Acoso por internet: qué delito es y cómo denunciar

Acoso por internet, perfil falso con sus fotos o amenazas de difundirlas. Qué delito es, qué pena tiene, cómo se denuncia y qué protección cabe pedir.

Presentar la denuncia tiene aspecto de rutina, un rato en comisaría contando lo que le pasa. Es, sin embargo, el trámite que fija los hechos sobre los que va a trabajar el juzgado, y de él depende que lo ocurrido se califique como delito de acoso del artículo 172 ter del Código Penal, castigado con prisión, o se quede en un delito leve que se despacha con una multa o se archiva por falta de prueba. Una denuncia que habla de «mensajes molestos», sin fechas, sin la cuenta de origen y sin explicar qué ha cambiado en su vida desde que empezaron, es la que el instructor va a leer, y rara vez se arregla después. Lo mismo ocurre con el perfil falso y con las amenazas de difundir fotos íntimas, que tienen artículos propios y penas propias, y que si no aparecen descritos en esa primera comparecencia tienden a desaparecer del procedimiento.

Qué conductas castiga el artículo 172 ter

El artículo 172 ter castiga a quien, de forma insistente y reiterada y sin estar legítimamente autorizado, altera gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de otra persona mediante alguna de estas conductas. Vigilarla, perseguirla o buscar su cercanía física. Intentar contactar con ella por cualquier medio de comunicación o a través de terceros. Usar indebidamente sus datos personales para adquirir productos, contratar servicios o hacer que otras personas la contacten. Atentar contra su libertad o su patrimonio, o los de alguien próximo. La pena es de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, y pasa a ser de prisión de seis meses a dos años cuando la víctima es especialmente vulnerable por edad, enfermedad o situación.

Los dos requisitos que el juzgado va a examinar son la reiteración y la alteración grave de la vida cotidiana. Veinte mensajes en una tarde no bastan por sí solos si al día siguiente cesan. Cambiar de número, cerrar sus redes, dejar de ir a un sitio, no dormir o acudir al médico por ansiedad son hechos que acreditan esa alteración, y por eso tienen que constar en la denuncia con la misma precisión que los mensajes. Sin ese segundo requisito, la insistencia aislada se queda en coacciones del artículo 172 o en un delito leve, con penas y plazos muy distintos.

Hay dos reglas más que condicionan la denuncia. El apartado 4 del artículo establece que el acoso solo se persigue mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que un amigo o un familiar puede acompañarle, pero el denunciante tiene que ser usted. Y el apartado 3 aclara que la pena del acoso se impone sin perjuicio de la que corresponda a los delitos concretos en que se hayan materializado los actos, lo que significa que las amenazas, las injurias o la difusión de imágenes se castigan de forma añadida al acoso.

El acoso en el trabajo y el acoso sexual tienen artículos propios, el 173.1 en su segundo párrafo y el 184, y siguen caminos distintos que no trato aquí. Lo que sigue se refiere al hostigamiento por internet entre particulares, venga de un desconocido, de un vecino, de un antiguo compañero o de una expareja.

El perfil falso con sus fotos

Desde la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, el artículo 172 ter tiene un apartado 5 pensado exactamente para esto. Castiga a quien, sin consentimiento, utiliza la imagen de una persona para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación. La pena es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Es el encaje habitual del perfil de Instagram o de Facebook con sus fotos y su nombre, y del anuncio en una web de contactos con su teléfono.

La búsqueda «suplantación de identidad» lleva a mucha gente al artículo 401, la usurpación de estado civil, con prisión de seis meses a tres años. Los tribunales lo reservan para quien asume la identidad completa de otra persona y actúa como ella en el tráfico jurídico, firmando, contratando o declarando en su nombre. Un perfil con sus fotos que escribe a sus contactos no suele alcanzar ese umbral, y denunciar por el 401 lo que encaja en el 172 ter.5 es una forma de empezar mal.

Si desde ese perfil se publican afirmaciones falsas o vejatorias sobre usted, entran en juego las injurias de los artículos 208 y siguientes. El artículo 211 considera hechas con publicidad las que se propagan por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión, y una red social lo es, de modo que la pena sería la del artículo 209 para la injuria grave con publicidad, multa de seis a catorce meses. El dato relevante para usted es procesal. Las injurias solo se persiguen mediante querella del ofendido, según el artículo 215, y la querella se presenta con abogado y procurador desde el primer escrito.

Si el perfil falso se usa además para pedir dinero a sus contactos haciéndose pasar por usted, los engañados son víctimas de una estafa y usted de la suplantación, y las dos cosas van en la misma denuncia.

