La cifra que convierte una multa de Tráfico en un delito es 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o 1,2 gramos por litro si el análisis es de sangre. Por encima de ella el artículo 379 del Código Penal castiga la conducción en todo caso, aunque usted condujera recto y nadie notara nada, y por debajo solo hay delito si la acusación prueba que el alcohol le afectaba al volante. A un lado de la línea hay una multa de 500 o 1.000 euros y la pérdida de cuatro o seis puntos del carné. Al otro hay un juicio rápido, antecedentes penales y la privación del permiso durante más de un año y hasta cuatro, que acompaña siempre a la pena principal, sea multa, trabajos en beneficio de la comunidad o prisión.
Soy Luis Jurado Cano, abogado penalista colegiado 6317 del Colegio de Abogados de A Coruña y licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, y en Perseus & RC Abogados defiendo a conductores desde la citación del control hasta que recuperan el carné. Si el control fue en la ciudad o en los municipios de su partido judicial, el juicio rápido se celebra en el juzgado de guardia de A Coruña. Lo que vale para cualquier asunto penal, la detención o la citación como investigado, está en la página de derecho penal.
Entre 0,25 y 0,60, cuándo se queda en multa
La tasa administrativa general es de 0,25 miligramos por litro de aire, y baja a 0,15 durante los dos primeros años de carné y para quien conduce un camión, un autobús, un taxi, un transporte escolar o de mercancías peligrosas. Superarla sin llegar a 0,60 es una infracción muy grave, con multa de 500 euros que sube a 1.000 si la tasa dobla la permitida o si ya le sancionaron por alcohol el año anterior, y la pérdida de cuatro puntos, o de seis por encima de 0,50. El coche queda inmovilizado hasta que alguien en condiciones pueda llevárselo.
Ese mismo resultado puede acabar en el juzgado si los agentes describen síntomas claros, como olor a alcohol, habla torpe o falta de equilibrio, o si hubo una maniobra peligrosa o un accidente. Es la conducción bajo la influencia, y en ella la cifra no basta. La acusación tiene que probar que el alcohol alteraba su manera de conducir, y una hoja de síntomas genérica frente a una conducción sin incidencias es una prueba que se puede discutir.
Cuando el resultado ronda cualquiera de las dos líneas, cuentan los detalles del control. Tiene derecho a una segunda prueba separada de la primera por al menos diez minutos, a que usted o un acompañante controlen ese intervalo, a que consten sus alegaciones y a contrastar el resultado con un análisis de sangre en un centro sanitario, que solo paga si confirma el positivo. Ese análisis se pide en el momento, porque días después ya no mide nada. El etilómetro, además, tiene que estar homologado y con su verificación periódica en vigor, y eso tiene que constar en la causa.
Negarse a soplar
La negativa a hacer las pruebas es un delito distinto, del artículo 383 del Código Penal, castigado con prisión de seis meses a un año y la misma privación del permiso, sin la alternativa de multa o de trabajos que existe para la alcoholemia. Negarse tampoco evita la otra acusación, porque si los agentes describen síntomas pueden acusarle además de conducir bajo la influencia, y se juzgan los dos delitos. Los juzgados suelen tratar como negativa el soplido insuficiente repetido hasta que el aparato no llega a medir. Quien no puede soplar por un problema de salud debe decirlo en ese momento y aceptar el análisis de sangre que le ofrezcan.
El carné, desde el control hasta que lo recupera
Mientras dura el procedimiento, el juez puede retirarle el permiso de forma cautelar y requerirle para que no conduzca. Ese tiempo no se pierde, porque se descuenta de la privación que imponga la sentencia, pero conducir durante esa retirada, o durante la condena, es un delito aparte castigado con prisión, multa o trabajos, que además complica cualquier suspensión.
La sentencia fija la privación entre algo más de un año y cuatro. Si pasa de dos años, el permiso pierde su vigencia, y cumplida la condena hay que obtener uno nuevo de la misma clase, tras un curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas correspondientes, con un saldo inicial de ocho puntos. Si es de dos años o menos, basta con acreditar ese curso para volver a conducir. Cuando se impone prisión y el juez la deja en suspenso, puede condicionar la suspensión, si lo considera necesario para evitar que vuelva a ocurrir, a que usted solo conduzca vehículos con un dispositivo que compruebe su estado antes de arrancar, lo que se conoce como alcolock.
