Delito de alcoholemia: penas y qué hacer si le paran

Tasa penal de alcohol, penas del artículo 379 del Código Penal, negativa a soplar, juicio rápido, conformidad, suspensión de la pena, antecedentes y carné.

Con 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado ya es delito. Con 0,60 sigue siendo una multa. Esa centésima separa una sanción de Tráfico de un juicio rápido en el juzgado de guardia, una condena penal y hasta cuatro años sin conducir. La parte penal está en los artículos 379 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995), la administrativa en la Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015) y las tasas y el modo de hacer las pruebas en el Reglamento General de Circulación (Real Decreto 1428/2003). Explico dónde está cada línea, qué pena se juega, cómo funciona el juicio rápido que le van a ofrecer y qué pasa después con la prisión, los antecedentes y el carné, que es la parte que casi nadie cuenta.

Dónde termina la multa y dónde empieza el delito

El artículo 20 del Reglamento General de Circulación fija la tasa administrativa. Con carácter general, 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o 0,25 miligramos por litro de aire espirado. Para los conductores con menos de dos años de permiso y para los profesionales (vehículos de más de 3.500 kilos, transporte de más de nueve plazas, servicio público, transporte escolar, mercancías peligrosas, urgencias y transportes especiales) la tasa baja a 0,3 en sangre y 0,15 en aire.

Superar esa tasa sin llegar a la penal es una infracción muy grave del artículo 77 de la Ley de Seguridad Vial. La sanción del artículo 80 es de 500 euros, que suben a 1.000 si la tasa dobla la permitida o si ya fue sancionado por lo mismo en el año anterior. A eso se suma la pérdida de puntos del Anexo II, cuatro puntos entre 0,25 y 0,50 y seis por encima de 0,50 (para noveles y profesionales, cuatro entre 0,15 y 0,30 y seis por encima de 0,30), y la inmovilización del vehículo hasta que alguien en condiciones pueda llevárselo.

El delito empieza en el artículo 379.2 del Código Penal, que tiene dos modalidades. La primera es la tasa objetiva. Quien conduce con más de 0,60 miligramos por litro de aire espirado o más de 1,2 gramos por litro de sangre comete delito «en todo caso», según el texto literal del precepto, sin que importe si conducía recto o si sostiene que el alcohol no le afecta. La segunda es la conducción «bajo la influencia» de bebidas alcohólicas. Aquí la tasa puede ser inferior a 0,60, incluso estar dentro de la franja administrativa, pero la acusación tiene que probar que el alcohol afectaba de verdad a la conducción. Esa prueba se construye con el atestado, con la hoja de síntomas que rellenan los agentes (olor, habla pastosa, ojos vidriosos, deambulación insegura, en la terminología habitual de esas actas), con la maniobra que motivó el control, con el accidente si lo hubo y con los testigos.

En la práctica, un resultado entre 0,25 y 0,60 sin síntomas apreciables ni conducción anómala se queda en multa administrativa. El mismo resultado con un golpe contra un vehículo aparcado y una hoja de síntomas bien rellenada acaba en el juzgado. Por encima de 0,60 no hay discusión sobre la vía, solo sobre la prueba.

Las penas del artículo 379 y cómo se eligen

El artículo 379.2 remite a las penas del apartado 1. Son tres alternativas y el juez impone una sola. Prisión de tres a seis meses, o multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. En cualquiera de los tres casos, además, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años. La privación acompaña siempre a la pena principal, elija el juez la que elija.

Qué alternativa se impone depende de la tasa, de si hubo accidente, de si hay antecedentes y de lo que pida el fiscal. Con una tasa cercana al umbral, sin accidente y sin antecedentes, la petición habitual es multa o trabajos. La prisión se reserva para tasas muy altas, reincidencia o resultados lesivos, y aun entonces el artículo 385 ter permite al juez rebajarla en un grado atendiendo a la menor entidad del riesgo. Los trabajos en beneficio de la comunidad exigen su consentimiento (artículo 49) y en estos delitos suelen cumplirse en los programas de seguridad vial que gestiona Instituciones Penitenciarias.

El artículo 47 define en qué consiste la privación. Durante el tiempo fijado no puede conducir ningún vehículo a motor ni ciclomotor, y si la pena supera los dos años el permiso pierde su vigencia. Sobre eso vuelvo al final, porque cambia mucho lo que hay que hacer para recuperar el carné.

El artículo 385 bis declara el vehículo instrumento del delito a efectos de comiso. En una alcoholemia simple sin antecedentes es una medida poco habitual, pero está en la ley y el fiscal puede pedirla.

