«Sin mi firma no se reparte nada» es lo que suele decir el hermano que bloquea una herencia, y el artículo 1051 del Código Civil no le da la razón, porque ningún coheredero puede ser obligado a permanecer en la indivisión salvo que el testador lo prohibiera expresamente. Su negativa retrasa el reparto, pero no lo impide. La ley ofrece caminos para repartir sin su firma, primero ante notario y, si hace falta, ante el juzgado, y cuál conviene depende de si ese hermano ha aceptado ya la herencia, de qué parte suman los que quieren repartir y de si el fallecido tenía vecindad civil gallega.
Soy Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil de Perseus & RC Abogados. En estos asuntos trabajo para los herederos que quieren cerrar la herencia y también para el hermano al que se reclama, que a veces tiene motivos serios para no firmar, como una partición que no respeta su legítima o que olvida lo que otro hermano recibió en vida. Por eso, antes de elegir la vía, estudio qué se discute de verdad. El resto de lo que llevamos en sucesiones está en la página de herencias.
Si su hermano no ha aceptado ni renunciado
Cuando el hermano no contesta, el primer paso es notarial. Cualquier interesado puede pedir a un notario que le comunique que tiene treinta días naturales para aceptar la herencia, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella, con la advertencia de que, si no dice nada, se entenderá aceptada pura y simplemente. Si calla, pasa a ser heredero con todas las consecuencias, incluida la de responder de las deudas del fallecido, y deja de poder escudarse en que no ha decidido. Si renuncia, sale de la herencia y su parte va a quien corresponda según el testamento o la ley.
Si nadie sabe dónde vive, el notario no puede notificarle, y hay que localizarle antes o acudir a los mecanismos que la ley prevé para los ausentes. Si vive fuera de España, la notificación sigue cauces internacionales que añaden tiempo, como explicamos en el artículo sobre el heredero que vive fuera de España.
Si aceptó pero no firma la partición
Aceptar la herencia no obliga a nadie a firmar el reparto que proponen los demás, y para ese caso el Código Civil prevé el contador-partidor dativo. Si no hay testamento, si el testamento no nombró contador-partidor o si el cargo ha quedado vacante, los herederos que representen al menos la mitad de la herencia pueden pedir al notario, o al letrado de la Administración de Justicia, que nombre uno. Antes del nombramiento se cita al hermano que se opone, si se conoce su domicilio. El contador hace el inventario, valora y reparte, y su partición necesita la aprobación del notario o del letrado salvo que todos los herederos la confirmen.
Si el fallecido tenía vecindad civil gallega existe además una vía propia de la Ley 2/2006. Los herederos que sumen más de la mitad de la herencia, siempre que sean al menos dos, pueden promover la partición ante notario, que notifica a los demás. Cada heredero puede proponer hasta tres contadores-partidores, y el notario sortea uno entre un mínimo de cinco candidatos, no antes de treinta días hábiles desde la última notificación ni de sesenta desde el primer requerimiento. Si las cuotas permiten formar lotes iguales, los lotes se sortean ante notario, y si no lo permiten, el proyecto del contador tiene que aprobarlo una mayoría de tres cuartas partes de la herencia.
| Herederos y cuotas | Contador-partidor dativo (Código Civil) | Partición por mayoría (ley gallega) |
|---|---|---|
| Tres hermanos por tercios, dos de acuerdo | Sí, suman dos tercios | Sí, son dos y superan la mitad |
| Cuatro hermanos por cuartos, dos de acuerdo | Sí, suman la mitad | No, la mitad justa no basta |
| Cuatro hermanos por cuartos, tres de acuerdo | Sí | Sí |
Para la mitad que exige el Código Civil cuentan también los legatarios de una parte de la herencia, y en la vía gallega el contador forma el inventario junto con el viudo cuando antes hay que liquidar los bienes gananciales. Entre las dos vías elegimos según las cuotas de cada hermano y según lo que de verdad se discuta, porque ninguna de ellas resuelve una donación negada o un valor en disputa si el hermano decide llevarlo después al juzgado.
Cuando no queda más que el juzgado
Si no se reúne la mayoría, o el hermano discute algo más que el reparto, como una donación que no reconoce o el valor de los bienes, queda la división judicial de la herencia, que puede pedir cualquier coheredero. En A Coruña los antiguos juzgados de primera instancia son hoy secciones civiles del Tribunal de Instancia. El juzgado convoca a los herederos para que se pongan de acuerdo en un contador y en los peritos y, si no lo logran, los designa por sorteo entre abogados con conocimientos en la materia.
