Denuncia por violencia de género: las primeras 72 horas y el juicio rápido

Qué desencadena una denuncia por violencia de género, la orden de protección en 72 horas, el juicio rápido y las penas, para quien denuncia y para quien es denunciado.

El artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2004 define la violencia de género como la que ejerce un hombre sobre la mujer que es o ha sido su cónyuge o su pareja, con o sin convivencia, y el artículo 44 de la misma ley atribuye su enjuiciamiento a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. En la práctica, una denuncia por violencia de género abre un procedimiento penal que deja de depender de quien lo inició, porque el Ministerio Fiscal lo sostiene aunque la denunciante se arrepienta, y que corre más deprisa que cualquier otro. En setenta y dos horas puede haber una orden de protección con salida del domicilio y prohibición de acercarse, y en quince días un juicio con sentencia. Lo cuento para las dos partes, porque las dos tienen plazos encima desde el primer minuto.

Pruebas que caducan hoy, para una parte y para la otra

Si va a denunciar, lo primero no es la comisaría. Si hay lesiones, aunque parezcan menores, acuda a un centro de salud y diga cómo se las ha producido. El parte de lesiones se remite al juzgado de oficio y es la prueba que más pesa después. Fotografíe las marcas con un móvil que registre la fecha. No borre mensajes, audios ni llamadas, y no los reenvíe y luego elimine el original, porque la cadena de la prueba se rompe. Haga capturas en las que se vea el número del remitente y la fecha. Anote el nombre de quien oyó o vio algo, vecinos incluidos. El teléfono 016 atiende sin dejar rastro en la factura. No hace falta denunciar la misma noche, pero el parte médico sí conviene hacerlo el mismo día.

Si le han denunciado a usted, lo que decide su situación en las próximas horas es lo que no haga. No llame ni escriba a la denunciante, ni pida a familiares o amigos comunes que medien. No vaya al domicilio, ni a recoger ropa. Si aún no hay una medida judicial, cada contacto se interpretará como presión; si ya la hay, es un delito aparte. Conserve su teléfono íntegro, con todas las conversaciones, porque con frecuencia es la defensa quien necesita esos mensajes. No declare en comisaría sin haber hablado antes a solas con su abogado, derecho que le reconoce el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y no publique nada en redes.

Denuncia por violencia de género, qué es y dónde se presenta

La ley exige una relación de pareja, actual o pasada. Si el agresor es un hijo, un hermano o un padre, o si la víctima es un hombre, el hecho se persigue igualmente, pero como violencia doméstica, en el juzgado de instrucción ordinario y con las penas del artículo 153.2 del Código Penal, algo inferiores. También cabe juicio rápido en esos casos. Si el agresor es un compañero de trabajo con el que no ha tenido relación sentimental, tampoco es violencia de género en el sentido de la Ley Orgánica 1/2004, sino acoso o el delito que corresponda a los hechos.

Se denuncia en cualquier comisaría de Policía Nacional, en la Guardia Civil, en el juzgado de guardia o ante la Fiscalía. La Oficina Virtual de Denuncias no la admite, porque los delitos con autor identificado y con posible detenido exigen presencia. La competencia territorial se rige por el artículo 15 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer del lugar donde la víctima tiene su domicilio, no del lugar donde ocurrieron los hechos.

Pueden denunciar terceros, y el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que los parientes de la víctima o el Fiscal pidan la orden de protección. Una denuncia anónima en sentido estricto no existe, aunque la policía puede actuar de oficio ante lo que presencie. Que la relación haya terminado no cambia nada, la ley protege a la expareja igual. Y se pueden denunciar hechos antiguos, con el límite de la prescripción, que para estos delitos, todos ellos menos graves, es de cinco años conforme al artículo 131 del Código Penal.