Las amenazas de difundir las fotos

La amenaza de publicar imágenes íntimas si no paga, si no manda más o si no retoma la relación es una amenaza condicional del artículo 169, porque el mal anunciado, atentar contra su intimidad y su honor, es en sí mismo un delito. La pena es de prisión de uno a cinco años si el autor consigue lo que pedía y de seis meses a tres años si no lo consigue. La pena no depende de que las fotos lleguen a publicarse. He explicado con más detalle cuándo una amenaza es delito en este artículo sobre amenazas y coacciones.

Si las imágenes se publican o se envían a terceros, se añade el artículo 197.7, que castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses a quien difunde, revela o cede imágenes obtenidas con el consentimiento de la persona afectada en un domicilio o fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscaba gravemente su intimidad. Que usted enviara la foto voluntariamente a esa persona no quita el delito, es precisamente el supuesto que el artículo contempla. La pena se impone en su mitad superior cuando el autor es o ha sido su pareja, cuando la víctima es menor o tiene discapacidad, o cuando hay ánimo de lucro. Desde 2022 responde también quien, habiéndolas recibido de otro, las reenvía.

Si han entrado en sus cuentas

El acoso suele venir acompañado de accesos a su correo, a su WhatsApp o a su nube, de donde salen las fotos o los datos con los que luego se le hostiga. Acceder a un sistema ajeno vulnerando sus medidas de seguridad es el delito del artículo 197 bis, con prisión de seis meses a dos años, y apoderarse de mensajes o interceptar comunicaciones sin consentimiento es el del artículo 197.1, con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Los cambios de contraseña que no hizo usted, los avisos de inicio de sesión desde dispositivos desconocidos y los correos de recuperación son prueba de ese acceso y deben conservarse. Dediqué un artículo al acceso ilegal a cuentas y sistemas.

Qué pena tiene cada conducta

Conducta Artículo del Código Penal Pena
Acoso insistente que altera gravemente la vida cotidiana 172 ter.1 Prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses
Acoso por pareja o expareja 172 ter.2 Prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días
Perfil falso o anuncio con la imagen de la víctima 172 ter.5 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses
Difusión de imágenes íntimas obtenidas con consentimiento 197.7 Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses, en su mitad superior si el autor es o fue pareja
Amenaza condicional de difundirlas 169.1º Prisión de 1 a 5 años si logra su propósito, de 6 meses a 3 años si no
Injurias graves con publicidad desde el perfil falso 209 Multa de 6 a 14 meses

El cuadro explica por qué importa tanto la calificación inicial. Cada fila tiene un procedimiento distinto, un plazo de prescripción distinto y una posibilidad distinta de pedir medidas de protección. Un mismo caso real, el de la expareja que abre un perfil con sus fotos, le escribe a diario desde números nuevos y amenaza con mandar las imágenes a su familia, reúne cuatro de esas filas, y la denuncia tiene que describirlas todas para que el juzgado pueda perseguirlas todas. Si solo se denuncian «los mensajes», el perfil y la amenaza se quedan fuera.

En el despacho ejercemos la acusación particular en estos procedimientos desde la propia denuncia, y lo primero que hacemos es decidir con el cliente qué artículos se denuncian y con qué hechos, porque de ahí sale todo lo demás. Puede ver qué hacemos en el área de delitos informáticos.

Qué hacer hoy para no perder la prueba

La prueba de estos delitos está en manos del acosador y de la plataforma, y los dos pueden hacerla desaparecer. Antes de bloquear, de denunciar el perfil a Instagram o de borrar una conversación que le repugna, capture. Capturas de pantalla completas en las que se vea el nombre de usuario, la URL del perfil o del mensaje, la fecha y la hora. En WhatsApp y Telegram, exporte el chat completo con archivos adjuntos y guárdelo fuera del propio teléfono. Anote el identificador del perfil además del nombre visible, porque el nombre se cambia en un minuto y el identificador permanece. Si algún contacto suyo ha recibido mensajes del perfil falso, pídale que conserve lo recibido.

Las capturas son admisibles pero discutibles, y la defensa del denunciado las va a discutir. Cuando el contenido todavía está publicado, un acta notarial de la página o una certificación de un servicio de testigo online fija lo que había en una fecha concreta de un modo que deja sin recorrido el argumento del montaje. Cuesta dinero y hay que hacerlo antes de que el autor borre, por eso es lo primero que planteamos cuando el cliente nos enseña el perfil. Si la plataforma ya ha retirado el contenido, los juzgados pueden requerir la información que conserva, pero el camino se alarga.

