Heredero fuera de España y herencia parada

Plazos que ya corren, poder apostillado, NIE, beneficio de inventario, certificado sucesorio europeo, Sucesiones del no residente y qué hacer si el de fuera no firma.

El plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones son seis meses y se cuentan desde el día del fallecimiento, no desde que la familia localiza al hermano que vive en Alemania ni desde que se firma la escritura. Cabe pedir una prórroga de otros seis meses, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros, y muchas familias descubren que existía cuando ya la han perdido. Si el plazo vence sin presentar nada, Hacienda añade un recargo por presentación fuera de plazo que crece mes a mes, más intereses de demora, y eso lo paga cada heredero por su parte aunque el retraso lo haya provocado otro. Si además hay un piso o un local, la plusvalía municipal tiene su propio plazo de seis meses desde la misma fecha. Cuando en el despacho recibimos una herencia con un heredero fuera de España, lo primero que miramos es el calendario, porque todo lo que sigue se hace contra reloj.

Este artículo tiene dos lectores distintos. Uno es el heredero que vive fuera y necesita saber cómo aceptar y qué le van a pedir. El otro es la familia que está en A Coruña y tiene la herencia parada porque el de fuera no contesta o no firma. Explico las dos situaciones por separado, porque las herramientas no son las mismas.

Qué ley rige su herencia cuando hay un país de por medio

Para los fallecimientos posteriores al 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 decide qué ley civil se aplica a una sucesión con elementos internacionales. La regla general es la ley del país de residencia habitual del fallecido en el momento de morir, con independencia de su nacionalidad, salvo que en testamento hubiera elegido la ley de su nacionalidad. Un gallego jubilado en Suiza con casa en Oleiros puede tener una sucesión regida por la ley suiza si no hizo esa elección, y un alemán que llevaba diez años viviendo en Sada puede quedar sometido al Código Civil español con sus legítimas. Ese Reglamento se ocupa de lo civil, quién hereda y cuánto, y deja fuera expresamente lo fiscal, que cada Estado regula por su cuenta. Es la primera pregunta que hay que resolver, porque condiciona el testamento que vale, los derechos de cada uno y hasta qué notario puede actuar.

Primera situación, usted vive fuera de España

Los documentos y su validación

Para cualquier herencia en España hacen falta el certificado de defunción, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que dice si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario, el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento y, si hay testamento, copia autorizada del último. Si no lo hay, se tramita ante notario la declaración de herederos abintestato, que desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria ya no pasa por el juzgado. A eso se suman el DNI o pasaporte de cada heredero y los títulos de los bienes.

Cuando el fallecimiento se produjo fuera de España, el certificado de defunción extranjero necesita apostilla de La Haya y traducción jurada, salvo que se emita en modelo plurilingüe del Convenio de Viena. Cuando el fallecido era español residente fuera, la defunción debe estar inscrita en el Registro Civil consular. Estos detalles son los que retrasan semanas una herencia si se descubren en la notaría el día de la firma.

Aceptar sin viajar, el poder otorgado en el extranjero

No tiene que venir a España. La aceptación y la partición se hacen ante notario español y usted puede estar representado por un apoderado, que suele ser otro heredero o el abogado. Ese poder se puede otorgar de tres maneras.

La más sencilla es acudir al consulado de España en su país de residencia, porque el cónsul ejerce funciones notariales y el poder que firma allí es un documento notarial español, sin apostilla ni traducción. El inconveniente es la cita, que en algunos consulados tarda meses.

La segunda es firmar ante un notario local. El documento necesita entonces la apostilla del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, que emite la autoridad designada de ese país, y una traducción jurada al español. Además el notario español tiene que hacer lo que se llama juicio de equivalencia, comprobar que el notario extranjero cumple una función comparable a la española. Con los poderes de algunos países, donde el notary public se limita a legitimar una firma sin controlar el contenido ni la capacidad, ese juicio ha dado problemas y hay notarios que los rechazan. Por eso el texto del poder se redacta desde España antes de que usted vaya a firmarlo, con las facultades concretas que la herencia va a exigir, que no son las mismas si hay que vender un piso, si hay que aceptar a beneficio de inventario o si hay que pactar con Hacienda.

Si su país no está en el Convenio de La Haya, la apostilla no existe y hace falta la legalización diplomática, un circuito que pasa por el ministerio de exteriores de ese país y por el consulado español. Es más lento y hay que contarlo dentro del plazo de seis meses.

