El documento privado que los hermanos firmaron en casa del padre, en el que uno de ellos declara que «no quiere saber nada de la herencia», no vale como renuncia. Tampoco vale el correo enviado al banco anunciando que no se hará cargo del préstamo, ni lo que se le dijo al gestor de la sucursal. Desde la Ley 15/2015 la repudiación de una herencia solo existe si se otorga ante notario en instrumento público (artículo 1008 del Código Civil), y la aceptación a beneficio de inventario exige una declaración notarial seguida de un inventario formado en plazo (artículos 1011 y 1013). Lo demás es papel que un acreedor no tiene por qué respetar. Lo que sí se opone al banco, a Hacienda o al proveedor que reclama es la escritura notarial de renuncia, o la de aceptación a beneficio de inventario con el inventario cerrado.
Hay una segunda confusión, la de creer que no hacer nada protege. Si un acreedor le interpela ante notario y usted deja pasar los treinta días naturales sin pronunciarse, la ley entiende que ha aceptado pura y simplemente (artículo 1005), y desde ese momento sus bienes propios responden de las deudas del fallecido. En el despacho vemos con frecuencia a personas que llevan meses sin tocar la herencia convencidas de que así están a salvo, y que descubren la aceptación presunta cuando llega la demanda.
Qué se hereda y qué se extingue con la muerte
La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte (artículo 659 del Código Civil), y el heredero sucede al difunto en todos ellos por el solo hecho del fallecimiento (artículo 661). Se heredan el préstamo hipotecario, los préstamos personales, las tarjetas, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, las cuotas de comunidad atrasadas, las deudas de un negocio individual, las rentas impagadas y las condenas civiles a indemnizar. Se hereda también la posición de avalista, que casi nadie tiene presente y que trato más abajo.
Se extinguen con la muerte las obligaciones personalísimas. La responsabilidad criminal y las multas penales desaparecen (artículo 130 del Código Penal). Las sanciones tributarias no se transmiten nunca a los herederos, aunque sí la deuda tributaria principal con sus intereses (artículo 39 de la Ley 58/2003, General Tributaria). La pensión de alimentos entre parientes cesa con el fallecimiento del obligado (artículo 150 del Código Civil). La pensión compensatoria de un divorcio, en cambio, no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor, aunque los herederos pueden pedir al juez su reducción o supresión si el caudal no la soporta (artículo 101).
El seguro de vida queda fuera de la herencia. El capital lo cobra el beneficiario designado directamente de la aseguradora, incluso contra las reclamaciones de los acreedores del tomador (artículo 88 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro). Cuando la herencia tiene más deudas que bienes, ese seguro suele ser lo único que la familia recibe limpio.
Las tres respuestas del heredero y una cuarta que casi nadie usa
La ley da al llamado a una herencia tres opciones (artículo 998). La aceptación pura y simple le convierte en deudor de todas las cargas de la herencia, respondiendo con los bienes heredados y también con los suyos propios (artículo 1003). La aceptación a beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes de la herencia, mantiene separados el patrimonio del heredero y el del fallecido y conserva los créditos que el heredero tuviera contra el difunto (artículo 1023). La repudiación hace que el llamado nunca haya sido heredero, con efectos retroactivos al día de la muerte (artículo 989).
Las tres tienen reglas comunes que hay que conocer. No cabe aceptar o renunciar en parte, a plazo ni bajo condición (artículo 990), de modo que quedarse con la casa y rechazar el préstamo no es posible. Una vez hechas son irrevocables, salvo vicio del consentimiento o aparición de un testamento desconocido (artículo 997). Y nadie puede aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte y de su derecho a la herencia (artículo 991), por eso el notario pide el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia del testamento.
La cuarta opción es el derecho a deliberar (artículo 1010, segundo párrafo). El heredero pide al notario que forme inventario antes de decidir, con citación a acreedores y legatarios, y una vez cerrado tiene treinta días para aceptar o repudiar (artículo 1019). Es la vía adecuada cuando no se sabe qué debía el fallecido y se quiere una foto completa sin comprometerse. Mientras dura, los legatarios no pueden reclamar sus legados (artículo 1020). Se usa poco porque se conoce poco.
