Cerrar el negocio al jubilarse sin arrastrar su patrimonio

Por qué la baja no cancela las deudas, qué avales le siguen tras disolver la SL, qué cobra cada empleado y en qué orden cerrar sin perder pensión.

Muchos titulares de un negocio dan por hecho que jubilarse es un punto final también para las deudas, que la baja en Hacienda y en la Seguridad Social cierra el capítulo y que, si trabajaban a través de una sociedad limitada, lo que quede pendiente muere con ella. El artículo 1911 del Código Civil dice lo contrario para el autónomo, porque del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros, y ni la baja en el RETA ni la pensión alteran esa regla. Para el socio de una sociedad la limitación de responsabilidad existe, pero en la práctica suele haberla vaciado él mismo con los avales que firmó al banco y al arrendador. Lo que sigue es lo que hay que revisar antes de cerrar para que la jubilación no sea la etapa en la que los acreedores le encuentran con más tiempo y menos ingresos.

El autónomo responde con todo, también después de jubilarse

Un empresario individual no tiene patrimonio separado. La furgoneta, el local, la cuenta del negocio y la vivienda familiar son un mismo bolsillo frente a un proveedor impagado o una deuda con Hacienda. Cuando se da de baja en el RETA y en el censo de Hacienda con el modelo 036 deja de generar obligaciones nuevas, pero las anteriores siguen vivas con sus intereses y sus plazos de prescripción, y pueden reclamarse contra la pensión. La pensión de jubilación es embargable por encima del salario mínimo interprofesional, con la escala por tramos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así que un acreedor con sentencia puede cobrar de ella mes a mes. Los mismos mecanismos que cuento en el artículo sobre cobrar a un moroso que dice no tener nada funcionan en su contra cuando el moroso es usted.

Hay dos herramientas que se citan mucho y que ayudan menos de lo que parece. La figura del emprendedor de responsabilidad limitada de la Ley 14/2013 protege la vivienda habitual hasta 300.000 euros, pero solo frente a deudas nacidas después de inscribirse en el Registro Mercantil y nunca frente a Hacienda o la Seguridad Social, de modo que no sirve para limpiar lo que ya se debe. La exoneración del pasivo insatisfecho de la Ley Concursal, la llamada segunda oportunidad, sí permite a una persona física de buena fe liberarse de deudas que no puede pagar, incluida una parte de las públicas, y es una vía real para quien llega a la jubilación con un negocio inviable, pero exige un procedimiento judicial y condiciones que hay que estudiar antes de cerrar y no después.

Si el negocio tiene deudas que no va a poder atender con lo que se obtenga de liquidar existencias y mobiliario, cerrar sin más es la peor de las opciones. Lo razonable es cuantificar lo que se debe, lo que se puede cobrar de clientes y lo que valen los activos, y decidir con esos números si se cierra, se vende o se acude al concurso.

La sociedad limitada protege menos de lo que se cree

Con una SL la responsabilidad por las deudas sociales se limita en principio al capital aportado. La Ley de Sociedades de Capital regula cómo se extingue una sociedad y el camino es siempre el mismo, acuerdo de disolución de la junta general, apertura de la liquidación con nombramiento de liquidador, pago a los acreedores, reparto del sobrante entre los socios, escritura de extinción y cancelación en el Registro Mercantil. En ese recorrido hay tres momentos en los que el patrimonio personal del socio administrador entra en juego.

El primero es la responsabilidad del administrador que no promueve la disolución. La ley obliga a convocar la junta en un plazo corto cuando concurre una causa legal de disolución, por ejemplo unas pérdidas que dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social o un año completo sin actividad, y el administrador que no lo hace responde solidariamente con su patrimonio de las deudas sociales posteriores a esa causa. Dejar la sociedad «dormida» durante años sin disolverla es la forma más habitual de caer en este supuesto.

El segundo es la liquidación mal hecha. Si se reparten bienes entre los socios sin haber pagado o consignado antes lo que se debe a los acreedores, estos pueden dirigirse contra los socios hasta el importe de lo que recibieron y contra el liquidador si actuó con culpa. La cancelación registral no borra las deudas, solo cierra la hoja.

El tercero es la insolvencia. Si la sociedad no puede pagar, el administrador tiene el deber de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde que conoció esa situación, y el incumplimiento puede acabar en una calificación culpable con condena a cubrir el déficit. Cerrar de hecho, con la persiana bajada y la sociedad sin disolver, es la vía más segura hacia esa responsabilidad.

Con todo, en la mayoría de los cierres que vemos en el despacho el problema no está en la ley de sociedades sino en los avales personales. Un aval firmado ante el banco para la póliza de crédito, ante la financiera del renting o ante el propietario del local no depende de que la sociedad exista. Se disuelve la SL, se cancela en el Registro y el aval sigue vigente contra la persona que lo firmó, y contra su cónyuge si firmaron los dos. Ese es el patrimonio personal que se arrastra, y ninguna disolución lo evita.