La tercera vía, reciente, es el otorgamiento por videoconferencia ante notario español a través del Portal Notarial del Ciudadano, que la Ley 11/2023 abrió para determinados poderes. Exige certificado digital español y no cubre todos los actos, de modo que hay que comprobar antes si sirve para lo que usted necesita. Lo que no vale en ningún caso es un documento firmado con firma electrónica o un PDF escaneado, aunque la firma sea válida para otros contratos, como explico en este artículo sobre firma electrónica. La herencia exige escritura pública.

El NIE o el NIF, sin él no hay herencia

Para pagar el Impuesto de Sucesiones y para inscribir un inmueble a su nombre necesita un número de identificación fiscal español. Si es extranjero, ese número es el NIE, que se pide en el consulado o en España ante la Policía, y puede solicitarlo un representante con poder. Si es español residente fuera, su DNI sirve, aunque conviene tener actualizada la inscripción consular. En determinados casos la Agencia Tributaria asigna un NIF provisional a un no residente para cumplir una obligación fiscal concreta. Este trámite se pide el primer día, porque sin número no se puede presentar el impuesto y el plazo no espera.

Aceptar a beneficio de inventario desde el extranjero

Si sospecha que el fallecido dejó deudas, avales, una hipoteca por encima del valor del piso o un negocio con proveedores impagados, la aceptación pura y simple le hace responder con su propio patrimonio de las deudas de la herencia. La alternativa es aceptar a beneficio de inventario, regulada en los artículos 1010 y siguientes del Código Civil, con la que usted solo responde con los bienes heredados. Se hace ante notario, exige formar un inventario de bienes y deudas y está sometida a plazos cortos, de días, que corren desde que conoce su condición de heredero o desde que tiene bienes de la herencia en su poder. Se puede hacer por apoderado, pero el poder tiene que contemplar expresamente esa facultad y hay que tenerlo listo con tiempo, porque el plazo del beneficio de inventario es mucho más corto que el del impuesto.

El certificado sucesorio europeo

El Reglamento 650/2012 creó el certificado sucesorio europeo, que expide en España el notario que tramita la herencia y que acredita en cualquier otro Estado miembro, salvo Dinamarca e Irlanda, quién es heredero y con qué cuota, sin legalización ni apostilla. Sirve, por ejemplo, para que un heredero residente en Francia recupere una cuenta del fallecido en un banco francés o inscriba un inmueble en Bélgica sin repetir la herencia allí. No se aplica al Reino Unido, que nunca se adhirió al Reglamento. Si la herencia tiene bienes en más de un país de la Unión, pedirlo en la misma escritura ahorra un segundo procedimiento entero.

El Impuesto de Sucesiones del no residente

Este es el punto donde más se cobra de más. Un heredero no residente tributa en España solo por los bienes situados en España, por lo que se llama obligación real, y presenta el impuesto ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, no ante la Xunta. Eso no significa que pague la tarifa estatal. Desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y las sucesivas reformas de la disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, culminadas con la Ley 11/2021, todo no residente, sea o no de la Unión Europea, tiene derecho a aplicar la normativa de la comunidad autónoma que corresponda. Si el fallecido residía en Galicia, se aplica la normativa gallega, que prevé una reducción de un millón de euros para cónyuge, descendientes y ascendientes. Si el fallecido no residía en España, se aplica la de la comunidad donde esté el mayor valor de los bienes.

Quien presentó el impuesto como no residente con la normativa estatal, sin reducción autonómica, pagó de más y, si no han transcurrido cuatro años desde el fin del plazo voluntario, puede pedir la devolución. Lo hemos visto en herencias de emigrantes gallegos en Suiza y en Argentina.

