Hacer testamento en Galicia, por qué conviene aunque tenga poco

Legítima de una cuarta parte, usufructo de viudedad, testamento mancomunado y qué pasa si muere sin testamento en Galicia. Qué le deja decidir la ley gallega.

La palabra «legítima» la usa todo el mundo y casi nadie la usa bien. En una conversación familiar significa «lo que les toca a los hijos por ley», y la cifra que la gente tiene en la cabeza son los dos tercios del Código Civil. En Galicia esa cifra no rige. El artículo 243 de la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, fija la legítima de los descendientes en la cuarta parte del haber hereditario líquido, y el artículo 238 limita quiénes la reciben a los hijos, a los descendientes de hijos premuertos, desheredados o indignos, y al cónyuge viudo no separado. Los padres no son legitimarios. De cómo se califique su sucesión, gallega o de derecho común, depende que pueda disponer libremente de tres cuartas partes de lo que tiene o solo de un tercio, y esa calificación depende de su vecindad civil, no de dónde estén sus bienes.

La vecindad civil gallega se tiene por nacimiento de padres gallegos o por residencia prolongada en Galicia, y se puede perder de la misma forma, por residencia prolongada fuera. Un coruñés que lleva quince años en Madrid puede haber pasado al derecho común sin haber firmado nada, y un catalán que lleva ese mismo tiempo en Ferrol puede ser hoy gallego a efectos sucesorios. Los bienes siguen a la persona. El piso en Sada y la cuenta en un banco de Valladolid se reparten según la misma ley, la que corresponda a la vecindad civil del fallecido en el momento de morir. Comprobar cuál es la suya antes de sentarse a decidir es lo primero que hacemos en el despacho, porque sin ese dato el resto del testamento se diseña sobre una legítima equivocada.

Qué pasa si muere sin testamento

El artículo 912 del Código Civil dice que la sucesión intestada tiene lugar cuando alguien muere sin testamento o con un testamento nulo. A partir de ahí la ley reparte por un orden fijo, hijos, padres, cónyuge, hermanos y sobrinos, y así hasta los parientes de cuarto grado. Lo que ese orden produce en una familia gallega corriente sorprende a casi todos los que vienen al despacho convencidos de que «ya lo tienen hablado».

Un matrimonio con hijos. Muere uno de los dos sin testamento y los hijos heredan todo. El viudo no hereda nada en propiedad, y lo que la ley gallega le reserva es el usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia (artículo 253 de la Ley 2/2006). En la práctica, la mitad de la vivienda que era del fallecido pasa a ser de los hijos, y el viudo queda viviendo en una casa de sus hijos con un usufructo que no cubre ni la mitad de esa casa. Que la familia se lleve bien no cambia la titularidad. Cambia que nadie proteste, hasta que un hijo se divorcia, fallece antes que el padre viudo o necesita dinero y quiere vender su parte.

Un matrimonio sin hijos. Si viven los padres de quien fallece, heredan ellos y el cónyuge queda con un usufructo sobre parte de la herencia. Con testamento, como los padres no son legitimarios en Galicia, puede dejarle al cónyuge absolutamente todo.

Sin parientes, hereda la Comunidad Autónoma de Galicia (artículo 267 de la Ley 2/2006). Y una pareja que convive sin casarse y sin inscribirse en el registro gallego de parejas de hecho, al que la propia ley gallega equipara con el matrimonio, no aparece en ningún lugar de ese orden, así que no recibe nada. La tabla resume lo que cambia en las situaciones más frecuentes.

Situación Sin testamento Con testamento
Casado con hijos Los hijos heredan todo a partes iguales y el viudo conserva el usufructo vitalicio de una cuarta parte Usufructo de viudedad sobre toda la herencia y reparto entre los hijos como usted decida, respetando una cuarta parte entre todos ellos
Casado sin hijos, con padres vivos Heredan los padres y el viudo queda con un usufructo sobre parte de la herencia Puede dejarlo todo al cónyuge, porque los padres no son legitimarios en Galicia
Pareja no casada ni inscrita La pareja no recibe nada Puede dejarle lo que quiera dentro del límite de la legítima de los hijos, si los hay
Soltero sin hijos ni padres Heredan hermanos y sobrinos, y después los demás parientes hasta el cuarto grado Hereda quien usted diga
Sin ningún pariente Hereda la Comunidad Autónoma de Galicia Hereda quien usted diga

Lo que la ley gallega le deja decidir

Un testamento cambia en Galicia varias cosas que la sucesión intestada no permite.

