Derecho laboral · A Coruña

Abogado de acoso laboral en A Coruña

Si en su trabajo le aíslan, le humillan o le vacían de funciones, le ayudamos a reunir una prueba que aguante en el juzgado y elegimos con usted la salida, desde pedir que el acoso cese con una indemnización hasta dejar la empresa con la de un despido improcedente.

El informe del psicólogo que dice «ansiedad por acoso laboral» prueba que usted tiene ansiedad, pero no que la cause un acoso, porque quien lo firma escribe lo que el paciente le cuenta y no presenció nada de lo ocurrido en la empresa. Con el diario que usted escribe en casa pasa algo parecido, ya que ordena las fechas pero sigue siendo su propia versión, y una captura de pantalla suelta puede impugnarla la empresa, con pocas opciones de defenderla si el teléfono del que salió ya no existe. Pesan de verdad los correos y mensajes del propio jefe conservados en el dispositivo original, las órdenes por escrito que le vacían de funciones o le aíslan, los compañeros que presenciaron las escenas y la queja formal que usted presentó a la empresa, con su fecha y con lo que la empresa hizo después. En estos juicios la ley aligera lo que usted tiene que demostrar, porque basta con aportar indicios fundados para que sea la empresa quien deba justificar su conducta, pero esos indicios tienen que ser hechos concretos y comprobables.

En Perseus & RC Abogados llevamos los asuntos de acoso laboral Ana María Reza Cortiñas y Luis Jurado Cano. Ana es colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil del despacho. Luis, colegiado 6317, ha sido ponente sobre investigación digital en CyberCamp 2015 del INCIBE y en SECAdmin, algo que se nota cuando la prueba del acoso son mensajes, correos y audios. Lo que hacemos en el resto de conflictos con la empresa está en derecho laboral.

Acoso laboral o conflicto en el trabajo

No todo trato duro es acoso. Un jefe exigente, una bronca aislada, un cambio de turno que no le gusta o una discusión con un compañero son conflictos que se resuelven por otras vías. Hablamos de acoso cuando hay actos hostiles o humillantes repetidos durante un tiempo contra una persona concreta, que degradan su dignidad o sus condiciones de trabajo, como dejarle sin tareas o darle tareas absurdas, apartarle del equipo, ridiculizarle delante de otros, vigilarle de forma distinta al resto o amenazarle una y otra vez con el despido. Puede venir de un superior, de compañeros o de ambos, y la empresa responde también cuando el acosador es un compañero y ella, sabiéndolo, no hace nada.

El acoso sexual y el acoso por razón de sexo, origen, religión, discapacidad, edad u orientación sexual tienen una protección reforzada. La ley obliga a la empresa a promover condiciones que los eviten, castiga como infracción muy grave el acoso sexual y, en los demás casos, que la empresa no actúe cuando lo conoce.

El artículo 173 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, aprovechando su posición de superioridad, realiza de forma reiterada actos hostiles o humillantes que suponen un grave acoso. Ese delito exige que el acosador esté por encima de la víctima. El acoso entre compañeros sin esa relación queda fuera de este delito concreto, aunque puede encajar en otros, como explicamos en amenazas y coacciones.

Cómo reunir la prueba sin salir de la empresa

Mientras sigue trabajando, conserve cada correo, mensaje y audio en el teléfono o el ordenador donde lo recibió, sin reenviarlo ni recortarlo, porque si la empresa discute su autenticidad habrá que examinar el original. Las capturas sirven como copia de trabajo, no como prueba única, y por qué importa tanto esa diferencia lo hemos explicado en por qué la prueba electrónica decide los juicios. Grabar una conversación en la que usted participa no vulnera el secreto de las comunicaciones y suele admitirse como prueba. Otra cosa es grabar conversaciones en las que no está o dejar un aparato grabando en un despacho, que puede ser delito. Los límites de lo que cada parte puede hacer con la tecnología en el trabajo están en laboral y tecnología. No se lleve documentos internos ni reenvíe a su correo personal archivos de la empresa, porque eso puede darle a la empresa un motivo de sanción que antes no tenía.

Presente una queja por escrito a la empresa, a recursos humanos o por el canal del protocolo de acoso si existe, contando hechos con fechas y nombres y sin calificativos. Esa queja deja fechado lo ocurrido, pone a la empresa en la obligación de actuar y convierte su pasividad posterior en un argumento a su favor. Anote también quién estaba presente en cada episodio, aunque hoy no quiera comprometer a nadie, porque el juzgado puede citar a esas personas como testigos. Y si su salud se resiente, acuda a su médico y cuéntele lo que pasa en el trabajo, porque el historial clínico sí sirve para acreditar el daño y desde cuándo lo sufre.

