Estafado en España siendo turista: cómo denunciar y recuperar el dinero

Hurto, robo o estafa según el Código Penal, dónde denunciar, intérprete y copia traducida por ley, y cómo recuperar el dinero desde su país.

Una estafa de hasta 400 euros prescribe al año, porque el Código Penal la trata como delito leve, y una de más de 400 euros prescribe a los cinco, contados desde el día en que se cometió (artículos 131 y 132 del Código Penal). El plazo parece largo, pero ningún juzgado abre una causa que nadie ha denunciado, y las pruebas que identifican al autor, la grabación de la cámara del local o del metro, el movimiento de la tarjeta o el perfil desde el que le escribieron, desaparecen en días o semanas. Si le han estafado o robado en España siendo turista o residente extranjero, tiene derecho a denunciar en su idioma, con intérprete gratuito y copia traducida de la denuncia, y a reclamar el dinero por la vía penal, ante el banco y ante el seguro aunque se marche mañana.

Antes de subirse al avión, lo que depende solo de usted

Lo que haga en las primeras horas fija la prueba y corta la pérdida, y nada de esto exige abogado ni hablar español.

  • Bloquee la tarjeta o la cuenta si la han usado, la han visto o ha tecleado el PIN delante de alguien, desde la aplicación o por el teléfono del dorso, y pida al banco que quede constancia de la hora de su aviso.
  • No borre nada. El SMS, el correo, el anuncio del alquiler, la conversación de WhatsApp, el perfil desde el que le escribieron, el resguardo del datáfono y el ticket del restaurante son la prueba. Haga capturas con la fecha y la dirección web visibles.
  • Si pagó en un local o en un taxi, pida factura con el NIF o el número de licencia y la hoja de reclamaciones. Si se la niegan, anote la hora y el nombre del establecimiento, porque esa negativa también se reclama.
  • Apunte lo que la memoria pierde en un día, la hora exacta, el punto de la calle, la descripción de la persona, la matrícula y el teléfono de quien lo presenció.
  • No llame a ningún número que venga en el propio mensaje sospechoso y no acepte una devolución parcial en efectivo a cambio de no denunciar sin que quede por escrito.
  • Comunique el siniestro al seguro de viaje dentro del plazo que marque su póliza, que suele ser corto, y conserve el justificante del aviso.
  • Denuncie antes de salir de España, en comisaría o por internet, y guarde la copia certificada.

Con eso hecho, su posición queda asegurada. El resto lo decide la vía que se elija y es trabajo de quien la conoce.

Hurto, robo o estafa, y por qué el nombre cambia lo que puede reclamar

Las guías de viaje llaman «estafa» a todo, pero el Código Penal distingue tres conductas y de la calificación depende tanto la pena como la facilidad para recuperar el dinero. El hurto (artículo 234) consiste en tomar una cosa ajena sin la voluntad del dueño y sin violencia, y es lo que hace el carterista del metro, el equipo que le mancha la camisa para registrarle los bolsillos mientras le limpia o quien aprovecha el mapa extendido sobre su mesa para llevarse el móvil. El robo exige fuerza en las cosas (artículos 237 a 240) o violencia o intimidación sobre las personas (artículo 242), y ahí entra el tirón del bolso o el atraco. La estafa (artículo 248) requiere un engaño bastante que le induce a usted mismo a entregar el dinero, y es la figura del trile, del cambio de moneda manipulado, del alquiler vacacional que no existe o del SMS que simula una multa de tráfico.

La distinción pesa en el bolsillo. Si le roban la cartera y usan la tarjeta, las operaciones no las autorizó usted, y la normativa de servicios de pago obliga al banco a devolver las operaciones no autorizadas, con excepciones y requisitos que corresponde manejar al abogado. Si le engañan para que pague, la operación la autorizó usted aunque fuera bajo engaño, el banco no tiene esa obligación automática y la vía principal pasa a ser la responsabilidad civil del autor dentro del proceso penal y, en algunos casos, la disputa del cargo. Por eso importa que la denuncia describa bien los hechos y no diga «estafa» donde hubo hurto.

