He perdido el DNI o me lo han robado: qué hacer

Dónde denunciar la pérdida o robo del DNI, qué efectos tiene la denuncia, qué sanciona la LO 4/2015 y cómo defenderse si contratan deudas con su DNI.

Primero se denuncia la pérdida o la sustracción del DNI ante la policía y solo después se pide el duplicado. El Real Decreto 255/2025, que regula hoy el documento, obliga al titular a proveerse inmediatamente de un duplicado y a presentar denuncia policial o administrativa tanto del extravío como de la sustracción, y si llega a la oficina sin ella el propio funcionario le toma la denuncia administrativa. La fecha de esa denuncia es, además, la que queda como fecha cierta desde la que usted puede acreditar que ya no tenía el documento en su poder. Si invierte el orden y deja la denuncia para la semana siguiente, cualquier contrato, préstamo o cuenta que alguien abra con su DNI en esos días lo tendrá que discutir usted sin ese respaldo, y la carga de explicar por qué tardó recaerá sobre usted. En el despacho ejercemos la defensa penal en asuntos de suplantación de identidad y fraude, y lo primero que se mira en esos expedientes es cuándo se denunció.

Pérdida y sustracción no se denuncian igual

El extravío no es un delito. Nadie le ha quitado nada, y por eso lo que se formaliza ante la policía es una declaración de pérdida que queda registrada con su fecha, su número de documento y su identidad. La sustracción sí es un hecho con apariencia delictiva, hurto o robo según cómo haya ocurrido, y lo que se presenta es una denuncia en el sentido de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regulada en sus artículos 259 y siguientes, que puede dar lugar a diligencias de investigación si hay algo que investigar.

Para el ciudadano la diferencia práctica es pequeña en el momento de denunciar y grande después. En ambos casos el número del documento queda anotado en los sistemas policiales como extraviado o sustraído, y en el caso de sustracción se incorpora además a las alertas que consultan las fuerzas de seguridad, también fuera de España. Esa anotación es lo que hace que un DNI robado salte cuando alguien intenta usarlo en una frontera o en un control, y es la razón por la que el documento recuperado más tarde ya no sirve sin más, como explico más abajo.

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, castiga la omisión negligente de la denuncia de sustracción o extravío de la documentación personal. No fija un plazo en días, pero cuanto más tiempo pase entre la pérdida y la denuncia, más difícil será sostener que no hubo negligencia y, sobre todo, más expuesto queda usted a lo que se haga con el documento mientras tanto.

Qué es la denuncia por extravío y para qué le sirve

Conviene no confundir lo que la denuncia hace con lo que no hace. No le exime de nada, porque usted nunca fue responsable de lo que un tercero contrate con su documento sin su consentimiento. Lo que hace es fijar prueba. A partir de su fecha, cualquier operación realizada con ese DNI carga con una presunción de hecho en su favor, porque consta oficialmente que el documento no estaba en manos de su titular. Sin denuncia, ese mismo hecho tendrá que probarlo usted de otra manera, y en un juzgado de lo civil la diferencia entre una fecha oficial y su palabra es considerable.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite denunciar por escrito o verbalmente, en persona o por medio de representante con poder especial, ante el juez, el fiscal o cualquier funcionario policial. No hace falta Policía Nacional. Guardia Civil, Policía Local y policías autonómicas reciben la denuncia y la remiten. Lo que sí es exclusivo de la Policía Nacional es la expedición del duplicado, porque es el único cuerpo con competencia sobre el DNI, y por eso a la mayoría le resulta más cómodo denunciar en la misma comisaría donde después pedirá el documento.

Dónde denunciar y cómo pedir el duplicado sin tener el DNI

La Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional admite tanto la pérdida como la sustracción de documentación. La denuncia telemática no queda completa hasta que usted la ratifica presencialmente en la comisaría que elija, y hay un plazo breve para hacerlo, pasado el cual queda sin efecto. Si tiene prisa, lo más rápido sigue siendo ir a comisaría directamente, donde la declaración se formaliza en el acto y sale con el resguardo.

La cita para el duplicado se pide en el portal de cita previa del DNI electrónico, y el formulario tiene una entrada específica para quien no puede identificarse con el número del documento porque lo ha perdido. Al duplicado se lleva una fotografía reciente con los requisitos de tamaño y fondo del DNI y la denuncia, y se paga la tasa vigente, de doce euros a la fecha de este artículo. Si no denunció antes, el funcionario de expedición le toma la denuncia administrativa en el mismo acto. El documento se expide y se entrega en el mismo acto. La tercera pérdida en el plazo de un año es, además, una infracción por sí sola, como se ve en la tabla de más abajo.

