Juicio rápido por lesiones: qué pasa ahora

Juicio rápido por lesiones, delito leve o menos grave, art. 147 CP, penas, conformidad con rebaja de un tercio, legítima defensa, alejamiento e indemnización.

Si la agresión fue ayer y todavía no tiene un parte de lesiones, el juzgado calificará los hechos con lo que conste en el atestado, y el médico forense no tendrá de qué partir. El juicio rápido por lesiones, regulado en los artículos 795 a 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lleva los hechos del atestado policial al juzgado de guardia en cuestión de horas y de ahí a sentencia en pocas semanas, de modo que lo que se haga o se deje de hacer hoy llega al juicio tal cual. Se aplica al delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, el que exige tratamiento médico o quirúrgico, castigado con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, y en la propia guardia el acusado puede conformarse con una rebaja de un tercio de la pena. Si la lesión no necesitó tratamiento, el cauce es el juicio por delito leve, y eso cambia la pena, los plazos y hasta que exista procedimiento.

El parte de lesiones y lo demás que puede asegurar hoy

El parte de lesiones es la prueba que ordena todo lo demás, para el agredido y para el denunciado. Acuda a un centro de salud o a urgencias aunque la lesión parezca menor y pida que el parte describa cada lesión, dónde está y qué tratamiento se prescribe, porque la frontera entre delito leve y delito menos grave está en si hubo tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia, y el forense lo lee en ese papel. Si le han denunciado y usted también salió herido, el parte le hace la misma falta, una riña con lesiones por ambos lados se juzga de otra manera que una agresión unilateral. Guarde los mensajes y llamadas anteriores y posteriores a los hechos sin borrar ninguno, también los que no le favorecen, porque el otro los tendrá y una conversación incompleta se vuelve en contra. Anote hoy el nombre o la descripción de quien estuvo presente y, si hay cámaras en el local o en la calle, pida por escrito al titular que conserve la grabación, que en muchos sistemas desaparece en días. No llame al otro para arreglarlo, no ofrezca ni acepte dinero por mensaje y no publique nada. Si le citan a declarar, puede acogerse a su derecho a no declarar hasta hablar con un abogado, y puede designar uno particular en cualquier momento aunque ya tenga asignado uno de oficio.

Juicio rápido por delito de lesiones, cuándo su caso entra por ese cauce

El artículo 795 de la LECrim fija los requisitos. Tiene que haber un atestado policial, el presunto autor tiene que estar detenido o haber sido citado por la policía ante el juzgado de guardia, la pena prevista no puede superar los cinco años de prisión y el hecho tiene que ser flagrante, figurar en la lista del propio artículo o presumirse de instrucción sencilla. Las lesiones están expresamente en esa lista cuando la víctima es una de las personas del artículo 173.2 del Código Penal, pareja o familiares convivientes, y en el resto de casos entran por flagrancia o por sencillez, que es lo habitual en una pelea con parte de lesiones, testigos identificados y un detenido o un citado. Si la investigación se complica, porque hay varios implicados con versiones cruzadas o el forense necesita tiempo para valorar secuelas, el juez de guardia transforma el asunto en diligencias previas del procedimiento abreviado y los plazos pasan de semanas a meses.

El recorrido es el mismo que siguen otros delitos frecuentes en guardia, como la alcoholemia al volante. La policía practica las diligencias del artículo 796, cita a testigos y perjudicado y pone al detenido a disposición del juzgado dentro del plazo máximo de setenta y dos horas. En la guardia, conforme al artículo 797, el juez toma declaración al investigado, oye a la víctima y a los testigos y recaba el informe del médico forense, que es el documento que fija cuántos días tardaron en curar las lesiones y si queda secuela. Con eso, el artículo 798 obliga a decidir en el acto si el asunto sigue como juicio rápido, se transforma o se archiva. Si sigue, el fiscal formula acusación y el acusado puede conformarse ahí mismo o ir a juicio ante el Juzgado de lo Penal, que el artículo 800 obliga a señalar dentro de los quince días siguientes. Entre el hecho y la sentencia pueden pasar menos de tres semanas, y en ese tiempo no hay margen para localizar testigos ni para pedir informes médicos que no se pidieran al principio.