Conducta Artículo del Código Penal Pena Prescripción
Hurto de hasta 400 euros (carterista, mancha en la camisa) 234.2 Multa de uno a tres meses 1 año
Hurto de más de 400 euros 234.1 Prisión de seis a dieciocho meses 5 años
Robo con violencia o intimidación (tirón, atraco) 242.1 Prisión de dos a cinco años 5 años
Estafa de hasta 400 euros (trile, cambio manipulado) 249.1 Multa de uno a tres meses 1 año
Estafa de más de 400 euros (alquiler falso, falsa multa por SMS) 248 y 249.1 Prisión de seis meses a tres años 5 años
Estafa agravada (más de 50.000 euros, entre otros supuestos) 250.1 Prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses 10 años

Los plazos de prescripción salen del artículo 131 del Código Penal y empiezan a correr el día en que se cometió el hecho. Los delitos leves, los de cuantía hasta 400 euros, tienen un año, y es el plazo que de verdad aprieta a quien se marcha y lo deja para más adelante. Las estafas cometidas con tarjeta ajena o mediante manipulación informática se castigan con la misma pena que la estafa común, conforme al artículo 249.2.

Lo que se repite en Barcelona, Madrid, Sevilla y la Costa del Sol

España no es un destino peligroso para el turista. Lo que concentran las zonas más visitadas de Barcelona, La Rambla, el metro, la Barceloneta y el entorno de la Sagrada Familia, y de Madrid, Sol, Gran Vía, El Rastro y las líneas de metro que conectan con el aeropuerto, es delincuencia patrimonial de poca cuantía, hurto sobre todo, cometida por grupos que trabajan por turnos y conocen el límite de los 400 euros. Sevilla, Granada y la Costa del Sol aparecen detrás, con la pulsera «de la amistad» y el romero en Sevilla y junto a la Catedral de Granada, y con el alquiler vacacional falso y la venta engañosa de multipropiedad en Málaga, Marbella y Canarias.

El repertorio es corto y se repite cada temporada. El carterista con equipo de distracción en el metro o en el autobús turístico. El falso policía de paisano que pide la cartera para buscar billetes falsos. El taxi con el taxímetro «averiado» a la salida del aeropuerto. La pulsera o la ramita de romero que se convierte en exigencia de pago. El trile y sus ganadores de paja. La mancha de salsa que justifica una limpieza con registro de bolsillos incluido. La cuenta de restaurante con conceptos que no pidió, la carta sin precios y el flyer que promete descuentos en un local que luego cobra el triple. La petición de firma con un portapapeles que tapa su mesa mientras una mano trabaja debajo. Cada una encaja en una de las tres figuras del apartado anterior o en una infracción de consumo.

El falso policía y lo que un agente de verdad no le va a pedir nunca

Hacerse pasar por agente es delito de usurpación de funciones públicas, castigado con prisión de uno a tres años en el artículo 402 del Código Penal, y el uso indebido de uniforme o insignia se castiga aparte en el artículo 402 bis. A la usurpación se añade el hurto o la estafa del dinero que se lleven. El esquema es siempre el mismo. Dos personas de paisano se acercan, dicen pertenecer a la policía, a veces después de que un tercero le haya preguntado por droga o por cambio de divisa, y le piden la cartera o el pasaporte para «comprobar» billetes falsos. La cartera vuelve con menos billetes o con la tarjeta cambiada.

Un agente real de la Policía Nacional, de la Guardia Civil, de los Mossos d’Esquadra o de la Ertzaintza se identifica como tal con la placa-emblema y el carné profesional, en el que figura su número de identificación, y la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se lo impone expresamente al practicar una detención. La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana le permite requerirle la identificación en la vía pública cuando existan indicios de infracción o sea necesario para prevenirla, pero ningún agente le pide el PIN de la tarjeta, cuenta su dinero para ver si es falso, le cobra en mano una multa por tenencia de drogas ni le acompaña a un cajero. Usted puede pedir que le muestren el carné profesional y anotar el número, puede llamar al 091 o al 112 para que confirmen que hay una actuación en ese punto y puede proponer continuar en la comisaría o en un comercio cercano. Lo que no debe hacer es entregar la cartera.

