Pierde el permiso de trabajo y le despiden sin indemnización

Perder el permiso de trabajo no permite despedir sin indemnización. Qué le deben, el plazo de veinte días hábiles y la doctrina del Tribunal Supremo.

El trabajador extranjero al que le caduca la autorización de residencia y trabajo y que a los pocos días se queda sin empleo suele acudir primero a la oficina de extranjería, a la gestoría que le tramitaba la renovación o al departamento de personal de la empresa, y ninguno de los tres puede devolverle lo que acaba de perder. La extinción del contrato es una decisión de la empresa que se discute ante el Juzgado de lo Social, con una acción que caduca a los veinte días hábiles desde el cese según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, y ese plazo sigue corriendo mientras usted espera una cita en extranjería. El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone que la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador extranjero, de modo que la administración puede haberle retirado el permiso, pero eso no convierte su cese en un hecho sin consecuencias para quien lo decidió. El interlocutor es la empresa y el terreno es la jurisdicción social.

La noticia de El Cronista y por qué no es una sentencia nueva

El 8 de septiembre de 2026 El Cronista publica que «el Tribunal Supremo dictamina que perder el permiso de trabajo no permite despedir a un empleado extranjero sin indemnización». El titular hace pensar que algo ha cambiado este mes, y no es así. No existe ninguna sentencia del Supremo de 2026 sobre esta cuestión. Lo que hay es doctrina consolidada de la Sala de lo Social, fijada en la STS 955/2016, de 16 de noviembre, y reiterada en la STS 642/2021, de 23 de junio. Lleva casi diez años fijada y muchas empresas siguen ignorándola cuando dan de baja a un trabajador porque le ha caducado el permiso, que es justamente lo que hace que estas reclamaciones prosperen.

STS 955/2016 y STS 642/2021, lo que el Supremo dejó fijado

La STS 955/2016, de 16 de noviembre, resolvió el recurso de casación para la unificación de doctrina 1341/2015, con ponencia de María Lourdes Arastey Sahún. La trabajadora era una limpiadora extracomunitaria con ocho años en la empresa, cesada en noviembre de 2013 al perder la autorización de residencia y trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid había declarado el despido improcedente con una indemnización de 16.363 euros y el Supremo confirmó esa sentencia.

La STS 642/2021, de 23 de junio, recurso 3444/2018, con ponencia de Ángel Antonio Blasco Pellicer, es la que fija la doctrina con más detalle. El trabajador, de nacionalidad dominicana, era chapista en un taller de Barcelona desde el 1 de julio de 2010, con un salario de 1.848,61 euros brutos al mes con prorrata de pagas. Su autorización de residencia de larga duración se extinguió el 1 de octubre de 2015 y la Tesorería General de la Seguridad Social tramitó su baja en la empresa. El empresario le comunicó el 29 de agosto de 2016 que no podía seguir trabajando por carecer de autorización, le pagó las nóminas hasta el 31 de agosto de 2016, las vacaciones y la parte proporcional de pagas, y desde ese día el trabajador no volvió a trabajar. No hubo carta de despido objetivo ni indemnización de veinte días. El Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona desestimó la demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la estimó en sentencia de 4 de abril de 2018, aclarada por auto de 3 de mayo de 2018, declaró el despido improcedente y condenó al empresario a pagar 13.713,05 euros, y el Supremo desestimó los recursos de ambas partes y confirmó la improcedencia.

Fíjese en que el empresario del segundo caso no actuó de mala fe en el sentido habitual. Pagó todo lo devengado hasta el último día y explicó el motivo. Lo que hizo mal fue tratar la pérdida del permiso como si el contrato se hubiera extinguido solo, y eso es exactamente lo que el Supremo dice que no ocurre.

Por qué el contrato no se extingue solo cuando caduca el permiso

La primera línea de defensa de las empresas es sostener que el contrato tenía una condición resolutoria, expresa o implícita, y que la pérdida del permiso la activó. El artículo 49.1.b del Estatuto de los Trabajadores admite la extinción por las causas consignadas válidamente en el contrato, salvo que constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. El Supremo cierra esa puerta en la STS 642/2021 con una frase que conviene recordar tal cual, «la pérdida de la autorización para trabajar en España no puede considerarse como una condición resolutoria válidamente consignada en el contrato y, sí, por el contrario, debe ser considerada como una causa objetiva legalmente establecida». El razonamiento es que «no sería admisible que las partes del contrato previeran como causa válida de extinción del mismo el acaecimiento sobrevenido de una circunstancia atinente a la propia capacidad negocial de la parte trabajadora». Da igual que la cláusula esté escrita en su contrato o que se la hayan explicado de palabra el primer día. No sirve.