Plazo Cuánto Desde cuándo se cuenta Si vence
Impuesto de Sucesiones 6 meses, prorrogables otros 6 si se pide en los 5 primeros Fallecimiento Recargo creciente por mes de retraso, 15 % pasado un año, más intereses
Plusvalía municipal 6 meses, prorrogables hasta un año a petición Fallecimiento Recargo e intereses del ayuntamiento
Interpelación notarial al heredero que calla 30 días naturales Notificación del notario La herencia se tiene por aceptada pura y simplemente
Prescripción del Impuesto de Sucesiones 4 años Fin del plazo voluntario, o del de la prórroga Hacienda ya no puede liquidar ni el heredero pedir devolución

Los cuatro plazos de la tabla se cuentan de forma distinta y se cruzan entre sí. La prórroga del impuesto no amplía el de la plusvalía, y el silencio ante la interpelación produce efectos civiles que nada tienen que ver con lo fiscal. En el despacho llevamos el calendario de las dos vertientes a la vez, y es el motivo por el que una herencia con heredero fuera se encarga a un abogado desde el principio y no cuando ya se ha perdido el primer plazo. Puede ver lo que hacemos en derecho civil.

Doble tributación y lo que viene después

Su país de residencia puede gravar también lo que hereda en España. España solo tiene convenios específicos sobre el impuesto de sucesiones con Francia, Grecia y Suecia. Con el resto de países, evitar pagar dos veces depende de la deducción por doble imposición que reconozca la ley de su país de residencia, y en el caso inverso, heredero residente en España con bienes fuera, de la deducción que prevé la Ley 29/1987 para el impuesto pagado en el extranjero. Antes de presentar nada conviene saber cómo trata su país esa herencia, porque el orden y la forma de pago pueden cambiar la cuenta final.

Si se adjudica un inmueble y sigue viviendo fuera, empieza otra relación con Hacienda que no termina con la herencia. Pagará el IBI cada año y, aunque no alquile el piso, tendrá que declarar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la renta imputada, que se calcula sobre el valor catastral. Cuando lo venda, el comprador retiene el 3 % del precio a cuenta de su ganancia y usted tributa por la diferencia entre el valor de venta y el declarado en la herencia, de modo que el valor que se pone hoy en la escritura decide el impuesto de mañana.

La inscripción en el Registro de la Propiedad

La escritura de aceptación y partición se inscribe en el Registro de la Propiedad, y el registrador exige que consten pagados o presentados el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía municipal. Hasta que el inmueble está inscrito a su nombre no puede venderlo ni hipotecarlo, y un banco no admitirá la venta de un piso que sigue a nombre de un fallecido. Muchas herencias de emigrantes quedan aceptadas pero sin inscribir durante décadas, y el problema aparece cuando la siguiente generación intenta vender.

Segunda situación, el heredero de fuera no contesta

Aquí el lector es la familia que está en España y lleva meses esperando un correo de vuelta. La partición de una herencia exige el acuerdo de todos los herederos, y uno solo, con su silencio, la paraliza. La ley ofrece varias herramientas, escalonadas.

La interpelación notarial

El artículo 1005 del Código Civil, en su redacción de la Ley 15/2015, permite que cualquier interesado acuda a un notario para que comunique al heredero que tiene treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no contesta en ese plazo, la herencia se tiene por aceptada pura y simplemente. Es una herramienta poderosa, porque convierte el silencio en aceptación y elimina el argumento de que el de fuera todavía no ha decidido nada. Cuando el destinatario vive en otro Estado de la Unión Europea, la notificación se hace por los cauces del Reglamento europeo de notificaciones, y fuera de la Unión por el Convenio de La Haya de 1965, lo que añade semanas, así que conviene lanzarla pronto.

Cuando ha aceptado pero no firma la partición

Aceptar no es partir, y un heredero puede haber aceptado y seguir sin firmar. El artículo 1051 del Código Civil establece que ningún coheredero está obligado a permanecer en la indivisión, y de ahí salen los caminos siguientes. Si el testador nombró contador-partidor, es él quien hace la partición sin necesidad de que el heredero ausente firme. Si no lo nombró, el artículo 1057 permite a herederos que representen al menos la mitad del caudal pedir al notario o al Letrado de la Administración de Justicia que designe un contador-partidor dativo, cuya partición se aprueba salvo que todos los herederos la confirmen. Y si eso tampoco resuelve, queda la división judicial de la herencia de los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, más lenta y más cara, con la que el juzgado acaba haciendo el reparto.

Cuál de esas vías conviene, en qué momento y con qué valoración de los bienes depende de la composición de la herencia y de la actitud del heredero de fuera, y eso ya es trabajo del despacho. Lo que sí puede saber es que la herencia no se queda bloqueada para siempre por un heredero que no responde, y que cada mes de espera tiene un coste fiscal.

