Derecho laboral · A Coruña

Abogado de incapacidad permanente en A Coruña

Si el INSS le ha denegado la incapacidad, le ha reconocido un grado menor del que corresponde a sus limitaciones o su empresa no sabe qué hacer con usted después de la resolución, revisamos el expediente médico y reclamamos dentro de plazo. Para la reclamación previa hay treinta días desde la notificación.

La resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social no habla de «invalidez» ni de «la paga». Dice, por ejemplo, «incapacidad permanente total para la profesión habitual», y cada palabra de esa fórmula tiene un efecto en su bolsillo y en su empleo. El grado total da derecho a una pensión vitalicia del 55 % de su base reguladora, que sube veinte puntos a partir de los 55 años cuando, por su edad y su preparación, se presume que le costará encontrar trabajo en otra actividad. La coletilla «para la profesión habitual» quiere decir que se le declara incapaz para su oficio y no para cualquier otro, y por eso puede cobrar la pensión y trabajar en funciones distintas. El grado absoluto reconoce en cambio el 100 % de la base reguladora, porque se le considera incapaz para toda profesión. La incapacidad parcial se cobra en un pago único sin dejar el puesto, y la gran incapacidad suma a la pensión un complemento para pagar a quien le ayuda a vestirse, comer o desplazarse.

En Perseus & RC Abogados estos expedientes los llevamos Ana María Reza Cortiñas y Luis Jurado Cano. Ana es colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil del despacho, y Luis está colegiado con el número 6317 en el mismo Colegio. Leemos la resolución y el expediente médico, le decimos si el grado que le han dado se corresponde con sus limitaciones y reclamamos en plazo cuando no es así. El resto de lo que hacemos por los trabajadores está en la página de derecho laboral.

Del tribunal médico a la resolución

Lo que todo el mundo llama «tribunal médico» es el Equipo de Valoración de Incapacidades, un órgano de la Dirección Provincial del INSS en A Coruña en el que se sientan médicos, un inspector de trabajo y personal del propio instituto. Estudia sus informes y el reconocimiento que le hacen, emite un dictamen, y con él la dirección provincial resuelve si hay incapacidad, en qué grado y de dónde procede, si de una enfermedad común, de un accidente no laboral o de un accidente de trabajo.

El expediente se abre por varias vías. Si ha estado de baja, la incapacidad temporal dura como máximo 545 días, y agotado ese tiempo el INSS tiene noventa días para valorar su estado. También puede abrirse antes, con un alta médica que ya propone la incapacidad o a petición suya. En los dos primeros casos sigue cobrando la prestación de la baja hasta que le notifican la resolución.

Conviene saber de antemano un requisito que a veces sorprende. Si la incapacidad viene de una enfermedad común, la ley exige haber cotizado un tiempo mínimo que depende de su edad, y si viene de un accidente, sea o no de trabajo, o de una enfermedad profesional, no exige ninguno. Tampoco se reconoce la incapacidad derivada de enfermedad común o de accidente no laboral a quien, en la fecha en que se valora, ya tiene la edad y los requisitos para jubilarse.

Cuando el INSS la deniega o le da un grado menor

Contra la resolución no se va directamente al juzgado. Primero hay que presentar una reclamación previa ante el propio INSS en los treinta días siguientes a la notificación. El instituto tiene cuarenta y cinco días para contestar, y si no lo hace se entiende rechazada. Desde la respuesta negativa, o desde que vence ese plazo en silencio, quedan otros treinta días para demandar ante el juzgado de lo social. Si se le pasa el plazo, la ley permite volver a reclamar mientras el derecho no haya prescrito, pero los meses de pensión que se recuperan hacia atrás quedan limitados.

En el juicio casi nunca se discute qué enfermedad tiene, que suele estar clara en los informes, sino qué le impide hacer. El juez compara sus limitaciones con las tareas reales de su profesión, y la ley entiende por profesión habitual la que ejercía al sufrir el accidente o, si se trata de una enfermedad, aquella a la que dedicaba su actividad principal antes de la baja. Por eso preparamos la demanda con los informes médicos que describen limitaciones concretas y con la descripción de su trabajo tal como es, con sus esfuerzos, sus posturas, sus turnos y sus herramientas, algo que el expediente del INSS a menudo resume en una línea.

Qué pasa con su empleo desde la reforma de 2025

Hasta abril de 2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad extinguía el contrato por sí sola. Desde el 1 de mayo de 2025, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a intentar antes mantenerle, adaptando su puesto o pasándole a otro que esté vacante y sea compatible con su nueva situación. Usted tiene diez días naturales desde que le notifican la resolución para comunicar por escrito a la empresa que quiere seguir, y la empresa dispone de tres meses para hacer la adaptación o el cambio. Solo puede dar por terminado el contrato si adaptar el puesto le supone una carga excesiva, si no hay un puesto vacante adecuado o si usted rechaza un cambio correctamente propuesto, y en cualquiera de esos casos tiene que explicarlo por escrito.

