Le han denunciado por un delito leve: qué se juega y qué debe decidir

Le citan a un juicio por delito leve y le dicen que 'no es nada'. Sí lo es: puede dejar antecedentes penales y se celebra aunque no vaya. Qué se juega y qué decidir.

El sobre trae una fecha, una hora y un juzgado, y la palabra “leve” que, mal empleada, hace bajar la guardia. Basta un roce de tráfico, una discusión subida de tono o un hurto de poca cuantía para acabar citado como denunciado en este tipo de procedimiento. A su alrededor, todos le quitan importancia, “es una tontería, es lo mínimo, ni necesitas abogado”. Pero usted sabe lo que hay detrás —quizá una acusación que no se ajusta a lo que pasó, quizá un incidente contado a medias— y lo que quiere es que se le escuche y que el asunto se juzgue con justicia. Ese es justamente el terreno del derecho penal.

“Leve” no significa “sin consecuencias”

Una condena por delito leve genera antecedentes penales. Son cancelables relativamente pronto —a los seis meses de cumplida la pena, conforme al artículo 136 del Código Penal—, pero mientras tanto constan. A eso se suma la pena en sí, normalmente una multa, y la responsabilidad civil, indemnizar a la otra parte. Para quien opta a determinados empleos, oposiciones o autorizaciones, tener antecedentes vivos no es un detalle menor.

No presentarse no hace que desaparezca

Si está citado legalmente, su ausencia injustificada no suspende el juicio, se celebra y se dicta sentencia sin usted, con la versión de la otra parte sin nadie que la conteste. Y hay un coste añadido por no ir, a las partes, testigos y peritos citados que no comparecen ni alegan una causa justa se les puede imponer una multa de entre 200 y 2.000 euros. Ignorar la citación es, casi siempre, la peor de las opciones.

Defenderse uno mismo, puede, pero rara vez conviene

La ley no le obliga a llevar abogado, y es tentador pensar que, como usted sabe que tiene razón, bastará con contarlo. No es tan sencillo. Una cosa es que la ley le permita defenderse por sí mismo y otra muy distinta que sea recomendable. Enfrente puede haber una acusación particular bien preparada y el Ministerio Fiscal; usted declarará como acusado, se practicarán las pruebas de quien le denuncia, y lo que diga —o deje de decir— ese día pesará en la sentencia. Tener razón no basta si no se sabe hacer valer, presentarse sin defensa es jugar la partida con las cartas boca arriba.

Lo que se decide, se decide deprisa

El juicio es un solo acto, se lee la denuncia, declaran los testigos y se practican las pruebas de la acusación, después declara usted y se practican las suyas, y ambas partes concluyen. El juez dicta sentencia en ese momento o dentro de los tres días siguientes. Saber qué se puede impugnar, qué conviene aportar y cómo se sostiene su versión es lo que separa una absolución de una condena.

Si le condenan, los cinco días que cuentan

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero solo dispone de cinco días desde que se la notifican. Pasado ese plazo, la sentencia es firme y se ejecuta sin más. Además, la apelación no es una segunda oportunidad para contarlo todo otra vez, se apoya en motivos tasados —quebrantamiento de garantías, error en la valoración de la prueba o infracción de ley—, y prepararla bien exige un tiempo que ese plazo apenas concede.

Una salida antes del juicio

En algunos casos, la mejor decisión no es pelear el juicio, sino evitarlo. La justicia restaurativa —voluntaria y confidencial— permite buscar un acuerdo con la otra parte que, de alcanzarse, puede llevar al archivo del asunto. Valorar si su caso encaja ahí es parte de la estrategia.

Si acude solo, se juega más de lo que parece, una declaración mal planteada o una prueba que no se propone a tiempo puede convertir un asunto defendible en una condena con antecedentes, y si ya hay sentencia, los cinco días para apelar corren igual sepa usted esto o no. En un caso así, estudiamos la denuncia y la citación, preparamos su declaración y, si procede, el recurso dentro de plazo. Llámenos al +34 677 841 007 o contacte con el despacho antes de la fecha del juicio o, si ya hay sentencia, antes de que venzan los cinco días. Cuando llame, tenga a mano la cédula de citación o la sentencia notificada, cualquier denuncia o atestado que le hayan entregado, los datos de posibles testigos y, si los hay, mensajes, fotos o partes médicos relacionados con los hechos.

Preguntas frecuentes

¿Un delito leve deja antecedentes penales?

Sí. Una condena firme por delito leve consta como antecedente penal. Es cancelable a los seis meses de cumplida la pena según el artículo 136 del Código Penal, pero mientras no se cancela, figura.

Si no me presento al juicio, ¿me libro?

No. Si está citado legalmente, el juicio se celebra sin usted y se dicta sentencia con la versión de la otra parte. Encima, no comparecer sin causa justa puede acarrear una multa de 200 a 2.000 euros.

¿Necesito abogado si el delito es leve?

La ley no lo exige, pero una cosa es poder defenderse solo y otra que convenga. Enfrente puede haber acusación particular y el fiscal, y lo que declare y las pruebas que se practiquen ese día deciden la sentencia. Tener razón no basta si no se sabe hacer valer.

Me han condenado por un delito leve, ¿puedo recurrir?

Sí, mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, pero solo dispone de cinco días desde la notificación y sobre motivos tasados. Es un plazo corto, conviene decidir rápido.