Qué pasa en las primeras 72 horas tras la denuncia

En dependencias policiales se levanta el atestado, se hace una valoración del riesgo con el sistema VioGén y se informa a la víctima de sus derechos, como exige el artículo 5 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima. Entre ellos está el de asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de sus ingresos, incluso para el asesoramiento previo a la denuncia, que recoge el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004. Si hay indicios de delito, lo habitual es que el denunciado sea detenido, y el plazo máximo de detención es también de setenta y dos horas antes de pasar a disposición judicial.

El juzgado toma declaración a ambos y, conforme al artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adopta las primeras diligencias de protección. Si se ha solicitado la orden de protección, el artículo 544 ter obliga a celebrar una comparecencia con la víctima, el investigado, sus abogados y el Fiscal en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud, y a resolver en ese acto. El juez puede acordar las medidas de los artículos 61 a 69 de la Ley Orgánica 1/2004, que son la salida del domicilio, la prohibición de aproximarse a una distancia fijada en metros, la prohibición de comunicarse por cualquier medio, la retirada de armas, y la suspensión de la patria potestad o del régimen de visitas. La orden lleva también medidas civiles, previstas en el propio artículo 544 ter, sobre el uso de la vivienda, la custodia de los hijos, las visitas y los alimentos, con una vigencia de treinta días prorrogables si se presenta demanda de familia. Desde la reforma del Código Civil de 2021, su artículo 94 impide, salvo excepciones motivadas, fijar visitas al progenitor incurso en un proceso penal por violencia contra la madre.

Todo esto consta en el Registro Central para la protección de las víctimas, y el artículo 7 del Estatuto de la víctima le da derecho a ser informada de cada resolución que afecte a la libertad del investigado, aunque no se haya personado.

Juicio rápido por violencia de género, del juzgado de guardia a la sentencia

El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal incluye expresamente entre los delitos que se tramitan por juicio rápido los de lesiones, coacciones, amenazas y violencia habitual cometidos contra las personas del artículo 173.2 del Código Penal, siempre que haya atestado y detenido o citado. El juzgado practica las diligencias urgentes del artículo 797 en la misma guardia, y el Fiscal formula acusación en el acto.

Ahí aparece la decisión más importante del procedimiento, y se toma en horas. El artículo 801 permite al detenido conformarse en el propio juzgado de guardia con la pena pedida por el Fiscal, reducida en un tercio, siempre que la pena solicitada no supere los tres años de prisión y la rebajada no exceda de dos. El mismo juez dicta sentencia y, si procede la suspensión de la pena de prisión, la condiciona conforme al artículo 83.2 del Código Penal a la prohibición de acercarse y a un programa de reeducación. Lo que la conformidad no evita es la condena firme, los antecedentes penales y la pena de alejamiento del artículo 57.2, que es obligatoria. Si la víctima se ha personado como acusación particular, la conformidad con rebaja se presta más adelante, ante el Juzgado de lo Penal.

Sin conformidad, el artículo 800 obliga a señalar el juicio en el Juzgado de lo Penal dentro de los quince días siguientes, la sentencia se dicta en los tres días posteriores a la vista y cabe apelación ante la Audiencia Provincial en cinco días, según el artículo 803. Cuando los hechos son continuados o la prueba es extensa, el juzgado no acuerda el juicio rápido y la causa sigue como diligencias previas, con una duración de meses.

Penas por cada modalidad si hay condena

Conducta Artículo del Código Penal Pena principal
Golpear o maltratar sin lesión, o lesión leve o menoscabo psíquico 153.1 Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días
Amenazas leves 171.4 Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días
Coacciones leves 172.2 Prisión de 6 meses a 1 año o trabajos de 31 a 80 días
Violencia física o psíquica habitual 173.2 Prisión de 6 meses a 3 años, además de la pena por cada acto concreto
Quebrantar la orden de alejamiento o la pena 468.2 Prisión de 6 meses a 1 año

A todas ellas se suma la privación del derecho a tener armas y, cuando hay hijos, la posible inhabilitación para la patria potestad. El artículo 153.3 impone la mitad superior si el hecho ocurre en presencia de menores, en el domicilio común o quebrantando una medida. El artículo 57.2 añade en todo caso la prohibición de aproximarse a la víctima, con una duración que, si hay prisión, supera a la de la pena entre uno y cinco años en los delitos menos graves.