Cuestión Autónomo persona física Sociedad limitada
Quién responde de las deudas del negocio El titular con todos sus bienes, artículo 1911 del Código Civil La sociedad con su patrimonio; el socio o administrador solo por avales, liquidación irregular o no promover la disolución
Cómo se cierra Baja en el RETA en tres días y baja censal con el modelo 036 en un mes Acuerdo de disolución, liquidación, escritura de extinción y cancelación registral
Efecto de la jubilación en los empleados Extingue los contratos con un mes de salario por trabajador, artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores No los extingue; hay que acudir al despido objetivo de veinte días por año o al despido colectivo
Qué pasa con las deudas tras el cierre Siguen vivas y son reclamables contra la pensión por encima del salario mínimo Reclamables contra los socios hasta lo que recibieron en la liquidación y contra los avalistas
Fiscalidad del cierre Autoconsumo en IRPF e IVA por lo que se quede Ganancia patrimonial del socio por la cuota de liquidación y un uno por ciento en operaciones societarias

Antes de disolver nada, en el despacho revisamos qué avales, garantías y contratos con cláusula de vencimiento anticipado siguen vivos a nombre del socio, porque ese inventario decide si conviene liquidar, vender o negociar primero con los acreedores; es parte del trabajo de derecho civil y mercantil que hacemos en este tipo de cierres.

Los contratos vivos son el riesgo real

El arrendamiento del local es el contrato que más sorpresas da. En los arrendamientos para uso distinto de vivienda de la Ley de Arrendamientos Urbanos la jubilación del inquilino no es causa de resolución. Si firmó cinco años y le quedan dos, debe la renta de esos dos años o la penalización que el contrato fije por salida anticipada, y si el inquilino es una SL y el aval lo firmó usted, la deuda es suya. El artículo 32 de la misma ley permite ceder el contrato a un tercero sin consentimiento del arrendador salvo pacto en contra, con derecho de este a subir la renta un veinte por ciento y con obligación de notificárselo de forma fehaciente en el plazo de un mes, lo que convierte el local en un activo que puede acompañar al traspaso en vez de ser una carga. Los contratos anteriores a 1985 tienen un régimen transitorio propio en el que la jubilación del arrendatario sí influye y que conviene mirar aparte.

Los suministros, las cuotas de renting y leasing de maquinaria o vehículos, los contratos de mantenimiento y las licencias de software suelen tener permanencias y penalizaciones por cancelación anticipada. La licencia de actividad municipal no genera deuda por sí misma, pero mientras no se comunique la baja el ayuntamiento sigue girando tasas, y si va a haber traspaso es más sencillo cambiar la titularidad que pedir una licencia nueva. Todo esto se resuelve mejor con calendario que a la carrera, y el calendario empieza al menos seis meses antes de la fecha de jubilación prevista.

Si va a liquidar mobiliario, maquinaria o existencias vendiéndolas por su cuenta en plataformas de segunda mano, tenga en cuenta que el vendedor también es objetivo de estafas; lo cuento en el artículo sobre estafas en Wallapop.

Qué cobra cada empleado y cuándo hace falta un ERE

Para el autónomo persona física, el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores prevé la extinción de los contratos por jubilación del empresario, con derecho del trabajador a una cantidad equivalente a un mes de salario. Es la indemnización más baja del ordenamiento y solo procede si la jubilación es real, con acceso efectivo a la pensión, y el negocio cierra de verdad. Si el negocio continúa en manos de un hijo o de un empleado no se produce extinción alguna, hay sucesión de empresa del artículo 44 del mismo texto, el nuevo titular se subroga en los contratos con la antigüedad de cada uno, y quien traspasa y quien recibe responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales anteriores a la transmisión. Intentar cobrar la jubilación, pagar un mes a los empleados y que el hijo reabra con la misma clientela y el mismo local es una vía directa al despido improcedente.

Para una sociedad limitada el mecanismo del 49.1.g no existe, porque el empresario es la sociedad y la sociedad no se jubila. La extinción de la personalidad jurídica exige seguir el procedimiento del artículo 51, y si la plantilla es de cinco trabajadores o menos la vía es el despido objetivo por causas organizativas del artículo 52.c, con veinte días de salario por año trabajado, tope de doce mensualidades y quince días de preaviso. Cuando el cierre total afecta a más de cinco trabajadores, el propio artículo 51.1 lo califica como despido colectivo con su periodo de consultas, y lo mismo ocurre en cierres parciales que superen los umbrales de diez trabajadores en empresas de menos de cien, el diez por ciento en las de cien a trescientos y treinta en las mayores. Un socio que pretenda cerrar la SL pagando un mes por trabajador está comprando un pleito laboral.

