Primero se determina con qué ley se hereda y qué hay en la herencia, deudas incluidas, y solo después se acepta, se firma y se liquida el impuesto. Un no residente que hereda un inmueble en Galicia tributa en España por obligación real, únicamente por los bienes situados aquí, dispone de seis meses desde el fallecimiento para presentar el impuesto de sucesiones y puede acogerse a la normativa gallega aunque viva fuera de la Unión Europea, lo que para hijos y cónyuge suele dejar la cuota en cero. Si se invierte el orden y se cobra un saldo o se firma un reparto antes de conocer el pasivo, la herencia queda aceptada pura y simplemente, desaparece la opción del beneficio de inventario y las deudas del fallecido se pagan también con el patrimonio del heredero.
Los dos relojes no van acompasados. El plazo fiscal corre desde la fecha del fallecimiento aunque el testamento esté en otro idioma, falte un heredero por localizar o todavía no se sepa qué ley se aplica. El trabajo civil hay que hacerlo dentro de esos seis meses o pedir la prórroga antes de que venza el quinto. Lo cuento por ese orden.
Qué ley rige la herencia de un no residente en España
Para los fallecimientos posteriores al 17 de agosto de 2015, la ley de la sucesión la fija el Reglamento (UE) 650/2012. Su artículo 21 señala la ley del Estado en que el fallecido tenía su residencia habitual al morir y el artículo 22 le permite elegir en testamento la de su nacionalidad. El Reglamento es de aplicación universal (artículo 20), así que los notarios y jueces españoles lo usan también cuando el fallecido era británico, suizo o estadounidense.
Tres situaciones se repiten. El gallego que vivía en Alemania o en Suiza y deja un piso en A Coruña, cuya sucesión se rige por la ley de su residencia salvo que eligiera en testamento la española, en cuyo caso, por su vecindad civil gallega, rige la Ley 2/2006 de derecho civil de Galicia. El extranjero que se jubiló en Galicia y murió aquí, al que se le aplica el derecho gallego, porque cuando un Estado tiene varias legislaciones el artículo 36 del Reglamento remite a la de la unidad territorial en que residía. Y el británico o irlandés que nunca residió en España y tiene una vivienda en Galicia, para el que el artículo 34 admite el reenvío que su propio derecho hace a la ley del lugar del inmueble, de modo que la vivienda gallega se rige por derecho español si no hubo elección de ley.
Importa porque el derecho gallego impone legítimas. Los descendientes tienen derecho a una cuarta parte del haber hereditario líquido (artículo 243 de la Ley 2/2006), el cónyuge viudo al usufructo de una cuarta parte si concurre con descendientes y de la mitad si no (artículos 253 y 254), y los ascendientes no son legitimarios. Un testamento inglés que deja todo a la pareja puede ser válido en Inglaterra y dejar a la vez a los hijos una legítima reclamable sobre el piso de Galicia.
Testamento extranjero, declaración de herederos y certificado sucesorio europeo
El título con el que se hereda tiene que servir ante un notario y un Registro de la Propiedad españoles. Lo primero es el certificado de defunción y el del Registro General de Actos de Última Voluntad, que dice si el fallecido otorgó testamento en España y se puede pedir pasados quince días hábiles de la muerte. Conviene solicitarlo aunque fuera extranjero, porque muchos no residentes otorgaron un testamento español solo para sus bienes aquí y la familia lo ignora.
Con un testamento extranjero hacen falta tres cosas. La apostilla del Convenio de La Haya de 1961, o la legalización si el país no es parte, una traducción jurada y la prueba del derecho extranjero, porque notario y registrador tienen que saber que ese documento vale como testamento y qué efectos produce según su ley, lo que se acredita con un certificado de ley o un informe. No todo documento sucesorio extranjero equivale a un testamento español. El grant of probate inglés nombra un administrador de la herencia, figura que el derecho español no conoce, y hay que encajar ese nombramiento en algo que el Registro acepte.
