Una nómina que la empresa no le pagó se puede reclamar durante un año, contado desde el día en que debió cobrarla, y cada mes corre por su cuenta. Lo dispone el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, y la consecuencia práctica es que quien lleva catorce meses cobrando a medias sin reclamar ya ha perdido lo que le debían de los dos primeros. El mismo año rige para las pagas extraordinarias y las horas extra, y para el finiquito y las vacaciones que se le deben al terminar el contrato se cuenta desde el día del cese. La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo desde el día en que se presenta, y el año vuelve a contarse entero después del acto de conciliación, por eso es lo primero que registramos cuando alguien llega con meses atrasados.
En Perseus & RC Abogados reclamamos salarios, finiquitos y cantidades pendientes frente a la empresa y, cuando la empresa ya no puede pagar, frente al Fondo de Garantía Salarial. Lo hacemos Ana María Reza Cortiñas y Luis Jurado Cano, ella colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil del despacho, él colegiado 6317 en el mismo Colegio, y desde 2015 el despacho ha abierto más de 5.000 asuntos. La visión general del área está en derecho laboral, y el detalle de cada concepto de la nómina, en nuestro artículo sobre la nómina o el finiquito que no le han pagado.
Los plazos que corren al mismo tiempo
El año de cada nómina no es el único reloj. Si además le han despedido, para impugnar el despido solo hay veinte días hábiles, un plazo de caducidad mucho más corto que explicamos en despidos y en qué puede reclamar tras un despido. Lo habitual es reclamar el despido y las cantidades pendientes en la misma demanda, pero llevamos los dos cómputos por separado para que la urgencia de uno no deje caer el otro.
Cuando la empresa no paga porque no puede, entra en juego un tercer plazo. El Fondo de Garantía Salarial solo atiende la solicitud que se le presenta dentro del año siguiente a la fecha del acta de conciliación, la sentencia o la resolución que reconoce la deuda, aunque ese año se interrumpe al pedir la ejecución contra la empresa o al reclamar el crédito en el concurso.
Y si trabaja para una subcontrata, la empresa principal que encargó la obra o el servicio de su propia actividad responde con ella de los salarios, pero solo durante el año siguiente a que termine el encargo. Pasado ese año, solo queda reclamar a su propia empresa.
Papeleta, monitorio o demanda
La vía normal empieza por la papeleta de conciliación, que en A Coruña se presenta ante la SMAC, la sección de mediación, arbitraje y conciliación que la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de la Xunta tiene en su departamento territorial. Si en el acto la empresa reconoce la deuda y se compromete a pagar, lo firmado en el acta permite pedir directamente la ejecución en el juzgado, sin otro juicio. Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, se presenta la demanda ante el juzgado de lo social.
Cuando la deuda está clara en las nóminas y no pasa de 15.000 euros, existe un atajo, el proceso monitorio laboral, que no exige conciliación previa. Se presenta una petición con el contrato, las nóminas o la vida laboral y el desglose de lo que se debe, mes por mes y concepto por concepto, y el juzgado requiere a la empresa para que pague en diez días o explique por escrito por qué no debe. Si no hace ninguna de las dos cosas, se despacha ejecución contra ella, y el auto que la despacha sirve después para acudir al Fondo de Garantía Salarial si la empresa resulta insolvente. En caso de oposición, el juez resuelve o convoca un juicio. Es la vía más corta cuando la empresa no discute la deuda y simplemente no paga, y no puede usarse contra una empresa en concurso.
A lo que se debe se suma el interés por mora que fija la ley, el 10 % de lo adeudado, calculado por año desde que cada cantidad debió pagarse.
Cuándo el impago le permite irse con indemnización
Desde abril de 2025 el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores concreta cuánto impago hace falta para pedir al juez que extinga el contrato con la indemnización de un despido improcedente. Hay retraso cuando el salario llega más de quince días después de la fecha fijada para pagarlo, y la causa existe si en el plazo de un año le deben tres mensualidades completas, aunque no sean seguidas, o si el retraso se repite durante seis meses, tampoco necesariamente seguidos. La ley deja abierto que el juez aprecie otros casos, pero con esos umbrales cumplidos la discusión se simplifica mucho.
Esa extinción la declara el juez, no usted. Hasta la sentencia el contrato sigue vigente y, salvo situaciones excepcionales, hay que seguir trabajando, porque dejar de ir antes convierte lo que podía ser una salida con indemnización y paro en una baja voluntaria sin ninguna de las dos cosas. La extinción declarada por el juzgado sí da derecho a la prestación por desempleo, igual que un despido.