El certificado del DNI electrónico no se revoca solo con la denuncia

El DNI actual lleva certificados electrónicos que permiten firmar y autenticarse ante la Administración y ante entidades privadas. Denunciar la pérdida no revoca esos certificados de forma automática. Los certificados quedan revocados cuando se expide el duplicado, porque el nuevo documento lleva otros, pero entre la pérdida y el duplicado pueden pasar días. La Policía Nacional mantiene una línea telefónica gratuita para revocarlos de inmediato, y es la primera llamada que debe hacer si tenía el PIN apuntado en algún sitio accesible o si el DNI iba junto a un papel con la clave. Sin el PIN los certificados no se pueden usar, pero no conviene jugársela.

Qué pasa si no denuncia ni pide el duplicado

La falta de denuncia y la falta de documento se sancionan por vía administrativa, y el uso que otro haga de su DNI se persigue por vía penal. Son dos planos distintos y conviene tenerlos separados.

Conducta Norma Consecuencia
No denunciar negligentemente la pérdida o sustracción del DNI Art. 37.10 LO 4/2015 (infracción leve) Multa de 100 a 600 euros
Tercera pérdida o extravío del DNI en un año Art. 37.11 LO 4/2015 (infracción leve) Multa de 100 a 600 euros
Dar datos falsos al identificarse ante un agente Art. 36.6 LO 4/2015 (infracción grave) Multa de 601 a 30.000 euros
Denunciar un robo que no existió Art. 457 Código Penal (simulación de delito) Multa de 6 a 12 meses
Suplantar de forma completa la identidad de otro Art. 401 Código Penal Prisión de 6 meses a 3 años
Usar a sabiendas un DNI falso Art. 392.2 Código Penal Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 meses

Que le identifiquen sin DNI no es por sí mismo una infracción. La Ley Orgánica 4/2015 obliga a identificarse a requerimiento de la autoridad, y ese requerimiento se cumple con el pasaporte, con el permiso de conducir o, si no lleva nada, acompañando al agente para la identificación. Lo que se sanciona es no haber obtenido el documento estando obligado a ello, no haber denunciado su pérdida y, con mucha más dureza, mentir sobre quién es uno.

Si denuncia un robo que no existió

Hay quien denuncia como sustracción un extravío porque cree que así el trámite va más rápido o porque le da vergüenza admitir que lo perdió. Es un error con nombre en el Código Penal. El artículo 457 castiga con multa de seis a doce meses a quien ante la policía denuncia una infracción inexistente provocando actuaciones procesales. El trámite del duplicado, además, no es más rápido por denunciar un robo. Y el falso robo le puede dejar en una posición incómoda si más adelante el DNI aparece en un cajón de su casa y usted ya ha declarado que se lo quitaron en la calle.

Qué delitos comete quien usa su DNI

La suplantación de identidad no es un delito con nombre propio en el Código Penal. Lo que hay son varias figuras que se aplican según lo que el suplantador haga con su documento, y la calificación cambia la pena y la forma de perseguirlo.

El artículo 401 castiga la usurpación del estado civil con prisión de seis meses a tres años. Los tribunales la reservan para quien se hace pasar por otra persona de forma completa y permanente, asumiendo su personalidad para ejercer sus derechos y obligaciones, y no para quien usa un nombre ajeno en un acto aislado. Usar su DNI para firmar un contrato de financiación una tarde no suele ser usurpación de estado civil, sino otra cosa.

Esa otra cosa es casi siempre estafa. El artículo 248 define el engaño bastante que lleva a otro a realizar un acto de disposición en su perjuicio, y el artículo 249 fija la pena en prisión de seis meses a tres años cuando lo defraudado supera los 400 euros, con multa si no llega. Quien presenta su DNI para que una financiera apruebe un préstamo engaña a la financiera, que es la que se desprende del dinero. El engañado es el acreedor, aunque la reclamación le llegue a usted. En el artículo sobre cuándo un impago es delito de estafa explico con detalle qué se entiende por engaño bastante.

Si el DNI ha sido manipulado, con la fotografía cambiada por ejemplo, entra la falsedad documental. El artículo 392, en relación con el 390, castiga al particular que falsifica un documento oficial con prisión de seis meses a tres años y multa, y su apartado 2 castiga con prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses a quien usa a sabiendas un documento de identidad falso. Y si con el documento han accedido a su banca electrónica o a su correo, se añade el acceso ilícito a sistemas, que trato en este artículo sobre el hackeo de cuentas.

