Desde el 1 de julio de 2015 no existen las faltas de amenazas ni de coacciones. La Ley Orgánica 1/2015, que reformó el Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), suprimió el antiguo artículo 620, que castigaba la amenaza o la coacción de carácter leve con una multa de diez a veinte días, y trasladó esas conductas a los artículos 171.7 y 172.3 como delitos leves. La multa pasó a ser de uno a tres meses, la prescripción subió de seis meses a un año y la condena, aunque sea por delito leve, deja antecedentes penales. Las amenazas graves de los artículos 169 y 170 y las coacciones del artículo 172.1 ya eran delito antes de la reforma y conservan sus penas de prisión. Quien hoy le amenaza por WhatsApp o le impide por la fuerza hacer algo a lo que tiene derecho responde ante un tipo delictivo, con juicio penal y con antecedentes, y eso cambia tanto la reacción que cabe esperar del juzgado como la que le conviene a usted.
Amenaza, coacción, chantaje y extorsión, cuatro delitos que se confunden
La amenaza es el anuncio de un mal futuro, injusto y posible, que depende de la voluntad de quien lo anuncia y que se dirige a intimidar. El artículo 169 castiga la amenaza de un mal que sea a su vez delito (matar, lesionar, agredir sexualmente, difundir su intimidad, dañar su patrimonio) y distingue si se hace bajo condición, por ejemplo «si no me pagas, te reviento», o sin ella. Si el mal anunciado no es delito pero la amenaza es condicionada y exige algo que usted no debe, se aplica el artículo 171.1. El artículo 170 agrava la amenaza cuando va dirigida a atemorizar a un colectivo o a los vecinos de una población.
La coacción del artículo 172.1 consiste en impedirle con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o en obligarle a hacer lo que no quiere, sea justo o injusto. La jurisprudencia admite como violencia la fuerza sobre las cosas y la intimidación, de modo que cambiar la cerradura para que no entre en su casa, cortarle la luz para forzarle a marcharse o bloquearle el paso con un coche son coacciones aunque nadie le ponga la mano encima. Si la coacción busca impedirle el disfrute de su vivienda o el ejercicio de un derecho fundamental, la pena se impone en su mitad superior.
El chantaje del artículo 171.2 es la exigencia de dinero o de cualquier recompensa bajo amenaza de revelar hechos de su vida privada que no sean públicos y puedan dañar su fama o su crédito. La extorsión del artículo 243 va un paso más allá y castiga a quien, con ánimo de lucro, le obliga mediante violencia o intimidación a realizar un acto o negocio jurídico que perjudica su patrimonio, por ejemplo firmar un reconocimiento de deuda o una transferencia. Por último, el artículo 172 ter, introducido por la misma reforma de 2015, tipifica el acoso cuando alguien le vigila, le persigue o le contacta de forma insistente hasta alterar su vida cotidiana.
Qué pena tiene cada conducta
| Conducta | Artículo del Código Penal | Pena |
|---|---|---|
| Amenaza grave condicionada (mal constitutivo de delito) | 169.1.º | Prisión de 1 a 5 años si logra su propósito, de 6 meses a 3 años si no. Mitad superior si es por escrito, teléfono o cualquier medio de comunicación |
| Amenaza grave no condicionada | 169.2.º | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Chantaje | 171.2 | Prisión de 2 a 4 años si consigue lo exigido, de 4 meses a 2 años si no |
| Coacciones | 172.1 | Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses |
| Amenaza o coacción leve | 171.7 y 172.3 | Multa de 1 a 3 meses |
| Extorsión | 243 | Prisión de 1 a 5 años |
Dos detalles de la tabla importan más de lo que parece. El primero es que la amenaza grave hecha por escrito o por teléfono, y ahí entran WhatsApp, redes sociales y correo, se castiga en su mitad superior, así que el medio que más usa el que amenaza es precisamente el que más le perjudica. El segundo es que la frontera entre amenaza grave y leve no la marca el medio ni el tono, sino la seriedad, la persistencia y la credibilidad del mal anunciado en el contexto concreto. Un «te vas a enterar» aislado en una discusión de tráfico suele quedar en delito leve o en nada. La misma frase, repetida durante semanas por quien conoce su domicilio y sus horarios, puede ser una amenaza grave.