Las salidas que da la ley

La vía principal es una demanda especial por vulneración de derechos fundamentales ante el juzgado de lo social, que se tramita con carácter urgente y preferente y no exige conciliación previa. Con ella se pide que se declare el acoso, que cese y que se le indemnice el daño moral y los perjuicios sufridos, que el juez fija con prudencia cuando no se pueden calcular con exactitud. Al presentarla se puede pedir que, mientras dura el pleito, se le exima de ir a trabajar, se le cambie de puesto o de centro o se adopten medidas que afecten al acosador, y el juez resuelve sobre ellas en una comparecencia urgente, que se convoca al admitir la demanda y se celebra en las cuarenta y ocho horas siguientes a la citación.

Si prefiere irse, puede pedir al juez que extinga el contrato por un incumplimiento grave de la empresa. Obtiene entonces la indemnización del despido improcedente, compatible con la del daño moral, y la extinción declarada por el juez da derecho al paro. Hasta la sentencia el contrato sigue vigente, y marcharse antes por su cuenta puede tratarse como una baja voluntaria.

La denuncia ante la Inspección de Trabajo puede terminar en una multa para la empresa, porque los actos contrarios a la dignidad del trabajador son infracción muy grave, pero esa multa no la cobra usted. La denuncia penal cabe cuando se dan los requisitos del delito, teniendo en cuenta que si reclama la indemnización en el proceso penal no puede pedirla a la vez en el juzgado de lo social.

Si la baja o el despido llegan por medio

Con frecuencia la ansiedad o la depresión que provoca el acoso terminan en una baja médica. Por defecto se tramita como enfermedad común, pero se puede pedir que se declare accidente de trabajo cuando se demuestra que la única causa de la enfermedad fue el trabajo, y ese cambio mejora la prestación y deja constancia oficial del origen. Si la situación se cronifica y le impide volver a su oficio, el paso siguiente es la incapacidad permanente.

Si después de quejarse o de reclamar le despiden, ese despido puede declararse nulo por represalia, con readmisión y los salarios de todo el tiempo transcurrido, y para impugnarlo solo hay veinte días hábiles. Lo explicamos en despidos y en despido improcedente, nulo o procedente. Si el contrato ya terminó por otra causa, la reclamación de los daños por el acoso tiene un año desde esa terminación. Y cuando el acoso sigue fuera del horario por redes sociales o mensajes, además de lo laboral puede haber delito, como contamos en ciberacoso.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si prefiere no llamar desde el trabajo, escríbanos desde la página de contacto y le devolvemos la llamada a la hora que nos indique. También atendemos por videollamada.

Lecturas relacionadas

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre acoso laboral y un jefe exigente?

Un jefe exigente da órdenes, corrige y puede equivocarse, y todo eso entra en su facultad de dirigir el trabajo. Hay acoso cuando los actos hostiles o humillantes se repiten durante un tiempo contra una persona concreta y degradan su dignidad o sus condiciones de trabajo. Eso se demuestra con hechos fechados, no con la sensación de malestar.

¿Tengo que quejarme dentro de la empresa antes de ir al juzgado?

La ley no lo exige, y la demanda por vulneración de derechos fundamentales ni siquiera necesita conciliación previa. Aun así, una queja por escrito con hechos y fechas suele ser una buena prueba, porque fecha lo ocurrido y deja a la vista lo que la empresa hizo o dejó de hacer al saberlo. Si la empresa tiene un protocolo de acoso, úselo y guarde copia de lo que presente.

Estoy de baja por ansiedad por el acoso, ¿puede considerarse accidente de trabajo?

Sí, si se demuestra que la enfermedad tuvo como única causa el trabajo. Se pide al INSS que determine el origen de la baja, y con esa calificación la prestación es mayor y queda constancia oficial de que el daño viene del trabajo. Cuente a su médico desde la primera visita lo que ocurre en la empresa, porque el historial clínico es la base de esa petición.

¿Cuánto se puede cobrar de indemnización por acoso laboral?

No hay una tabla fija. El juez valora el daño moral con prudencia cuando no puede calcularse con exactitud y suma los perjuicios que se prueben, como gastos médicos o sueldo perdido. Si además pide la extinción del contrato, a esa cantidad se añade la indemnización del despido improcedente, porque las dos son compatibles. En la primera consulta le explicamos qué elementos de su caso pesan en la cifra, sin prometer ninguna.

¿El acoso laboral es delito?

Puede serlo. El Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, aprovechando una posición de superioridad, realiza de forma reiterada actos hostiles o humillantes que suponen un acoso grave. Si reclama la indemnización en el proceso penal, no puede pedirla al mismo tiempo en el juzgado de lo social, así que conviene decidir la vía antes de denunciar.

¿Puedo dejar de ir a trabajar mientras dura el juicio?

Por su cuenta no, porque puede tomarse como una baja voluntaria. Lo que sí puede es pedir al juez, al presentar la demanda, que le exima de acudir al trabajo, que le cambie de puesto o de centro o que adopte medidas respecto del acosador, y el juez decide en una comparecencia que se celebra en las cuarenta y ocho horas siguientes a la citación. Si su salud no le permite trabajar, la vía es la baja médica.

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