En el despacho ejercemos la defensa penal y la acusación particular en estos procedimientos desde la guardia, que es donde se decide la orden de protección y la conformidad, y lo explicamos en la página de derecho penal.

Denuncia por violencia de género psicológica

El Código Penal no exige contacto físico. El artículo 153.1 castiga el menoscabo psíquico, el 171.4 y el 172.2 las amenazas y coacciones leves, y el 173.2 la violencia psíquica habitual, que los tribunales aprecian por el número de actos y su proximidad temporal, no por una cifra fija. Los mensajes insistentes, la vigilancia y el control del teléfono o de las cuentas encajan además en el acoso del artículo 172 ter, agravado cuando la víctima es la pareja. He tratado aparte cuándo una amenaza es delito y el acoso por mensajes y perfiles falsos, que con frecuencia acompañan a estos hechos.

La dificultad de estas denuncias está en la prueba. Sirven los informes de salud mental, aunque sean anteriores a la denuncia, los mensajes con su contexto completo y los testigos de cambios de conducta o de episodios concretos. Una declaración que describe un clima general sin situar hechos en fechas rara vez basta para una condena.

Denuncia por violencia de género sin pruebas

La declaración de la víctima puede ser prueba de cargo única y suficiente, pero el Tribunal Supremo exige para ello que no haya móviles espurios, que el relato sea verosímil y venga corroborado por datos externos, y que se mantenga persistente a lo largo del procedimiento. Las corroboraciones no tienen que ser testigos directos, valen el parte médico, el estado en que la encontraron los agentes, un mensaje posterior o la persona a la que se lo contó esa misma noche.

Para el denunciado, esto significa que «es su palabra contra la mía» no es por sí solo un motivo de absolución, pero también que cualquier contradicción relevante o un contexto de separación con disputa por los hijos o la vivienda pesa a su favor. Una absolución por falta de prueba suficiente no convierte la denuncia en falsa, y confundirlo lleva a querellas que se archivan.

Si el denunciado es usted

Tiene derecho a abogado desde la detención, a conocer los hechos que se le imputan y a no declarar. El abogado de oficio le asiste en la guardia, y si quiere uno de confianza puede llamarlo. Con la medida de alejamiento en vigor, que ella le escriba, le proponga verse o vuelva a casa no le autoriza a nada. Desde un acuerdo del Tribunal Supremo de 2008, el consentimiento de la víctima no excluye el delito de quebrantamiento del artículo 468.2, que lo comete el obligado por la medida, y además puede tener consecuencias para ella. Si se ha quedado sin casa, la ropa y los documentos se recogen con autorización judicial y acompañamiento policial.

Decidir en la guardia si se conforma con la pena rebajada o va a juicio es irreversible, y afecta a su trabajo si exige certificado de antecedentes, a la custodia de sus hijos y a su licencia de armas. He explicado en otro artículo cómo y cuándo se cancelan los antecedentes penales, porque la condena, aunque suspendida, no desaparece sola.

Denuncia falsa y querella por denuncia falsa de violencia de género

El artículo 456 del Código Penal castiga a quien imputa a otro un delito sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad. Cuando el delito imputado es menos grave, como todos los de la tabla, la pena es multa de doce a veinticuatro meses. Solo se puede perseguir una vez que la causa original ha terminado por sentencia absolutoria firme o por archivo firme, y el juez que la archivó decide si manda proceder de oficio por apreciar indicios de falsedad. Sin ese pronunciamiento, la querella del absuelto necesita acreditar que la denunciante sabía que mentía, y la mera absolución no lo prueba.