Taxímetro apagado y cuenta inflada, cuándo es consumo y cuándo es delito

El taxi está obligado a llevar el taxímetro en marcha y a entregar recibo, por la reglamentación del servicio y por la ordenanza de cada municipio, y la licencia figura en la carrocería y en el interior del vehículo. Un restaurante tiene que exhibir los precios con los impuestos incluidos, y la normativa de defensa de los consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007) obliga a informar del precio total antes de que usted contrate. Todo establecimiento abierto al público debe tener hojas de reclamaciones y entregarlas cuando se le pidan, conforme a la normativa de consumo de cada comunidad autónoma, y negarse es una infracción añadida.

Cobrar de más, en principio, es infracción administrativa y se reclama ante consumo o ante el ayuntamiento que concede la licencia del taxi. La frontera con la estafa está en el engaño. Si el camarero añade a la cuenta tres platos que no sirvió y usted paga porque la cuenta está en un idioma que no lee, si el datáfono marca 450 euros donde debía marcar 45 y la cifra se le ocultó, o si el taxista le devuelve billetes de un país que no es el suyo, hay engaño bastante y acto de disposición, y eso es estafa, leve o no según la cuantía. El cobro con tarjeta de un importe distinto al acordado se castiga además como estafa por uso fraudulento de los datos de la tarjeta (artículo 249.2.c). En estos casos se denuncia por lo penal y se reclama a la vez por consumo, porque los dos caminos son compatibles.

Dónde se denuncia según el territorio y en qué idioma

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite denunciar ante el juez de instrucción, el fiscal o la policía más cercana (artículos 259 y siguientes), por escrito o de palabra, en persona o a través de un mandatario con poder especial (artículo 265). La denuncia verbal se recoge en un acta que usted firma (artículo 267) y la autoridad comprueba su identidad con el pasaporte (artículo 268). En la práctica se denuncia en una comisaría, y el cuerpo competente depende del territorio. Policía Nacional en las capitales y ciudades grandes y Guardia Civil en el resto, salvo en Cataluña, donde la competencia es de los Mossos d’Esquadra, en el País Vasco, donde lo es de la Ertzaintza, y en Navarra, donde la comparte la Policía Foral. Si ya ha salido de España y reside en otro Estado de la Unión Europea, la Directiva 2012/29/UE le permite presentar la denuncia ante la policía de su país, que la remite a las autoridades españolas, y el Estatuto de la víctima recoge esa misma regla en sentido inverso para los residentes en España (artículo 17 de la Ley 4/2015).

Madrid y Barcelona cuentan con un Servicio de Atención al Turista Extranjero, en Madrid en la Comisaría de Centro y en Barcelona en La Rambla, atendido con intérpretes y pensado para quien se marcha en pocos días, y otras ciudades de costa lo activan en temporada. La Policía Nacional admite además la denuncia por internet para hechos sin autor conocido, hurtos y pérdidas sobre todo, que después hay que ratificar en persona en la comisaría que elija dentro del plazo que fija el propio sistema, y los Mossos tienen un servicio equivalente. La aplicación ALERTCOPS del Ministerio del Interior permite avisar a la policía en varios idiomas y geolocalizar el aviso.

Sobre el idioma, la ley es clara. El Estatuto de la víctima del delito (Ley 4/2015) reconoce el derecho a entender y ser entendida desde el primer contacto con la autoridad (artículo 4), el derecho a obtener copia certificada de la denuncia y a la asistencia lingüística gratuita y a la traducción escrita de esa copia cuando no se habla ninguna de las lenguas oficiales del lugar (artículo 6), y el derecho a intérprete en todas las declaraciones y a la traducción de las resoluciones que pongan fin al proceso (artículo 9). Los artículos 123 a 127 de la LECrim regulan la traducción e interpretación para la persona investigada, no para la víctima, de modo que los derechos que le amparan a usted son los del Estatuto. Puede denunciar en inglés, en alemán o en el idioma que hable, y la copia que se lleve debe ir traducida si la pide.

