Derecho penal · A Coruña

Abogado para un juicio rápido en A Coruña

Si la policía le ha citado ante el juzgado de guardia o le han detenido, el asunto puede quedar resuelto ese mismo día. Le acompañamos a la guardia, leemos el atestado con usted y decidimos juntos si conviene aceptar la acusación con la rebaja de un tercio o ir a juicio.

La citación que le entrega la policía para presentarse en el juzgado de guardia un día y a una hora concretos parece un simple aviso, pero ese día puede terminar con una sentencia firme. En la guardia el juez le toma declaración, el fiscal puede acusarle en el acto y, si el delito lo permite y usted acepta la acusación, el juez dicta sentencia allí mismo con la pena rebajada en un tercio. Al entregarle ese papel la policía le informa también de que puede comparecer con abogado, y si usted no designa a ninguno, pide al Colegio uno de oficio.

En Perseus & RC Abogados acudo al juzgado de guardia de A Coruña con quien llega detenido o citado por la policía. Mi nombre es Luis Jurado Cano, abogado penalista colegiado con el número 6317 en el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, y desde 2015 el despacho ha abierto más de 5.000 asuntos. Lo que hacemos en el resto de los asuntos penales está en la página de derecho penal. Aquí explico cómo funciona el juicio rápido y qué conviene decidir antes de entrar en el juzgado.

Cuándo un asunto va por juicio rápido

No todo asunto penal se tramita así. Hace falta que la policía haya redactado su informe, el atestado, y que le haya detenido o citado como denunciado ante el juzgado de guardia. El delito tiene que estar castigado con prisión de hasta cinco años, o con otras penas de hasta diez, y además ha de tratarse de un delito sorprendido en el momento o justo después, de uno de los que la ley enumera o de un hecho cuya investigación se prevé sencilla.

Entre los que la ley enumera están los hurtos y los robos, el uso sin permiso de un vehículo ajeno, los delitos contra la seguridad vial, como conducir bebido o sin carné, las lesiones, amenazas y coacciones dentro de la pareja o la familia, algunos daños, el tráfico de drogas de escasa entidad y la entrada u ocupación de una vivienda ajena. Dos de ellos tienen página propia, alcoholemia y violencia de género, y sobre ambos he escrito en el delito de alcoholemia al volante y en qué ocurre desde una denuncia por violencia de género. Si lo que le atribuyen es un delito leve, como por regla general un hurto de 400 euros o menos, el juicio es otro, más sencillo, y lo explico en delitos leves.

El juicio rápido no se aplica cuando el juez declara secreta la investigación ni cuando el hecho va unido a otros delitos que no caben en esta vía. En esos casos el asunto sigue el camino ordinario, con plazos mucho más largos.

El día de la guardia, paso a paso

Al llegar, su abogado tiene derecho a una copia del atestado y de todo lo que se haga en el juzgado, y esa lectura es lo primero. Después el juez le toma declaración, escucha a los testigos que haya citado la policía, pide sus antecedentes penales y, si hace falta, ordena que le examine el médico forense o que se tasen los objetos. Todo ocurre con el fiscal presente y dentro del propio servicio de guardia.

Terminado eso, el juez puede archivar, enviar el asunto a la investigación normal si faltan pruebas u ordenar que siga como juicio rápido. En este último caso el fiscal formula la acusación en el acto y es entonces cuando hay que contestar, aceptándola o presentando la defensa. En esa misma comparecencia se piden y se resuelven las medidas que le afectarán mientras llega el juicio, como la prohibición de acercarse o de comunicarse con alguien.

Si no acude a la citación y no justifica el motivo, el juez puede ordenar que le detengan para llevarle ante él.

Aceptar la acusación en la guardia

La conformidad, que consiste en aceptar la acusación, tiene en la guardia una ventaja que la ley reserva al juicio rápido. El juez impone la pena que pide el fiscal rebajada en un tercio, aunque el resultado quede por debajo del mínimo que el Código Penal fija para ese delito. Solo es posible si la pena pedida no pasa de tres años de prisión, si es una multa o si es otra pena de hasta diez años, y siempre que la prisión, una vez rebajada, no supere los dos años.

Si la pena es de prisión, no pasa de dos años y usted no tiene antecedentes que cuenten, el juez puede dejarla en suspenso en ese mismo momento. Para la indemnización a la víctima le basta con que usted se comprometa a pagarla en el plazo que él fije.