Si el fallecido residía en un Estado vinculado por el Reglamento, el certificado sucesorio europeo de sus artículos 62 y siguientes simplifica el expediente. Lo emite la autoridad del país de residencia, en España el notario, surte efectos en todos los Estados vinculados sin apostilla y es título suficiente para inscribir el inmueble (artículo 69.5). Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no lo expiden.
Si no hay testamento en ningún país, hay que declarar quiénes son los herederos. En España se hace por acta de notoriedad ante notario (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado), y es competente el del último domicilio del fallecido en España, el del lugar donde esté la mayor parte de su patrimonio o el del lugar del fallecimiento, con dos testigos. El orden de llamamientos lo fija la ley que rige la sucesión. Si es la española, heredan los descendientes, en su defecto los ascendientes, después el cónyuge y luego los colaterales hasta el cuarto grado (artículos 930 y siguientes del Código Civil), y a falta de todos, en Galicia, la Comunidad Autónoma (artículo 267 de la Ley 2/2006). Si rige una ley extranjera, ese orden también se prueba.
Todos los herederos necesitan NIE para liquidar e inscribir, y ninguno tiene que viajar si otorga en su país un poder apostillado con facultades para aceptar, partir y liquidar.
Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario cuando hay deudas
Quien acepta pura y simplemente responde de todas las deudas del fallecido, también con sus bienes propios (artículo 1003 del Código Civil). Aceptar no exige firmar nada. El artículo 999 entiende aceptada la herencia por cualquier acto que solo puede hacer un dueño, como vender un bien, cobrar un saldo o alquilar el piso. Presentar el impuesto para no incurrir en recargos no equivale por sí solo a aceptar, pero disponer del dinero sí.
Antes de ese paso hay que conocer el pasivo. Hipotecas, préstamos, cuotas de comunidad, avales prestados a un hijo o a una empresa y, con frecuencia, deudas tributarias, que el artículo 39 de la Ley General Tributaria transmite a los herederos salvo las sanciones. Si el fallecido administraba una sociedad, las reclamaciones pueden venir por ahí, como se explica en el artículo sobre la responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa.
Cuando el pasivo es incierto, el Código Civil ofrece el beneficio de inventario (artículos 1010 y siguientes). Se declara ante notario, se forma inventario de bienes y deudas en los plazos del artículo 1017 y el heredero responde solo hasta donde alcance lo heredado. La condición es no haber actuado antes como heredero. Quien no tiene los bienes en su poder ni ha dispuesto de nada puede acogerse mientras no prescriba su derecho a aceptar (artículo 1016). También cabe renunciar, en escritura pública y de forma irrevocable.
Las cuentas del fallecido quedan bloqueadas de hecho. El banco no entrega el saldo hasta que se acredita el título sucesorio y el pago o la exención del impuesto, porque responde subsidiariamente si lo hace sin esa comprobación (artículo 8 de la Ley 29/1987). Lo que sí admite la normativa es destinar dinero de la propia cuenta al pago del impuesto, de manera que no hay que adelantarlo desde el extranjero, y hacerlo no implica aceptar.
Hay cosas que el heredero puede hacer hoy sin comprometerse. Pedir al banco el certificado de saldos a la fecha del fallecimiento, no retirar ni transferir nada, reunir los recibos del IBI y de la comunidad y las cartas de los préstamos, y no firmar ningún documento con el resto de herederos, ni siquiera un acuerdo privado de reparto, hasta conocer el pasivo. Cuando el pasivo es dudoso, en el despacho fijamos el inventario antes de que nadie firme, y ese es el primer trabajo del servicio de herencias.
Impuesto de sucesiones en España para no residentes
El residente en España tributa por obligación personal, por todo lo que hereda esté donde esté (artículo 6 de la Ley 29/1987). El no residente tributa por obligación real, solo por los bienes y derechos situados en España (artículo 7), lo que incluye el inmueble, las cuentas en bancos españoles y las participaciones en sociedades españolas. Lo que herede en su país no se declara aquí. España solo tiene convenios en materia de sucesiones con Francia, Grecia y Suecia, así que la doble imposición se corrige normalmente con la deducción que la ley de cada país reconoce por lo pagado en el otro.
Hasta 2014 el no residente pagaba con la tarifa estatal y sin bonificaciones autonómicas, lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró contrario a la libre circulación de capitales en la sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C-127/12. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987 recogió la corrección para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo, el Tribunal Supremo la extendió a residentes en terceros países y la Ley 11/2021 lo llevó al texto legal. Hoy un heredero residente en Reino Unido, Argentina, Suiza o Estados Unidos aplica la normativa autonómica en las mismas condiciones que uno de Lugo.
Esa misma disposición decide qué normativa. Si el fallecido residía en Galicia y el heredero fuera, la gallega. Si el fallecido no residía en España, la de la comunidad donde estén los bienes de mayor valor. Lo que no cambia es la administración. Como la Ley 22/2009 solo cede a las comunidades el impuesto de los contribuyentes residentes, el no residente presenta el Modelo 650 ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, en Madrid, y debe optar expresamente por la normativa gallega al presentarlo. Si no lo hace, se liquida con las reglas estatales y el resultado es otro, como se ve más abajo.
Plazos para liquidar y qué ocurre si se pasan
El plazo de presentación es de seis meses desde el fallecimiento (artículo 67 del Reglamento del impuesto, Real Decreto 1629/1991). Cabe una prórroga por otros seis, pero hay que solicitarla dentro de los cinco primeros, con el certificado de defunción y la relación de herederos y de bienes, y devenga intereses de demora (artículo 68). Pedida en el sexto mes, se deniega.
| Trámite | Plazo | Norma |
|---|---|---|
| Presentar el impuesto de sucesiones (Modelo 650) | Seis meses desde el fallecimiento | Artículo 67 del Reglamento del ISD |
| Prórroga de la presentación | Otros seis meses, solicitada dentro de los cinco primeros | Artículo 68 del Reglamento del ISD |
| Plusvalía municipal del inmueble heredado | Seis meses, prorrogables hasta un año a petición | Artículo 110 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales |
| Certificado de últimas voluntades | Se expide pasados quince días hábiles desde el fallecimiento | Registro General de Actos de Última Voluntad |
| Prescripción del impuesto de sucesiones | Cuatro años desde el fin del plazo de presentación | Artículo 66 de la Ley General Tributaria |
| Ingreso de la retención del 3 % cuando el no residente vende | Un mes desde la venta, a cargo del comprador | Artículo 25.2 de la Ley del IRNR |
Si el impuesto se presenta tarde sin requerimiento previo, el artículo 27 de la Ley General Tributaria impone un recargo del uno por ciento más otro uno por ciento por cada mes completo de retraso, y pasado un año, del quince por ciento más intereses. Si lo detecta Hacienda, hay sanción. Mientras tanto el banco no libera el dinero y el Registro no inscribe.
La prescripción tiene una regla propia para herencias documentadas fuera. El derecho a liquidar prescribe a los cuatro años desde el fin del plazo de presentación, pero el artículo 25.2 de la Ley 29/1987 dispone que, cuando la herencia consta en un documento otorgado ante autoridad extranjera, el plazo se cuenta desde que ese documento se presenta ante una Administración española. Una escritura de herencia firmada en Buenos Aires hace diez años y nunca presentada aquí no está prescrita. En cambio, quien descubre años después una cuenta o una finca en Galicia de una herencia ya liquidada en España presenta una declaración complementaria y, si han pasado más de cuatro años, obtiene la constancia de la prescripción que le permite inscribir sin pagar.
Quien liquidó con normativa estatal pudiendo aplicar la gallega puede pedir la rectificación de su autoliquidación y la devolución de lo ingresado de más, con intereses, dentro de esos cuatro años. Para pagos anteriores a 2015 la ventana está cerrada casi siempre, pero las liquidaciones de residentes fuera de la Unión Europea hechas entre 2015 y 2021 merecen que se comprueben las fechas.
Cómo se calcula el impuesto sobre un inmueble heredado por un no residente
La base de un inmueble ya no es el valor que el heredero quiera declarar. Desde 2022, el artículo 9 de la Ley 29/1987 toma como base el valor de referencia que publica el Catastro, salvo que el declarado sea superior, y el valor de mercado si el inmueble no tiene valor de referencia. Se consulta en la sede electrónica del Catastro y se puede discutir. Si el heredero entiende que supera el valor real por el estado del inmueble, por cargas o por su ubicación, puede impugnarlo al liquidar o pedir después la rectificación, y es el Catastro quien debe justificar su cálculo con un informe. A los bienes se suma el ajuar doméstico, que la ley presume en un tres por ciento del caudal (artículo 15) y que el Tribunal Supremo ha limitado a los bienes de uso personal, sin contar dinero, inversiones ni inmuebles que no sean vivienda.
Se deducen las deudas del fallecido que se acrediten, la hipoteca entre ellas, y los gastos de entierro y última enfermedad (artículos 13 y 14). Sobre esa base se aplica la reducción por parentesco del artículo 20, que distingue cuatro grupos. Grupo I, descendientes menores de veintiún años. Grupo II, descendientes mayores, cónyuge y ascendientes. Grupo III, hermanos, tíos, sobrinos y familia política. Grupo IV, primos y extraños. Las reducciones estatales son de 15.956,87 euros para los grupos I y II, con un añadido por cada año que falte para los veintiuno, de 7.993,46 euros para el grupo III y ninguna para el IV.
Galicia eleva la reducción de los grupos I y II a 1.000.000 de euros por heredero y les aplica una tarifa propia del cinco al dieciocho por ciento sobre el exceso. Un hijo no residente que hereda de su padre, vecino de A Coruña, un piso con valor de referencia de 150.000 euros y una cuenta de 20.000 euros tiene una base de 170.000 euros, no agota la reducción gallega y no paga sucesiones. El mismo hijo, si en el Modelo 650 no opta por la normativa gallega, tributa con la reducción estatal y la tarifa del artículo 21, que empieza en el 7,65 por ciento y llega al 34, y la cuota ronda los 22.000 euros. Para hermanos y sobrinos la reducción gallega es mucho menor y la cuota se multiplica además por los coeficientes del artículo 22, que crecen con la lejanía del parentesco.
A todo ello se añade la plusvalía municipal (artículos 104 y siguientes del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), que el heredero paga al ayuntamiento del inmueble sobre el valor catastral del suelo y que no se devenga si acredita que el terreno no ha ganado valor desde que el fallecido lo adquirió.
Cómo reducir el impuesto de sucesiones siendo no residente
Las fórmulas legales son pocas y todas pasan por hacer bien lo anterior. La primera es aplicar la normativa gallega, que no se aplica sola. La segunda, deducir todas las deudas acreditables y no aceptar un valor de referencia que no se corresponda con el inmueble.
La tercera es anticipar la transmisión en vida, y aquí la cuenta no siempre sale. Galicia grava las donaciones de padres a hijos formalizadas en escritura con una escala reducida que arranca en el cinco por ciento desde el primer euro, mientras que en herencia el mismo hijo tiene el millón de reducción. Donar un inmueble genera además al donante una ganancia patrimonial en el IRPF, o en el impuesto de no residentes si vive fuera, cosa que la herencia no provoca. Para un hijo, heredar un inmueble gallego suele ser más barato que recibirlo donado, y la donación solo compensa por razones ajenas a la fiscal. Lo que sí cambia el cálculo son los pactos sucesorios gallegos, la apartación y el pacto de mejora, que tributan como sucesión y no como donación, y que se explican en este artículo sobre la apartación y el pacto de mejora. Exigen que el causante tenga vecindad civil gallega y que la ley gallega rija su sucesión, lo que para un gallego residente en el extranjero pasa por una elección de ley conforme al artículo 22 del Reglamento.
