Te han despedido: qué puedes reclamar y el plazo que no puedes dejar pasar

Ante un despido, muchos trabajadores no reclaman por desconocer que tienen derecho a hacerlo y que el plazo es cortísimo. Qué puede exigir según el tipo de despido y por qué conviene revisar la carta antes de firmar nada.

Le entregan la carta de despido y, con el disgusto encima, es fácil pensar que ya no hay nada que hacer. Suele ser al revés: hay bastante que reclamar, la empresa no siempre lleva razón, y hay un plazo que corre desde ese mismo día.

Empecemos por el plazo, porque es lo que más gente pierde.

El reloj: 20 días hábiles

Para impugnar un despido tiene 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde que le comunican el cese. Pasado ese plazo, la acción caduca y se queda sin nada, por muy improcedente que fuera el despido. Es, con diferencia, el error más caro que se comete: dejar correr los días.

No firme la carta como “conforme”

Le pedirán que firme la recepción. Firmar el recibí no le compromete, pero tenga cuidado con lo que firma: poner “conforme”, o rubricar un finiquito que le dé por saldado y finiquitado, es otra cosa. Si no lo tiene claro, escriba “no conforme” junto a la firma, o firme solo el recibí. Y no acepte cantidades sin saber si le corresponde más.

Qué puede reclamar

Depende de cómo sea el despido:

  • Improcedente: cuando no hay causa real o falla la forma. La empresa debe optar entre readmitirle o indemnizarle (con carácter general, en torno a 33 días de salario por año trabajado, con topes que conviene calcular en cada caso). En la práctica, muchos despidos acaban reconociéndose improcedentes.
  • Nulo: en casos especialmente protegidos (por ejemplo, vulneración de derechos fundamentales o determinadas situaciones), la readmisión es obligatoria y se abonan los salarios dejados de percibir.
  • Procedente: si la causa se acredita y la forma es correcta. Aun así, conviene revisarlo, porque los defectos son más frecuentes de lo que parece.

Por qué merece la pena que lo revise un abogado

Un buen número de despidos cojean: causas que no se sostienen, cartas mal redactadas, cálculos de indemnización a la baja, plazos y formalidades que la empresa no ha cumplido. Detectarlo es la diferencia entre irse con lo que le imponen o con lo que le corresponde. Puede ver nuestra área de derecho laboral.

Con la carta en la mano y el plazo corriendo, lo sensato es que alguien le eche un vistazo cuanto antes.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me corresponde por un despido improcedente?

Con carácter general, la indemnización por despido improcedente ronda los 33 días de salario por año trabajado, con unos topes y con reglas especiales para la antigüedad más antigua. La cifra concreta depende de su salario y de su tiempo en la empresa, por lo que conviene calcularla bien antes de aceptar nada.

¿Tengo que firmar la carta de despido?

Puede firmar la simple recepción, que no implica estar de acuerdo. Lo que no debe hacer es firmar como “conforme” ni aceptar un finiquito sin revisarlo, porque eso sí puede cerrarle la puerta a reclamar. Si duda, indique “no conforme” junto a la firma.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Veinte días hábiles desde el despido. Es un plazo de caducidad muy corto y, una vez pasado, se pierde el derecho a impugnarlo. Por eso conviene asesorarse de inmediato.

¿El finiquito y la indemnización son lo mismo?

No. El finiquito es la liquidación de lo que ya le deben (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas), y le corresponde en cualquier despido. La indemnización por despido es algo distinto y depende de que el despido sea improcedente o nulo.