Estafas · A Coruña

Abogado de préstamos no devueltos y socios en A Coruña

Prestó dinero a un conocido, su socio se quedó con la aportación o pagó por adelantado una obra que nadie hizo. Le decimos si es una estafa que se denuncia o una deuda que se reclama, y lo llevamos por la vía que devuelve el dinero.

«Le dejé 15.000 euros a un amigo para abrir un bar, ahora dice que el negocio se hundió y no me devuelve nada. ¿Puedo denunciarle por estafa?» Depende de lo que le contó antes de que usted le diera el dinero y de si era verdad, porque la estafa del artículo 248 del Código Penal, castigada con prisión de seis meses a tres años, exige que el engaño exista antes de la entrega y sea la razón de ella. Si el bar existió y fracasó, lo que usted tiene es una deuda, y se reclama en el juzgado civil con un plazo de cinco años desde que debía devolvérsela.

En Perseus & RC Abogados reviso estos casos yo mismo, Luis Jurado Cano, penalista colegiado con el número 6317 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, y cuando la salida es civil los llevo con Ana Reza, socia directora del área civil del despacho. Lo primero que hago es leer los mensajes y los justificantes de pago, porque ahí se ve si hubo engaño o un negocio que salió mal. En esta página trato los tres supuestos que más se confunden con una estafa, el préstamo a un conocido, el socio que se lleva la aportación y la obra o el trabajo cobrados por adelantado. La explicación general está en la página de estafas.

Cuándo un préstamo que no se devuelve es estafa

Para el juzgado penal no basta con que el dinero no vuelva. Lo que se investiga es si la persona que lo pidió mintió para conseguirlo y si ya sabía entonces que no iba a devolverlo. Esa intención no la confiesa nadie, así que se deduce de hechos concretos. Suelen pesar el negocio que nunca existió, la garantía de un coche o un piso que no era suyo, la misma petición hecha a otras personas en las mismas semanas, las deudas que ya tenía con todo su entorno cuando le pidió a usted, o el dinero que salió de su cuenta al día siguiente hacia algo que nada tenía que ver con lo que le contó.

Si nada de eso aparece y la persona le devolvió una parte, le dio explicaciones o le reconoció la deuda por escrito, el juzgado lo tratará como un asunto civil y archivará la denuncia. Ese archivo no borra lo que le deben, pero le cuesta meses. Cuando el engaño se apoya en una relación de confianza especial, más allá de la que existe en cualquier préstamo entre conocidos, la estafa puede castigarse como agravada, con prisión de uno a seis años.

Con la familia hay una excepción. Si quien le pidió el dinero es su hijo, su padre, su hermano o su cónyuge, salvo que estén separados o en trámites de separación o divorcio, la ley no le castiga penalmente por un delito contra el patrimonio cometido sin violencia ni intimidación, y solo responde con su dinero. La regla no protege al familiar que se aprovechó de que usted es una persona mayor o con discapacidad. Los suegros, el yerno o la nuera solo quedan cubiertos si viven con usted, y los cuñados nunca.

El socio que se quedó con la aportación

Aquí hay que separar dos cosas. Lo que usted puso en la sociedad para que funcionara corre la suerte del negocio, y si el negocio pierde, pierde usted como socio, sin delito de nadie. Otra cosa es que su socio desviara ese dinero a su bolsillo, pagara gastos personales con la cuenta de la empresa, cobrara a los clientes en una cuenta suya o vendiera bienes de la sociedad y se quedara el precio. Cuando quien lo hizo tenía en sus manos la gestión, puede ser administración desleal o apropiación indebida, dos delitos distintos de la estafa y con sus mismas penas, que explico en la página de apropiación indebida. Y si le convenció para entrar con cifras de facturación falsas o con un negocio que no existía, la estafa está en el origen.

Lo primero es conseguir los extractos de la cuenta de la sociedad y las cuentas anuales, que se pueden pedir en el Registro Mercantil si se depositaron, y comparar lo que entró con lo que se justificó. Si las cuentas no se depositaron o no cuadran con los movimientos del banco, ese desajuste ya es un indicio. Con esos papeles le digo si hay base para denunciar o si lo sensato es exigirle responsabilidad por la vía civil.

Obras y trabajos cobrados por adelantado

Pasa con el reformista que cobra la mitad del presupuesto y no vuelve, con el taller que cobra por adelantado una reparación que no hace y con el profesional que cobra un proyecto que nunca entrega. La frontera es la misma que en el préstamo. Si empezó la obra, compró material o hizo parte del trabajo y después lo abandonó, lo normal es que el juzgado lo trate como un incumplimiento de contrato, y usted puede reclamar lo pagado por lo que no se hizo y lo que le cueste terminarlo con otro. Si no llegó a aparecer, dio un nombre o una empresa falsos o cobró adelantos a varios clientes a la vez sin medios para atenderlos, hay motivos para denunciar.