Todos estos delitos, cuyas penas no pasan de tres años de prisión, prescriben a los cinco años desde que se cometen, salvo la estafa leve por debajo de 400 euros, que prescribe al año. La competencia corresponde al juzgado del lugar donde se cometió el hecho, que en una contratación con su DNI es donde se firmó o se aprobó la operación, y no necesariamente su domicilio. La denuncia puede presentarse en cualquier sitio y se remite al juzgado que corresponda.

Me reclaman una deuda que no he contraído

El escenario habitual llega meses después. Una carta de una financiera, una llamada de una empresa de recobro o una notificación de un juzgado por un préstamo al consumo, una línea de teléfono o una tarjeta que usted no ha pedido. El punto de partida jurídico es que ese contrato no existe para usted. Sin consentimiento no hay contrato, y quien firmó no era usted.

La Ley 16/2011, de contratos de crédito al consumo, obliga al prestamista a evaluar la solvencia del consumidor antes de conceder el crédito, y la normativa de prevención del blanqueo de capitales obliga a las entidades a identificar a sus clientes con documento fehaciente antes de establecer la relación de negocio. Una entidad que prestó dinero a alguien que exhibió su DNI sin más comprobación incumplió esas obligaciones, y es ella quien debe probar que fue usted quien contrató. No tiene que probar usted que no lo hizo. Tiene que negar la firma y aportar la denuncia con su fecha, y a partir de ahí la carga está del otro lado.

En el despacho, cuando llega alguien con una reclamación de este tipo, lo primero que hacemos es cruzar la fecha de la denuncia con la fecha del contrato y pedir a la entidad el expediente de contratación completo, y sobre eso se decide si basta con una oposición escrita o si hay que ir al juzgado. Puede ver qué hacemos en suplantación de identidad y fraude.

Si con su DNI han abierto una cuenta bancaria y por ella ha pasado dinero de otras víctimas, usted puede aparecer como titular de una cuenta de blanqueo. Esa es la situación de las llamadas mulas, y la diferencia entre ser investigado y ser descartado como sospechoso en los primeros días suele ser, otra vez, la denuncia previa con fecha anterior a los movimientos.

Ficheros de morosos con una deuda que no es suya

La inclusión en un fichero de solvencia se rige por el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos. Solo pueden incluirse deudas ciertas, vencidas y exigibles, y el acreedor tiene que haber requerido el pago previamente. Una deuda contraída por un suplantador no es cierta respecto de usted, porque usted no la debe, y su inclusión es ilícita. Tiene derecho a exigir la supresión al fichero y al acreedor, y la Agencia Española de Protección de Datos sanciona la inclusión indebida. Además, la inclusión sin base genera un daño a su reputación económica que los tribunales vienen indemnizando como vulneración del derecho al honor. Cómo se plantea esa reclamación, en qué orden y contra quién, depende del caso, y es parte de nuestro trabajo.

El resguardo de la denuncia no es un documento de identidad

El resguardo acredita que denunció, no quién es usted. Ninguna norma le da valor identificativo. Un banco puede aceptarlo junto con otro documento con fotografía mientras tramita el duplicado, pero no está obligado. Para vuelos nacionales, los ciudadanos españoles pueden identificarse con el pasaporte o con el permiso de conducir, y las aerolíneas no aceptan una denuncia sola. Para votar, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General admite el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir, de modo que la denuncia tampoco sirve en una mesa electoral. Dado que el duplicado se expide en el acto, lo razonable es pedir la cita el mismo día y no apoyarse en el resguardo más de lo imprescindible.

Si el DNI aparece después

Si lo encuentra antes de haber pedido el duplicado, comunique la recuperación en la comisaría para que se levante la anotación. Si ya tiene el duplicado, el documento antiguo está anulado. Sus certificados electrónicos están revocados y su número de soporte consta como extraviado o sustraído. Llevarlo en la cartera y usarlo por despiste puede acabar con el documento retenido en un control, con una explicación incómoda en una frontera o, en el peor caso, con una sospecha de que el documento anulado circula a propósito. Lo correcto es entregarlo en la oficina de expedición o destruirlo.

Pérdida en el extranjero, menores y personas dependientes

El DNI solo se expide en España. Si lo pierde fuera, denuncie ante la policía del país donde esté, con copia que le sirva después, y acuda al consulado español, que expide un pasaporte provisional o un salvoconducto para regresar según la situación y el destino. El duplicado del DNI lo pedirá ya en España.