Si la empresa no tiene con qué pagar
Una sentencia a su favor no pone el dinero en su cuenta si la empresa no tiene fondos. Con la sentencia o el acta firmada se pide al juzgado el embargo de cuentas, créditos y bienes, y si no aparece lo suficiente, el juzgado declara a la empresa insolvente. Esa declaración, o la de concurso por el juzgado de lo mercantil, es la que abre la puerta del Fondo de Garantía Salarial. Qué se puede hacer antes de llegar ahí lo contamos en cobrar a un moroso que dice no tener nada.
El FOGASA paga los salarios pendientes hasta un máximo de ciento veinte días, calculados sobre el doble del salario mínimo diario con la parte proporcional de las pagas extra. También paga las indemnizaciones por despido o por extinción del contrato con el tope de una anualidad y el mismo límite de salario, y en el despido improcedente y en la extinción por impago las calcula a treinta días por año. Tiene tres meses para resolver, y si no contesta, la solicitud se entiende estimada dentro de esos límites. Si la empresa está en concurso, su crédito tiene que figurar en la lista de acreedores para que el Fondo pague.
Hay un detalle que conviene conocer antes de sentarse en la conciliación. Para las indemnizaciones, el FOGASA exige que las reconozca una sentencia, un auto, una conciliación ante el juzgado o una resolución administrativa, así que una indemnización pactada solo en el acta de la SMAC queda fuera de su cobertura. Con una empresa que ya da señales de cierre, aceptar allí un pago aplazado de la indemnización puede dejarle sin red. Los salarios reconocidos en esa misma conciliación sí están cubiertos.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si vive fuera o trabaja a turnos, lo hablamos por videollamada. Tenga a mano las nóminas de los meses afectados y los extractos del banco, porque con ellos calculamos desde la primera conversación qué meses siguen dentro de plazo.
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Preguntas frecuentes
Me deben nóminas de hace más de un año, ¿las he perdido?
Las mensualidades que debieron pagarse hace más de un año están prescritas si en ese tiempo nadie interrumpió el plazo, por ejemplo con una papeleta de conciliación, y la empresa puede negarse a pagarlas alegándolo. Cada nómina prescribe por separado, así que las más recientes siguen vivas aunque las antiguas hayan caído. Con las nóminas y los extractos del banco le decimos exactamente qué meses están dentro.
¿Qué es el monitorio laboral y cuándo conviene?
Es un procedimiento para reclamar ante el juzgado de lo social cantidades vencidas y claras que no pasen de 15.000 euros, sin intentar antes la conciliación. El juzgado requiere a la empresa para que pague en diez días o se oponga por escrito, y si no hace ninguna de las dos cosas se despacha ejecución contra ella. Conviene cuando la deuda consta en nóminas o documentos y la empresa no la discute, y no se puede usar si la empresa está en concurso.
La empresa ha cerrado y no contesta, ¿quién me paga?
Primero hay que obtener una sentencia o un acta que reconozca la deuda e intentar cobrarla. Cuando el juzgado declara a la empresa insolvente, o si está en concurso de acreedores, el Fondo de Garantía Salarial paga los salarios y las indemnizaciones dentro de sus límites. La solicitud al Fondo se presenta en el año siguiente a la fecha del acta, la sentencia o la resolución que reconoce la deuda.
Trabajo para una subcontrata que no paga, ¿puedo reclamar a la empresa principal?
Sí, cuando el encargo corresponde a la propia actividad de la empresa principal, que responde de los salarios junto con su empresa durante el año siguiente al fin de ese encargo. Esa responsabilidad no existe cuando quien encargó el trabajo fue un particular para una obra en su vivienda, ni cuando no lo encargó por razón de su actividad empresarial. Lo habitual es dirigir la papeleta contra las dos a la vez.
¿Me pueden despedir por reclamar lo que me deben?
El despido que responde a una reclamación del trabajador vulnera su derecho a acudir a los tribunales, y cuando se acredita esa represalia el juez lo declara nulo, con readmisión y pago de los salarios de todo ese tiempo. Si el despido llega poco después de la papeleta, basta con aportar indicios de esa relación para que sea la empresa quien tenga que demostrar que la causa era otra y real. Guarde la fecha de presentación de la papeleta y la de la carta de despido.