Una mujer nacida en León que se instaló en A Coruña a los veinticinco años y murió aquí a los ochenta, sin haber hecho nunca una declaración ante el Registro Civil, deja a sus hijos como legítima la cuarta parte de la herencia, y no las dos terceras partes que fija el Código Civil. La razón está en el artículo 14 del Código Civil, que da la vecindad civil del lugar a quien reside en él diez años seguidos sin declarar lo contrario, y con la vecindad gallega su herencia pasa a regirse por la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia. Si en esos diez primeros años hubiera declarado ante el Registro Civil que quería conservar la vecindad de origen, el reparto sería el del Código Civil. Lo que inclina la balanza es esa inscripción y la prueba de que la residencia fue continuada, y cuando la duda no se despeja la ley da preferencia a la vecindad del lugar de nacimiento.
Soy Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil de Perseus & RC Abogados, y en cualquier herencia en la que me piden calcular o reclamar una legítima lo primero que compruebo es la vecindad civil del fallecido. El caso contrario al de la mujer de León también se da. Quien nació con vecindad gallega y vivió más de diez años seguidos en Madrid o en Barcelona sin declarar que quería conservarla adquirió la de su nuevo domicilio, y su herencia se reparte con el Código Civil aunque todos sus bienes estén en Galicia. Si el fallecido residía fuera de España, entran en juego las normas europeas de sucesiones, que explicamos a propósito del heredero que vive fuera de España. Lo demás que llevamos en sucesiones está en la página de herencias.
Quién tiene legítima en Galicia y quién no
La ley gallega reconoce legítima a los hijos y, en el lugar de un hijo que murió antes, que fue desheredado con justa causa o que es indigno para heredar, a sus descendientes. También la tiene el cónyuge viudo, salvo que estuviera separado legalmente o de hecho al morir el otro, y la separación de hecho, que no deja rastro en ningún registro, se prueba con otros medios cuando se discute. Los padres del fallecido, que en el Código Civil son legitimarios si no hay hijos, en Galicia no lo son.
La pareja de hecho tiene los mismos derechos que el cónyuge cuando está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y los dos declararon al inscribirse su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. Sin esa inscripción, la pareja superviviente no tiene legítima por muchos años que durase la convivencia.
Hay una regla que sorprende en las familias con varios hijos. El hijo apartado en vida y el que renuncia a su legítima no la cobran, pero siguen contando para dividirla, de modo que su salida no aumenta lo que corresponde a sus hermanos. Cómo funciona ese pacto está en la página de la apartación.
Cómo se calcula la cuarta parte
La legítima de los hijos es la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido, según el artículo 243 de la Ley 2/2006, y se divide entre los hijos o, si alguno falleció antes, entre sus linajes. Para llegar a esa cifra se suman los bienes que el fallecido tenía al morir, con su valor de ese día, se restan sus deudas y se añade lo que dio en vida de forma gratuita, apartaciones incluidas, con el valor que tenía cada bien cuando lo entregó, actualizado. Los regalos de costumbre no cuentan.
Con una herencia computable de 300.000 euros y tres hijos, la legítima global es de 75.000 euros y a cada hijo le corresponden 25.000. Lo que cada uno ya recibió por herencia, legado, donación o pacto de mejora se descuenta de esa cantidad, salvo que el padre o la madre dispusieran otra cosa, y el hijo que se quedó corto solo puede pedir lo que le falta. La calculadora de legítima da una primera cifra, y la cuenta definitiva la hacemos con usted sobre los documentos, que es donde aparecen las donaciones antiguas y los bienes difíciles de valorar.
El cónyuge viudo, o la pareja equiparada, no recibe una parte en propiedad. Su legítima es el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia si concurre con descendientes, y de la mitad si no los hay.
Un derecho de cobro, no una parte de cada bien
En Galicia el hijo legitimario no es copropietario del piso ni de la cuenta de su padre. La ley lo trata como un acreedor de la herencia, sin acción sobre los bienes concretos, y esa diferencia cambia la manera de reclamar. Si el testamento no asignó bienes determinados, los herederos pueden pagarle en dinero, aunque no salga de la herencia, siempre que se pongan de acuerdo, y si no lo hacen el pago se hace con bienes de la herencia. Mientras no cobra, el legitimario puede exigir un inventario con valoración protocolizado ante notario y anotar su derecho en el Registro de la Propiedad sobre los inmuebles, que es la forma de evitar que se vendan sin pagarle.
