Impago civil o delito de estafa, cuándo es cada cosa

No pagar una deuda no es delito. Lo son la estafa, el alzamiento de bienes y el impago de pensiones. Penas, prescripción y qué hacer si debe o le deben.

Buena parte de las consultas por dinero que recibimos en el despacho empiezan con la frase «me han estafado», y en la mayoría de ellas no hay estafa, hay alguien que no paga. La creencia de que no pagar es delito está muy extendida, tanto en quien reclama como en quien debe y teme acabar en prisión, y el Código no la respalda. El artículo 1911 del Código Civil dispone que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, presentes y futuros, y esa es la consecuencia del impago, una consecuencia patrimonial que se ejecuta sobre lo que el deudor tiene. Para que el asunto pase a un juzgado de instrucción hace falta algo más que la falta de pago, y ese algo más está tipificado en cuatro figuras concretas, la estafa del artículo 248 del Código Penal, el alzamiento de bienes del 257, la insolvencia punible del 259 y el impago de pensiones del 227. Explico cuándo se aplica cada una, qué pena tiene y cuánto tarda en prescribir, para quien reclama y para quien debe.

La regla general, no pagar es un incumplimiento civil

Un préstamo que no se devuelve, una factura que un cliente deja sin abonar, una obra pagada que se termina tarde y mal o un alquiler atrasado son incumplimientos de obligaciones civiles. Se reclaman por la vía civil, con requerimiento previo y demanda después, mediante el procedimiento monitorio cuando la deuda está documentada o el juicio verbal cuando la cuantía no supera los 15.000 euros, umbral vigente desde el Real Decreto-ley 6/2023. Al final de ese camino están el embargo de sueldos, cuentas y bienes, los intereses de demora y las costas. No hay antecedentes penales ni prisión, por alta que sea la cantidad y por mal que se haya comportado el deudor durante la negociación.

Tampoco es delito la insolvencia sobrevenida. Quien contrató de buena fe, pudo pagar y dejó de poder hacerlo porque perdió el trabajo, cerró el negocio o se le acumularon otras deudas sigue debiendo lo mismo, pero no comete ningún delito por ello. La dificultad práctica de estos casos no es jurídica sino de cobro, y de eso tratamos en el artículo sobre cómo cobrar a un moroso que dice no tener nada.

Cuándo el impago es estafa, el engaño tiene que ser anterior

El artículo 248 del Código Penal castiga a quien, con ánimo de lucro, utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Los elementos son cinco y el orden importa. Primero el engaño, después el error de la víctima, luego la entrega del dinero o del bien, y como resultado el perjuicio. La estafa existe cuando el engaño precede a la entrega y la provoca. Si el engaño aparece después, cuando el deudor ya tiene el dinero y empieza a dar excusas, lo que hay es un incumplimiento, por mucho que las excusas sean mentira.

Los tribunales llaman a esto dolo antecedente, y es lo que separa el «negocio jurídico criminalizado» del contrato que salió mal. El contratista que cobra un anticipo sin tener empresa, trabajadores ni intención de empezar la obra comete estafa. El contratista que empieza la obra, se queda sin liquidez a mitad y la abandona debe el anticipo, pero no es un estafador. Quien pone a la venta por internet un producto que no tiene, cobra y desaparece comete estafa. Quien vende un piso o un coche sabiendo que no es suyo, o lo vende dos veces, comete la estafa impropia del artículo 251 del Código Penal, castigada con prisión de uno a cuatro años. Quien pide un préstamo con una nómina falsa comete estafa aunque pague las primeras cuotas, porque el engaño está en el origen.

El engaño además tiene que ser «bastante», suficiente para inducir a error a una persona medianamente diligente en el tráfico en que se mueve. Un empresario que entrega mercancía por valor de 60.000 euros a un desconocido sin pedir una sola referencia lo va a tener difícil para sostener que fue engañado, y los tribunales le dirán que el perjuicio es fruto de su propia falta de cuidado.

Lo que hace exigente la estafa como vía es la prueba. La intención del deudor en el momento de contratar no se ve, se deduce de indicios, y esos indicios hay que buscarlos y documentarlos. Que no tuviera licencia de actividad, que no fuera titular del bien, que desapareciera al cobrar, que haya hecho lo mismo con otras personas, que la sociedad con la que contrató no tuviera actividad real. Sin eso, la denuncia se archiva y el acreedor ha perdido meses.