Juicio rápido por lesiones leves, o por qué el nombre engaña

Lo que la gente llama «juicio rápido por lesiones leves» o «juicio rápido por delito leve de lesiones» casi nunca es un juicio rápido. Si la lesión no necesitó tratamiento médico o quirúrgico, un hematoma, un arañazo, un labio que cura solo, estamos en el delito leve de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal, castigado con multa de uno a tres meses. Si hubo golpe o empujón sin llegar a producirse lesión, el hecho es el maltrato de obra del artículo 147.3, con multa de uno a dos meses. Estos dos delitos leves tienen una particularidad decisiva, el apartado 4 del mismo artículo 147 dispone que solo se persiguen mediante denuncia de la persona agraviada, así que sin denuncia no hay procedimiento, y el perdón del ofendido antes de la sentencia, previsto en el artículo 130.1.5º del Código Penal, extingue la responsabilidad.

El cauce es el juicio por delito leve de los artículos 962 a 977 de la LECrim. Cuando la policía interviene de inmediato, el artículo 962 prevé que cite a denunciante, denunciado y testigos directamente ante el juzgado de guardia para celebrar el juicio en el acto, y el artículo 964 permite al juez de guardia hacer lo mismo con el atestado que llega sin detenido. Esa inmediatez es lo que se confunde con el juicio rápido, pero las diferencias son de fondo. En el delito leve la asistencia de abogado no es obligatoria, el artículo 967 solo informa de que puede acudir con uno, no hay prisión en juego, condena el propio juzgado de instrucción y la prescripción es de un año frente a los cinco del 147.1. La sentencia se recurre en apelación en los cinco días siguientes. Que un asunto sea delito leve no lo hace inofensivo, deja antecedente penal, aunque se cancele a los seis meses, lleva aparejada responsabilidad civil y, si la víctima es pareja o familiar del artículo 173.2, deja de ser leve y pasa al artículo 153, que castiga con prisión. En esos casos, junto a las lesiones suelen denunciarse amenazas o coacciones, y el conjunto sí va por juicio rápido.

Las penas, artículo por artículo

El artículo 147.1 castiga con prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, y la elección entre una y otra, que en la práctica decide si hay riesgo real de cárcel, depende de la gravedad del resultado y de los antecedentes del acusado. El artículo 148 eleva la pena a prisión de dos a cinco años, ya sin alternativa de multa, cuando se emplearon armas, instrumentos u objetos concretamente peligrosos para la vida o la salud, un vaso roto, una botella, un casco, cuando hubo ensañamiento o alevosía, cuando la víctima tiene menos de catorce años o es una persona con discapacidad necesitada de especial protección, cuando es o fue esposa o pareja del autor, o cuando es una persona especialmente vulnerable que convive con él. Con un objeto en la mano la pena ya no puede quedar en multa, aunque el juicio rápido sigue siendo posible porque el máximo no supera los cinco años. Las lesiones causadas por imprudencia grave, sin intención, van por el artículo 152, se castigan, para las del 147.1, con prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses, y solo son perseguibles mediante denuncia.

Artículo del Código Penal Qué castiga Pena Cauce habitual
147.3 Golpear o maltratar de obra sin causar lesión Multa de uno a dos meses Juicio por delito leve, solo con denuncia
147.2 Lesión que no requiere tratamiento médico o quirúrgico Multa de uno a tres meses Juicio por delito leve, solo con denuncia
147.1 Lesión que requiere tratamiento médico o quirúrgico Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses Juicio rápido o diligencias previas
148 Lesión del 147.1 con arma u objeto peligroso, ensañamiento, alevosía o víctima vulnerable Prisión de dos a cinco años Juicio rápido o diligencias previas
153.1 Lesión leve o maltrato de obra sobre esposa, pareja o persona vulnerable conviviente Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días Juicio rápido

El artículo 153 convierte en delito con prisión lo que entre extraños sería una multa. Un empujón o una bofetada a la pareja o expareja, sin lesión o con lesión leve, se castiga con la pena que recoge la tabla más la privación del derecho a tener armas y, en su caso, la inhabilitación para la patria potestad, y entre otros familiares convivientes el apartado 2 fija prisión de tres meses a un año. La defensa penal en estos asuntos la ejercemos en el despacho desde la primera declaración, que es donde queda fijada la versión que llegará al juicio, y el detalle de lo que hacemos está en la página de derecho penal.