Cuánto se paga de multa y qué pasa si no puede pagarla

La multa penal no tiene una cifra fija. El artículo 50 del Código Penal la impone por días, con una cuota diaria de entre 2 y 400 euros que el juez fija según su situación económica, y cada mes se cuenta a treinta días. Una multa de ocho meses son 240 cuotas. A 6 euros la cuota, 1.440 euros. A 10 euros, 2.400. Por eso interesa acreditar ingresos y cargas familiares en el juzgado, porque la cuota se decide con lo que consta.

El mismo artículo 50 permite pedir el pago fraccionado en un plazo de hasta dos años. Si no se paga, el artículo 53 convierte la multa en responsabilidad personal subsidiaria, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, que con su conformidad puede cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad. Una multa de 240 cuotas sin pagar son 120 días. Es la vía por la que una condena que empezó siendo económica termina siendo de libertad, y se evita con el fraccionamiento a tiempo.

Negarse a soplar sale más caro que dar positivo

El artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial obliga a todo conductor a someterse a las pruebas de alcohol, y el artículo 21 del Reglamento General de Circulación concreta quién puede ser requerido, que en un control preventivo es cualquiera. La negativa tiene su propio delito, el artículo 383 del Código Penal, con prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. No hay alternativa de multa ni de trabajos. Solo prisión, y con un mínimo que dobla el de la alcoholemia.

Además, negarse no impide la condena por el 379. Si los agentes describen síntomas y una conducción irregular, la acusación por conducción bajo la influencia sigue en pie, y las dos condenas se acumulan. Los juzgados tratan como negativa tanto la expresa como la simulada, la de quien sopla de forma insuficiente una y otra vez hasta que el aparato no mide. Distinto es el caso de quien no puede soplar por una causa médica acreditada, y en ese supuesto lo procedente es aceptar el análisis de sangre que se le ofrezca.

Qué hacer si le paran

Soplar. Es lo primero y lo que más evita. Después, dos derechos que el propio Reglamento obliga a los agentes a comunicarle. El artículo 23 exige una segunda prueba con un intervalo mínimo de diez minutos respecto de la primera, intervalo que usted o un acompañante pueden controlar, y le reconoce el derecho a contrastar el resultado con un análisis de sangre. Si el análisis confirma el positivo, el coste corre a su cargo. Si la tasa está cerca del umbral penal, ese análisis puede ser lo único que le mantenga en la vía administrativa, y hay que pedirlo en ese momento, no días después.

No tiene obligación de explicar qué bebió, cuánto ni a qué hora. Todo lo que diga entra en el atestado. Firmar el acta con las alegaciones que quiera hacer constar es legítimo, pero conviene que sean pocas y ciertas. El vehículo queda inmovilizado hasta que lo recoja alguien en condiciones de conducir. Volver a cogerlo esa noche es la forma más rápida de convertir una multa en algo peor.

Por regla general no le van a detener. En el juicio rápido, el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la policía citarle directamente ante el juzgado de guardia. Sí puede haber detención cuando hay accidente con lesionados, negativa o un altercado en el control, y entonces rigen los derechos del artículo 520, entre ellos el de abogado desde el primer momento.

Del control al juicio rápido en días

La alcoholemia es el ejemplo típico de juicio rápido. El artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal lo reserva para delitos con pena de prisión no superior a cinco años, cuando hay atestado y el conductor ha sido citado o detenido, y menciona expresamente los delitos contra la seguridad del tráfico. La policía completa las diligencias del artículo 796 y le cita ante el juzgado de instrucción de guardia del lugar de los hechos, que es el competente. Un control en la Avenida de Alfonso Molina se ve en los juzgados de A Coruña, uno en la AP-9 a la altura de Betanzos o de Ordes se ve en el partido judicial que corresponda. Allí, en una misma mañana, se practican las diligencias urgentes, el fiscal formula acusación y se le ofrece la conformidad. Si no la acepta, se señala juicio en el juzgado de lo penal en un plazo corto.

El juez de guardia puede además retirarle cautelarmente el permiso mientras se tramita la causa. Ese tiempo no se pierde, porque el artículo 58 del Código Penal obliga a abonarlo a la privación que se imponga en sentencia.

Si no lleva abogado, se le designa uno de oficio esa misma mañana, que verá el atestado minutos antes que usted. Todo lo que se decide en ese trámite se decide con lo que hay sobre la mesa en ese momento. Llegar con el atestado ya estudiado es la diferencia entre aceptar lo que ofrecen y saber si conviene aceptarlo.