La primera es el usufructo de viudedad. El artículo 228 de la Ley 2/2006 permite a los cónyuges pactar en escritura o disponer en testamento el usufructo sobre toda o parte de la herencia a favor del otro. Con un usufructo universal, el viudo conserva el uso y las rentas de todo mientras viva, y los hijos son propietarios sin poder vender ni exigir nada hasta que él fallezca. Es la cláusula más habitual en los testamentos gallegos y lo que impide que un viudo tenga que pedir permiso a sus hijos para vender un piso o cobrar un alquiler.

La segunda es la legítima de una cuarta parte. Esa cuarta parte se reparte entre todos los hijos, no es una cuarta parte por cabeza. Las otras tres cuartas partes son de libre disposición. Puede dejárselas enteras al cónyuge, al hijo que le cuida, a un nieto, a un hijo con discapacidad para asegurarle el futuro, o usarlas para compensar lo que ya dio en vida a otro. Puede dejar bienes concretos a personas concretas, y ahí conviene saber que heredero y legatario no son lo mismo, porque responden de forma distinta de las deudas de la herencia. Si lo que quiere es que un hijo no reciba ni la legítima, eso exige una causa tasada y lo explico en el artículo sobre desheredar a un hijo.

La tercera es el testamento mancomunado. El artículo 187 permite que dos o más personas, casadas o no, otorguen testamento en un único instrumento notarial. Los cónyuges pueden además incluir disposiciones correspectivas, las que uno hace en atención a lo que dispone el otro, y la ley aclara que esa correspectividad no se presume, hay que declararla. Un matrimonio que quiere que la casa acabe en el hijo que se quedó en la aldea, fallezca quien fallezca antes, lo consigue con dos disposiciones correspectivas en un mancomunado. Lo que se paga por esa seguridad es rigidez, porque las disposiciones correspectivas no puede cambiarlas uno de los dos a espaldas del otro mientras vivan ambos, y el artículo 191 las convierte en irrevocables cuando fallece uno de los dos, salvo excepciones muy tasadas.

Junto al testamento, y muchas veces en lugar de él, el derecho gallego permite repartir en vida con la apartación y el pacto de mejora. Ese reparto lo cuento en apartación y pacto de mejora. Aquí basta con decir que un testamento cuesta poco, se cambia cuando se quiere y no transmite nada hasta la muerte, mientras que el pacto sucesorio es definitivo y transmite ya.

En el despacho, cuando alguien nos plantea qué hacer con lo suyo, comprobamos la vecindad civil, calculamos la legítima sobre lo que hay de verdad, descontando deudas y sumando lo entregado en vida, y redactamos las cláusulas que después el notario eleva a escritura. Lo explico en la página de derecho civil.

Testamento abierto, ológrafo y mancomunado

El testamento abierto notarial es el normal. Se otorga ante notario, queda en su protocolo y el notario comunica su existencia al Registro General de Actos de Última Voluntad, de modo que cuando usted fallezca cualquier heredero puede saber que existe y dónde está. No se pierde, no se destruye y nadie discute la firma.

El testamento ológrafo, escrito de puño y letra, es válido, pero después del fallecimiento necesita un trámite de comprobación de la letra y la firma que cuesta tiempo y dinero a los herederos, y se cae por defectos de forma que un notario habría evitado. Lo que ahorra el día que se escribe lo cuesta multiplicado el día que hay que hacerlo valer.

El mancomunado ya lo he descrito. Sirve para matrimonios y para hermanos o socios que quieren un plan común, y su contra es la rigidez de lo correspectivo.