Desde que reclama, el heredero tiene un año para pagar, y pasado ese año la deuda genera el interés legal del dinero. Si lo que queda en la herencia no alcanza, se reducen primero los legados, después las donaciones empezando por las más recientes y, en último lugar, las apartaciones y los pactos sucesorios. La acción para reclamar prescribe a los quince años del fallecimiento, un plazo largo que no conviene apurar, porque con los años desaparecen los extractos y los testigos de lo que se dio en vida.
Si el testamento le deja fuera
Que el testamento le olvide y que le deshereden son situaciones distintas. Si el testador le omitió a sabiendas, el testamento sigue siendo válido y usted conserva el derecho a cobrar su legítima. Si el olvido no fue intencionado, como ocurre con un hijo nacido o reconocido después de testar, puede pedir que se anule el nombramiento de heredero, salvo que haya participado en la partición con los herederos nombrados. La desheredación exige que el testamento exprese una de las causas que fija la ley, como haber negado alimentos al testador o haberle maltratado, y si usted la niega son los herederos quienes tienen que probarla. Lo desarrollamos en cuándo se puede desheredar a un hijo y en qué se puede reclamar si le han dejado sin herencia.
Si la legítima está clara pero la herencia no avanza porque un hermano no firma, las salidas están en la página de la herencia bloqueada.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si usted o sus hermanos viven fuera de A Coruña, preparamos el asunto por videollamada. Tenga a mano el certificado de defunción, el de últimas voluntades o el testamento y lo que conserve sobre donaciones y bienes que el fallecido repartió en vida.
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Preguntas frecuentes
Mi madre nació fuera de Galicia pero vivió aquí cuarenta años, ¿su herencia se rige por la ley gallega?
Lo normal es que sí. Diez años seguidos de residencia en Galicia sin declarar ante el Registro Civil que quería conservar su vecindad de origen le dieron la vecindad gallega, y con ella la legítima de la cuarta parte para los hijos. Si hizo esa declaración, la herencia se reparte con el Código Civil. Lo comprobamos con el Registro Civil y reconstruyendo dónde residió.
¿Mi pareja de hecho tiene derecho a legítima en Galicia?
Solo si la pareja estaba inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia y, al inscribirse, los dos declararon su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio. En ese caso tiene los derechos de un cónyuge viudo, el usufructo de una cuarta parte de la herencia si hay descendientes o de la mitad si no los hay. Sin esa inscripción, recibe lo que le deje el testamento.
¿Puede mi hermano pagarme la legítima en dinero y quedarse con el piso?
Sí, si el testamento lo prevé o si los herederos se ponen de acuerdo en pagarla en dinero, aunque ese dinero no salga de la herencia. Sin ese acuerdo, la legítima se paga con bienes de la herencia. Lo que no cabe, salvo que lo permitan el testamento o un pacto, es pagar una parte en dinero y otra en bienes.
¿Hasta cuándo puedo reclamar la legítima en Galicia?
La acción prescribe a los quince años del fallecimiento. Desde que usted la reclama, el heredero tiene un año para pagar y, pasado ese año, la deuda genera el interés legal del dinero. Aunque el plazo sea largo, esperar tiene un coste, porque con el tiempo se venden los bienes y se pierde la prueba de las donaciones.
¿Cuentan para la legítima las donaciones que mi padre hizo en vida a uno de mis hermanos?
Sí. Lo donado se suma a la herencia para calcular la legítima, con el valor que tenía cuando se donó, actualizado, y se descuenta de la parte del hermano que lo recibió salvo que el padre dispusiera otra cosa. Si lo que queda al morir no alcanza para pagar las legítimas, esas donaciones pueden reducirse, empezando por las más recientes.
¿Tienen legítima los nietos si su padre murió antes que el abuelo?
Sí. Los hijos de un hijo premuerto ocupan su lugar y se reparten entre ellos la parte que le habría correspondido a él. Lo mismo ocurre con los hijos de un hijo desheredado con justa causa o declarado indigno para heredar.