La conformidad y la rebaja de un tercio

El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula la conformidad en el juzgado de guardia. Si el delito no supera los tres años de prisión, no se ha personado acusación particular y la pena resultante de la rebaja no supera los dos años de prisión, el juez dicta sentencia en el acto imponiendo la pena pedida por el fiscal reducida en un tercio. La rebaja se aplica a todas las penas. Una multa de nueve meses queda en seis. Una privación de conducir de dieciocho meses queda en doce. Una prisión de cuatro meses y quince días queda en tres. Y en ese mismo acto el juez resuelve sobre la suspensión de la pena de prisión si se ha pedido.

La conformidad cierra el asunto en horas y con una pena conocida. A cambio, la sentencia es firme, genera antecedentes y la privación de conducir empieza a correr. No conviene aceptarla sin más cuando la tasa está cerca de 0,60 y el margen de error del aparato puede dejarla por debajo, cuando la acusación es por «influencia» sin tasa penal y el atestado es flojo, o cuando faltan garantías de la prueba. Valorar eso lleva media hora con el atestado delante, y es lo que se hace antes de entrar en la sala.

Cuando hay temeridad, accidente o fuga

Si a la tasa penal se añade un exceso de velocidad de los del artículo 379.1 (más de 60 kilómetros por hora sobre el límite en vía urbana o más de 80 en interurbana), el artículo 380.2 reputa la conducción manifiestamente temeraria, y el artículo 380 castiga con prisión de seis meses a dos años y privación de conducir de uno a seis años. Sin la multa ni los trabajos como alternativa. El artículo 381, la conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, llega a los cinco años de prisión y diez de privación.

Si además hay lesionados o fallecidos, el artículo 382 ordena aplicar solo el delito más grave en su mitad superior y condenar en todo caso a la responsabilidad civil. Desde la Ley Orgánica 2/2019, los artículos 142 y 152 reputan imprudencia grave la conducción en la que concurre alguna de las circunstancias del artículo 379, así que un fallecido con tasa penal es homicidio por imprudencia grave, con prisión de uno a cuatro años y privación de uno a seis, sin que quepa discutir el grado de la imprudencia. Y el artículo 382 bis castiga el abandono del lugar del accidente con fallecidos o lesiones graves con prisión de seis meses a cuatro años cuando el accidente tuvo origen imprudente.

La aseguradora paga a las víctimas, pero el artículo 10 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004) le permite repetir contra el conductor que iba bajo la influencia del alcohol. Lo que la compañía adelanta se lo reclama luego a usted.

Qué puede revisar la defensa

La condena del 379 se apoya casi siempre en un aparato y en un papel. El aparato es el etilómetro, que debe estar homologado y superar las verificaciones periódicas de la Orden ITC/3707/2006, con un certificado en vigor que tiene que constar en la causa. Esa misma norma admite un margen de error, y en una tasa de 0,62 o 0,63 el margen decide si hay delito. El papel es el atestado, con la hora de cada soplido, el intervalo entre ellos, la información de derechos y la hoja de síntomas. Un intervalo inferior a diez minutos, un certificado caducado o unos síntomas que contradice la propia grabación del control son el material con el que se trabaja.

En la modalidad de influencia sin tasa penal, el debate es otro. La acusación tiene que probar que el alcohol alteró la conducción, y una hoja de síntomas genérica frente a una conducción sin incidencias no siempre basta. A eso se suman las atenuantes del artículo 21, en especial la confesión y la reparación del daño cuando hubo uno, y la rebaja del 385 ter. Cómo se combina todo eso en una mañana de guardia, y si compensa más pelearlo o pactarlo, es la decisión que tomamos con el cliente delante del atestado.

Prisión, suspensión y antecedentes

La pregunta que más se repite es si va a entrar en prisión. En una primera alcoholemia sin accidente, casi nunca, porque lo habitual es la multa o los trabajos. Y si se impone prisión, el artículo 80 del Código Penal permite suspenderla cuando no supera los dos años, es la primera condena (los antecedentes cancelados y los de delitos imprudentes o leves no cuentan) y se ha satisfecho la responsabilidad civil. El plazo de suspensión es de dos a cinco años (artículo 81), durante los cuales no puede delinquir y debe cumplir las condiciones que el juez fije conforme a los artículos 83 y 84, que pueden incluir un curso de seguridad vial, una multa o unas jornadas de trabajos. Si delinque en ese plazo, el artículo 86 permite revocar la suspensión y cumplir la prisión. Conducir con el carné retirado es la forma más frecuente de que ocurra.