Amenazas leves y el peso de su denuncia
Los delitos leves de los artículos 171.7 y 172.3 solo se persiguen si usted, o su representante legal, denuncia. Sin denuncia no hay procedimiento, y con el perdón del ofendido antes de sentencia se extingue la responsabilidad penal (artículo 130.1.5.ª del Código Penal). Eso le da control sobre el asunto, pero también un plazo, porque el delito leve prescribe al año. El juicio se celebra ante el juzgado de instrucción sin necesidad de abogado, en un formato rápido y con una sola vista, y la condena se limita a una multa que se calcula sobre la capacidad económica del condenado. Quien recibe una citación por este tipo de asuntos tiene su propio problema, y de eso hablo en qué hacer si le han denunciado por un delito leve, porque en amenazas es frecuente que las denuncias se crucen.
Cuando la amenaza es grave, el delito se persigue de oficio. Retirar la denuncia no cierra la causa, aunque su falta de colaboración puede dejarla sin pruebas.
Cuando quien amenaza es su pareja, su expareja o un familiar
El Código Penal cambia de tono si el autor y la víctima están unidos por alguna de las relaciones del artículo 173.2, que incluye a cónyuges y exparejas, ascendientes, descendientes, hermanos y personas que convivan en el mismo núcleo familiar. La amenaza leve de un hombre a quien es o ha sido su esposa o pareja se castiga con prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, con privación del derecho a tener armas en todo caso (artículo 171.4), y lo mismo ocurre con la coacción leve (artículo 172.2). La amenaza leve con armas u otros instrumentos peligrosos al resto de personas del artículo 173.2 lleva prisión de tres meses a un año (artículo 171.5). En todos estos supuestos no hace falta su denuncia para que se persiga el delito.
Cambian también el juzgado y el procedimiento. Si la víctima es la mujer y el autor su pareja o expareja, el asunto va al juzgado especializado en violencia sobre la mujer, y tanto en ese caso como en el resto de relaciones familiares las amenazas y coacciones se tramitan por juicio rápido, con detención, declaración y señalamiento en cuestión de días. Es en ese marco donde se resuelve la orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que el juzgado debe decidir en una comparecencia celebrada dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud. En el despacho ejercemos la acusación particular en estos asuntos y, en el lado contrario, la defensa penal de quien ha sido denunciado, y conocer los dos lados es lo que permite saber qué versión se sostiene en sala y cuál se cae en la primera pregunta.
Mensajes, audios y llamadas, cómo se prueba una amenaza
El pantallazo de WhatsApp vale como prueba, pero solo hasta que la otra parte lo impugna. El Tribunal Supremo exige, cuando se discute la autenticidad de una captura, que quien la aporta acredite que el mensaje existió y que no ha sido manipulado, y para eso hace falta el teléfono original, con la conversación intacta, a disposición del juzgado o de un perito. Un acta notarial en la que el notario exhibe el terminal y transcribe la conversación cubre bien ese riesgo cuando el mensaje es decisivo. Borrar el chat o bloquear al contacto antes de exportar la conversación completa es el error que más pruebas destruye.
Grabar la llamada o la conversación en la que le amenazan es lícito si usted es uno de los interlocutores. El Tribunal Constitucional lo admitió en una doctrina que se remonta a 1984 y que la jurisprudencia posterior mantiene, con la lógica de que quien le habla asume el riesgo de que usted conserve lo que le ha dicho. Lo que no cabe es grabar conversaciones ajenas ni instalar programas en el teléfono de otro, porque eso sí constituye delito y anula la prueba.
Los testigos que presenciaron la amenaza, el parte médico si ha necesitado asistencia psicológica y las denuncias o los mensajes anteriores que muestran un patrón completan el cuadro. Si no hay nada de eso y la palabra de usted se enfrenta a la de la otra persona, la condena sigue siendo posible, porque los tribunales aceptan la declaración de la víctima como prueba única cuando es persistente, verosímil y no responde a un móvil espurio, pero ese es el terreno donde más denuncias se archivan y donde más se nota la diferencia entre una declaración preparada y una improvisada.
Qué pasa después de denunciar
La denuncia se presenta en la Policía Nacional, en la Guardia Civil o en el juzgado de guardia, y en los casos graves conviene valorar la querella, que permite personarse desde el primer día. A partir de ahí el juzgado de instrucción abre diligencias, cita al denunciado a declarar como investigado y, si hay riesgo, puede acordar una medida de alejamiento del artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sin necesidad de que exista relación familiar. Terminada la instrucción, el asunto se archiva por sobreseimiento, contra lo que cabe recurso, o pasa a juicio por procedimiento abreviado ante el juzgado de lo penal. En los delitos leves todo se concentra en una única citación a juicio.
La Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito, le reconoce el derecho a ser informado de cada resolución, a comparecer como acusación particular y a pedir la indemnización dentro del propio proceso penal. Sin personarse, la acusación la sostiene únicamente el Ministerio Fiscal, que puede pedir menos de lo que a usted le interesa o no recurrir un archivo. Con abogado propio, la causa no depende de nadie más.
La indemnización
La condena penal lleva aparejada la responsabilidad civil de los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En amenazas y coacciones lo habitual es el daño moral, que el juez cuantifica sin baremo atendiendo a la duración, la intensidad y las consecuencias sobre su vida, y a él se suman los gastos acreditados, como el tratamiento psicológico, el cambio de cerradura o las medidas de seguridad, y el lucro cesante si dejó de trabajar. En la extorsión y el chantaje se recupera además lo entregado. Obtener la sentencia es la mitad del camino, porque cobrar depende del patrimonio del condenado, y de eso trata cómo cobrar a un deudor que dice no tener nada.
Qué puede hacer hoy sin esperar a nadie
Guarde el teléfono con las conversaciones intactas y haga una copia de seguridad completa, no solo capturas. No borre ni bloquee hasta tener la exportación. No conteste con otra amenaza, porque la denuncia cruzada es el recurso favorito de quien amenaza y convierte su asunto en un empate. No pague ni firme nada de lo que le exigen, ya que cumplir la condición agrava la pena del autor pero empeora su posición para recuperar lo entregado. Anote fecha, hora y testigos de cada episodio y, si ha necesitado atención médica o psicológica, pida el informe. No publique la amenaza en redes sociales, porque puede convertirle en denunciado por injurias o por revelación de datos.
Qué se juega y qué hacemos
Por su cuenta, el riesgo concreto es que la denuncia se archive por falta de prueba, que la amenaza se califique como leve cuando era grave, o que acabe con una denuncia cruzada en la que usted también es investigado. En un asunto de amenazas o coacciones el despacho valora la calificación que se sostiene, asegura la prueba digital antes de que se pierda, presenta la denuncia o la querella y ejerce la acusación particular hasta la sentencia y el cobro de la indemnización. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto. Traiga el teléfono con las conversaciones sin borrar, los nombres de los testigos, los partes médicos si los hay y, si ya denunció, la copia de la denuncia y cualquier citación recibida.
Preguntas frecuentes
¿Sirve un pantallazo de WhatsApp o un audio como prueba de una amenaza?
Sirve, pero si la otra parte impugna su autenticidad tendrá que acreditarla, y para eso hace falta el teléfono original con la conversación intacta a disposición del juzgado o de un perito. Un acta notarial que recoja la conversación desde el terminal refuerza mucho la prueba. Lo que la destruye es borrar el chat o bloquear al contacto antes de exportarlo entero.
¿Puedo grabar la llamada en la que me amenazan y usarla en el juzgado?
Sí, siempre que usted participe en esa conversación. El Tribunal Constitucional admite desde 1984 que quien graba lo que le dicen a él no vulnera el secreto de las comunicaciones. No puede grabar conversaciones ajenas ni instalar programas en el teléfono de otra persona, porque eso es delito y la prueba queda anulada.
¿Cuánto tarda en concederse una orden de alejamiento por amenazas?
Si quien le amenaza es su pareja, su expareja o un familiar, la orden de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se decide en una comparecencia que debe celebrarse dentro de las 72 horas siguientes a la solicitud. Fuera del ámbito familiar el juzgado puede acordar una medida de alejamiento del artículo 544 bis en cualquier momento de la instrucción, normalmente tras tomar declaración al investigado, sin un plazo legal fijo.
¿Necesito abogado para denunciar una amenaza y me compensa hacerlo?
Para denunciar y para el juicio por delito leve no es obligatorio. Compensa tener abogado cuando la amenaza es grave, cuando hay relación de pareja o familiar, cuando la prueba es digital y puede impugnarse, o cuando quiere una orden de alejamiento o una indemnización, porque sin personarse la acusación depende solo del fiscal. No compensa en un episodio aislado y leve, sin testigos ni mensajes, donde la denuncia se archivará y el coste supera lo que puede obtener; en ese caso lo útil es documentar y esperar a que exista un patrón.