La segunda línea es el despido disciplinario, y tampoco sirve. El artículo 54 del Estatuto exige un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y que la administración deniegue o no renueve una autorización no es un incumplimiento de las obligaciones laborales. Quien le entregue una carta disciplinaria por «carecer de documentación» le está entregando un despido improcedente.

La tercera línea es la más frecuente en la práctica y la más dañina para el trabajador, y consiste en convencerle de que firme una baja voluntaria o un documento en el que reconoce que el contrato «se ha extinguido por causas ajenas a la empresa». La firma de un documento así no cambia la naturaleza de lo ocurrido, porque la decisión de que usted no siga trabajando la tomó la empresa, pero complica la prueba y da a la otra parte un argumento que sin ese papel no tendría. Si le presentan algo para firmar el día que le comunican el cese, no lo firme en ese momento.

La única vía válida es el despido objetivo por ineptitud sobrevenida

El Supremo no dice que la empresa tenga que mantener en plantilla a quien no puede trabajar legalmente. Dice cuál es la única vía para extinguir el contrato, que es la del artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores, la ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva. En palabras de la STS 642/2021, «esa es la causa que ampara la decisión extintiva cuando se produce la pérdida de la autorización para trabajar, al tratarse de una ineptitud sobrevenida, con posterioridad al ingreso en la empresa». La Sala lo equipara a supuestos que ya había resuelto en el mismo sentido, la pérdida del permiso de conducir cuando es inherente al puesto (STS de 27 de octubre de 1983), la falta de titulación para seguir dando clases (STS de 29 de marzo de 1984) y la falta de autorización para ser Oficial de la Marina Mercante (STS de 29 de diciembre de 1988).

Esa vía tiene requisitos, y están en el artículo 53.1 del Estatuto. La empresa debe comunicarle el cese por escrito expresando la causa, poner a su disposición en el mismo acto una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades, y concederle un preaviso de quince días o abonarle el salario correspondiente a ese periodo. El artículo 53.4 añade la consecuencia de saltarse esos requisitos, y es que la extinción se califica como improcedente cuando no se acredita la causa o no se cumplen las formalidades, con dos excepciones, la falta de preaviso y el error excusable en el cálculo de la indemnización, que no convierten el despido en improcedente aunque obliguen a pagar lo que faltaba.

El Supremo justifica todo este marco con una idea que me parece la más importante de la sentencia, y es que el legislador «ha querido dotar de un determinado marco de protección a los trabajadores cuyo contrato se extingue por la concurrencia de una causa objetiva legal, debiendo incluirse en el contorno de dicha protección a los trabajadores extranjeros aun cuando carezcan de autorización para prestar servicios en España pero los hayan venido prestando efectivamente». Ha trabajado, luego tiene los derechos de quien ha trabajado.

Qué le deben si la empresa lo hizo mal

Cuando el despido objetivo se declara improcedente, el artículo 56.1 del Estatuto da a la empresa la opción entre readmitirle o pagarle una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses y un máximo de veinticuatro mensualidades. En su caso la readmisión no es posible, porque sigue sin autorización para trabajar, así que la improcedencia se traduce en la indemnización de treinta y tres días en lugar de los veinte que le habrían correspondido si la empresa hubiera hecho las cosas bien. Esa diferencia es lo que está en juego en la reclamación. Le advierto de algo que otros no cuentan, y es que en la STS 642/2021 el Supremo no concedió salarios de tramitación al trabajador, así que no cuente con cobrar el salario del tiempo que dure el pleito.