La condena, sea de multa, trabajos o prisión suspendida, genera antecedentes penales. El artículo 136 fija los plazos de cancelación. Dos años para penas que no excedan de doce meses, tres para las demás penas menos graves inferiores a tres años y cinco para las menos graves de tres años o más. El plazo cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena, y en una alcoholemia la pena que más tarda en extinguirse es la privación del derecho a conducir. Con dos años de privación, el antecedente se cancela tres años después de recuperar el carné. Con tres años de privación, cinco años después. En la suspensión de prisión el cómputo se retrotrae, una vez obtenida la remisión definitiva, al día en que se habría cumplido la pena sin el beneficio.

Mientras el antecedente está vivo, aparece en el certificado de antecedentes penales, cuenta como reincidencia si vuelve a cometer un delito del mismo título (artículo 22.8ª) y le quita la condición de delincuente primario para una futura suspensión. Y no se cancela solo. Hay que solicitarlo al Registro Central de Penados o esperar a que se haga de oficio.

El carné después de la condena

La privación del derecho a conducir se comunica a la Dirección General de Tráfico y queda anotada en el Registro de Conductores. Lo que ocurre al terminar depende de su duración. Si fue de más de dos años, el artículo 47.3 del Código Penal establece la pérdida de vigencia del permiso, y para volver a conducir hay que obtenerlo de nuevo, con el curso de sensibilización y reeducación vial y las pruebas correspondientes. Si fue de dos años o menos, la Ley de Seguridad Vial exige acreditar el curso de sensibilización y reeducación vial antes de recuperar el permiso.

La condena penal no resta puntos por sí misma. La Ley de Seguridad Vial suspende el expediente sancionador cuando los hechos pasan a la vía penal, y si hay sentencia condenatoria el expediente se archiva sin sanción administrativa, porque un mismo hecho no se castiga dos veces. Si hay absolución, el expediente se reanuda y entonces sí puede llegar la multa y la pérdida de puntos.

Conducir durante la privación es un delito distinto. El artículo 384 castiga a quien conduce tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso por decisión judicial con prisión de tres a seis meses, o multa de doce a veinticuatro meses, o trabajos de treinta y uno a noventa días. Es un delito que no admite explicaciones, porque basta con estar al volante. Además revoca la suspensión de la prisión anterior si la había, deja sin efecto la condición de primario y abre la puerta al comiso del vehículo. El mismo artículo 384 castiga con las mismas penas a quien conduce con el permiso sin vigencia por pérdida de todos los puntos y a quien nunca lo ha obtenido.

En el despacho llevamos delitos contra la seguridad vial en los juzgados de A Coruña y su provincia, desde la citación al juzgado de guardia hasta la recuperación del permiso. Si le han hecho un control con resultado positivo o tiene ya una citación para el juicio rápido, puede consultar nuestra área de derecho penal o contactar con nosotros antes de la fecha señalada.

Preguntas frecuentes

¿Me van a meter en la cárcel por dar positivo en alcohol?

En una primera alcoholemia sin accidente lo habitual es multa o trabajos en beneficio de la comunidad. Si se impone prisión, es de tres a seis meses y el artículo 80 del Código Penal permite suspenderla cuando no tiene antecedentes y ha pagado la responsabilidad civil, con un plazo de suspensión de dos a cinco años. La privación del derecho a conducir de uno a cuatro años no se suspende y se cumple siempre.

¿Si acepto la conformidad en el juicio rápido me rebajan la pena?

Sí. El artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reduce en un tercio la pena que pide el fiscal cuando se conforma en el juzgado de guardia, y la rebaja alcanza a la multa, a los trabajos, a la prisión y a la privación de conducir. A cambio la sentencia es firme en el acto. Si la tasa está cerca de 0,60 o el atestado tiene defectos, puede compensar más no conformarse.

¿Cuánto tiempo tendré antecedentes penales por alcoholemia?

Depende de la pena más larga, que suele ser la privación de conducir. Según el artículo 136 del Código Penal, dos años desde que la cumpla si la privación no superó los doce meses, tres años si superó los doce meses sin llegar a tres años, y cinco si fue de tres años o más. Hasta entonces aparece en el certificado de antecedentes y cuenta como reincidencia.

¿Qué pasa si conduzco con el carné retirado por sentencia?

Es un delito del artículo 384 del Código Penal, castigado con prisión de tres a seis meses, multa de doce a veinticuatro meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. Además, si tenía suspendida una pena de prisión anterior, el juez puede revocar la suspensión, y el vehículo puede ser decomisado.