Han difundido fotos o vídeos íntimos suyos, o le amenazan con hacerlo. Puede ser una expareja, alguien en quien confió o un desconocido que le engañó para conseguirlos. Más allá de la angustia del momento, conviene que sepa una cosa desde ya: no está indefenso. Difundir ese material sin su permiso es delito, y usted es la víctima.
Es delito, aunque la imagen la hiciera o la enviara usted
El artículo 197.7 del Código Penal castiga a quien difunde, sin autorización de la persona afectada, imágenes o grabaciones íntimas que se obtuvieron con su consentimiento. Ahí está el punto que muchas víctimas ignoran: que usted se hiciera la foto, o se la enviara a alguien de confianza, no autoriza a nadie a divulgarla. Consentir para grabar, o para compartir en privado, no es consentir para difundir. Son cosas distintas.
Qué puede exigir
No se limita a denunciar y esperar. Como víctima puede pedir:
- La retirada del contenido allí donde se haya publicado.
- La condena penal del responsable, personándose como acusación particular con su propio abogado.
- Una indemnización por el daño moral.
- Medidas de protección frente a quien le acosa o amenaza.
Más grave si viene de su (ex)pareja
La pena sube cuando quien difunde es su cónyuge o pareja, o lo fue; cuando la víctima es menor o persona con discapacidad; o cuando se hace con ánimo de lucro. En esos supuestos la respuesta penal es más dura.
Por qué corre prisa
Aquí el tiempo pesa doble: para frenar la difusión antes de que se extienda y para fijar la prueba de lo ocurrido. Cuanto antes se entra, más se puede contener el alcance y mejor se sostiene el caso. Saber de dónde salió el material, quién lo movió y cómo demostrarlo es terreno técnico, y es donde trabajamos. Tiene más en delitos informáticos.
Una última cosa
Lo llevamos con discreción absoluta y sin juzgar a nadie. Si está pasando por esto, no tiene por qué gestionarlo en soledad.
Preguntas frecuentes
Si yo me hice la foto o se la envié voluntariamente, ¿sigue siendo delito difundirla?
Sí. El delito del artículo 197.7 castiga precisamente la difusión sin su consentimiento de imágenes íntimas que se obtuvieron con él. Que usted grabara o compartiera la imagen en privado no autoriza a nadie a divulgarla.
¿Qué le puede pasar a quien ha difundido mis imágenes?
La ley prevé pena de prisión y multa, que se agravan si es su pareja o expareja, si usted es menor o persona con discapacidad, o si se hizo con ánimo de lucro. Además, puede reclamarle una indemnización.
¿Se puede conseguir que retiren el contenido?
Sí, se puede actuar para pedir la retirada del contenido y frenar su difusión. Cuanto antes se actúe, mejores son las posibilidades de contenerla.
Solo me amenazan con difundirlas, ¿puedo hacer algo ya?
Sí. La amenaza de difundir imágenes íntimas para conseguir algo de usted puede constituir delito por sí misma. No ceda ni pague, y asesórese cuanto antes.