupan su lugar por derecho de representación y heredan por estirpes, es decir, se reparten entre ellos la cuota exacta que habría correspondido a su padre o madre. Con tres hermanos y uno premuerto con dos hijos, la herencia se divide en tres partes iguales y una de ellas se reparte entre los dos sobrinos. Si el hermano murió después que los padres pero antes de aceptar, son sus herederos quienes deciden aceptar o repudiar.

¿Necesito abogado para repartir una herencia entre hermanos?

Si los hermanos están de acuerdo en la valoración y en quién se queda el piso, el notario basta y un abogado solo aporta la revisión fiscal, que en Galicia suele ser rápida. Tampoco compensa litigar por una cuota pequeña en un piso de poco valor, porque los costes de tasación, procedimiento y subasta se comen la diferencia. Sí lo necesita cuando un hermano no firma, cuando alguien vive en el piso sin pagar, cuando hubo donaciones en vida que otros no reconocen, cuando hay deudas de los padres o cuando la partición que le proponen no respeta su legítima, porque en esos casos lo que se decide se mide en decenas de miles de euros y la vía elegida determina si se cierra en meses o en años.