Cuando una mujer acude a comisaría o a la Guardia Civil, la actuación policial se pone en marcha de inmediato. Se toma declaración, se recaba el parte de lesiones si lo hay y se remite el atestado al juzgado de guardia, que puede citar a las partes ese mismo día. Si el riesgo es alto, la policía puede adoptar medidas de protección provisionales mientras el juzgado resuelve. Esa primera actuación, policial y judicial, marca el punto de partida de todo lo que la víctima puede pedir después.
La ley aplicable
La norma de referencia es la Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Su ámbito es preciso, la violencia que un hombre ejerce sobre una mujer que es o ha sido su pareja, con convivencia o sin ella. La violencia sobre una mujer fuera de esa relación también es delito, pero se tramita por las vías penales generales; la distinción importa porque determina el juzgado competente y los recursos disponibles.
La LO 1/2004 creó los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que instruyen estos asuntos y adoptan a la vez las medidas penales y las civiles. A ello se suma el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015), que reconoce a toda víctima el derecho a ser informada, protegida y oída durante el proceso.
La orden de protección
La orden de protección, regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, reúne en una sola resolución las medidas penales que separan a la víctima del agresor y las medidas civiles que ordenan la situación familiar mientras dura el procedimiento. Se solicita al denunciar —en la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado o la Fiscalía— o a través de los servicios sociales y las oficinas de atención a la víctima. Presentada la solicitud, el juzgado celebra una comparecencia en un plazo máximo de setenta y dos horas y dicta la resolución.
Qué medidas puede incluir
En el ámbito penal, la orden puede prohibir al agresor aproximarse a la víctima, a su domicilio o a su trabajo y comunicarse con ella por cualquier medio, y en los casos graves acordar la prisión provisional; estas prohibiciones pueden controlarse con dispositivos telemáticos.
En el ámbito civil, la misma orden puede fijar con carácter provisional el uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas y los alimentos. Son medidas temporales y revisables, pero resuelven la situación práctica desde el primer momento. La ley considera a los hijos víctimas de esa violencia, de modo que su protección se acuerda también en esta fase.
Asistencia jurídica gratuita
Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada, con independencia de sus ingresos, no es necesario acreditar un nivel de renta, el derecho deriva de la condición de víctima. Un turno de oficio especializado la presta desde el primer momento, incluso antes de la denuncia. La víctima tiene además derecho a ser informada de sus derechos y del estado del procedimiento, a intérprete, a la protección de sus datos y su domicilio, y a una atención integral.
Cómo y dónde denunciar
La denuncia se presenta ante la Policía Nacional, la Guardia Civil, el juzgado de guardia o la Fiscalía, y también puede iniciarla un tercero; el parte de lesiones de un centro sanitario llega igualmente al juzgado. Conviene conservar toda la prueba disponible, mensajes, capturas, audios, fotografías de las lesiones y datos de posibles testigos. La declaración de la víctima es prueba, y el resto la refuerza.
Por qué conviene un abogado propio
El abogado del turno especializado presta una asistencia esencial y gratuita. Contar además con dirección letrada propia es útil cuando el caso combina lo penal y lo civil —hijos, vivienda, economía familiar— y ambos frentes deben llevarse coordinados. La víctima puede personarse como acusación particular, con su propio abogado, para proponer prueba, recurrir, solicitar medidas e intervenir de forma activa en el procedimiento.
En el despacho llevamos esta materia desde el derecho penal; cuando la violencia tiene una dimensión digital —control del teléfono, rastreo, difusión de imágenes— se cruza con los delitos informáticos y con la protección legal frente al ciberacoso. Para estudiar su caso con la reserva que merece, puede escribirnos desde la página de contacto.
Si acude solo a la comparecencia de las setenta y dos horas sin haber preparado antes su situación, el riesgo es que las medidas civiles provisionales —vivienda, custodia, alimentos— se fijen sobre una foto incompleta de su caso, y esa primera resolución, aunque revisable, condiciona meses de procedimiento. En un asunto así me encargo de que la solicitud de la orden de protección llegue al juzgado con los hechos y las pruebas bien ordenados desde el primer momento. Puede llamarme al +34 677 841 007 o contactar con el despacho antes de esa comparecencia. Lleve preparado el parte de lesiones si lo hay, los mensajes o capturas de las amenazas, y los datos de los hijos, la vivienda y los ingresos de ambos, todo lo que la comparecencia va a pedirle en cuestión de horas.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar al abogado?
No. Las víctimas de violencia de género tienen derecho a asistencia jurídica gratuita, inmediata y especializada, con independencia de su nivel de renta. El derecho deriva de la condición de víctima, no de acreditar unos ingresos. Un turno de oficio especializado asiste desde el primer momento, incluso antes de la denuncia.
¿Cuánto tarda en dictarse la orden de protección?
Solicitada la orden, la ley prevé que el juzgado celebre una comparecencia en un plazo máximo de setenta y dos horas, y de ella sale la resolución con las medidas de protección.
¿Qué medidas puede incluir una orden de protección?
Medidas penales —prohibición de que el agresor se acerque o se comunique con la víctima, y en casos graves prisión provisional— y medidas civiles provisionales sobre la vivienda, la custodia de los hijos, las visitas y los alimentos. La regula el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué pasa con los hijos y la vivienda?
La propia orden puede fijar de forma provisional quién usa la vivienda familiar y cómo quedan la custodia, las visitas y los alimentos. Los menores se consideran también víctimas, y su protección se acuerda desde el inicio.
¿Puedo denunciar sin pruebas documentales?
Sí. La declaración de la víctima es prueba. Todo lo que la acompañe la refuerza, mensajes, capturas, audios, fotografías de lesiones, partes médicos y testigos. Si la atienden en un centro sanitario, el parte de lesiones llega al juzgado.