Qué pena tiene la estafa y cuándo hay prisión real

La estafa básica se castiga en el artículo 249 del Código Penal con prisión de seis meses a tres años. Si lo defraudado no supera los 400 euros es un delito leve que se castiga con multa de uno a tres meses. El artículo 250 agrava la pena a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses cuando lo defraudado excede de 50.000 euros, cuando afecta a un número elevado de personas, cuando recae sobre la vivienda o cuando el autor abusa de las relaciones personales con la víctima o de su credibilidad empresarial o profesional, entre otros supuestos. Si la cuantía pasa de 250.000 euros la pena es de cuatro a ocho años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.

Entrar en prisión por una estafa básica es poco frecuente para quien no tiene antecedentes, porque las penas de hasta dos años pueden suspenderse conforme al artículo 80 del Código Penal, normalmente con la condición de pagar la responsabilidad civil. En las estafas agravadas el ingreso es la regla. En todos los casos la sentencia condenatoria incluye la obligación de devolver lo defraudado, porque la responsabilidad civil derivada del delito se resuelve en el mismo proceso penal.

En el despacho ejercemos la defensa penal en estos asuntos, tanto en la acusación como en la defensa del denunciado, y dirigimos en paralelo la reclamación civil de la deuda cuando la vía penal no es la adecuada o conviene mantener las dos abiertas.

Alzamiento de bienes, cuando el deudor se queda sin nada a propósito

El artículo 257 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses a quien se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores, y a quien realice cualquier acto de disposición patrimonial para dilatar, dificultar o impedir un embargo. El deudor contrajo la deuda de forma legítima y no hubo engaño al principio. El delito está en lo que hace después para no pagar.

Los requisitos son tres. Una deuda real, aunque todavía no esté reclamada en el juzgado. Un acto del deudor que oculta, vende, dona o pone a nombre de otro sus bienes. Y como resultado una situación de insolvencia, total o parcial, frente a ese acreedor. No hace falta que el acreedor tenga sentencia ni que el embargo haya empezado. El artículo 257.2 aclara que se aplica a obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas las de Derecho público, y el 257.3 eleva la pena a prisión de uno a seis años cuando la deuda que se elude es con Hacienda o la Seguridad Social.

Vender un bien cuando se tienen deudas no es siempre alzamiento. Si se vende por su precio real y el dinero se destina a pagar otras deudas o a gastos ordinarios, no hay delito. Lo hay cuando la casa pasa al cónyuge por una separación de bienes firmada la semana en que llega el burofax, cuando el coche se dona al hijo o cuando se vende por una cantidad irrisoria a un conocido que lo sigue dejando usar al deudor. El artículo 258 castiga además con prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses a quien, ya dentro de una ejecución, presenta al juzgado una relación de bienes incompleta o falsa.

Insolvencia punible y el administrador que vacía la empresa

Cuando el deudor es una empresa, la mora de la sociedad no es delito y los administradores no responden penalmente por el hecho de que la empresa no pague. Responden cuando la sociedad se vacía. El artículo 259 del Código Penal castiga con prisión de uno a cuatro años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien, en situación de insolvencia actual o inminente, oculta bienes, realiza operaciones ruinosas, vende por debajo de precio, no lleva contabilidad o la lleva doble, o destruye la documentación. El delito solo se persigue si el deudor ha dejado de cumplir regularmente sus obligaciones o ha sido declarado en concurso. El artículo 259 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando el perjuicio supera los 600.000 euros o afecta a la mayoría de los acreedores de forma especialmente grave. El 260 castiga a quien, ya insolvente, favorece a unos acreedores frente a otros sin estar autorizado.

El supuesto típico es el administrador que deja la sociedad sin actividad ni bienes y abre otra con los mismos clientes, el mismo local y los mismos trabajadores. El proveedor que no cobra puede acudir a la vía penal, pero también a la civil contra el administrador, y de las dos vías tratamos en el artículo sobre cerrar un negocio sin arrastrar el patrimonio personal. Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social siguen otra lógica. El impago en sí no es delito, se apremia por vía administrativa. El delito fiscal del artículo 305 exige defraudar más de 120.000 euros, y el delito contra la Seguridad Social del 307 más de 50.000, en ambos casos con ocultación, no con simple falta de pago.

Impago de pensiones, el único impago que es delito por sí mismo

El artículo 227 del Código Penal castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses a quien deja de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial dictada en separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. Es la única deuda cuyo impago constituye delito sin engaño ni ocultación de bienes, y hay condiciones. La pensión tiene que venir de un juez o de un convenio aprobado judicialmente, no de un acuerdo verbal. Se cuentan mensualidades completas, y las parciales dejan de contar según la jurisprudencia cuando lo pagado es una cantidad simbólica. El delito solo se persigue si lo denuncia la persona agraviada o su representante legal, conforme al artículo 228.