Los menores de catorce años no están obligados a tener DNI, pero si lo tienen y se pierde, la denuncia y la solicitud del duplicado las hace el padre, la madre o el tutor, y el menor debe comparecer en la oficina de expedición acompañado de quien ostenta la representación, con el libro de familia o el documento que la acredite. Para una persona con discapacidad que tenga una medida de apoyo, quien presta ese apoyo, sea el curador o el guardador de hecho, la acompaña y acredita su condición.

Qué puede hacer hoy sin esperar a nadie

Denuncie hoy, no mañana. Llame para revocar los certificados electrónicos. Pida cita para el duplicado. Guarde el resguardo de la denuncia en papel y en una fotografía en el móvil, porque lo va a necesitar durante años. Avise a su banco de que el documento se ha perdido, para que marque la incidencia y rechace operaciones presenciales con ese número. No firme ningún reconocimiento de deuda ni ningún acuerdo de pago con quien le reclame, por pequeño que sea el importe, porque un reconocimiento convierte en suya una deuda que no lo era. No tire ninguna carta de reclamación, aunque la deuda no sea suya, porque cada una es prueba de que el suplantador actuó y de dónde. Y si descubre movimientos en cuentas o tarjetas que no reconoce, actúe como en cualquier ciberestafa frente al banco, donde los primeros días deciden cuánto se recupera.

Cuándo hace falta el despacho

Hacerlo solo tiene un riesgo concreto. Quien responde a una empresa de recobro por teléfono o por escrito sin asesoramiento acaba con frecuencia reconociendo hechos, aceptando aplazamientos o aportando datos que después se usan en su contra, y un fichero de morosos con su nombre puede bloquearle una hipoteca o un alquiler mientras discute una deuda ajena. En un asunto así, en el despacho presentamos la denuncia penal contra el suplantador cuando hay base para ello, nos oponemos a la reclamación de la entidad con la prueba que usted no sabía que tenía, exigimos la salida de los ficheros y, si procede, reclamamos la indemnización por el daño. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribirnos desde la página de contacto. Cuando llame, tenga a mano el resguardo de la denuncia, todas las cartas o correos de reclamación recibidos con su fecha, el nombre de la entidad o entidades que reclaman y cualquier extracto bancario con movimientos que no reconozca.

Preguntas frecuentes

¿Puedo denunciar la pérdida del DNI por internet o solo los robos?

La Oficina Virtual de Denuncias de la Policía Nacional admite tanto la pérdida como la sustracción del DNI. La denuncia telemática no es definitiva hasta que usted la ratifica en persona en la comisaría que haya elegido, y existe un plazo breve para hacerlo. Si tiene prisa por el duplicado, ir directamente a comisaría sigue siendo lo más rápido, porque la declaración se formaliza en el acto.

Si han contratado un préstamo con mi DNI perdido, ¿la denuncia me exime de pagarlo?

Usted no debe pagar un préstamo que no contrató, con denuncia o sin ella, porque sin su consentimiento no hay contrato. Lo que hace la denuncia es darle una fecha oficial a partir de la cual queda probado que el documento no estaba en su poder, y eso convierte la discusión con la financiera en algo mucho más corto. Sin denuncia, tendrá que probar por otros medios que no fue usted quien firmó.

He encontrado el DNI después de denunciar, ¿puedo seguir usándolo?

Si todavía no ha obtenido el duplicado, comunique en comisaría que lo ha recuperado para que se levante la anotación. Si ya tiene el duplicado, el documento antiguo está anulado, sus certificados electrónicos están revocados y su número consta como extraviado o sustraído. Usarlo puede acabar con el documento retenido en un control o en una frontera. Lo correcto es entregarlo en la oficina de expedición o destruirlo.

¿Necesito un abogado si me reclaman una deuda contraída con mi DNI?

Depende de lo que haya en juego. Si la reclamación es de una cantidad pequeña, la entidad retira la deuda al recibir su negativa con la denuncia y no le han incluido en ningún fichero de morosos, puede resolverlo usted. Si la cantidad es relevante, la entidad insiste, aparece su nombre en un fichero de solvencia, recibe una demanda o hay varias contrataciones a su nombre, entonces sí, porque cada respuesta que dé sin criterio puede convertirse en un reconocimiento y porque la salida de los ficheros y la indemnización no se consiguen con una carta.