Desde abril de 2025, antes de presentar la solicitud hay que haber intentado una negociación con el hermano, por mediación, conciliación, oferta vinculante o a través de los abogados, porque la ley no exime de ese requisito a la división de la herencia. Cómo se cumple está en la página de derecho civil. Si la partición ya se hizo y el piso quedó a nombre de todos los hermanos, el problema pasa a ser una copropiedad, que se deshace con la división de la cosa común, y lo tratamos en el artículo sobre el reparto de un piso entre hermanos.
Mientras la herencia sigue parada
El bloqueo no detiene los plazos fiscales. El Impuesto sobre Sucesiones se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, y cada heredero es contribuyente por lo que recibe aunque el retraso lo provoque otro. Tampoco conviene que los hermanos que quieren repartir dispongan de las cuentas del fallecido, vendan bienes o cambien la cerradura del piso donde vive el que bloquea, porque cada uno de esos pasos tiene consecuencias propias. Si ese hermano ocupa en exclusiva la vivienda, los demás pueden reclamarle una compensación por el uso, y conviene requerírsela por escrito cuanto antes.
En el despacho reunimos primero el testamento o la declaración de herederos, las escrituras y los extractos, calculamos cuánto corresponde a cada uno con las donaciones incluidas y elegimos la vía que cierra la partición con menos tiempo y menos coste. Si la herencia se rige por la ley gallega, la parte de cada hermano se calcula como explicamos en la página de la legítima gallega.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si usted vive fuera de A Coruña o fuera de España, llevamos el asunto por videollamada. Tenga a mano el certificado de defunción, el testamento o la declaración de herederos, la escritura del piso y cualquier mensaje en el que su hermano se niegue a firmar o proponga otro reparto.
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Preguntas frecuentes
Mi hermano no contesta, ¿puedo obligarle a aceptar o renunciar a la herencia?
Puede hacer que su silencio cuente. A petición de cualquier interesado, un notario le comunica que tiene treinta días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, y si no responde la herencia se entiende aceptada pura y simplemente. Desde ese momento es heredero a todos los efectos y la partición puede seguir por las vías que no necesitan su firma.
Somos cuatro hermanos y dos queremos repartir, ¿es suficiente?
Si las cuotas son iguales, ustedes dos suman la mitad de la herencia, que es lo que exige el Código Civil para pedir al notario un contador-partidor dativo. No basta, en cambio, para la partición por mayoría de la ley gallega, que exige superar la mitad. Si se suma un tercer hermano, las dos vías quedan abiertas.
¿Quién paga al contador-partidor y los demás gastos de la partición?
Los gastos hechos en interés común de todos los herederos se descuentan de la herencia antes de repartir, y los que interesan solo a uno los paga ese heredero. El coste del contador y de los peritos conviene conocerlo antes de pedir el nombramiento, porque en una herencia pequeña puede pesar en la decisión.
¿Hay que intentar negociar antes de pedir al juzgado que reparta la herencia?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025 la demanda solo se admite si antes se intentó un medio adecuado de solución de controversias, y la división judicial de la herencia no está entre las excepciones. Sirven la mediación, la conciliación, una oferta vinculante o la negociación entre abogados, siempre que verse sobre lo mismo que luego se pide al juzgado.
¿Qué pasa si no sabemos dónde vive uno de los herederos?
La herencia no queda bloqueada para siempre. En la partición por mayoría de la ley gallega, el notario le notifica por edictos en el boletín oficial de la provincia, en el ayuntamiento y en un periódico, y la parte que se le adjudique la administra el viudo que sea ascendiente suyo o, en su defecto, un representante conforme a las reglas gallegas de la ausencia. En la división judicial, el Ministerio Fiscal representa a los ausentes cuyo paradero se ignora.
¿Puede mi hermano frenar la partición ante notario pidiéndola él en el juzgado?
En la partición por mayoría de la ley gallega, sí, si antes de que terminen los treinta días hábiles para proponer contadores notifica de forma fehaciente a los demás herederos que ha pedido la partición judicial. En ese caso el reparto sigue en el juzgado. Si ese plazo pasa sin esa notificación, la partición notarial sigue adelante y produce plenos efectos.