Cambiarlo después

Un testamento se cambia otorgando otro. El último revoca al anterior en lo que sea incompatible, y no hace falta anular el viejo ni recuperarlo. Un testamento otorgado en otra comunidad autónoma sigue valiendo en Galicia. Lo que cambia es la ley con la que se leen sus cláusulas, que será la de la vecindad civil que tenga al morir. De ahí que un testamento hecho en Barcelona con las legítimas catalanas en mente pueda producir un reparto distinto del previsto si fallece siendo gallego. Con el mancomunado, lo correspectivo solo se revoca en vida de los dos, en testamento abierto notarial y notificándolo al otro cónyuge (artículos 191 y 192), y esa revocación deja sin efecto todas las disposiciones que dependían de ella. Tras la muerte del primero ya no se puede revocar.

Lo que puede preparar hoy

Antes de pisar una notaría o un despacho hay trabajo que puede hacer solo y que mejora cualquier testamento. Una lista de lo que tiene y de lo que debe, con escrituras y últimos extractos localizados. Una relación de lo que ya ha entregado en vida a cada hijo, con fechas y cantidades, porque eso cuenta para la legítima. Y una decisión meditada sobre quién debe conservar el uso de la vivienda y quién debe acabar siendo dueño. Lo que no le aconsejo es firmar en la notaría un modelo que le proponen sobre la marcha sin haber hecho ese trabajo previo, porque el notario da forma legal a lo que usted le dice, y si lo que le dice está mal calculado, la escritura lo estará también.

Hacerlo por su cuenta significa, casi siempre, firmar el esquema estándar de usufructo universal y reparto a partes iguales, que es correcto para muchas familias y equivocado para bastantes otras, las de segundos matrimonios, hijos en distinta situación económica, negocio familiar, hijo con discapacidad, bienes fuera de Galicia o pareja sin casar. El error no lo ve usted, lo ven sus herederos cuando ya no se puede corregir. En el despacho redactamos el testamento a medida de esa familia y de ese patrimonio, con la legítima calculada sobre cifras reales, y acompañamos el otorgamiento en la notaría, como parte del trabajo de derecho civil que hacemos. Si quiere que lo estudiemos, llame al +34 677 841 007 o escriba desde la página de contacto. Traiga la lista de bienes y deudas, el libro de familia o la relación de hijos y nietos, las escrituras de la vivienda y, si ya hizo testamento antes, una copia.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la legítima en Galicia y puedo dejarle todo a un solo hijo?

La legítima de los hijos en Galicia es la cuarta parte del haber hereditario líquido, repartida entre todos ellos, y el cónyuge viudo tiene además un usufructo. Las otras tres cuartas partes son suyas para lo que quiera. Puede dejarle a un solo hijo todo salvo la parte de legítima que corresponda a sus hermanos, y si ya les dio bienes en vida, eso se computa. Dejarle a un hijo nada en absoluto exige desheredarlo con una causa que la ley admita.

Si hago testamento mancomunado con mi cónyuge, ¿puedo cambiarlo yo solo después?

Depende de si la cláusula que quiere cambiar es correspectiva o no. Lo que cada uno dispuso por su cuenta puede revocarlo solo. Lo que se declaró correspectivo no se puede cambiar a espaldas del otro mientras vivan los dos, y cuando muere uno se vuelve irrevocable, salvo excepciones muy tasadas. Por eso hay que decidir con cuidado qué se hace correspectivo, y la ley no lo presume.

¿Vale en Galicia un testamento que hice viviendo en otra comunidad?

Sí, sigue siendo válido. Lo que cambia es la ley con la que se interpreta, que es la de la vecindad civil que tenga al fallecer. Si lo hizo pensando en las legítimas del Código Civil y muere con vecindad gallega, el reparto puede salir distinto del que quería. Conviene revisarlo cuando cambia de comunidad, cuando se casa o se divorcia y cuando nace un hijo.

¿Necesito abogado para hacer testamento o basta con ir al notario?

Si está casado, tiene hijos en situación parecida, todos sus bienes están en Galicia y quiere el esquema clásico, usufructo universal para el cónyuge y reparto a partes iguales entre hijos, el notario se lo hace bien y un abogado no le aporta nada que justifique el gasto. Compensa un abogado cuando hay segundo matrimonio, pareja sin casar, un hijo al que quiere favorecer o excluir, un negocio, bienes fuera de Galicia, un hijo con discapacidad o cuando se plantea un mancomunado con disposiciones correspectivas. En esos casos el error se paga en la herencia y ya no se puede corregir.