Paradero desconocido

Si nadie sabe dónde está el heredero, la interpelación no se puede notificar. El Código Civil prevé para esos casos el nombramiento de un defensor del desaparecido y, transcurridos los plazos legales sin noticias, la declaración de ausencia legal con un representante que actúa en la herencia por él. Es un procedimiento aparte, ante el Letrado de la Administración de Justicia, y hay que iniciarlo cuanto antes porque no suspende el plazo del impuesto.

Qué puede hacer hoy

Pida el certificado de defunción y, pasados quince días hábiles desde el fallecimiento, el de últimas voluntades. Localice el testamento o el nombre del notario. Anote la fecha del fallecimiento y cuente cinco meses, porque ese es el día límite para pedir la prórroga del impuesto. Reúna las escrituras de los inmuebles, los últimos recibos del IBI y los extractos bancarios del fallecido. No firme ninguna renuncia ni ninguna cesión de derechos hereditarios que le envíe otro heredero sin que la haya revisado un abogado, porque una renuncia es irrevocable. Y desconfíe de llamadas o correos de supuestos gestores que le piden copia del pasaporte o un pago para «desbloquear» la herencia, un terreno donde ya hay suplantaciones muy convincentes.

Lo que se juega si lo hace solo

Los errores en estas herencias son caros y algunos no tienen vuelta atrás. Un poder firmado con facultades insuficientes o ante un notario cuyo juicio de equivalencia no supera obliga a repetir el viaje o la cita consular y consume el plazo. Un impuesto presentado con la normativa estatal, sin la reducción gallega, supone pagar decenas de miles de euros de más. Una aceptación tácita, por haber cobrado una cuenta o vendido un mueble, hace perder el beneficio de inventario cuando había deudas. Y un heredero en España que espera a que el de fuera se decida acumula recargos que ya no recuperará.

En el despacho preparamos la herencia entera desde A Coruña, redactamos el poder con las facultades que la partición exige, coordinamos con el consulado o el notario extranjero, presentamos el impuesto con la normativa correcta y, si el heredero de fuera no colabora, activamos la vía legal que corresponde. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto, y lo hacemos también con clientes que están en el extranjero. Tenga a mano el certificado de defunción, el testamento o los datos del notario si los tiene, una lista de los herederos con su país de residencia, una relación aproximada de los bienes y de las deudas y su documento de identidad. Con eso en la primera llamada ya podemos decirle cuánto plazo le queda y qué hace falta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo aceptar una herencia en España sin viajar?

Sí. Puede otorgar un poder ante el consulado de España en su país, que vale directamente, o ante un notario local con apostilla de La Haya y traducción jurada, y con ese poder otro heredero o el abogado firma la escritura por usted en la notaría. El poder tiene que redactarse antes con las facultades concretas que la herencia exige, incluida la de aceptar a beneficio de inventario si hay deudas.

¿Qué pasa si el heredero que vive fuera no contesta ni firma?

La familia en España puede pedir a un notario que le notifique un plazo de treinta días naturales para aceptar o repudiar, y si calla, la herencia se tiene por aceptada. Si acepta pero no firma la partición, existen el contador-partidor dativo y la división judicial de la herencia, que permiten repartir sin su firma. Mientras tanto el plazo del impuesto sigue corriendo para todos.

¿El heredero no residente paga más Impuesto de Sucesiones?

No debería. Desde la reforma de la Ley 29/1987 todo no residente puede aplicar la normativa autonómica que corresponda, en Galicia con una reducción de un millón de euros para cónyuge, descendientes y ascendientes. Presenta el impuesto ante la Agencia Tributaria en Madrid, no ante la Xunta, y si pagó con la normativa estatal por error puede pedir la devolución dentro de cuatro años.

¿Necesito abogado para desbloquear una herencia con un heredero fuera?

Si todos están de acuerdo, hay testamento claro, un solo inmueble y el heredero de fuera puede ir al consulado, la notaría tramita la herencia sin abogado y no merece la pena pagar uno. Compensa cuando hay que redactar un poder para un notario extranjero, cuando se sospechan deudas, cuando hay bienes en dos países, cuando el heredero de fuera no responde o cuando la cuantía hace que un error en el impuesto cueste más que la minuta. En herencias de valor muy bajo, con un heredero fuera que no colabora, a veces la respuesta honesta es que el coste de forzar la partición supera lo que se va a recibir, y también se lo diremos.