Cómo se produjo la extinción Qué le corresponde
Carta escrita con la causa, indemnización de veinte días puesta a disposición en el mismo acto y quince días de preaviso (artículos 52.a y 53.1 del Estatuto) Veinte días por año de servicio, máximo doce mensualidades
Carta correcta pero sin preaviso o con error excusable en el cálculo (artículo 53.4) El despido sigue siendo procedente y la empresa debe el salario del preaviso o la diferencia de cálculo
Comunicación verbal, mensaje o simple baja en la Seguridad Social, sin carta ni indemnización Despido improcedente, treinta y tres días por año, máximo veinticuatro mensualidades (artículo 56.1)
Cláusula del contrato que prevé la extinción automática al perder el permiso (artículo 49.1.b) La cláusula no es válida y el despido es improcedente
Carta de despido disciplinario por carecer de permiso (artículo 54) No hay incumplimiento grave y culpable y el despido es improcedente

La tabla explica por qué la mayoría de estos asuntos se ganan. Las empresas que actúan como el taller de Barcelona, que son muchas, dan de baja al trabajador en la Seguridad Social, liquidan la última nómina y consideran cerrado el asunto. Eso es un despido improcedente por definición. En el despacho ejercemos en el ámbito laboral y, en un caso así, lo primero que hacemos es fijar la fecha exacta del cese y cuantificar la indemnización con el salario regulador correcto, porque de esas dos cifras depende todo lo demás. Puede ver qué hacemos en derecho laboral.

Renovación en trámite o denegación firme, dos situaciones distintas

Si presentó la solicitud de renovación antes de que expirase la autorización, su situación es diferente de la del trabajador al que ya se la han denegado con carácter firme. El artículo 38.6 de la Ley Orgánica 4/2000 prevé que la autorización se renueve a su expiración cuando persiste o se renueva el contrato de trabajo, cuando hay un contrato nuevo o cuando se percibe una prestación contributiva por desempleo, entre otros supuestos. El contrato en vigor es, por tanto, uno de los fundamentos de la renovación, y una empresa que extingue el contrato en cuanto ve la fecha de caducidad puede estar destruyendo precisamente el requisito que le permitiría renovar. Mi consejo es que acredite a la empresa la presentación de la solicitud de renovación en cuanto la presente, con el justificante sellado o el registro electrónico, y que conserve una copia de esa comunicación. Con la renovación en trámite, la ineptitud sobrevenida que exige el artículo 52.a es mucho más discutible.

Si la denegación ya es firme, la empresa sí puede extinguir el contrato, pero únicamente por la vía del artículo 52.a con los requisitos del 53.1. El motivo de la denegación es una cuestión distinta de la laboral. Cuando se debe a antecedentes penales, la cancelación de esos antecedentes se tramita por otro camino, que explico en este artículo sobre la cancelación de antecedentes penales.

El paro y lo que sí puede cobrar

El último inciso del artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 es claro, quien carece de autorización de residencia y trabajo no puede obtener prestaciones por desempleo. No voy a decirle otra cosa. Lo que sí puede cobrar, y esto se confunde a menudo, es la indemnización por despido, porque no es una prestación pública sino un crédito laboral frente a su empresa que nace del trabajo que efectivamente prestó. La misma norma que le niega el paro le reconoce los derechos derivados del contrato, y el Supremo ha confirmado que la indemnización está dentro de esos derechos. Cobrar una y no la otra no es una contradicción, es el diseño de la ley.

Veinte días hábiles y lo que debe guardar desde hoy

La acción contra el despido caduca a los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido, según el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Es un plazo de caducidad a todos los efectos, con lo que no se amplía por haber estado ocupado con extranjería, y en la práctica es el motivo por el que se pierden más asuntos con razón. El día desde el que se cuenta depende de cómo se produjo el cese, y por eso hay que distinguir dos cómputos. Si el cese fue inmediato, porque le dijeron que no volviera, le dieron de baja en la Seguridad Social o la carta tenía efectos ese mismo día, el despido se produce ese día y el plazo empieza al siguiente, de modo que la fecha de la comunicación y la del cese coinciden y no hay nada que discutir. Con los hechos de la sentencia de 2021, en que el empresario avisó el 29 de agosto y pagó hasta el 31, el cómputo arranca el 1 de septiembre. Si en cambio le entregaron una carta de despido objetivo con el preaviso de quince días, el contrato sigue vivo hasta la fecha de efectos que fija la carta, y el artículo 121.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social dispone que el plazo comienza en todo caso a partir del día siguiente a la fecha de extinción del contrato, no desde el día en que recibió la carta, aunque el mismo precepto le permite anticipar la demanda desde que recibe el preaviso. Con una carta entregada el día 1 y efectos el día 16, el plazo arranca el 17 y no el 2, y quien cuente desde la carta creerá que ha perdido la acción dos semanas antes de que sea cierto. En ambos cómputos se descuentan sábados, domingos y festivos de la sede del juzgado, pero agosto cuenta en los pleitos por despido según el artículo 43.4 de la misma ley. La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del intento de conciliación o a los quince días hábiles de presentarla si no se ha celebrado, conforme a su artículo 65.1, y los días consumidos antes de la papeleta no se recuperan. Si tiene dudas sobre la fecha, cuente desde la más antigua y actúe dentro de la primera semana, porque anticiparse no perjudica y llegar tarde no tiene remedio.