Aceptar sin querer, los actos que la ley considera aceptación
La aceptación pura y simple puede ser expresa, en documento público o privado, o tácita, por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar (artículo 999). El mismo artículo aclara que los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación. Sobre esa frontera se decide la mayoría de los pleitos de este tipo.
Son aceptación tácita sacar dinero de la cuenta del fallecido para uso propio, vender el coche o cualquier otro bien, alquilar el piso o cobrar las rentas de un inquilino, firmar en el banco la escritura de aceptación y adjudicación que la propia entidad prepara para desbloquear las cuentas, o repartir entre los hermanos los bienes de la casa. El Código Civil añade tres supuestos concretos (artículo 1000). Se entiende aceptada la herencia cuando el heredero vende, dona o cede su derecho, cuando renuncia a favor de uno o varios coherederos concretos, y cuando renuncia por precio a favor de todos ellos. La renuncia que protege es la gratuita, indistinta y ante notario. Quien sustrae u oculta bienes de la herencia pierde además la facultad de renunciar y queda como aceptante puro y simple (artículo 1002).
No son aceptación pagar el entierro y los gastos de la última enfermedad, pedir certificados y notas simples, pagar desde la cuenta del fallecido la comunidad, el seguro de la vivienda o la cuota de la hipoteca para que no se ejecute, ni custodiar los bienes. La presentación del impuesto de sucesiones se discute con frecuencia. La jurisprudencia mayoritaria no la considera por sí sola aceptación tácita, porque es una obligación fiscal, pero unida a otros actos puede pesar. Si va a hacer algo con la herencia antes de decidir, que sea siempre con dinero de la herencia, con factura, y sin llevarse nada a su cuenta.
Cómo saber qué debía el fallecido antes de decidir
Nadie debería aceptar ni renunciar a ciegas, y la información existe. El certificado de últimas voluntades dice si hay testamento y ante qué notario. El Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento dice si había seguro de vida. La Central de Información de Riesgos del Banco de España facilita a los herederos, acreditando su condición, los riesgos bancarios del fallecido, que es la manera de descubrir préstamos y avales en entidades con las que la familia no sabía que operaba. La nota simple del Registro de la Propiedad muestra las hipotecas y embargos sobre cada finca, y el Registro de Bienes Muebles la financiación de vehículos. Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social expiden certificados de deudas a los herederos. Si el fallecido tenía un negocio, el Registro Mercantil y la propia contabilidad completan el cuadro.
Ninguna de esas gestiones supone aceptar la herencia. Lo que sí supone un riesgo es la reunión en el banco en la que le ofrecen firmar «unos papeles para poder disponer del dinero». Esos papeles son casi siempre una aceptación pura y simple.
Cómo actúan los acreedores en la práctica
Mientras nadie ha aceptado, la herencia yacente tiene capacidad para ser demandada (artículo 6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y sus bienes pueden ser embargados. Un acreedor con prisa no espera. Acude al notario y hace que se le comunique a cada llamado el plazo de treinta días naturales del artículo 1005, y si el llamado calla, ya tiene un deudor con patrimonio propio. Desde ese día puede demandarle o iniciar un monitorio, y tras la sentencia embargar su nómina en la parte que excede del salario mínimo (artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sus cuentas y su propia vivienda, que no goza de ninguna protección frente a las deudas heredadas.
Hacienda no necesita pleito. La Ley General Tributaria le permite continuar el procedimiento de recaudación directamente contra los sucesores (artículo 177), de modo que la providencia de apremio que iba dirigida al padre acaba en el buzón del hijo que aceptó. La Seguridad Social funciona igual con las deudas de un autónomo fallecido. Si aceptó a beneficio de inventario, ninguno de ellos puede pasar de los bienes de la herencia, y sus acreedores particulares no pueden mezclarse en la herencia hasta que cobren los del difunto (artículo 1034).
Si usted está al otro lado, como acreedor de una persona fallecida, la herramienta es la misma interpelación notarial, y en este artículo sobre cobrar a un moroso que dice no tener nada explico cómo se localiza patrimonio. Cuando la familia llega al despacho con la interpelación ya recibida, lo primero que hacemos es medir el caudal contra las deudas conocidas y decidir dentro de esos treinta días qué escritura se otorga, y en qué orden si hay varios llamados. Ese trabajo se hace en el área de derecho civil.
