Derecho laboral · A Coruña

Papeleta de conciliación laboral en A Coruña

Antes de demandar a su empresa hay que intentar la conciliación ante el SMAC de la Xunta, y es la papeleta, no una queja a recursos humanos ni una denuncia en la Inspección, lo que detiene el plazo del despido. La redactamos, la presentamos y le acompañamos al acto.

Después de un despido o de varios meses sin cobrar, lo primero que suele hacer el trabajador es escribir a recursos humanos, llamar al sindicato o denunciar a la empresa ante la Inspección de Trabajo, y ninguna de esas gestiones detiene los veinte días hábiles que tiene para reclamar contra el despido. La Inspección puede sancionar a la empresa, pero la multa la cobra la Administración y no le devuelve a usted ni el puesto ni el dinero. Lo que la ley exige antes de demandar a una empresa privada, y lo que de verdad detiene esa cuenta, es la papeleta de conciliación ante la Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Xunta de Galicia, el SMAC, que depende de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. Sin ese intento previo la demanda no sigue adelante, y el juzgado da quince días para acreditarlo antes de archivarla.

En Perseus & RC Abogados redactamos y presentamos la papeleta y acudimos al acto con el trabajador. Lo llevan Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil del despacho, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317. Si lo que tiene es un despido y quiere saber cuánto le corresponde, empiece por la página de despidos, y el resto del área está en derecho laboral.

Dónde se presenta y qué tiene que decir

La papeleta se presenta en la sede electrónica de la Xunta, en el procedimiento de conciliación previa a la jurisdicción laboral, que lleva el código TR812A, o en persona en los registros oficiales. Las empresas, los autónomos, los representantes y los profesionales colegiados tienen que hacerlo por vía electrónica. Además de la oficina de A Coruña, el SMAC tiene oficinas en Ferrol y en Santiago, y es el propio servicio el que cita a las dos partes para el acto.

Tiene que recoger los datos de las partes, el puesto, la categoría, la antigüedad y el salario, los hechos en que se basa la reclamación con la cantidad que se pide y, si es un despido, su fecha y los motivos que alegó la empresa. Lo que se escribe ahí pesa más de lo que parece, porque en la demanda no se pueden alegar hechos distintos de los que se contaron en la conciliación, salvo que sean nuevos o que no se pudieran conocer antes. Una papeleta que solo dice «reclamo por despido» deja fuera el embarazo que hace nulo ese despido o las horas extra que nadie mencionó. Por eso la redactamos con los mismos hechos y las mismas cantidades que irán después en la demanda, y dirigida contra todas las empresas que puedan tener que responder, como la contratista y la principal.

Qué pasa con los plazos

Presentar la papeleta suspende el plazo de caducidad del despido, que se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles de la presentación. En las reclamaciones de cantidad interrumpe la prescripción de un año, que vuelve a contarse desde el principio. Si pasan treinta días hábiles sin que se celebre el acto, el trámite se da por cumplido y se puede demandar. La cuenta exige cuidado, porque los días consumidos antes de la papeleta no vuelven y los que quedan después para presentar la demanda suelen ser pocos.

El día del acto

La asistencia es obligatoria para las dos partes. Puede ir usted o un representante con poder, otorgado ante notario o en la propia oficina del SMAC. Si usted no acude ni justifica la ausencia, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva, y con ella puede perderse la suspensión del plazo con la que contaba. Si la que falta es la empresa, el acto se da por intentado sin efecto, y si la sentencia acaba dándole lo que pedía en la papeleta, el juez condenará a la empresa a pagar las costas, incluidos los honorarios de su abogado hasta seiscientos euros.

Cuando la empresa trae una oferta, la trae calculada por ella, y la decisión de aceptarla se toma allí mismo. Por eso vamos al acto con dos cifras hechas, la que le corresponde a usted y la que le costaría a la empresa perder el juicio, incluidos los salarios de tramitación si tuviera que readmitirle.

Si se llega a un acuerdo

Lo acordado en el SMAC se puede ejecutar ante el juzgado igual que una sentencia, sin necesidad de ratificarlo, y solo se puede impugnar en treinta días hábiles por las causas que invalidan los contratos. Antes de firmar revisamos dos cosas que la oferta no suele mencionar.