Hay tres errores frecuentes en estas horas. Contestar al acosador, porque cada respuesta suya pasa a formar parte del expediente y una contestación airada servirá para presentar el asunto como una disputa entre iguales. El segundo es pagar o enviar más imágenes a quien amenaza con difundirlas, porque el pago rara vez cierra nada y suele abrir una segunda petición. El tercero es denunciar el perfil a la plataforma antes de haberlo capturado todo, porque si lo retiran se lleva la prueba con él.

Dónde se denuncia y qué tiene que constar

La Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional está pensada para hechos de menor entidad y sin autor conocido, y además exige ratificación presencial. El acoso, las amenazas y la difusión de imágenes íntimas se denuncian presencialmente en cualquier comisaría de Policía Nacional o puesto de la Guardia Civil, o directamente en el juzgado de guardia. Si hay una amenaza con plazo o la publicación es inminente, el juzgado de guardia es la vía, porque es el único que puede acordar medidas ese mismo día. En cuanto a la competencia territorial, el Tribunal Supremo aplica a los delitos cometidos por internet la teoría de la ubicuidad, de modo que el juzgado del lugar donde usted recibe los mensajes puede instruir la causa aunque el autor viva en otra provincia o no se sepa dónde vive.

La denuncia es el relato que va a leer el instructor y tiene que permitirle ver el 172 ter completo, desde cuándo ocurre, por qué canales y con qué frecuencia, qué cuentas o números se han usado, qué ha tenido que cambiar usted en su rutina y qué pruebas existen y dónde están. Cuando el denunciante va solo, lo habitual es que el atestado recoja el último episodio y poco más, y ese es el documento con el que trabaja el juzgado durante meses.

Cuando el autor se esconde tras un perfil anónimo, identificarlo exige que la plataforma o el operador cedan los datos del titular de la cuenta o de la dirección IP, y eso solo puede ordenarlo el juez de instrucción con arreglo a los artículos 588 ter y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Ni usted ni su abogado pueden conseguirlo fuera del procedimiento, y es la razón de peso para denunciar aunque crea que «no se va a saber quién es». Las grandes plataformas atienden los requerimientos judiciales y no la petición de un particular.

La retirada del contenido es un asunto distinto de la condena. El artículo 16 de la Ley 34/2002 exonera a la plataforma de responsabilidad mientras no tenga conocimiento efectivo de la ilicitud, y a partir de ese conocimiento la obliga a actuar con diligencia para retirarlo. Cómo se le da ese conocimiento efectivo de forma que surta efecto, y qué se le exige después, es parte del trabajo que hacemos en paralelo a la denuncia.

La orden de protección y las medidas cautelares

El juez de instrucción puede acordar desde las primeras diligencias, al amparo del artículo 13 de la LECrim, la prohibición al denunciado de comunicarse con usted por cualquier medio y de acercarse a su domicilio o a su trabajo, prevista en el artículo 544 bis para los delitos del artículo 57 del Código Penal, entre los que están el acoso, las amenazas y los delitos contra la intimidad. Se pide en la propia denuncia o en la primera comparecencia y el juez resuelve tras oír al denunciado, normalmente en cuestión de días. Incumplirla es un delito de quebrantamiento del artículo 468, castigado con prisión de seis meses a un año cuando la víctima es pareja, expareja o familiar del autor.

Cuando el autor es su pareja o expareja y usted es mujer, el régimen es el de la Ley Orgánica 1/2004. La competencia pasa al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el acoso se castiga por el apartado 2 del 172 ter, que no admite pena de solo multa, y puede pedirse la orden de protección del artículo 544 ter, que reúne en una sola resolución las medidas penales de alejamiento y las civiles sobre vivienda, hijos y alimentos. El juez debe convocar la comparecencia y resolver en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se presenta la solicitud, y la solicitud se puede hacer en la propia comisaría al denunciar. Si la víctima es hombre o la relación es familiar, el 172 ter.2 y el 544 ter se aplican igual, pero la competencia es del juzgado de instrucción ordinario.

Qué pasa después de denunciar

Admitida la denuncia, el juzgado abre diligencias previas, cita al denunciado para declarar como investigado, con abogado, y acuerda las diligencias de identificación y de prueba. Si el autor está identificado y los hechos son claros, el procedimiento puede tramitarse como juicio rápido del artículo 795 de la LECrim, con juicio en semanas. Si la conducta se queda en un delito leve, por ejemplo unas vejaciones leves entre quienes fueron pareja o unas coacciones leves, se juzga conforme a los artículos 962 y siguientes, con pena de multa y un plazo de prescripción de un año.

La causa puede archivarse si no se identifica al autor o si el juzgado entiende que los hechos no alcanzan la gravedad del tipo. El archivo por autor desconocido es provisional y se reabre si aparecen datos nuevos. El que se dicta por entender que no hay delito es recurrible, con plazos cortos, y recurrirlo o asumirlo depende de qué prueba falte y de si es obtenible. Es uno de los momentos en que la diferencia entre ir solo o con acusación particular se nota.