Los plazos, con la norma en la mano
Los plazos del Código Civil son cortos y encadenados, y perder uno tiene la misma consecuencia siempre, la aceptación pura y simple. La tabla recoge los que deciden el caso.
| Trámite | Plazo | Base legal |
|---|---|---|
| Nadie puede exigir al heredero que decida antes de este plazo desde la muerte | 9 días | Artículo 1004 del Código Civil |
| Respuesta a la interpelación notarial de un acreedor; el silencio es aceptación pura | 30 días naturales | Artículo 1005 del Código Civil |
| Pedir la formación de inventario si el heredero tiene bienes de la herencia en su poder, desde que sabe que es heredero | 30 días | Artículo 1014 del Código Civil |
| Inicio y conclusión del inventario notarial desde la citación de acreedores; prórroga máxima | 30 días para empezar, 60 para concluir, hasta 1 año con prórroga | Artículo 1017 del Código Civil |
| Aceptar o repudiar tras el inventario, cuando se usó el derecho a deliberar | 30 días | Artículo 1019 del Código Civil |
| Presentación del impuesto de sucesiones, prorrogable por otros seis meses | 6 meses | Artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones |
El plazo del artículo 1014 solo corre contra quien tiene bienes de la herencia en su poder o ha actuado como heredero. Si no los tiene, se cuenta desde que vence la interpelación del artículo 1005 (artículo 1015), y si nadie le ha interpelado ni demandado, puede acogerse al beneficio de inventario mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia (artículo 1016), que la jurisprudencia sitúa en treinta años. Con esto quiero decir que la tranquilidad de quien no ha tocado nada es real, pero se acaba en el momento en que un acreedor mueve ficha.
Las deudas del fallecido no se renuevan con su muerte. Las obligaciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (artículo 1964 del Código Civil), la acción hipotecaria a los veinte, y las deudas tributarias a los cuatro (artículo 66 de la Ley General Tributaria). Un préstamo personal impagado desde hace seis años sin reclamación que interrumpa el plazo ya no debería preocuparle, aunque el banco lo incluya en la carta.
Cuánto cuesta y cuánto tarda protegerse ante notario
La escritura de renuncia es el documento más sencillo de todo el proceso. Se firma en una sola visita con el DNI, el certificado de defunción, el de últimas voluntades y la copia autorizada del testamento si lo hay, y como documento sin cuantía su coste en el arancel notarial se queda en decenas de euros. Renunciar es rápido y barato. Lo caro es renunciar mal, en beneficio de un hermano concreto o por un precio, porque eso es una aceptación con otro nombre.
El beneficio de inventario es un expediente, no una firma. La Ley 15/2015 trasladó a los notarios la formación de inventario, hoy regulada en los artículos 67 y 68 de la Ley del Notariado. Es competente el notario del último domicilio del fallecido, del lugar donde estén la mayor parte de los bienes o del lugar del fallecimiento. El heredero declara que se acoge al beneficio, el notario cita a acreedores y legatarios conocidos, se relacionan y valoran todos los bienes y todas las deudas, y se cierra el inventario dentro de los plazos del artículo 1017. En un caudal normal, con una vivienda, dos cuentas y un préstamo, el expediente completo se resuelve en tres o cuatro meses. Con inmuebles en varias provincias, participaciones en empresas o valoraciones periciales puede alargarse hasta el año. El coste depende de la extensión del inventario y de los peritos que hagan falta, y es sensiblemente mayor que el de la renuncia, pero se paga con cargo a la herencia.
Después del inventario la herencia queda en administración hasta que se paga a todos los acreedores conocidos (artículo 1026), y solo entonces el heredero entra en el pleno goce del remanente (artículo 1032). El beneficio se pierde si se oculta a sabiendas algún bien o si se venden bienes de la herencia antes de pagar a los acreedores sin autorización de todos los interesados (artículo 1024). Por eso en el despacho no aconsejamos vender nada, ni siquiera el coche que nadie usa, hasta que el inventario esté cerrado.
Varios herederos, unos aceptan y otros renuncian
La decisión es individual. Cada llamado acepta pura y simplemente, acepta a beneficio de inventario o renuncia con independencia de lo que hagan los demás, y el inventario hecho por uno aprovecha a quienes vengan después de él (artículo 1022). Lo que cambia es el reparto de la responsabilidad.