Pelea mutua, riña y legítima defensa

«Yo no empecé» es la frase más repetida en una guardia por lesiones y, por sí sola, no absuelve. La legítima defensa del artículo 20.4º del Código Penal exige una agresión ilegítima actual o inminente, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte de quien se defiende. Quien devuelve el golpe cuando el agresor ya se retira, o responde con un objeto a un empujón, pierde la eximente completa, aunque puede conservar la incompleta del artículo 21.1ª, que rebaja la pena en uno o dos grados. La riña mutuamente aceptada, en la que los dos buscan la pelea, excluye la legítima defensa para ambos según jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, y entonces cada uno responde de las lesiones que causó al otro. Por eso cuando los dos presentan parte de lesiones son frecuentes las denuncias cruzadas, que lo normal es que se acumulen y se juzguen en el mismo procedimiento, con cada implicado como acusado y como perjudicado a la vez.

Sin testigos ajenos a los implicados, el juicio se decide con la coherencia de cada versión, el parte de cada parte y la compatibilidad entre lo que cada uno cuenta y las lesiones que presenta el otro. Una lesión en la nuca no encaja con un enfrentamiento cara a cara, y un parte de lesiones del denunciado que no se aportó en la guardia es muy difícil de introducir después en un juicio que se celebra en quince días. Esa compatibilidad se construye en la declaración de la guardia, y es la razón de que el abogado tenga que estar antes de que usted hable.

Conformidad en la guardia, la rebaja de un tercio y lo que se renuncia

El artículo 801 de la LECrim permite que el acusado se conforme ante el propio juez de guardia con la pena que pide el fiscal, y en ese caso la pena se reduce en un tercio. Solo cabe si la pena solicitada no supera los tres años de prisión, si es de multa o si es de otra naturaleza con un máximo de diez años, y si, una vez rebajada, la de prisión no excede de dos años, lo que permite al juez de guardia resolver en la misma sentencia sobre su suspensión. Para unas lesiones del 147.1 con petición de un año de prisión, la conformidad deja la pena en ocho meses y, sin antecedentes, suspendida. A la rebaja del tercio se suman las atenuantes acreditadas antes. La reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, pagar o consignar la indemnización antes del juicio oral, es la más útil, y la confesión del artículo 21.4ª solo opera si se confesó antes de saber que el procedimiento se dirigía contra uno, lo que rara vez ocurre cuando se llega detenido. Una atenuante lleva la pena a la mitad inferior, dos o una muy cualificada la bajan en uno o dos grados, y sobre ese resultado se aplica el tercio.

Lo que se entrega a cambio pesa. La sentencia de conformidad es firme en la práctica, porque solo se recurre si no se respetaron los requisitos de la conformidad o la pena impuesta no coincide con la aceptada, nunca para discutir los hechos. El acusado reconoce los hechos tal como los describe el fiscal, la responsabilidad civil se fija en esa misma sentencia y queda un antecedente penal que existe aunque la pena esté suspendida. Si no hay conformidad en la guardia, cabe conformarse después ante el Juzgado de lo Penal al inicio del juicio, pero ya sin la rebaja del tercio. Decidir en minutos, con el fiscal delante, si conviene aceptar o pelear exige saber qué prueba tiene cada parte, y eso el abogado debe haberlo comprobado antes de la declaración.

Alejamiento, antecedentes y suspensión de la prisión

El juez de guardia puede imponer en el mismo acto, como medida cautelar del artículo 544 bis de la LECrim, la prohibición de aproximarse o comunicarse con el denunciante mientras dura el procedimiento, aunque el hecho haya sido una pelea entre desconocidos, y si la víctima es pareja o familiar la orden de protección del artículo 544 ter es lo habitual. En la sentencia, el artículo 57 del Código Penal permite imponer en los delitos de lesiones las prohibiciones del artículo 48, acercarse a la víctima, a su domicilio o a su trabajo y comunicarse con ella, hasta cinco años en los delitos menos graves y seis meses en los leves, y la hace obligatoria cuando la víctima es de las del 173.2. Quebrantarla es otro delito, el del artículo 468.