La primera es quién paga si la empresa no lo hace. El Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios reconocidos en conciliación, pero de las indemnizaciones por despido solo cuando constan en sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa, y no cuando se pactan en el acta del SMAC. Con una empresa en dificultades y un pago aplazado, puede convenir cerrar el acuerdo el día del juicio ante el letrado de la Administración de Justicia, porque la ley lo considera conciliación judicial.

La segunda es Hacienda. La indemnización por despido acordada en el SMAC no se considera un pacto entre las partes, y queda exenta del IRPF hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, con un límite de 180.000 euros. Si esa misma cantidad se firma en un documento privado en la oficina de la empresa, pierde la exención en todo lo que exceda de lo que la ley obliga a pagar.

Cuándo no hay papeleta

La ley exceptúa de la conciliación previa, entre otros, los asuntos de Seguridad Social, como la incapacidad permanente, que exigen antes una reclamación ante el INSS, las vacaciones, la movilidad geográfica, los cambios sustanciales de condiciones de trabajo, los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral, el proceso monitorio laboral, del que hablamos en reclamación de salarios, y la tutela de derechos fundamentales, que es una de las vías frente al acoso laboral. Aun así, si en uno de esos asuntos las dos partes deciden de común acuerdo intentar la conciliación a tiempo, los plazos se suspenden igual.

Cuando la empleadora es la propia Administración, como la Xunta, un concello o el Estado, defendida por sus servicios jurídicos, tampoco se presenta papeleta, y lo que hay que comprobar es si la decisión exige antes un recurso administrativo. En un despido, el plazo para demandar sigue siendo de veinte días hábiles.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si ya presentó usted la papeleta y tiene fecha para el acto, díganosla al llamar, porque preparar las cifras lleva unos días. Si vive fuera de A Coruña, preparamos el acto por videollamada.

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Preguntas frecuentes

No puedo ir el día de la conciliación, ¿qué pasa?

Avise cuanto antes y justifique la causa, porque si no comparece y no la justifica, la papeleta se tiene por no presentada. Puede acudir en su nombre un representante con poder otorgado ante notario o en la propia oficina del SMAC, y también se admite un escrito suyo que le autorice expresamente a comprometerse en ese acto, si la otra parte y el conciliador lo aceptan. Con el poder, podemos ir nosotros en su lugar.

La empresa no se presentó a la conciliación, ¿y ahora?

La conciliación se da por intentada sin efecto y puede presentar la demanda con el certificado del acta. Si la sentencia le da en lo esencial lo que pedía en la papeleta, el juez impondrá a la empresa las costas, incluidos los honorarios de su abogado hasta seiscientos euros. El plazo del despido se reanuda al día siguiente del acto, así que la demanda tiene que presentarse en los días que le queden.

¿Cuánto tarda en celebrarse la conciliación?

Depende de la carga de trabajo del SMAC. Lo que fija la ley es que, si pasan quince días hábiles desde la presentación sin celebrarse, el plazo del despido vuelve a correr, y si pasan treinta días hábiles el trámite se da por cumplido y se puede demandar sin esperar al acto. Por eso vigilamos las dos fechas desde el día en que la presentamos.

¿Puedo reclamar en el juicio algo que no puse en la papeleta?

No puede alegar hechos distintos de los que contó en la conciliación, salvo que sean nuevos o que no pudiera conocerlos antes. Una cantidad olvidada o un motivo de nulidad que no se mencionó pueden quedarse fuera del juicio. Si ya presentó una papeleta incompleta, tráiganosla cuanto antes para ver si el plazo todavía permite completarla.

La empresa no paga lo que acordamos en el SMAC, ¿qué hago?

El acta con el acuerdo le permite pedir directamente al juzgado de lo social que ejecute y embargue, sin un nuevo juicio. El problema llega si la empresa es insolvente, porque el Fondo de Garantía Salarial responde de los salarios reconocidos en conciliación, pero no de la indemnización por despido pactada en el SMAC. Con una empresa en dificultades, esa diferencia decide dónde conviene cerrar el acuerdo.

Trabajo para un concello o para la Xunta, ¿también tengo que presentar papeleta?

No. Cuando la empleadora es la propia Administración y la defienden sus servicios jurídicos, no se presenta papeleta de conciliación, y antes de demandar hay que comprobar si la decisión exige un recurso administrativo previo. En un despido el plazo para demandar sigue siendo de veinte días hábiles, así que conviene revisarlo el mismo día en que le notifican la decisión.

¿Tiene que presentar una papeleta de conciliación?

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