Antes de la partición, los acreedores actúan contra la comunidad hereditaria y cobran de los bienes comunes. Hecha la partición, pueden exigir el pago íntegro de la deuda a cualquiera de los herederos que aceptó pura y simplemente, y solo hasta donde alcance su porción a quien lo hizo con beneficio de inventario (artículo 1084). El hermano que paga más de lo que le corresponde puede reclamar a los demás su parte proporcional (artículo 1085), lo que sirve de poco si los demás no tienen con qué pagar. Quien acepta puro y simple con tres hermanos no responde de un cuarto de la deuda frente al banco, responde de toda, y luego ya se entenderá con sus hermanos.
Cuando uno de los herederos renuncia, su parte acrece a los que aceptan (artículos 981 y 982) o va al sustituto que el testamento haya previsto. Los que quedan reciben más bienes y, en la misma proporción, más deudas. Y los acreedores reconocidos pueden oponerse a que se haga la partición hasta que se les pague o afiance (artículo 1082), así que no cuente con adjudicarse la casa y dejar las deudas para después.
Si renuncio, a quién pasa la herencia y qué ocurre con mis hijos
El renunciante no transmite ningún derecho a sus propios herederos (artículo 766), pero eso no significa que la herencia desaparezca. Si hay testamento, va al sustituto vulgar si el testador lo designó, y si no lo hay, acrece a los coherederos. En la sucesión intestada, si renuncian todos los parientes del grado más próximo, heredan los del grado siguiente por derecho propio (artículo 923), sin que quepa representar a una persona viva salvo en casos de desheredación o indignidad (artículo 929). Si de tres hermanos renuncia uno, su parte acrece a los otros dos (artículo 922). Si renuncian los tres, la ley llama a los nietos.
A esa pregunta que tantas personas hacen, si al renunciar las deudas pasan a sus hijos, la respuesta es que sus hijos pueden resultar llamados, pero nunca arrastrados. Serán llamados con las mismas tres opciones que usted tuvo, y si son menores, con la protección reforzada que explico en el apartado siguiente. Las renuncias en cadena son habituales y el notario puede otorgarlas todas el mismo día si comparecen los llamados de cada grado en orden. La cadena termina en el Estado, que acepta siempre a beneficio de inventario (artículo 957), así que ningún acreedor va a cobrar de nadie más de lo que valga la herencia.
Hay un supuesto en que la renuncia no es libre. Si el llamado tiene deudas propias y renuncia para que sus acreedores no puedan cobrar de lo heredado, esos acreedores pueden pedir al juez que les autorice a aceptar en su nombre, solo hasta cubrir sus créditos (artículo 1001).
Herederos menores de edad o con discapacidad
Los padres necesitan autorización judicial para repudiar la herencia deferida al hijo menor, y si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario (artículo 166 del Código Civil). La autorización se tramita como expediente de jurisdicción voluntaria de la Ley 15/2015, con intervención del Ministerio Fiscal, y el juez la concede cuando queda acreditado que la herencia es deficitaria. En la práctica, cuando las deudas son dudosas y no claramente superiores a los bienes, la solución más rápida es que los padres acepten en nombre del menor a beneficio de inventario, que no exige autorización y deja el patrimonio del niño fuera del alcance de los acreedores.
Para una persona con discapacidad sujeta a curatela con facultades de representación, el curador necesita autorización judicial tanto para aceptar sin beneficio de inventario como para repudiar (artículo 287 del Código Civil, en la redacción de la Ley 8/2021). Quien esté asistido por un curador sin facultades de representación decide por sí mismo con la asistencia que la resolución judicial establezca.
Vivienda con hipoteca, Hacienda, Seguridad Social y avales
La vivienda hipotecada es el caso más frecuente. Si el piso vale más que lo que queda por pagar y no hay otras deudas relevantes, aceptar y seguir pagando es lo razonable. Si vale menos, o si además hay préstamos personales y tarjetas, el beneficio de inventario evita que la diferencia salga de su bolsillo. Compruebe antes si el préstamo llevaba un seguro de vida vinculado, porque en ese caso la aseguradora paga al banco y la casa queda libre. Y recuerde que las cuotas impagadas en vida del fallecido forman parte de la deuda que se hereda.