Antes de firmar conviene conocer las contrapartidas. La sentencia de conformidad solo se puede recurrir si no se respetaron los requisitos o los términos aceptados, nunca porque después usted piense que no debió reconocer los hechos. La condena queda en sus antecedentes penales hasta que se cancelan, algo que explico en cómo cancelar los antecedentes penales. Y la pena principal no suele venir sola, porque en la seguridad vial va acompañada de la retirada del permiso de conducir y en la violencia en la pareja, del alejamiento y de la pérdida del derecho a tener armas. Leo el atestado con usted antes de contestar al fiscal y le digo si lo que se ofrece mejora de verdad lo que cabe esperar de un juicio.

Si decide defenderse, juicio en quince días

Si no acepta, su abogado presenta la defensa en el acto o pide un plazo, que el juez fija dentro de los cinco días siguientes. El juicio se señala allí mismo ante el Juzgado de lo Penal, en la fecha más próxima posible y como máximo en quince días, y la sentencia debe dictarse en los tres días siguientes a la vista. Desde la propia guardia se puede pedir que se cite a los testigos y peritos que queremos llevar al juicio, y lo hacemos en ese momento, porque quince días dan para poco.

La rebaja de un tercio está pensada para quien acepta en la guardia. Si la aceptación llega el día del juicio, ya no se aplica. Por eso ir a juicio compensa cuando hay una defensa real, porque la prueba de la acusación es débil o porque hay testigos, grabaciones o mensajes que cuentan otra cosa.

Qué llevar al juzgado de guardia

Traiga la citación y cualquier papel que le haya dado la policía. Si algo respalda su versión, sean mensajes, fotografías, un ticket o el nombre de alguien que lo vio, tráigalo o avíseme antes para pedir que se cite a esa persona. Lleve también la última nómina o lo que acredite sus ingresos y sus cargas familiares. Las multas se calculan por días y el importe de cada día depende de la situación económica de quien paga, y para dejar una pena en suspenso el juez tiene que ver que la indemnización se puede pagar. Si hay partes médicos o un tratamiento en curso, también cuentan.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si la citación es para mañana o para dentro de unas horas, dígalo al empezar la llamada, porque lo primero que necesito es el juzgado y la hora. Si vive fuera, hablamos antes por videollamada.

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Preguntas frecuentes

Me han citado en el juzgado de guardia y no puedo ir ese día, ¿qué hago?

Comuníquelo al juzgado cuanto antes y justifique el motivo por escrito, con el documento que lo acredite. Si no acude y no justifica la ausencia, el juez puede ordenar que le detengan para llevarle ante él. Llámenos con la citación en la mano y nos ocupamos de hacerlo nosotros.

¿Cuánto dura un juicio rápido?

Si acepta la acusación, el asunto se cierra el mismo día de la guardia con una sentencia. Si no, el juicio se celebra ante el Juzgado de lo Penal en un plazo máximo de quince días y la sentencia llega en los tres días siguientes. Cuando el juez considera que faltan pruebas, el caso sale del juicio rápido y sigue por la investigación normal, que tarda bastante más.

¿Puedo pedir en la guardia que citen a mis testigos para el juicio?

Sí. Desde el juzgado de guardia se puede pedir que se cite a los testigos y peritos que quiera llevar al juicio, y el juzgado lo acuerda, aunque después es el Juzgado de lo Penal quien decide si admite esa prueba. Conviene hacerlo en ese momento, porque el juicio se celebra como máximo quince días después.

Si acepto la conformidad, ¿entro en prisión?

Si la pena de prisión no pasa de dos años y no tiene antecedentes que cuenten, el juez puede dejarla en suspenso en el mismo acto, y para la indemnización le basta con que usted se comprometa a pagarla en el plazo que él fije. La suspensión se revoca si le condenan por un delito cometido durante ese tiempo, si incumple de forma grave lo que le impongan o si deja de pagar lo comprometido pudiendo hacerlo. Antes de aceptar hay que comprobar que su caso reúne esos requisitos, porque si no los reúne la conformidad puede acabar en prisión.

¿Se puede recurrir una sentencia de conformidad?

Solo cuando no se respetaron los requisitos de la conformidad o los términos aceptados, por ejemplo si la pena impuesta no es la que usted aceptó. No se puede recurrir después alegando que no hizo lo que reconoció. Por eso la decisión se toma antes, con el atestado leído y sabiendo qué prueba hay.

Soy la víctima y me han citado al juicio rápido, ¿qué tengo que hacer?

Acuda el día señalado con los partes médicos, las facturas de lo que se rompió o se perdió y los mensajes que tenga, porque su declaración y esos papeles son la base de la acusación. Puede personarse con su propio abogado para reclamar la indemnización y pedir medidas de protección. Si lo hace, el acusado ya no puede cerrar la conformidad en el mismo acto de la guardia y, si quiere aceptar, tiene que hacerlo sobre la acusación más grave.

¿Le han citado ante el juzgado de guardia?

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