Mientras tanto, hay cosas que puede hacer hoy y que mejoran su caso sin sustituir a nadie. Guarde el contrato, las últimas nóminas y un informe de vida laboral, porque con ellos se calcula la indemnización y se acredita la antigüedad. Conserve la comunicación del cese en la forma en que se produjo, sea una carta, un correo, un mensaje de WhatsApp o una conversación de la que tenga testigos, sin borrar nada del teléfono. Guarde la resolución sobre su autorización o el justificante de la solicitud de renovación, con su fecha. No firme ninguna baja voluntaria, ningún finiquito con cláusula de saldo y renuncia ni ningún documento que le presenten para firmar en el móvil o en una tableta, porque la firma electrónica de un documento así puede ser tan válida como la de papel, como explico en este artículo sobre la validez de la firma electrónica. Si ya ha firmado algo, tráigalo, no siempre es el final de la reclamación.

Si intenta esto por su cuenta, el riesgo concreto es doble, dejar caducar los veinte días hábiles mientras pelea con la renovación y firmar un documento que convierta un despido en una baja aparentemente voluntaria, y en ambos casos la diferencia entre la indemnización de treinta y tres días y no cobrar nada la decide un plazo o una firma. En el despacho revisamos cómo se comunicó el cese, fijamos la fecha, cuantificamos la indemnización con el salario y la antigüedad correctos y presentamos la reclamación en plazo frente a la empresa. Llame al +34 677 841 007 o escríbanos desde la página de contacto. Tenga a mano el contrato, las tres últimas nóminas, el informe de vida laboral, el documento o mensaje con el que le comunicaron el cese, la resolución de extranjería o el justificante de la solicitud de renovación, y cualquier papel que le hayan hecho firmar.

Preguntas frecuentes

Me han despedido de un día para otro por caducar el permiso, ¿puedo reclamar aunque ya no tenga autorización para trabajar?

Sí. El artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000 establece que carecer de autorización no invalida el contrato respecto a sus derechos como trabajador, y el Tribunal Supremo, en las sentencias 955/2016 y 642/2021, ha confirmado que la indemnización por despido está entre esos derechos. La readmisión no será posible sin autorización, pero la indemnización sí se cobra.

Si firmé una baja voluntaria o me dijeron que el contrato se extinguía solo, ¿es válido?

El contrato no se extingue solo por perder el permiso. El Supremo ha dicho que la pérdida de la autorización no es una condición resolutoria válida del contrato ni siquiera si está escrita en él, y que la única vía es el despido objetivo por ineptitud sobrevenida con carta e indemnización. Una baja voluntaria firmada bajo la indicación de la empresa complica la prueba, pero no siempre cierra la reclamación, así que conviene revisarla con el documento delante.

¿Tengo derecho a paro si me despiden por perder el permiso?

No. Quien carece de autorización de residencia y trabajo no puede obtener prestaciones por desempleo, según el último inciso del artículo 36.5 de la Ley Orgánica 4/2000. Lo que sí puede cobrar es la indemnización por despido, que es un crédito frente a la empresa y no una prestación pública.

¿Me compensa reclamar con abogado si la empresa ya me ha pagado los veinte días?

Depende de cómo lo hizo. Si le entregó una carta escrita con la causa, le puso a disposición en el mismo acto la indemnización de veinte días por año y respetó el preaviso de quince días o se lo pagó, el despido es procedente y la reclamación se limita a comprobar que el cálculo del salario y la antigüedad es correcto, lo que en muchos casos no justifica un pleito. Si el cese fue verbal, por mensaje o mediante una simple baja en la Seguridad Social, o la carta es disciplinaria, el despido es improcedente y la diferencia entre veinte y treinta y tres días por año de servicio suele compensar con claridad, siempre que reclame dentro de los veinte días hábiles.