Cuando alguien me cuenta que su hermano «le ha robado» a su madre el dinero de la cuenta que ella le dejó manejar, lo primero que corrijo es la palabra, porque robar exige en el Código Penal fuerza o violencia, y aquí el dinero se lo entregaron. Lo que describe es apropiación indebida, el delito del artículo 253, que comete quien recibe dinero o bienes para guardarlos, administrarlos o devolverlos y se los queda, y que se castiga con las mismas penas que la estafa, prisión de seis meses a tres años cuando pasa de 400 euros, y de uno a seis cuando pasa de 50.000, entre otros casos agravados. La palabra importa porque cambia lo que hay que probar. En el robo o el hurto se discute cómo se hizo alguien con lo ajeno, mientras que en la apropiación indebida lo decisivo es para qué le dieron el dinero y qué hizo con él.
En Perseus & RC Abogados llevo estos asuntos yo mismo, Luis Jurado Cano, abogado penalista colegiado con el número 6317 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña. Cuando el caso toca una herencia o hay que reclamar por la vía civil, lo trabajo con Ana Reza, socia directora del área civil. Esta página forma parte de la sección de estafas y se ocupa del dinero que usted confió a alguien.
Quién puede cometerla
El elemento común es la confianza. Alguien recibió el dinero o la cosa con un encargo, guardarla, gestionarla, venderla y entregar el precio o pagar algo en nombre de otro, y en vez de cumplirlo la hizo suya o negó haberla recibido. En el despacho vemos al hijo o al sobrino autorizado en la cuenta de una persona mayor que usa el dinero para sus gastos, al apoderado con un poder notarial que transfiere a su nombre, al gestor que cobra los impuestos del cliente y no los ingresa, al administrador de fincas que desvía los fondos de la comunidad y al comisionista que vende el coche o las joyas y no entrega lo que cobró.
Tener un poder o estar autorizado en la cuenta permite sacar dinero, pero para el titular. Ser cotitular tampoco convierte a nadie en dueño de lo que hay depositado, porque el dinero es de quien lo aportó. Por eso la pregunta útil nunca es quién firmó la retirada, sino de quién era el dinero y para qué se le permitió tocarlo.
Cuando quien se queda el dinero es un familiar
Aquí el Código Penal tiene una regla propia que conviene conocer antes de denunciar. Los cónyuges no separados, los padres, hijos, abuelos y nietos, y los hermanos no responden penalmente por los delitos contra el patrimonio que cometan entre ellos sin violencia ni intimidación, y solo tienen que devolver lo que se llevaron. Los suegros, yernos y nueras quedan en la misma situación solo si viven con la víctima.
Esa exención desaparece cuando el familiar abusó de la vulnerabilidad de la víctima por su edad o por una discapacidad. Es lo que se discute cuando un hijo vacía la cuenta de un padre con deterioro cognitivo, y lo que decide el caso son los informes médicos, el reconocimiento de discapacidad o de dependencia, lo que contaban los cuidadores y los vecinos, y el momento de cada retirada en relación con el avance de la enfermedad. Tampoco se libra quien no es familiar directo y participó en el reparto del dinero.
La defensa más frecuente del familiar es que fue un regalo. Un regalo de dinero puede hacerse de palabra si se entrega en el acto, pero quien lo alega tiene que explicar por qué una persona que apenas podía decidir le dio sus ahorros, y ahí vuelven a pesar esos mismos informes. Si además hay más hermanos, lo que se donó en vida cuenta al calcular lo que corresponde a cada uno en la herencia, algo que expliqué en donar en vida a los hijos.
Si la persona ya ha fallecido, el dinero que salió de su cuenta en vida pasa a formar parte de lo que se discute entre los herederos, que pueden reclamarlo. Suele cruzarse con el reparto, como cuento en la herencia entre hermanos con un piso, y la página de herencias recoge cómo lo llevamos.
Apropiación indebida o administración desleal
Los dos delitos castigan con las mismas penas a quien maneja un patrimonio ajeno y lo perjudica, y por eso se confunden. En la apropiación indebida la persona se queda lo que le dieron, lo gasta como propio, lo pasa a su cuenta o dice que nunca lo recibió. En la administración desleal no se lo queda, pero lo gestiona saliéndose de lo que podía hacer, por ejemplo vendiendo un piso del administrado por debajo de su valor a un conocido, cobrándose comisiones que nadie aprobó o invirtiendo en algo que tenía prohibido, y así causa una pérdida.