Qué ocurre con la denuncia cuando usted ya está en su país

La denuncia se convierte en atestado y se remite al Juzgado de Instrucción del lugar donde se cometió el hecho, competente por el artículo 14 de la LECrim. El juzgado tiene que hacerle el ofrecimiento de acciones, informarle de que puede personarse como parte y reclamar la restitución, la reparación y la indemnización (artículos 109 y 110 de la LECrim). Esa comunicación llega al domicilio que haya dado, y si está en el extranjero tarda y a veces se pierde, lo que no le quita el derecho pero sí le obliga a estar atento. Puede personarse hasta el trámite de calificación (artículo 110) y puede declarar por videoconferencia si el juzgado lo acuerda (artículo 731 bis).

Si no se identifica al autor, lo habitual es el sobreseimiento provisional (artículo 641 de la LECrim), que no cierra nada de forma definitiva y permite reabrir la causa si aparecen datos nuevos mientras el delito no haya prescrito. Si se identifica, la causa sigue como juicio por delito leve o como procedimiento abreviado según la cuantía, y la sentencia fija la responsabilidad civil del condenado, que el propio juzgado ejecuta. Muchos acusados consignan el dinero antes del juicio para obtener la atenuante de reparación del daño (artículo 21.5.ª del Código Penal), y ese dinero se le entrega a usted. El juicio por delito leve puede celebrarse sin su presencia si ya declaró y pidió la indemnización. Para recibir las notificaciones, contestarlas y ejercer la acción civil sin viajar, quien está fuera necesita representación en España.

Recuperar el dinero, las tres puertas y cuál conviene en cada caso

Hay tres vías y no se excluyen. La primera es la responsabilidad civil dentro del proceso penal, que depende de que se identifique al autor y de que tenga con qué pagar, y por eso en el hurto de calle es la más lenta. La segunda es la bancaria. Si la tarjeta se usó sin su consentimiento, la normativa de servicios de pago impone al banco la devolución de las operaciones no autorizadas, con reglas que no detallo aquí porque la forma de plantear esa reclamación es lo que decide si prospera y es trabajo del abogado. Lo cuento con más amplitud en el artículo sobre qué está obligado a devolverle el banco en una ciberestafa y en el dedicado al phishing. Si usted autorizó el pago bajo engaño, un cargo de restaurante o una transferencia por un alquiler, lo que queda es la disputa del cargo a través del sistema de la tarjeta, sujeta a las reglas de cada emisor, y la reclamación directa al establecimiento. La tercera es el seguro de viaje. Casi todas las pólizas cubren el robo con violencia y muchas el hurto, pocas la estafa, y todas exigen la copia de la denuncia, el justificante de lo robado o pagado, la factura de los documentos o billetes que tuvo que reponer y la comunicación dentro de un plazo corto.

Para el cobro abusivo del taxi o del restaurante que ya pagó, el camino es la hoja de reclamaciones, la denuncia ante la oficina de consumo de la comunidad autónoma o el ayuntamiento y el arbitraje de consumo si el establecimiento está adherido, con el ticket y la copia de la denuncia como prueba. En el despacho planteamos la reclamación al banco y la acción civil en la causa penal desde el área de delitos informáticos y fraude bancario, y valoramos antes si la cuantía justifica el gasto, porque en una pérdida de cien euros el consejo honesto es denunciar y reclamar al seguro, nada más.

La estafa que empezó antes del viaje, alquiler falso, entradas y multas por SMS

El perjuicio más alto no llega en la calle sino en el ordenador, semanas antes de volar, y toma tres formas. El alquiler vacacional que se contrata fuera de la plataforma, con transferencia a una cuenta española a nombre de un propietario que no existe, para un piso que al llegar está ocupado por sus dueños reales. Las entradas para un partido, un concierto o la Alhambra que se compran en una web que imita a la oficial. Y el SMS que llega al móvil, a veces cuando usted ya está en España, con una multa de tráfico que «vence hoy» y un enlace a una página que copia la de la Dirección General de Tráfico y captura la tarjeta. Las tres son estafa del artículo 248 o estafa informática del artículo 249.2, y por la cuantía suelen superar los 400 euros, con lo que la pena de referencia es la de prisión de seis meses a tres años y el plazo de prescripción, de cinco años.