En las empresas de menos de veinticinco trabajadores la carga se considera excesiva cuando el coste de adaptar el puesto, descontadas las ayudas públicas, supera la mayor de dos cantidades, la indemnización por despido improcedente que le correspondería o seis meses de su salario. Si sigue en un puesto adaptado que resulta incompatible con la pensión, esta queda en suspenso mientras lo ocupe. Los diez días corren mientras la persona todavía está asimilando la resolución, y por eso conviene enviar ese escrito cuanto antes, aunque no tenga decidido nada más. Si la empresa le comunica la extinción, tráiganos la carta el mismo día. Cuando lo que ocurrió fue un despido durante la baja, el camino es otro y lo explicamos en despidos y en nuestro artículo sobre despido improcedente, nulo o procedente.

Accidente de trabajo, recargo y seguro del convenio

Que la incapacidad se declare derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, y no de enfermedad común, cambia la forma de calcular la pensión y a veces quién la paga, y el INSS fija ese origen en la misma resolución. Lo discutimos siempre que la lesión o la enfermedad tenga relación con el trabajo, incluido el trastorno psíquico que nace de un acoso cuando se prueba que su única causa fue el trabajo, del que hablamos en acoso laboral.

Si el accidente ocurrió porque faltaban medidas de seguridad, todas las prestaciones que deriven de él se incrementan entre un 30 y un 50 %. Ese recargo lo paga directamente la empresa y ningún seguro puede cubrirlo. Revise también su convenio colectivo, porque algunos obligan a la empresa a contratar un seguro que paga una cantidad al reconocerse la incapacidad permanente, y esa cantidad se reclama aparte de la pensión.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si le cuesta desplazarse, lo vemos por videollamada con la resolución del INSS y los informes médicos a la vista, y le pedimos que tenga localizada la fecha exacta en que recibió la notificación.

Preguntas frecuentes

Me han denegado la incapacidad permanente, ¿qué plazo tengo para recurrir?

Treinta días desde que le notifican la resolución para presentar la reclamación previa ante el INSS, que es obligatoria antes de ir al juzgado. Si el INSS la rechaza o no contesta en cuarenta y cinco días, tiene otros treinta para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. Cuente siempre desde la fecha en que recibió la notificación, no desde la fecha que figura en la resolución.

Tengo la incapacidad permanente total, ¿puedo seguir trabajando?

Sí, en funciones distintas de las que dieron lugar a la incapacidad, en su misma empresa o en otra, y la pensión es compatible con ese sueldo. Lo que no puede es volver a las tareas para las que se le declaró incapaz. Si cobra el aumento de veinte puntos que se reconoce a partir de los 55 años, ese aumento queda en suspenso mientras tenga un empleo.

¿La empresa puede echarme cuando me reconocen la incapacidad?

Ya no de forma automática. Desde mayo de 2025 tiene que intentar adaptar su puesto o darle otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si eso le supone una carga excesiva, si no hay vacante adecuada o si usted rechaza un cambio bien planteado. Comunique por escrito a la empresa que quiere seguir en los diez días naturales siguientes a la notificación de la resolución, que es el plazo que la ley le da para hacerlo.

Si empeoro después de la resolución, ¿puedo pedir un grado mayor?

Sí, con la revisión por agravación. La propia resolución indica desde qué fecha puede pedirla, y esa fecha vincula a todos, también al INSS si quisiera revisarla por mejoría. La revisión cabe hasta que cumpla la edad ordinaria de jubilación, y si trabaja, el INSS puede revisar su grado en cualquier momento.

¿Qué cobro mientras el INSS decide?

Si el expediente se abrió al agotar los 545 días de baja o con un alta médica con propuesta de incapacidad, sigue cobrando la prestación de la baja hasta que le notifican la resolución. Si después se le reconoce una pensión más alta que esa prestación, la pensión se le paga desde el día siguiente al final de la baja.

¿Necesito un informe médico privado para ir a juicio?

No es obligatorio, porque el juez decide con los informes que ya están en el expediente y con los que aporte cada parte. Sirve cuando los informes de la sanidad pública describen bien la enfermedad pero no explican qué le impide hacer en su trabajo. Lo valoramos después de leer el expediente completo, y solo lo proponemos si añade algo.

¿Le han denegado la incapacidad o le han dado un grado menor?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.