Qué cambia en el trabajo tras la denuncia

El artículo 21 de la Ley Orgánica 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima el derecho a reducir o reordenar su jornada, a cambiar de centro de trabajo con reserva del puesto, a suspender el contrato con derecho a desempleo y a que las ausencias motivadas por su situación se consideren justificadas. El artículo 23 fija cómo se acredita esa condición ante la empresa, y la orden de protección o el informe del Fiscal son los documentos habituales.

Sobre cuándo hace falta un abogado propio además del de oficio, mi criterio es este. Si denuncia un hecho único con parte médico y el Fiscal pide lo que usted necesita, el turno de oficio especializado cubre el asunto y no le compensa otro gasto. Un abogado propio importa cuando hay hijos y vivienda común, cuando los hechos son continuados y la prueba hay que construirla, o cuando el denunciado responde con una denuncia cruzada. Para el denunciado, la diferencia la marca que la conformidad del artículo 801 se decide en horas, sin margen para pensarlo después.

Preguntas frecuentes

¿Qué implica una denuncia por violencia de género?

Implica un procedimiento penal que ya no controla la denunciante, instruido por un juzgado especializado y sostenido por el Fiscal. En setenta y dos horas puede acordarse una orden de protección con salida del domicilio, alejamiento, prohibición de comunicación y medidas sobre hijos y vivienda, y en quince días celebrarse un juicio rápido. La denunciante tiene abogado gratuito desde antes de denunciar y derecho a ser informada de cada resolución.

¿Qué pasa si te denuncian por violencia de género?

Lo habitual es la detención, con un máximo de setenta y dos horas antes de pasar al juzgado, declaración con abogado y comparecencia sobre la orden de protección. Si se acuerda, tendrá que dejar el domicilio y no podrá acercarse ni comunicarse con la denunciante. En la misma guardia se le ofrecerá conformarse con la pena reducida en un tercio o ir a juicio en quince días.

¿Qué pasa si una mujer denuncia por violencia de género?

El asunto va al Juzgado de Violencia sobre la Mujer de su domicilio y el Fiscal lo impulsa aunque ella cambie de opinión. Se valora su riesgo, se le asigna abogado gratuito y se decide en setenta y dos horas si procede la orden de protección. La denuncia no se puede retirar, y el procedimiento sigue mientras existan otras pruebas, como el parte médico o testigos.

¿Qué es una denuncia penal por violencia de género?

Es la comunicación a la policía, al juzgado o a la Fiscalía de hechos que encajan en los delitos de maltrato, amenazas, coacciones o violencia habitual de los artículos 153, 171.4, 172.2 y 173.2 del Código Penal, cometidos por quien es o ha sido pareja de la víctima. Son delitos públicos, de modo que una vez presentada se persiguen de oficio y la víctima no decide si continúan.

¿Puedo retirar la denuncia una vez presentada? ¿Qué pasa si me arrepiento o no quiero declarar contra mi pareja?

No se puede retirar, porque el Fiscal continúa de oficio. Lo que existe es la dispensa del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite no declarar contra el cónyuge o la pareja, pero se pierde si se ha personado como acusación particular o si ya aceptó declarar informada de su derecho, conforme a la Ley Orgánica 8/2021 y la doctrina del Tribunal Supremo. Con parte médico o testigos, el juicio sigue sin su declaración.

Lo que toca hacer ahora depende de en qué lado está. Si va a denunciar, el parte de lesiones y la copia íntegra de los mensajes son hoy, y el abogado antes de la comparecencia de la orden de protección, porque es ahí donde se deciden la vivienda y los hijos. Si le han denunciado, el abogado tiene que estar en la guardia antes de que declare, porque la conformidad con la pena rebajada se le va a ofrecer en esa misma sesión y no se deshace. En el despacho ejercemos la defensa penal y la acusación particular en estos procedimientos desde esa primera comparecencia. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto.