Se abre el testamento y usted, que contaba con heredar, aparece fuera, o con mucho menos de lo que esperaba. La reacción es casi siempre la misma: ¿pueden hacer eso? ¿tengo algo que reclamar?
En la mayoría de los casos, bastante.
No se puede desheredar a quien uno quiera
En nuestro derecho no existe la libertad absoluta para repartir la herencia. La ley reserva una parte a determinados parientes cercanos —esencialmente hijos y descendientes, en su defecto los padres, y el cónyuge viudo—, y a esa parte se la llama legítima. A un legitimario no se le puede dejar sin ella por capricho: solo cabe apartarle mediante una desheredación por una de las causas tasadas que fija la ley, y probándola. Fuera de esos supuestos, dejarle sin su parte no se sostiene.
Ojo con Galicia: reglas propias
Un matiz importante en A Coruña: Galicia tiene su propio derecho civil (la Ley de Derecho Civil de Galicia), con reglas de legítima distintas de las del Código Civil común. Qué ley se aplica a una herencia depende de la vecindad civil del fallecido, y no es un detalle menor: cambia cuánto le corresponde y cómo reclamarlo. Conocer la normativa gallega es justo donde un despacho de aquí marca la diferencia frente a uno de fuera.
Si le han dejado fuera
Dos situaciones frecuentes abren la puerta a reclamar:
- Preterición: cuando el testamento, sencillamente, le “olvida” como legitimario.
- Desheredación sin causa válida: cuando le apartan alegando un motivo que no encaja en la ley o que no se puede probar.
En ambos casos puede impugnar y pedir lo que le corresponde. También cabe reducir donaciones o legados que hayan dejado la legítima por debajo de lo debido, o impugnar el testamento por defectos de forma o de capacidad.
Actúe sin dejar pasar el tiempo
Las acciones en materia de herencia tienen plazos, y varían según lo que se reclame. Cuanto antes revise su situación, más margen tendrá. Puede ver nuestra área de derecho civil.
Si sospecha que le han dejado fuera de lo que le correspondía, conviene que alguien mire el testamento y las cuentas de la herencia con detalle.
Preguntas frecuentes
¿Pueden desheredarme sin motivo?
No. Para apartar a un legitimario hay que invocar una de las causas de desheredación que recoge la ley y, además, poder probarla. Una desheredación sin causa válida puede impugnarse, y usted recuperaría su parte.
¿Qué es la legítima?
Es la parte de la herencia que la ley reserva a ciertos parientes (hijos y descendientes, en su defecto ascendientes, y el cónyuge viudo), de la que no se les puede privar salvo desheredación justificada. Su cuantía depende de la normativa aplicable.
Vivo en A Coruña, ¿se aplica la legítima del Código Civil?
No necesariamente. Galicia tiene su propio derecho civil, con reglas de legítima diferentes. Qué ley rige la herencia depende de la vecindad civil del fallecido, algo que conviene comprobar en cada caso porque cambia el resultado.
El testamento no me menciona, ¿puedo hacer algo?
Sí. Si es usted legitimario y el testamento le omite, puede reclamar por preterición lo que le corresponde. Merece la pena revisarlo cuanto antes, porque las acciones hereditarias están sujetas a plazo.