El orden de los trámites decide la pensión

La edad ordinaria de jubilación en 2026 es de sesenta y cinco años para quien acredite treinta y ocho años y tres meses cotizados y de sesenta y seis años y diez meses para el resto. La pensión puede solicitarse con hasta tres meses de antelación respecto a la fecha en que se prevé cesar, y lo que conviene es que la baja en el RETA, que se comunica en los tres días naturales siguientes al cese, tenga efectos el mismo día en que arranca el hecho causante de la pensión, para que no quede ni un mes sin cotizar ni sin cobrar. La baja censal en Hacienda con el modelo 036 se presenta en el mes siguiente al cese y no hay que adelantarla, porque mientras haya facturas por emitir o cobrar la actividad sigue abierta a efectos de IVA.

Con una SL el orden se alarga. La junta acuerda la disolución, el liquidador cobra y paga, se aprueba el balance final y se otorga la escritura de extinción. Mientras la sociedad exista con actividad, el socio administrador sigue de alta en el RETA y sigue cotizando, así que la fecha de la escritura y la fecha de baja del administrador deben casar con la solicitud de la pensión. Dejar la sociedad inactiva sin disolverla no es una alternativa cómoda, porque sigue obligada a presentar cuentas anuales y el impuesto sobre sociedades, más de un año sin actividad es causa legal de disolución y el Registro Mercantil cierra la hoja a quien no deposita cuentas.

Cese de actividad, jubilación anticipada y cotizar sin negocio

La prestación por cese de actividad de la Ley General de la Seguridad Social se concede por causas económicas, de fuerza mayor, pérdida de licencia o similares. La jubilación no es una de ellas. Quien cierra porque se jubila no tiene derecho al cese, y quien cierra antes por causas económicas puede cobrarlo, con doce meses de cotización previa por esta contingencia, una cuantía del setenta por ciento de la base reguladora y una duración que va de cuatro meses a un máximo de dos años según lo cotizado, pero la prestación es incompatible con la pensión y se extingue al alcanzar la edad ordinaria de jubilación salvo que falte periodo de carencia. Durante el cobro la mutua ingresa la cotización por contingencias comunes, de modo que ese tiempo sí cuenta para la jubilación. El encadenamiento posible es cerrar por causa económica real, cobrar el cese y pedir la pensión al agotarlo, nunca al revés.

Sobre la jubilación anticipada conviene desmontar otra creencia. La anticipada involuntaria de hasta cuatro años requiere un cese por causas ajenas al trabajador tasadas en la ley, todas ellas propias del trabajo por cuenta ajena, y el cierre del propio negocio no está entre ellas. Al autónomo le queda la anticipada voluntaria, dos años antes de la edad ordinaria, con treinta y cinco años cotizados, coeficientes reductores y la condición de que la pensión resultante supere la mínima.

Si cierra antes de tiempo y no quiere que los últimos años de la base reguladora queden en blanco, el convenio especial con la Seguridad Social permite seguir cotizando sin actividad, pagando usted la cuota, siempre que acredite un mínimo de cotización previa. Es una decisión de cálculo, porque hay que comparar lo que cuesta la cuota con lo que mejora la pensión.

Hacienda cobra por lo que se queda

Al cerrar como persona física, las existencias que no venda y decida quedarse pasan a su patrimonio personal, y la Ley del IRPF lo trata como autoconsumo en su artículo 28.4, que obliga a computarlas como ingreso de la actividad por su valor de mercado. El IVA hace lo mismo en el artículo 9.1º de su ley, que considera entrega sujeta la transferencia de bienes del patrimonio empresarial al personal, con obligación de ingresar la cuota. El inmovilizado, el local propio, la furgoneta o la maquinaria, se desafecta sin tributar en ese momento y tributará como ganancia patrimonial cuando lo venda, con reglas propias si la venta se produce poco después de la desafectación. Las últimas declaraciones de IVA y el pago fraccionado del trimestre del cierre se presentan igual, y una baja en el 036 con existencias en el almacén sin declarar es una de las comprobaciones más fáciles para la Agencia Tributaria.

En la SL, lo que el socio recibe en la liquidación tributa en su IRPF como ganancia patrimonial por la diferencia con lo que aportó, y la disolución devenga además un uno por ciento por operaciones societarias en el impuesto de transmisiones patrimoniales, a cargo del socio, sobre lo que reciba. Si en la sociedad hay un local, hay que valorar si conviene sacarlo antes o después y a qué precio, porque de ahí sale la factura fiscal del cierre.