Los tribunales españoles son competentes aunque usted pagara desde su país, porque la jurisprudencia aplica la teoría de la ubicuidad, fijada por el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2005, conforme a la cual el delito se entiende cometido en cualquiera de los lugares donde se realizó la acción o se produjo el resultado, y aquí la cuenta de destino, el inmueble o el autor están en España. La denuncia puede presentarla sin viajar, a través de un mandatario con poder especial conforme al artículo 265 de la LECrim, que es la vía por la que un abogado en España la presenta y la sigue en su nombre, o ante la policía de su país si reside en la Unión Europea. La diferencia respecto a la estafa de calle es que aquí hay rastro, la cuenta receptora, el anuncio, el enlace y el titular del número, y ese rastro es lo que permite identificar al autor y bloquear lo que quede en la cuenta antes de que lo mueva. Cuando el supuesto propietario deja de contestar y no devuelve el dinero conviene distinguir si hubo engaño desde el principio o un incumplimiento posterior, porque la frontera entre impago y estafa la explico en otro artículo y determina si el camino es penal o civil.

Hay un segundo peligro. A quien ha sido estafado le llegan, a veces en semanas, correos o llamadas de supuestas empresas de «recuperación de fondos» que, previo pago de una provisión, prometen rescatar el dinero. Es una segunda estafa montada sobre la primera. Nadie que se dirija a usted sin que lo haya buscado va a recuperar nada.

Pasaporte robado, la denuncia va antes que el consulado

Si lo sustraído es el pasaporte, el orden es denuncia primero y consulado después, porque la mayoría de los consulados exigen la copia de la denuncia para expedir el documento de viaje de emergencia. La denuncia por sustracción de documentación se admite por internet en la Policía Nacional y es de las que se tramitan en el día en las oficinas de atención al turista. Lleve una foto del pasaporte en el teléfono o en el correo, porque acelera la denuncia y la cita consular, y pida la copia traducida, a la que tiene derecho por el artículo 6 del Estatuto de la víctima. Si con el pasaporte iban tarjetas, el bloqueo va antes que todo lo demás.

Preguntas frecuentes

¿Merece la pena denunciar si ya me vuelvo a mi país mañana? ¿Para qué sirve la denuncia?

Sí, porque sin denuncia no hay seguro, no hay devolución bancaria ni hay causa penal que pueda reabrirse si el autor aparece. La copia certificada es el documento que le exigen la aseguradora, el banco y el consulado. El juzgado le hará el ofrecimiento de acciones a la dirección que indique y puede seguir la causa y cobrar la indemnización sin volver a España.

¿Puedo denunciar en inglés / sin hablar español? ¿Y por internet antes de ir a comisaría?

Sí, el Estatuto de la víctima (Ley 4/2015) le garantiza intérprete gratuito y copia traducida de la denuncia. Madrid y Barcelona tienen oficinas de atención al turista extranjero con personal en varios idiomas. La Policía Nacional y los Mossos admiten denuncia por internet para hurtos y hechos sin autor conocido, que después se ratifica en persona en la comisaría elegida.

El paso que toca ahora es presentar la denuncia antes de salir de España o, si ya se ha ido, encargarla a quien pueda presentarla y seguirla en su nombre, porque el plazo de un año de los delitos leves corre desde el día de los hechos y la prueba bancaria y las grabaciones se pierden mucho antes. En Perseus & RC Abogados ejercemos la acusación particular en nombre de víctimas de estafa y fraude bancario y planteamos la reclamación al banco, también para clientes que no residen en España y no van a volver para el juicio. Puede escribirnos desde la página de contacto o llamar al +34 677 841 007.