Con Hacienda y la Seguridad Social, la deuda pasa entera y las sanciones se quedan en el camino. Los herederos deben además presentar la declaración de la renta del fallecido por el ejercicio de su muerte. Si el fallecido era autónomo con negocio en marcha, las deudas de proveedores, las cuotas de la Seguridad Social y los contratos vigentes forman parte del caudal, y ahí el inventario tiene que hacerse con la contabilidad delante. El problema de fondo, el de un negocio individual que compromete el patrimonio personal, lo traté en este artículo sobre cerrar el negocio sin arrastrar el patrimonio, y se aplica en gran medida a los herederos.
Los avales son la deuda invisible. La fianza que el padre firmó para el piso de un hijo o para el crédito de un amigo no se extingue con su muerte, porque los contratos obligan a los herederos (artículo 1257 del Código Civil) y el Tribunal Supremo ha confirmado que la obligación del fiador se transmite. Quien acepta pura y simplemente se convierte en avalista de una deuda que quizá todavía se paga con normalidad y que puede dejar de pagarse dentro de cinco años. Con beneficio de inventario, la fianza se incluye en el inventario como obligación contingente y solo responde el caudal. La consulta a la Central de Información de Riesgos es la única manera segura de saber si existen.
El impuesto de sucesiones cuando las deudas superan los bienes
La base del impuesto es el valor neto de lo adquirido. Son deducibles las deudas del fallecido acreditadas en documento público o en documento privado que cumpla los requisitos legales, o justificadas de otro modo, salvo las contraídas a favor de los propios herederos (artículo 13 de la Ley 29/1987), así como los gastos de entierro, funeral y última enfermedad (artículo 14). Si las deudas superan los bienes, la base es cero y no hay cuota, pero la declaración se presenta igualmente en el plazo de seis meses, y lo mismo ocurre con la plusvalía municipal si hay inmuebles urbanos. En Galicia, además, los descendientes, ascendientes y cónyuge cuentan con una reducción de un millón de euros en la base, de modo que en la inmensa mayoría de las herencias familiares el problema no es el impuesto.
La renuncia tiene su propio tratamiento fiscal. Quien renuncia pura, simple y gratuitamente no tributa por sucesiones, y los beneficiarios de la renuncia tributan por su propio parentesco con el fallecido (artículo 28 de la Ley 29/1987). Quien renuncia a favor de una persona determinada tributa por sucesiones como si hubiera aceptado, y el favorecido tributa además por donaciones. Y la renuncia hecha una vez prescrito el impuesto se trata también como donación. Por eso la fórmula de la escritura importa más de lo que parece.
Dar marcha atrás después de aceptar
La aceptación es irrevocable, y solo puede impugnarse por vicio del consentimiento o por aparecer un testamento desconocido (artículo 997). El error sobre la existencia o la cuantía de las deudas rara vez se admite como vicio, porque el heredero tenía a su alcance el derecho a deliberar y el beneficio de inventario y no los usó. Sí prospera en ocasiones cuando el heredero fue engañado activamente, por ejemplo por un coheredero que ocultó las deudas para que aceptara. Quien acepta y después descubre un pasivo que desconocía tiene por delante un pleito difícil, y esa es la razón de todo lo anterior.
Qué cambia en los territorios con derecho civil propio
Todo lo expuesto es Código Civil, que se aplica en Galicia y en la mayor parte de España, pero varios territorios tienen reglas distintas y algunas son mucho más favorables al heredero.
En Cataluña, el Código Civil catalán invierte la regla del silencio. Interpelado ante notario, el llamado tiene dos meses para pronunciarse y, si calla, se entiende que repudia, salvo que sea menor o persona con discapacidad, en cuyo caso se entiende aceptada a beneficio de inventario (artículo 461-12). El heredero que forma inventario en los seis meses siguientes a conocer la delación goza del beneficio sin necesidad de declararlo (artículo 461-15), y los menores y personas con discapacidad lo tienen por ley (artículo 461-16). En Aragón, el heredero responde de las deudas del causante exclusivamente con los bienes de la herencia, sin necesidad de inventario (artículo 355 del Código del Derecho Foral de Aragón). En el País Vasco, la responsabilidad se limita al valor de los bienes heredados en el momento de la delación (artículo 21 de la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco). Navarra mantiene un régimen propio en el Fuero Nuevo, y Baleares sigue en este punto en lo sustancial el esquema del Código Civil.
