Derecho penal · A Coruña

Abogado de violencia de género en A Coruña

Defendemos al hombre denunciado y acompañamos a la mujer que denuncia, nunca en el mismo asunto. En las primeras setenta y dos horas se decide la orden de protección, quién sale de casa y qué pasa con los hijos, y a esa comparecencia conviene llegar con abogado.

Tras una denuncia por violencia de género, el primer plazo que corre es de setenta y dos horas. Es lo máximo que la policía puede retener al denunciado antes de ponerlo en libertad o a disposición del juez, y es también el plazo que tiene el juzgado, desde que se pide la orden de protección, para oír por separado a los dos en una comparecencia de la que sale la decisión sobre si él puede acercarse a ella o escribirle, quién se queda en la vivienda y cómo quedan los hijos mientras dure el proceso. Si basta con lo que recoge el atestado, el asunto sigue por la vía del juicio rápido, donde el denunciado puede aceptar una condena con la pena rebajada en un tercio o ir a un juicio que se señala dentro de los quince días siguientes.

Mi nombre es Luis Jurado Cano, soy colegiado 6317 del Colegio de Abogados de A Coruña y en Perseus & RC Abogados llevo estos asuntos desde los dos lados, la defensa del hombre denunciado y la acusación de la mujer que denuncia, nunca ambas en el mismo procedimiento. En A Coruña los instruye el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que desde finales de 2025, con la reforma que creó los tribunales de instancia, funciona como Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia y puede resolver también sobre hijos, vivienda y pensión. Lo común a cualquier asunto penal está en la página de derecho penal.

Qué pasa en las primeras setenta y dos horas

La denuncia puede ponerla ella en comisaría, en la Guardia Civil o en el juzgado, y el asunto arranca también a veces con un parte de lesiones o con la llamada de un vecino. Lo habitual es que el denunciado quede detenido o citado con urgencia. Desde ese momento tiene derecho a no declarar y a hablar a solas con su abogado antes de hacerlo ante la policía. Si no es posible llevarlo ante la sección especializada, que trabaja en horario de audiencia, por ejemplo de noche o en fin de semana, pasa primero por el juzgado de guardia, que solo decide si queda en libertad o en prisión provisional, y la causa sigue en la sección el primer día hábil.

En la comparecencia de la orden de protección el juez oye a la mujer, al denunciado con su abogado y al fiscal, cada uno por separado para evitar que coincidan. Las medidas penales que puede acordar son sobre todo la prohibición de acercarse a ella, a su casa y a su trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, a veces controlada con un dispositivo electrónico, y en los casos graves la prisión provisional. Las medidas civiles fijan quién usa la vivienda familiar, con quién viven los hijos, las visitas y la pensión de alimentos, y duran treinta días. Si en ese plazo ella presenta la demanda de familia, siguen vigentes otros treinta días desde la demanda, hasta que el juez competente las confirme o las cambie.

Después de la orden, juicio rápido o instrucción

Cuando el atestado ya contiene lo necesario, una amenaza o un golpe con parte médico y testigos, el fiscal acusa ante la propia sección y el denunciado decide allí si se conforma o va a juicio. Si hace falta investigar más, un informe forense, testigos que no se localizaron, el contenido de un móvil, el juez transforma el asunto en diligencias previas y la instrucción puede durar meses, con las medidas cautelares en vigor mientras no se modifiquen. Los delitos leves, como una injuria o una vejación leve dentro de la pareja, los juzga la misma sección. Salvo en esos delitos leves, que solo se persiguen si ella denuncia, la causa sigue adelante aunque la mujer quiera retirar la denuncia, porque el fiscal acusa por su cuenta.

Defensa del hombre denunciado

Lo primero que explico a quien llega denunciado es que la prohibición de acercarse o comunicarse le obliga a él y no a ella. Si ella le llama, le escribe o le pide que vuelva a casa y él acude, el delito lo comete él, un quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año sin alternativa de multa. Guarde completas las conversaciones con ella, sin borrar ni recortar nada, porque los mensajes anteriores y posteriores a la denuncia sirven muchas veces para contrastar el relato.

La conformidad merece una advertencia aparte. Rebaja la pena en un tercio y cierra el asunto en horas, pero en violencia de género la condena lleva siempre la prohibición de acercarse a ella durante el tiempo que fije la sentencia, en el maltrato sin lesión la pérdida del derecho a tener armas, y antecedentes penales. Si la prisión se suspende, el juez impone además como condiciones obligatorias el alejamiento y un programa formativo. Para un vigilante de seguridad, para quien tiene licencia de caza o para quien tiene abierto un pleito por la custodia, esa firma pesa más que la propia pena. Solo la aconsejo cuando la prueba en contra es consistente y lo que ofrece el fiscal mejora lo que razonablemente saldría del juicio. Lo que ocurre desde la denuncia hasta el juicio lo explico en qué hacer si le acusan de violencia de género.