Guarde el presupuesto, los justificantes de pago, los mensajes en los que le daba fechas y excusas, y fotografías del estado de la obra con la fecha visible. Pida también a otro profesional un presupuesto por escrito de lo que falta, porque es la forma de cuantificar el daño. Sirve en las dos vías, y los mensajes de WhatsApp valen como prueba si se conservan en el teléfono original y no solo en capturas, lo que explico en por qué la prueba electrónica decide los juicios.

Denunciar o demandar, y con qué plazos

La tentación es denunciar por estafa para meter presión. Si el juzgado ve una deuda, archivará, y usted habrá gastado meses en un camino que no le devuelve nada. La reclamación civil es más previsible. Si tiene un documento firmado por él, en papel o de forma electrónica, en el que reconoce una cantidad concreta que ya tenía que haber devuelto, el proceso monitorio permite pedir el pago de cualquier importe con un procedimiento corto, y si no se opone, se pasa directamente a embargar sus bienes. Sin ese documento hay que pasar por un juicio en el que usted prueba la entrega y que el dinero había que devolverlo. El plazo civil es de cinco años desde que tenía que devolvérselo.

Cuando sí hay estafa, la vía penal tiene ventajas reales. El juez puede exigir al denunciado una fianza y embargar sus bienes mientras dura el procedimiento, y quien quiere rebajar su condena tiene un motivo claro para devolver el dinero antes de que empiece el juicio, porque la ley atenúa la pena a quien repara el daño. La estafa prescribe a los cinco años desde la entrega del dinero, a los diez si es de las graves y al año si no pasó de 400 euros.

En cualquiera de las dos vías, ganar sirve de poco si el deudor no tiene nada a su nombre, y por eso antes de que usted gaste en un pleito miro qué bienes tiene. Lo expliqué en cómo cobrar a un moroso que dice no tener nada. Si lo suyo es una deuda sin engaño, la página de recuperación de deudas cuenta cómo la trabajamos.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si vive fuera, lo vemos por videollamada. Tenga a mano el justificante de cada entrega de dinero y la conversación completa con esa persona, desde el primer mensaje hasta el último.

Lecturas relacionadas

Preguntas frecuentes

Presté dinero a un amigo sin firmar nada, ¿puedo reclamarlo?

Sí. La transferencia prueba que el dinero salió de su cuenta hacia la suya, y los mensajes en los que hablan de devolverlo prueban que era un préstamo y no un regalo. Si él lo niega, habrá un juicio en el que usted aporta esas pruebas. No borre nada y no le presione por escrito con amenazas, porque esos mensajes también los leerá el juez.

El albañil cobró la mitad de la obra y no ha vuelto, ¿es estafa?

Depende de si llegó a trabajar. Si empezó, compró material o hizo parte de la obra, el juzgado lo verá como un incumplimiento de contrato y se reclama por la vía civil. Si no apareció nunca, dio un nombre o una empresa falsos o cobró adelantos a otros clientes en las mismas fechas, hay base para denunciar. En los dos casos guarde el presupuesto, los pagos, los mensajes y fotografías de la obra con fecha.

Mi socio se ha llevado dinero de la empresa, ¿qué puedo hacer?

Primero, reunir los extractos de la cuenta de la sociedad y ver adónde fue el dinero. Si su socio lo usó para gastos propios o cobró en una cuenta personal lo que era de la empresa, puede haber un delito de administración desleal o de apropiación indebida, además de su obligación de devolverlo. Si el dinero se perdió en el propio negocio, sin desvíos, no hay delito.

¿Puedo denunciar a mi hermano por no devolverme un préstamo?

Aunque le hubiera engañado, la ley no castiga penalmente a hermanos, padres, hijos y cónyuges no separados por los delitos contra el patrimonio que cometan entre ellos sin violencia ni intimidación, salvo que se aprovecharan de la edad o la discapacidad de la víctima. Lo que sí puede hacer es reclamarle el dinero por la vía civil, con el mismo plazo de cinco años que frente a cualquier otra persona.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un dinero que presté?

Por la vía civil, cinco años desde que tenían que devolvérselo. Si no pactaron fecha, el momento desde el que se cuenta puede discutirse, así que no conviene apurarlo. Si hubo estafa, el delito prescribe a los cinco años desde la entrega del dinero, a los diez si es de las graves y al año si no pasó de 400 euros.

Si le denuncio por estafa, ¿cobraré antes?

Solo si de verdad hubo estafa. En ese caso el juez puede embargar sus bienes mientras dura el procedimiento, y devolver el dinero antes del juicio le rebaja la pena, lo que le da un motivo para pagar. Si lo que hay es una deuda, el juzgado archivará y usted habrá perdido meses que podía haber dedicado a la reclamación civil.

¿Le deben dinero y no sabe si denunciar o demandar?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.