El juicio rápido y la rebaja de un tercio
La alcoholemia se tramita casi siempre como juicio rápido. La policía le cita ante el juzgado de guardia con día y hora, le informa de su derecho a ir con abogado y, si no pide uno expresamente, solicita al Colegio uno de oficio, que normalmente ve el atestado por primera vez esa misma mañana. Si le detienen solo por un delito de tráfico, la ley le permite incluso renunciar al abogado en comisaría, después de informarle de lo que supone y pudiendo cambiar de idea en cualquier momento, algo que no le aconsejo.
En el juzgado de guardia el fiscal presenta su acusación y usted puede conformarse. La conformidad rebaja en un tercio lo que pide el fiscal, también la privación del permiso, aunque el resultado quede por debajo del mínimo legal, de modo que dieciocho meses sin carné se quedan en doce. En el mismo acto el juez decide sobre la suspensión de la prisión si la hubiera. A cambio, la sentencia es firme ese mismo día, deja antecedentes penales y la privación empieza a correr.
No conviene aceptarla sin mirar antes el atestado cuando la tasa está justo por encima de 0,60 y el margen de error del aparato puede dejarla por debajo, cuando la acusación es por conducir bajo la influencia sin tasa de delito o cuando falta la segunda prueba, el intervalo de diez minutos o la información de derechos. Si llega a imponerse prisión, el juez puede rebajarla un grado por el menor riesgo causado y dejarla en suspenso si no pasa de dos años y es su primer delito, y los antecedentes por delitos imprudentes o leves no impiden esa suspensión. Las penas y las cuotas de multa las detallo en delito de alcoholemia al volante, y cómo se borra después el antecedente en cómo cancelar los antecedentes penales.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Traiga la citación, la copia del atestado y los tiques del etilómetro si se los entregaron. Si vive fuera o la citación es de otro partido judicial, empezamos por teléfono o por videollamada.
Preguntas frecuentes
Di 0,58 en el control y me han citado al juzgado, ¿cómo puede ser delito?
Por debajo de 0,60 también hay delito si la acusación prueba que el alcohol afectaba a su forma de conducir, con los síntomas que describen los agentes, una maniobra peligrosa o un accidente. Es la acusación más discutible de todas, porque la cifra por sí sola no basta. Traiga el atestado completo y lo revisamos antes del juicio.
¿Puedo pedir un análisis de sangre si no me fío del etilómetro?
Sí. Tiene derecho a una segunda prueba separada de la primera por al menos diez minutos y a contrastar el resultado con un análisis de sangre u orina en un centro sanitario. Tendrá que dejar depositado su coste, que solo paga si el análisis confirma el positivo. Hay que pedirlo en el propio control, porque días después ya no sirve.
Me pararon en un control en Arteixo, ¿qué juzgado lleva mi caso?
El juzgado de guardia del lugar donde le pararon. Arteixo, igual que Oleiros, Culleredo, Cambre, Carral y Cerceda, pertenece al partido judicial de A Coruña, así que el juicio rápido se celebra en los juzgados de la ciudad. Si el control fue en otro partido, el asunto se sigue allí, y también podemos llevarlo.
Si me quitan el carné más de dos años, ¿tengo que volver a sacármelo?
Sí. Cuando la privación supera los dos años el permiso pierde su vigencia, y al terminar la condena hay que obtener uno nuevo de la misma clase, con un curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas correspondientes, y empieza con ocho puntos. Con dos años o menos basta con acreditar el curso.
¿Me pueden obligar a llevar un alcolock en el coche?
Puede ocurrir si le imponen prisión y el juez la deja en suspenso. La ley le permite condicionar esa suspensión a que solo conduzca vehículos con un dispositivo que compruebe su estado antes de arrancar, cuando lo considere necesario para evitar que vuelva a pasar. No es una pena independiente, sino una condición de la suspensión.
¿Me puede defender un abogado de oficio en el juicio rápido?
Sí. Si no dice expresamente que quiere ir con un abogado de su elección, la policía pide uno al Colegio de Abogados y le acompañará en el juzgado de guardia. Tiene el mismo derecho a elegir el suyo, y lo que marca la diferencia es que alguien haya leído el atestado con calma antes de que usted decida si se conforma.