Galicia no tiene norma propia sobre aceptación y renuncia, así que rigen los plazos y las formas del Código Civil. Lo que sí tiene son los pactos sucesorios, y el más usado, la apartación, permite entregar en vida bienes a un hijo a cambio de que quede excluido de la legítima. Lo entregado por apartación sale del caudal antes de la muerte y no forma parte de la herencia que después se acepta o se renuncia, aunque el apartado puede seguir siendo llamado como heredero si el testamento o la ley lo llaman. Cómo funciona ese reparto en vida lo expliqué en el artículo sobre apartación y pacto de mejora en Galicia.
Qué puede hacer hoy sin comprometerse
No saque dinero de las cuentas del fallecido a su nombre ni pague con él nada que no sea gasto de la herencia. No firme en el banco ningún documento que no haya leído con calma, y menos el que le presentan para «poder disponer de los fondos». No venda, no alquile, no regale ni reparta nada, tampoco lo que parezca sin valor. Guarde todas las cartas de acreedores, los extractos bancarios, los recibos de la hipoteca y de la comunidad, y las facturas del funeral pagadas con dinero de la herencia. Pida los certificados de últimas voluntades y de seguros de vida y la nota simple de los inmuebles, que son gratuitos o casi y no le comprometen. Si recibe una comunicación notarial, anote la fecha en que la recibió, porque los treinta días corren desde ese día.
Lo que se juega y lo que hacemos
Quien decide por su cuenta se juega su propio patrimonio, con un plazo de treinta días que corre aunque no lo sepa, y con una decisión que después no admite vuelta atrás. Un error en la fórmula de la renuncia, un reintegro hecho con buena intención o un inventario que omite el aval del padre convierten al hijo en deudor de todo. En el despacho medimos el caudal contra las deudas antes de que nadie firme, decidimos con la familia qué escritura otorga cada llamado y en qué orden, y tramitamos ante notario el inventario o las renuncias en cadena para que ningún acreedor pase de los bienes de la herencia. Es trabajo del área de derecho civil. Puede llamar al +34 677 841 007 o escribir a través de la página de contacto. Cuando lo haga, tenga a mano el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento si existe, la relación de bienes y deudas que conozca, los últimos extractos bancarios y, sobre todo, cualquier carta de un acreedor o comunicación notarial con la fecha en que la recibió.
Preguntas frecuentes
Si renuncio a la herencia de mis padres, ¿las deudas pasan a mis hijos?
Sus hijos pueden ser llamados a la herencia si renuncian todos los del grado anterior, pero nunca arrastrados. Tendrán las mismas opciones que usted, aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, y si son menores necesitará autorización judicial para renunciar en su nombre o bastará con aceptar por ellos a beneficio de inventario. Nadie paga con su patrimonio propio una deuda heredada salvo que acepte pura y simplemente.
Ya he pagado el entierro y he usado dinero de la cuenta de mi padre, ¿he aceptado la herencia sin saberlo?
Pagar el entierro y la última enfermedad no supone aceptar. Pagar con dinero de la herencia la comunidad, el seguro o la cuota de la hipoteca para conservar los bienes tampoco. Sacar dinero de la cuenta para gastos propios, vender bienes o alquilar el piso sí son actos de aceptación tácita. Si ha hecho algo de esto, no siga y consulte antes de dar ningún otro paso.
Somos varios hermanos, ¿respondo yo de toda la deuda o solo de mi parte?
Si aceptó pura y simplemente, una vez hecha la partición el acreedor puede reclamarle a usted la deuda entera, y usted después tendrá que pedir a sus hermanos su parte. Si aceptó a beneficio de inventario, responde solo hasta donde alcance su porción de la herencia. Cada hermano decide por separado, y lo que uno renuncia acrece a los demás con sus deudas.
¿Necesito abogado para renunciar o para aceptar a beneficio de inventario?
Para renunciar, cuando tiene claro que la herencia es deficitaria, es usted el único llamado y no hay menores, puede acudir directamente al notario y no compensa pagar a un abogado. Si hay varios herederos, hijos menores, un negocio, avales, una interpelación notarial ya recibida o dudas reales sobre si los bienes cubren las deudas, la decisión exige medir el caudal y elegir la escritura y el orden correctos, y ahí el coste del abogado es pequeño frente a lo que se arriesga.