El elemento que más se discute es la capacidad económica. Quien acredita que no pudo pagar porque no tenía ingresos ni bienes no comete el delito, porque el Código castiga al que no paga pudiendo pagar. Lo que no sirve es dejar de ingresar la pensión sin más. Si la situación cambia, hay que pedir la modificación de medidas en el juzgado de familia, y mientras no se modifique la pensión se debe íntegra. El artículo 227.3 dispone que la reparación del daño comprende siempre el pago de las cantidades adeudadas. A efectos civiles, las pensiones de alimentos se pueden embargar por encima del mínimo inembargable, según el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y las mensualidades atrasadas prescriben a los cinco años conforme al artículo 1966 del Código Civil.

Qué se juega cada uno, en una tabla

Conducta Norma Consecuencia o pena Prescripción
Impago simple de una deuda Art. 1911 Código Civil Embargo de bienes, intereses y costas, sin antecedentes 5 años (art. 1964 Código Civil)
Estafa básica Arts. 248 y 249 Código Penal Prisión de 6 meses a 3 años (multa de 1 a 3 meses si no supera 400 euros) 5 años (1 año si es delito leve)
Estafa agravada Art. 250 Código Penal Prisión de 1 a 6 años y multa (de 4 a 8 años si supera 250.000 euros) 10 años
Alzamiento de bienes Art. 257 Código Penal Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (de 1 a 6 años si la deuda es pública) 5 años (10 en el agravado)
Insolvencia punible Art. 259 Código Penal Prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses 5 años (10 en el agravado)
Impago de pensiones Art. 227 Código Penal Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses 5 años

La columna de prescripción penal sale del artículo 131 del Código Penal, que fija diez años para los delitos cuya pena máxima supera los cinco años de prisión sin pasar de diez, cinco años para el resto y un año para los delitos leves. El plazo se cuenta desde la comisión del delito y, en los continuados y permanentes, desde el último acto o desde que cesa la situación ilícita.

Prescribe antes la deuda o el delito

La acción civil para reclamar una deuda sin plazo especial prescribe a los cinco años según el artículo 1964 del Código Civil, el mismo plazo que la estafa básica y el alzamiento. La diferencia está en cómo se interrumpe. El plazo civil se reinicia con cualquier reclamación extrajudicial fehaciente, un burofax basta conforme al artículo 1973 del Código Civil, y por eso una deuda bien reclamada tarda mucho en prescribir. El plazo penal solo se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra el investigado, según el artículo 132.2 del Código Penal, y una reclamación privada no lo detiene. En las estafas agravadas ocurre lo contrario, la acción penal dura diez años y puede sobrevivir a una deuda civil que nadie reclamó. Las deudas con Hacienda prescriben a los cuatro años por el artículo 66 de la Ley General Tributaria, y las de Seguridad Social también a los cuatro.

Demanda civil o denuncia penal, qué le llega y qué se juega

Si le reclaman por lo civil, recibirá del juzgado un requerimiento de pago o una demanda con un plazo breve para responder con abogado y procurador. Si no responde, el procedimiento sigue sin usted y termina en ejecución sobre sus bienes. Si le denuncian por lo penal, recibirá una citación para declarar como investigado, y a esa declaración no se va sin abogado ni se va a improvisar. Lo que diga ahí condiciona el resto de la causa. Después puede venir el archivo, que es lo habitual cuando se trata de un impago disfrazado, o la apertura de juicio oral con la pena y los antecedentes en juego.

Para quien reclama, la denuncia penal tiene una ventaja y un coste. La ventaja es que la condena incluye la devolución del dinero y que la amenaza de pena mueve al deudor a pagar. El coste es que la instrucción tarda, exige prueba del engaño inicial y, si se archiva, el acreedor ha perdido tiempo y el deudor ha ganado confianza. Denunciar sabiendo que no hubo engaño, solo para presionar, puede constituir denuncia falsa del artículo 456 del Código Penal, y amenazar con la denuncia para cobrar entra en el terreno de las amenazas y coacciones.