Traspasar en vez de cerrar

Vender o donar el negocio a un hijo, a un empleado o a un tercero suele ser la salida que menos patrimonio personal compromete, porque el adquirente asume el local, los contratos y los empleados, y el vendedor cobra en vez de pagar indemnizaciones y penalizaciones. La transmisión de un negocio como unidad económica autónoma no está sujeta a IVA por el artículo 7.1º de su ley. Si se dona a un descendiente, el artículo 33.3.c de la Ley del IRPF declara que no existe ganancia patrimonial para el donante cuando se cumplen los requisitos del artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en esencia que el donante tenga sesenta y cinco años o más, deje de ejercer funciones de dirección y de cobrar por ellas, y que el donatario mantenga lo recibido durante diez años; en ese impuesto la base se reduce un noventa y cinco por ciento y Galicia tiene una reducción propia más favorable. Donar el negocio a un solo hijo cuando hay varios afecta a la legítima del resto y conviene dejarlo resuelto en la misma escritura.

La otra alternativa es no cerrar. La jubilación activa del artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma de 2024, permite cobrar una parte de la pensión mientras se sigue con la actividad, siempre que se haya retrasado el retiro al menos un año más allá de la edad ordinaria, con un porcentaje que empieza en el cuarenta y cinco por ciento y crece hasta el cien por cien con cinco años de demora, y con mejora para el autónomo que mantiene contratado al menos a un trabajador. Al margen de ella, el artículo 213.4 declara compatible la pensión con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, lo que cubre al jubilado que conserva la titularidad y poco más.

Lo que puede hacer hoy sin abogado

Reúna en una carpeta todos los contratos del negocio con sus fechas de vencimiento y sus cláusulas de cancelación, y pida al banco una relación escrita de los avales y garantías personales que constan a su nombre y al de su cónyuge. No firme renovaciones tácitas ni prórrogas de renting, suministros o alquiler en los meses previos al cierre. No comunique a los empleados una fecha de extinción hasta que tenga decidido si cierra, traspasa o sigue en jubilación activa, porque el régimen indemnizatorio cambia con cada opción. Y no se dé de baja en el RETA antes de tener presentada la solicitud de pensión y contadas las cotizaciones.

Cerrar por su cuenta arriesga cosas concretas, pagar indemnizaciones o penalizaciones que la ley no le exigía, quedarse con deudas o avales que una liquidación bien ordenada habría cancelado o negociado, y perder meses de pensión por una baja mal fechada. En el despacho tomamos el negocio tal como está, con sus contratos, sus deudas, sus empleados y su forma jurídica, y ordenamos el cierre, la venta o la disolución para que lo que responda sea el negocio y no su casa. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir desde la página de contacto, y para el servicio de derecho civil y mercantil llegará más lejos en la primera reunión si trae los contratos vigentes, el último balance o la última declaración de la renta, la relación de avales del banco, la lista de empleados con antigüedad y salario, y su informe de vida laboral.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que darme de baja en el RETA antes de pedir la pensión de jubilación?

No. Puede solicitar la pensión antes de cesar, con hasta tres meses de antelación, y lo aconsejable es hacerlo así. La baja en el RETA se comunica en los tres días siguientes al cese y su fecha debe coincidir con la que figure como hecho causante de la pensión, para no quedar ni un día sin cotizar ni sin cobrar. Cerrar primero y pedir la pensión meses después le hace perder mensualidades.

Tengo una SL y me jubilo, ¿puedo dejarla inactiva en vez de disolverla?

Puede, pero sale caro. La sociedad inactiva sigue obligada a presentar cuentas anuales e impuesto sobre sociedades, un año sin actividad es causa legal de disolución y el administrador que no la promueve responde con su patrimonio de las deudas posteriores. Si no hay deudas ni contratos vivos, disolver y liquidar es lo barato; si los hay, dejarla dormida los convierte en un problema personal.

¿Puedo cobrar la prestación por cese de actividad y después jubilarme?

Solo si el cierre se produce por una causa reconocida, como pérdidas económicas o fuerza mayor, y no por la propia jubilación. En ese caso cobra el cese, que es incompatible con la pensión y se extingue al llegar a la edad ordinaria, y solicita la jubilación al agotarlo. Cerrar porque se jubila no da derecho a la prestación.

¿Necesito abogado para cerrar mi negocio al jubilarme?

Si es autónomo sin empleados, sin local alquilado, sin deudas y sin avales, la baja en el RETA y en Hacienda la puede tramitar su gestoría y no le compensa pagar un abogado. Necesita uno cuando hay empleados a los que indemnizar, un contrato de local por vencer, avales personales, deudas que no puede pagar, una sociedad que disolver o un negocio que quiere traspasar a un hijo, porque cada uno de esos elementos tiene consecuencias personales que se deciden antes del cierre y no después.