La mujer que denuncia

La orden de protección puede pedirse al denunciar, en la policía o en el juzgado, ante la fiscalía, en la oficina de atención a la víctima o a través de los servicios sociales, y quien la recibe tiene que remitirla de inmediato al juez. La Ley Orgánica 1/2004 reconoce a la víctima de violencia de género asistencia jurídica gratuita sin tener que acreditar sus ingresos, desde el asesoramiento previo a la denuncia, a través del turno especializado del Colegio de Abogados. Qué medidas puede pedir y cómo se piden lo detallo en la orden de protección y los derechos de la víctima.

También puede elegir abogado propio y personarse como acusación particular. Con todos los derechos de parte puede hacerlo hasta que se presenta el escrito de acusación, y después solo sumándose a la acusación del fiscal, y lo que ya se haya practicado antes no se repite. La acusación particular propone prueba, recurre si se archiva y reclama la indemnización en el mismo juicio. Antes de dar ese paso conviene saber que la mujer que se persona como acusación pierde la dispensa de declarar contra su pareja, y la pierde para todo el procedimiento aunque después se aparte.

Cuando la violencia deja rastro en el teléfono, mensajes, audios, control de la ubicación o cuentas intervenidas, la forma de conservar esa prueba importa tanto como lo que contiene. Tengo formación en C1b3rWall, el congreso de ciberseguridad de la Policía Nacional en la Escuela Nacional de Policía de Ávila, y en el despacho revisamos esa prueba antes de aportarla.

Negarse a declarar contra la pareja

La esposa o la pareja del acusado no está obligada a declarar contra él, y el juez tiene que advertírselo antes de preguntarle. Es una decisión suya y puede tomarla aunque haya sido ella quien denunció. Pierde ese derecho si está o ha estado personada como acusación particular y también si, durante el procedimiento, aceptó declarar después de que le informaran de ese derecho. Si la relación ya terminó, depende de las circunstancias, y conviene estudiarlo antes del juicio.

Si se acoge a la dispensa, la acusación tiene que sostenerse con otras pruebas, el parte de lesiones, los testigos, los agentes que acudieron, los mensajes o las grabaciones, y cuando no hay más que su palabra el caso se queda sin su prueba principal. Para el denunciado vale una advertencia. Pedirle que no declare puede ser un quebrantamiento si tiene prohibido comunicarse con ella, y presionarla con amenazas, en persona o a través de otros, es un delito contra la Administración de Justicia castigado con prisión de uno a cuatro años.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si la comparecencia es hoy o mañana, dígalo al llamar. Para quien vive fuera de la ciudad, la primera conversación puede ser por videollamada.

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Preguntas frecuentes

Tengo orden de alejamiento y ella me ha escrito para vernos, ¿puedo quedar con ella?

No. La prohibición pesa sobre usted, y si acude a la cita comete un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año, aunque la iniciativa haya sido de ella. Si la situación ha cambiado de verdad, lo que procede es pedir al juez que modifique o levante la medida, y eso se hace por escrito a través de su abogado.

¿Puedo negarme a declarar contra mi pareja en el juicio?

Sí, como regla general. La esposa o pareja del acusado no está obligada a declarar contra él y el juez debe advertírselo antes de preguntarle. Pierde ese derecho si está o ha estado personada como acusación particular y si ya aceptó declarar durante el procedimiento después de que le informaran de él. Antes de decidir, hable con un abogado.

Si acepto una conformidad por un empujón, ¿qué me cae además de la pena?

La pena se rebaja en un tercio, pero la condena lleva siempre la prohibición de acercarse a ella durante el tiempo que fije la sentencia y, en el maltrato sin lesión, la pérdida del derecho a tener armas. Deja antecedentes penales y, si la prisión se suspende, el juez impone como condiciones el alejamiento y un programa formativo. Conviene saberlo todo antes de firmar.

¿Cuánto duran las medidas de la orden de protección sobre la casa y los hijos?

Treinta días. Si en ese plazo la mujer presenta la demanda de separación, divorcio o custodia, siguen en vigor durante los treinta días siguientes a la demanda, y en ese tiempo el juez de familia competente las confirma, las cambia o las deja sin efecto. Por eso la demanda civil hay que prepararla en paralelo.

¿Podré ver a mis hijos si me ponen una orden de protección?

Depende de lo que haya en la causa. Cuando la orden incluye medidas penales y hay indicios de que los hijos presenciaron o sufrieron la violencia, el juez suspende las visitas. Puede no hacerlo, a petición de parte y con una resolución motivada en el interés de los menores, y esa petición hay que argumentarla con datos desde la primera comparecencia.

Soy víctima, ¿puedo personarme como acusación particular más adelante?

Sí, pero con plenos derechos solo hasta que se presenta el escrito de acusación. Después únicamente puede sumarse a la acusación del fiscal, y lo que ya se haya hecho antes no se repite por personarse tarde. Tenga en cuenta que, una vez personada, ya no podrá acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja en ese procedimiento, ni siquiera si después se aparta de la acusación.

¿Tiene una comparecencia por violencia de género en los próximos días?

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