La diferencia pesa al preparar la denuncia. En la apropiación hay que probar, en lo esencial, que el dinero se entregó con un destino, que no se cumplió y que no se devuelve cuando se pide. En la administración desleal hay que demostrar además qué facultades tenía, en qué se excedió y cuánto se perdió por ello. En un mismo asunto hay a menudo un poco de cada, y la denuncia tiene que contar los hechos de forma que el juez pueda encajar cada uno donde corresponde. Si quien se llevó el dinero es su socio en un negocio, lo trato con más detalle en préstamos y socios.
Pedir cuentas y recuperar el dinero
Casi siempre empiezo pidiendo cuentas. Quien gestiona dinero ajeno por encargo está obligado por ley a explicar lo que hizo con él y a entregar lo que recibió. Un burofax que le pida los justificantes en un plazo razonable tiene dos salidas posibles. Si responde con explicaciones que cuadran, a veces el asunto se aclara sin juicio. Si no responde o no puede justificar los movimientos, esa negativa es ya un indicio que el juzgado tendrá en cuenta.
Con los extractos bancarios, que el titular o sus herederos pueden pedir a la entidad, se reconstruye adónde fue cada cantidad. La vía penal permite pedir que se embarguen los bienes del denunciado mientras dura el procedimiento, y la sentencia condenatoria le obliga a devolver lo apropiado sin necesidad de otra demanda. La vía civil, con la petición de cuentas y la reclamación de cantidad, es la única cuando el familiar está exento de pena, y puede ser la más rápida cuando el dinero está localizado.
El delito prescribe a los cinco años desde que la persona se quedó el dinero, a los diez en los casos agravados y al año si no pasó de 400 euros. Cuando hubo muchas retiradas a lo largo del tiempo que forman un único delito, el plazo empieza a contar desde la última. Si es usted a quien acusan de haberse quedado el dinero que gestionaba, la defensa se plantea de otra manera y la explico en denunciado por estafa.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si vive fuera de A Coruña o la persona afectada no puede desplazarse, hablamos por videollamada. Para la primera conversación sirven los extractos que tenga, el poder o la autorización bancaria y los informes médicos si los hay.
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Preguntas frecuentes
Mi hermano estaba autorizado en la cuenta de mi madre y ha sacado dinero, ¿es delito?
Estar autorizado le permitía mover el dinero para su madre, no para él. Si lo usó en su provecho es apropiación indebida, aunque entre hermanos y entre padres e hijos la ley no castiga penalmente estos hechos salvo que se aprovechara de la edad o la discapacidad de su madre. En cualquier caso tiene que devolverlo, y eso se reclama aunque no haya condena.
¿Qué diferencia hay entre apropiación indebida y estafa?
En la estafa el dinero se consigue con un engaño previo. En la apropiación indebida se entregó de buena fe y con un encargo, guardarlo, gestionarlo o devolverlo, y el engaño llega después, cuando quien lo recibió se lo queda. Las penas son las mismas.
Mi gestor cobró el dinero de los impuestos y no los pagó, ¿qué hago?
Pídale por escrito el justificante del pago a Hacienda y la devolución de lo que no haya ingresado. Si no lo justifica, el dinero que usted le entregó para pagar en su nombre y que se quedó es un caso típico de apropiación indebida. Pague cuanto antes lo que debe a Hacienda para cortar recargos e intereses, y reclámele después ese importe y el perjuicio que le haya causado.
Mi madre ya ha fallecido, ¿podemos reclamar el dinero que salió de su cuenta?
Sí. Lo que su madre podía reclamar pasa a sus herederos, que pueden pedir al banco los extractos de sus cuentas y reclamar lo que se retiró sin justificación. Si quien lo retiró es también heredero, el asunto se cruza con el reparto de la herencia y conviene plantearlo a la vez.
Soy cotitular de la cuenta, ¿puedo sacar todo el dinero?
Poder sacarlo no significa que sea suyo. La cotitularidad solo le permite operar, y el dinero pertenece a quien lo aportó. Si retira fondos de otro titular y los hace suyos, puede tener que devolverlos y, según el caso, responder por apropiación indebida.
¿Hasta cuándo se puede denunciar una apropiación indebida?
Cinco años desde que la persona se quedó el dinero, diez en los casos graves, como los de más de 50.000 euros, y uno si no pasó de 400 euros. Si fueron muchas retiradas que forman un único delito, el plazo se cuenta desde la última.