Si usted es el que debe

Un banco o una empresa de recobro no pueden denunciarle por estafa por dejar de pagar un préstamo, una tarjeta o un alquiler que contrató con sus datos reales. La amenaza es falsa salvo que falsificara documentación al contratar o nunca tuviera intención de pagar y pueda probarse. Lo que sí pueden hacer es demandarle por lo civil, embargarle e incluirle en un fichero de morosos, previo requerimiento de pago. Lo que no debe hacer usted es mover bienes a nombre de otros cuando ya tiene la deuda encima, porque convierte un asunto civil en un posible alzamiento.

Si ya le han denunciado y la deuda es real, pagar o consignar antes del juicio oral no archiva la causa por sí solo, pero da lugar a la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, que rebaja la pena, y facilita acuerdos con la acusación. En el impago de pensiones, pagar lo debido pesa de forma decisiva. Para el deudor de buena fe que no puede pagar, la salida es civil, el mecanismo de segunda oportunidad regulado tras la Ley 16/2022 de reforma de la Ley Concursal permite la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque excluye a quien haya sido condenado por delitos patrimoniales en los diez años anteriores, otra razón para no dejar que un impago se convierta en delito.

Si le deben, qué puede hacer hoy

Guarde el contrato, el presupuesto, los anuncios, los mensajes y correos cruzados y los justificantes de cada pago, y no borre las conversaciones aunque le irriten. Anote la fecha y el contenido de cada excusa. Busque si otras personas han pasado por lo mismo con el mismo deudor, porque la repetición es el indicio más sólido del dolo inicial. Envíe un requerimiento fehaciente, que interrumpe la prescripción civil y deja constancia. No firme ningún documento de «saldo y finiquito» a cambio de un pago parcial sin que lo revise un abogado, y no amenace con denunciar.

Hacerlo por su cuenta tiene dos riesgos concretos. Denunciar por estafa un impago civil termina en archivo y, en el peor caso, en una denuncia por denuncia falsa o coacciones contra usted. Reclamar por lo civil una estafa auténtica le hace perder la vía que de verdad presiona al deudor y la posibilidad de que la condena incluya la devolución. En el despacho estudiamos la documentación, determinamos si hay dolo antecedente u ocultación de bienes, y ejercemos la acusación o la defensa penal o dirigimos la reclamación civil, según lo que el caso permita. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribirnos desde la página de contacto. Tenga a mano el contrato o los mensajes donde se pactó la operación, los justificantes de pago, la fecha del último contacto con el deudor y, si es usted el denunciado, la citación del juzgado tal como la ha recibido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo ir a la cárcel por no pagar una deuda?

Por la deuda en sí, no. El artículo 1911 del Código Civil hace responder al deudor con sus bienes, no con su libertad. Se puede acabar en un proceso penal si hubo engaño al contratar (estafa), si se ocultan o transfieren bienes para no pagar (alzamiento de bienes) o si se dejan de pagar pensiones fijadas judicialmente durante dos meses seguidos o cuatro alternos pudiendo pagarlas. Incluso en esos casos, las penas inferiores a dos años suelen suspenderse para quien no tiene antecedentes y paga.

Si pago después de la denuncia, ¿se archiva el procedimiento penal?

No se archiva automáticamente. Si hubo delito, pagar antes del juicio oral se valora como atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal y rebaja la pena, y en la práctica facilita un acuerdo con la acusación o incluso que el denunciante pierda interés en seguir. En el impago de pensiones, que solo se persigue a instancia de la persona agraviada, el pago de lo debido tiene mucho peso. Si no hubo delito, la causa se archiva con pago o sin él.

¿Puede el banco o una empresa de recobro denunciarme por estafa por dejar de pagar un préstamo?

Si contrató con sus datos reales y dejó de pagar después, no hay estafa y la amenaza carece de base. Solo cabría si aportó documentación falsa al contratar o si puede probarse que nunca tuvo intención de pagar. Lo que sí pueden hacer es demandarle civilmente, embargarle y, previo requerimiento, incluirle en un fichero de morosos. Si el recobro pasa a las llamadas constantes, a avisar a familiares o a amenazas, puede ser usted quien denuncie.

¿Me compensa denunciar por estafa o es mejor reclamar por lo civil?

Depende de si hay prueba del engaño inicial. Si el deudor nunca tuvo el bien, la empresa o la intención de cumplir y hay indicios de ello, la vía penal presiona más y la condena incluye la devolución. Si el deudor contrató de buena fe y dejó de pagar después, la denuncia se archivará y habrá perdido meses. Para deudas documentadas y de poca cuantía la reclamación civil es más rápida y barata. Y si el deudor es insolvente de verdad y no ha ocultado nada, ninguna de las dos vías le va a devolver el dinero a corto plazo, y hay que valorar si merece la pena el gasto.