Le acusan de violencia de género: qué hacer

Qué ocurre cuando le denuncian por violencia de género: la detención, la declaración, el alejamiento, el efecto en la custodia y cómo se defiende el acusado.

Una denuncia por violencia de género pone en marcha, de forma casi inmediata, un procedimiento que puede llevar a la detención, a declarar en pocas horas y a salir del domicilio familiar antes de que exista sentencia. La presunción de inocencia sigue rigiendo, pero las medidas cautelares se aplican mucho antes de que se pruebe nada. En este artículo explico qué ocurre desde la denuncia, qué derechos tiene el acusado y qué es decisivo hacer en las primeras horas.

Qué pasa desde la denuncia

Presentada la denuncia, lo habitual es la detención del denunciado o su citación urgente para declarar, con frecuencia el mismo día. El asunto lo instruye un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. En una comparecencia rápida —el plazo máximo de setenta y dos horas que rige para la orden de protección— el juez decide si adopta medidas cautelares: por lo común, la prohibición de aproximarse a la denunciante y de comunicarse con ella —la misma orden de protección vista desde el lado de quien la solicita—, lo que en la práctica obliga a abandonar de inmediato el domicilio común y, a menudo, restringe el contacto con los hijos. Todo esto sucede antes del juicio y sin que se haya declarado culpabilidad alguna.

La primera declaración es decisiva

El momento más delicado es la primera declaración, que en muchos casos se toma con el denunciado detenido y bajo presión. Lo que se diga ahí condiciona el resto del procedimiento. Por eso la asistencia de un abogado desde el primer minuto no es un mero trámite: es lo que evita que una declaración precipitada, hecha con la idea de aclararlo todo, acabe convertida en la principal prueba de cargo. Guardar silencio y no declarar contra uno mismo es un derecho, no una admisión.

Sus derechos

El acusado tiene derecho a la presunción de inocencia, a ser informado de los hechos que se le imputan, a no declarar y a no declararse culpable, a un abogado —de su elección o de oficio— y a intérprete si lo necesita. Tiene derecho a proponer prueba y a que se investiguen también los hechos que le favorecen. La denuncia, por sí sola, no es una condena: es el inicio de un procedimiento en el que la acusación ha de probarse.

El peso real del proceso

Conviene ser realista sobre lo que supone. Las medidas cautelares se aplican de entrada y son gravosas: salida del domicilio, alejamiento e incidencia inmediata en un divorcio o en la custodia que se estuviera tramitando en paralelo. Una acusación de este tipo condiciona la vida del denunciado desde el primer día, al margen de cómo termine el asunto. Esa es la razón por la que la defensa debe articularse cuanto antes y con criterio, sin esperar al juicio.

Denuncia falsa: qué se puede y qué no

Muchos denunciados preguntan si pueden, a su vez, denunciar a quien les acusó. La denuncia falsa es delito (artículo 456 del Código Penal): la cometería quien imputa a otra persona hechos delictivos sabiendo que son falsos, o con temerario desprecio a la verdad. En este escenario los papeles se invierten —el hombre acusado sería la víctima, y la mujer que denunció, la posible autora—, pero la ley pone dos condiciones que explican por qué prospera en tan pocos casos.

La primera es procesal: no se puede abrir el procedimiento por denuncia falsa mientras el caso principal sigue vivo. Hace falta que ese proceso termine antes con una sentencia absolutoria firme o un sobreseimiento firme, y es el propio tribunal, en esa resolución, quien decide si acuerda proceder contra quien denunció. El denunciado no puede, por su cuenta y a mitad del proceso, poner en marcha ese castigo. La segunda condición es de prueba: que a uno lo absuelvan por falta de pruebas no significa que se haya demostrado que la denuncia era mentira; hay que acreditar que se formuló a sabiendas de su falsedad, y eso es muy difícil.

Conviene añadir un dato que sorprende a muchos: que la denunciante se retracte o retire la denuncia no archiva el caso. La violencia de género se persigue de oficio, de modo que la Fiscalía puede sostener la acusación aunque ella ya no quiera continuar. Por eso la defensa eficaz rara vez consiste en anunciar una denuncia falsa; consiste en desmontar la prueba de cargo y construir la de descargo desde el primer momento.

Qué hacer, en concreto

No declare sin abogado. No intente contactar con la denunciante para arreglar las cosas: contactar con ella quebranta la medida de alejamiento y constituye un delito nuevo (artículo 468 del Código Penal). Conserve todo lo que pueda servir de descargo —mensajes, correos, registros de llamadas, testigos, cualquier dato que sitúe o contextualice los hechos—. Y busque dirección letrada especializada en defensa penal cuanto antes.

En el despacho asumimos la defensa de personas acusadas de violencia de género desde el derecho penal, con la discreción que el asunto exige. Si le han denunciado, o teme que vayan a hacerlo, puede escribirnos desde la página de contacto antes de dar ningún paso.

Preguntas frecuentes

Me han denunciado por violencia de género, ¿qué hago primero?

No declare sin abogado y no contacte con la denunciante. La primera declaración condiciona todo el procedimiento, y contactar con ella quebranta el alejamiento. Busque cuanto antes dirección letrada especializada en defensa penal.

¿Me pueden echar de mi casa antes del juicio?

Sí. Entre las medidas cautelares que el juez puede adoptar en las primeras setenta y dos horas está la prohibición de aproximación, que en la práctica obliga a abandonar de inmediato el domicilio común, aun sin sentencia.

Si la denunciante retira la denuncia, ¿se archiva el caso?

No necesariamente. La violencia de género se persigue de oficio: la Fiscalía puede sostener la acusación aunque la denunciante ya no quiera continuar. La retirada no pone fin al procedimiento por sí sola.

Me han acusado en falso, ¿puedo denunciar a la denunciante por denuncia falsa?

No de forma inmediata ni por su cuenta. La denuncia falsa (artículo 456 del Código Penal) la cometería quien acusa a otra persona sabiendo que miente, pero la ley solo permite perseguirla después de que el caso principal termine con una sentencia absolutoria firme o un sobreseimiento firme, y es el propio tribunal quien, en esa resolución, decide si se procede contra quien denunció. Además, ser absuelto por falta de pruebas no equivale a demostrar que la denuncia fue falsa. Por eso prospera en muy pocos casos, y la defensa suele centrarse en desmontar la prueba de cargo.