La renuncia tampoco es un atajo. Si un heredero renuncia pura y simplemente, quienes reciben su parte tributan por su propio parentesco con el fallecido, pero si renuncia a favor de una persona concreta, el artículo 28 de la Ley 29/1987 lo trata como herencia seguida de donación y se pagan los dos impuestos. Y renunciar para que hereden los hijos solo funciona si la ley que rige la sucesión los llama en ese lugar, porque en la sucesión intestada española, cuando hay varios herederos del mismo grado, la parte del que renuncia acrece a los demás y no pasa a sus hijos (artículo 923 del Código Civil).
Después de heredar, lo que paga el propietario no residente y qué ocurre si vende
Inscrito el inmueble, el heredero no residente tiene obligaciones propias. El IBI anual y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, Modelo 210, que grava una renta imputada aunque el piso esté vacío, del 1,1 por ciento del valor catastral si está revisado o del 2 por ciento si no, al tipo del 19 por ciento para residentes en la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y del 24 para el resto. Si se alquila, se declara el alquiler con esos mismos tipos y solo los residentes en la Unión y el Espacio Económico deducen gastos.
Si vende, el comprador debe retener el tres por ciento del precio e ingresarlo en Hacienda a cuenta del impuesto del vendedor en el plazo de un mes (artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del IRNR, Real Decreto Legislativo 5/2004). El vendedor declara después la ganancia, que tributa al 19 por ciento para todos los no residentes, y recupera la retención en lo que exceda de la cuota. La ganancia es la diferencia entre el precio de venta y el valor de adquisición, que en un inmueble heredado es el declarado en el impuesto de sucesiones más lo pagado por ese impuesto, la plusvalía municipal y los gastos de notaría y registro. Declarar en la herencia un valor bajo no ahorra nada si se piensa vender, porque traslada la carga a la ganancia de la venta, a un tipo mayor que el que paga un hijo por sucesiones en Galicia. La plusvalía municipal se devenga otra vez con la venta, a cargo del vendedor.
La venta se frustra a menudo porque un heredero no firma o no aparece, y el piso no puede venderse ni inscribirse a nombre de uno solo sin todos. Al que calla se le puede requerir notarialmente para que acepte o renuncie en treinta días, y su silencio vale como aceptación (artículo 1005 del Código Civil). Para partir, la Ley 2/2006 permite en determinadas condiciones que lo hagan los herederos que representen la mayoría del haber, con notificación a los demás, y en último término queda la división judicial de la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aceptar la herencia a beneficio de inventario para no responder con mi patrimonio de las deudas del fallecido?
Sí, siempre que no haya actuado antes como heredero. Se declara ante notario y se forma un inventario de bienes y deudas en los plazos del Código Civil, y a partir de ahí responde de las deudas solo con lo heredado. Si ya cobró saldos, vendió o alquiló un bien, la aceptación se ha producido de forma tácita y el beneficio ya no está disponible.
¿Cómo se hace una declaración de herederos en España si el fallecido no dejó testamento en ningún país?
Mediante acta de notoriedad ante un notario español, conforme a los artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado, con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y dos testigos. El notario declara herederos a quienes llame la ley que rige la sucesión, que si es extranjera hay que probar, y esa acta sirve para aceptar, liquidar el impuesto e inscribir el inmueble.
Por dónde empieza el despacho con una herencia que se recibe desde fuera de España
Lo primero que miro en una consulta de este tipo es cuánto queda de los seis meses, porque de eso depende si hay que pedir la prórroga antes que ninguna otra cosa. Después, qué ley rige la sucesión y con qué documento se va a acreditar, y en tercer lugar qué hay en el pasivo, porque esas dos respuestas deciden si se acepta sin más, a beneficio de inventario o no se acepta. El riesgo concreto de estas herencias es doble, el recargo por llegar tarde y la aceptación tácita por tocar el dinero antes de tiempo, y los dos se evitan con el orden que he descrito. El despacho prepara el expediente completo desde A Coruña sin que el heredero tenga que desplazarse, y la primera consulta ya es trabajo sobre su caso. Puede exponerlo a través del servicio de herencias, por el formulario de contacto o en el +34 677 841 007, y respondemos a la mayor brevedad.