Le deben dinero, ha reclamado, y siempre topa con la misma frase: “es que no tengo nada”. Muchos acreedores tiran la toalla ahí, convencidos de que perseguir a alguien sin bienes es perder el tiempo. No suele ser así.
“No tengo nada” a menudo no es cierto
Que alguien lo diga no significa que sea verdad. En un procedimiento judicial se puede investigar la solvencia del deudor: cuentas bancarias, nóminas, devoluciones de Hacienda, vehículos, inmuebles, participaciones. Es sorprendente la frecuencia con que aparece patrimonio en quien juraba no tener nada. Antes de dar una deuda por perdida, conviene mirar de verdad qué hay detrás.
Y aunque hoy no tenga, mañana puede tener
Aquí está la parte que casi nadie sabe: aunque en este momento el deudor sea insolvente, tener la deuda reconocida judicialmente cambia su situación. La ejecución no desaparece porque hoy no se pueda cobrar; queda a la espera y se reactiva en cuanto el deudor tenga ingresos, cobre una herencia, monte un negocio o le entre dinero. Renunciar hoy es regalarle también ese mañana.
Antes del juzgado, un buen requerimiento
No todo pasa por pleitear. Un requerimiento extrajudicial serio, hecho por un despacho y de forma fehaciente, mueve a pagar o a negociar a más deudores de los que uno imagina: cuando ven que la cosa va en serio, muchos dejan de esconderse. Es el primer paso, y a menudo el más rentable.
Si no paga, el monitorio
Cuando el requerimiento no basta, el procedimiento monitorio es la vía habitual para reclamar impagos: no exige una cantidad mínima y basta con acreditar la deuda con documentos. Si el deudor no paga ni se opone, se pasa a la ejecución y al embargo. Lo explicamos en nuestra página de recuperación de deudas.
Si le deben dinero y le están dando largas, no deje que la deuda envejezca: cuanto antes se actúa, más fácil es localizar con qué cobrar.
Preguntas frecuentes
El deudor dice que no tiene nada, ¿merece la pena reclamar?
En muchos casos sí. Por un lado, se puede investigar su solvencia y comprobar si es cierto. Por otro, tener la deuda reconocida por un juzgado permite cobrar más adelante, cuando el deudor tenga bienes o ingresos. Renunciar sin más suele ser un error.
¿Se puede saber qué bienes tiene el deudor?
En el marco de un procedimiento judicial existen herramientas para averiguar la solvencia del deudor: cuentas, nóminas, devoluciones tributarias, vehículos o inmuebles. Esa investigación es clave para que la reclamación no se quede en el papel.
¿Qué necesito para reclamar la deuda?
Basta con un documento que la acredite: una factura, un contrato, un pagaré, un correo de reconocimiento o cualquier soporte del que resulte que le deben una cantidad. Con eso puede iniciarse el procedimiento monitorio.
Si hoy el deudor no puede pagar, ¿pierdo el dinero?
No necesariamente. Con la deuda reconocida judicialmente, la ejecución queda abierta y puede reactivarse cuando el deudor mejore su situación. Conviene tener ese reconocimiento aunque el cobro no sea inmediato.