El acoso del 172 ter y las amenazas del 169 prescriben a los cinco años conforme al artículo 131 del Código Penal, y el plazo cuenta desde el último acto, porque el acoso es un delito de ejecución continuada. Las injurias y los delitos leves prescriben al año. Eso le da margen para preparar la denuncia con las pruebas adecuadas, pero no para esperar a que el acosador se canse, porque mientras tanto la prueba digital desaparece.

Si el denunciado es usted

Una parte de quienes llaman al despacho por acoso están al otro lado. Les han denunciado tras una ruptura, por mensajes que consideran normales, o por una discusión en redes. Lo primero es dejar de escribir a la denunciante desde ese momento, por cualquier medio y también a través de amigos, porque cada mensaje posterior es prueba del 172 ter y, si ya hay medida de alejamiento, un quebrantamiento. Lo segundo es no borrar nada, porque las conversaciones completas suelen favorecer más al denunciado que las capturas seleccionadas de la otra parte. La declaración como investigado se hace con abogado y es el momento de aportar el contexto. Si la denuncia es falsa, el artículo 456 lo castiga, pero solo puede perseguirse una vez que la causa contra usted termine con sentencia absolutoria firme o archivo firme. Si los hechos se han calificado como delito leve, este artículo explica qué esperar.

Hacerlo solo o con abogado

Denunciar por su cuenta suele significar una denuncia que recoge el último mensaje, sin los hechos que acreditan la alteración de su vida, sin pedir medida de alejamiento y sin prueba fijada antes de que el autor borre. El resultado habitual es un archivo por autor desconocido o una calificación como delito leve que prescribe al año y se salda con una multa, mientras el perfil sigue abierto.

En el despacho ejercemos la acusación particular en acoso, suplantación y difusión de imágenes desde la denuncia hasta la sentencia, pedimos las medidas de protección y la identificación del autor y gestionamos la retirada del contenido con la plataforma. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto, y ver el área de delitos informáticos.

Cuando llame, tenga a mano las capturas con sus fechas, el nombre y el identificador exacto de las cuentas o números desde los que le escriben, la relación que tiene o tuvo con esa persona si la conoce, la fecha aproximada del primer mensaje y la denuncia, si ya la ha puesto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar acoso por internet en la Oficina Virtual de la Policía Nacional?

No. La oficina virtual admite solo hechos de menor gravedad y sin autor conocido, y aun así hay que ratificarlos en comisaría. El acoso, las amenazas de difundir fotos y la suplantación de identidad en Instagram o WhatsApp se denuncian presencialmente en comisaría, en un puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Si hay una amenaza con plazo, el juzgado de guardia es la opción, porque puede acordar medidas ese mismo día.

¿Sirven las capturas de WhatsApp o Instagram como prueba o necesito algo más?

Sirven y se admiten, pero la defensa las discutirá alegando montaje o descontextualización. Mejoran mucho si muestran la URL, el identificador del perfil y la fecha, si se acompañan de la exportación completa del chat y, para contenido todavía publicado, de un acta notarial o una certificación de un servicio de testigo online. Aunque solo tenga su palabra y las capturas, la denuncia permite al juez pedir a la plataforma los datos que usted no puede conseguir.

¿Puedo retirar la denuncia si el acosador me pide perdón?

Puede dejar de impulsar el procedimiento, pero el delito de acoso del artículo 172 ter no se extingue por el perdón de la víctima, así que el Ministerio Fiscal puede continuar con la acusación si hay prueba suficiente. Las injurias y los delitos contra la intimidad del artículo 197 sí se extinguen con el perdón, conforme a los artículos 215 y 201 del Código Penal. En los casos de pareja o expareja, el juzgado suele mirar con prudencia una retirada que llega tras un contacto del denunciado.

¿Necesito abogado para denunciar acoso por internet y me compensa hacerlo?

Para presentar la denuncia en comisaría no, para personarse como acusación particular y pedir medidas sí, y para las injurias es obligatorio desde el principio porque van por querella. Compensa cuando hay reiteración acreditable, cuando el autor es identificable y cuando hay algo que pedir además de la condena, como el alejamiento, la retirada del contenido o la indemnización. No compensa gastar en abogado por dos o tres mensajes aislados que han cesado, ni cuando el autor está fuera de la Unión Europea y la única pista es un perfil anónimo, aunque la denuncia sí tenga sentido para dejar constancia. Las víctimas de violencia de género tienen justicia gratuita con independencia de sus ingresos, y el resto según los umbrales de la Ley 1/1996.