La pena de prisión se suspende, según el artículo 80 del Código Penal, cuando el condenado delinque por primera vez, la pena o la suma de las impuestas no supera los dos años y ha pagado la responsabilidad civil o asume el compromiso de pagarla. La suspensión dura de dos a cinco años, puede condicionarse a no acercarse a la víctima o a seguir un programa, y se revoca si se comete un nuevo delito en ese plazo. La multa se fija en días, con una cuota diaria de dos a cuatrocientos euros según la capacidad económica del condenado, el artículo 50.6 permite pagarla a plazos y el artículo 53 castiga el impago con un día de privación de libertad por cada dos cuotas, que en los delitos leves se cumple con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad. El antecedente se cancela, conforme al artículo 136, a los seis meses en las penas leves, a los dos años en las que no exceden de doce meses y a los tres años en las demás penas menos graves inferiores a tres años, contados desde que la pena se extinguió y sin haber delinquido de nuevo. Cómo se pide y qué registros se limpian lo explico en cancelar los antecedentes penales.

La indemnización del lesionado, cómo se cuantifica y quién la paga

Toda condena por lesiones lleva aparejada la responsabilidad civil de los artículos 109 a 116 del Código Penal, que el artículo 110 desglosa en restitución, reparación del daño e indemnización de perjuicios materiales y morales. En lesiones eso se traduce en los días que la víctima tardó en curar, distinguiendo los de hospitalización, los que no pudo hacer su vida normal y los que sí, las secuelas, el perjuicio estético y los gastos médicos y la pérdida de ingresos que se acrediten. Las cifras de días y secuelas las pone el médico forense en su informe, y por eso el parte inicial y los de seguimiento son lo que sostiene la cuantía. Los tribunales toman como referencia orientativa el baremo de la Ley 35/2015, pensado para accidentes de tráfico, y en lesiones dolosas suelen aplicarlo con amplitud, pero la cantidad la fija el juez a petición del fiscal o de la acusación particular. Si el lesionado no se persona con abogado, el fiscal pide la indemnización por él, y con frecuencia esa petición es el mínimo que resulta del informe forense, sin gastos ni lucro cesante que nadie acreditó. Quien quiera algo distinto de ese mínimo tiene que reclamarlo dentro del procedimiento penal, porque la sentencia cierra la cuestión.

Si el condenado no paga, la sentencia se ejecuta como cualquier deuda, con embargo de sueldo, cuentas o bienes. Cuando es insolvente de verdad, la víctima no cobra, con dos salvedades. Si la agresión produjo lesiones graves con incapacidad, la Ley 35/1995 de ayudas a las víctimas de delitos violentos prevé ayudas públicas, y si el autor quiere la suspensión de la prisión, el pago o el compromiso de pago de la indemnización es condición, lo que convierte la responsabilidad civil en lo primero que se abona. Si usted no comparece como acusado, citado en persona y con pena pedida de hasta dos años, el juicio puede celebrarse sin usted y la sentencia le vincula igual, y si no comparece el denunciante de un delito leve sin justificarlo, lo habitual es la absolución.

Preguntas frecuentes

¿Mi caso es juicio rápido o juicio por delito leve? ¿De qué depende que una lesión sea delito leve o menos grave?

Depende de si la lesión necesitó tratamiento médico o quirúrgico más allá de una primera asistencia. Si lo necesitó, es el delito menos grave del artículo 147.1 del Código Penal y va a juicio rápido o a diligencias previas. Si bastó con la primera cura, o no hubo lesión, es delito leve de los artículos 147.2 y 147.3 y se tramita por el juicio por delito leve de los artículos 962 y siguientes de la LECrim.

¿Si la lesión es leve y el otro no denuncia, hay procedimiento? ¿Puede retirar la denuncia y qué efecto tiene?

Sin denuncia del agraviado no hay procedimiento por delito leve de lesiones, porque el artículo 147.4 del Código Penal exige esa denuncia. Si la retira o perdona antes de la sentencia, el procedimiento se archiva. En el delito menos grave del 147.1 ocurre lo contrario, se persigue de oficio y retirar la denuncia no lo detiene, aunque el denunciante deje de colaborar.

Si le han detenido o citado, la declaración en la guardia es la primera decisión irreversible del procedimiento y la tiene que preparar un abogado antes de que usted hable. Si es el lesionado, la indemnización se decide en ese mismo procedimiento y hay que pedirla dentro de él, con el informe forense y los gastos acreditados. En el despacho ejercemos la defensa y la acusación particular en derecho penal y asistimos en la guardia. Puede exponernos el caso en el +34 677 841 007 o a través de contacto.