En el contrato de una tarjeta revolving, la línea que decide la reclamación es la del tipo de interés, la que aparece como TAE junto a un porcentaje. Si ese interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, la ley de 23 de julio de 1908 sobre préstamos usurarios, que sigue vigente, declara nulo el contrato, y entonces usted solo tiene que devolver el dinero que recibió, mientras que el banco debe devolverle todo lo que cobró por encima de esa cantidad.
Cuando el interés no llega a ese extremo, todavía queda por ver cómo se lo explicaron. Una condición que se incorporó al contrato sin transparencia, en perjuicio del consumidor, es nula por ley, y en una tarjeta cuya cuota apenas reduce la deuda lo que se examina es si le contaron de forma comprensible cómo iba a funcionar ese mecanismo y cuánto le iba a costar.
En Perseus & RC Abogados las reclamaciones bancarias las llevamos Ana María Reza Cortiñas, colegiada 6064 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña y socia directora del área civil, y Luis Jurado Cano, colegiado 6317. Esta página trata de cláusulas y productos, de lo que el banco le cobró con su firma de por medio. Si lo que ocurrió es que alguien le vació la cuenta haciéndose pasar por su banco, las reglas son otras y están en la página de estafas bancarias. Lo común a cualquier pleito civil está en derecho civil.
Tarjetas revolving y préstamos rápidos
La ley de 1908 se aplica a cualquier operación que en el fondo sea un préstamo de dinero, llámese como se llame en el contrato, y por eso alcanza también a los préstamos rápidos que se piden desde el móvil y a la financiación de compras a plazos. El Tribunal Supremo ya la ha aplicado a las tarjetas revolving, y la comparación se hace con el interés medio que publica el Banco de España para ese tipo de crédito en la fecha del contrato. Muchos de estos contratos se firman con un código en el teléfono, y lo que vale esa firma en un juicio lo explicamos en la firma electrónica en los contratos.
Para calcular la reclamación necesitamos el contrato y los extractos desde el principio, y si usted no los conserva los pedimos al banco en la propia reclamación. Con ellos sumamos lo que dispuso, lo que ha pagado y lo que el banco se ha quedado en intereses y comisiones, de modo que antes de empezar sabemos cuánto se reclama.
Si es el banco, o un fondo que le ha comprado la deuda, quien le reclama a usted, el interés usurario sirve también para defenderse. En un monitorio tiene veinte días para oponerse, y antes de requerirle el pago el juez puede apreciar por su cuenta que la cláusula en la que se basa la reclamación es abusiva y proponer que se le reclame menos. Si las deudas ya no se pueden pagar de ninguna manera, la salida puede ser otra, y la contamos en la Ley de Segunda Oportunidad.
Hipoteca, gastos y cláusula suelo
Para reclamar por cláusulas de una hipoteca, la ley exige desde abril de 2025 una reclamación previa a la entidad, y sin el documento que la acredite el juzgado no admite la demanda. El banco tiene un mes para contestar. Si la acepta, debe darle un cálculo desglosado de lo que devuelve, intereses incluidos, y si la rechaza tiene que explicar por qué, con la consecuencia de que en el juicio ya no puede alegar motivos distintos de los que dio. Por eso la reclamación la redactamos pensando ya en la demanda.
Con los gastos de constitución hay que distinguir por fechas. En las hipotecas firmadas desde el 16 de junio de 2019 la propia ley los reparte, y el banco paga la gestoría, el notario de la escritura y el registro, mientras que la tasación corresponde al cliente. Si aun así se los cobraron a usted, se reclaman. En muchas escrituras anteriores había una cláusula que cargaba todos los gastos al cliente, el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado sobre ella y lo que se discute es qué parte de cada factura tiene que devolver el banco.
La cláusula suelo es la que impedía que el interés bajara de un mínimo aunque el euríbor cayera. Si no se le explicó con claridad lo que suponía, es nula, y la devolución alcanza a lo cobrado de más desde el primer recibo. El mismo examen se hace con otras cláusulas de la escritura, como las comisiones o los intereses de demora. Y antes de firmar un producto como la hipoteca inversa, revisamos el contrato con usted para que no haga falta reclamar después.
Antes de demandar al banco
Fuera de la hipoteca, en cualquier reclamación que usted haga como consumidor, la reclamación por escrito al servicio de atención al cliente del banco cumple el intento de acuerdo que la ley exige antes de demandar, siempre que no le contesten en el plazo que marca su normativa o que la respuesta no le satisfaga. También lo cumple la resolución del Banco de España si reclama ante él. La reclamación la presentamos nosotros, con el cálculo hecho y pidiendo la documentación que falte, para que la respuesta del banco nos sirva después en el juicio.
A la primera reunión traiga lo que tenga, el contrato de la tarjeta o la escritura de la hipoteca, los extractos o recibos, las facturas de notaría, registro, gestoría y tasación y las cartas que haya cruzado con el banco. Que le falte algo no es motivo para esperar, porque se puede pedir.
Dónde estamos
Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si vive fuera, nos puede enviar el contrato y los extractos y lo revisamos por videollamada.
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Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si mi tarjeta revolving tiene un interés usurario?
Hay que comparar el interés de su contrato con el normal del dinero para ese tipo de crédito en la fecha en que lo firmó, que se toma de las estadísticas del Banco de España. Si la diferencia es notable y desproporcionada, el contrato es nulo y usted solo debe devolver lo que dispuso. Tráiganos el contrato o, si no lo tiene, un extracto reciente, y hacemos el cálculo antes de reclamar nada.
¿Tengo que reclamar primero al banco antes de ir al juzgado?
Sí. Si la reclamación es por cláusulas de una hipoteca, la reclamación previa a la entidad es obligatoria y sin ella el juzgado no admite la demanda. En el resto de reclamaciones que haga como consumidor, esa misma reclamación al banco sirve como el intento de acuerdo que la ley exige desde 2025, siempre que no le contesten en su plazo o que la respuesta no le satisfaga.
¿Cuánto tiene el banco para contestar la reclamación por las cláusulas de mi hipoteca?
Un mes desde que la recibe. En ese tiempo tiene que aceptarla o rechazarla, y si la acepta debe darle un cálculo desglosado de lo que devuelve, intereses incluidos. Si pasa el mes sin respuesta, si la rechaza o si usted no está de acuerdo con el cálculo, queda abierta la vía judicial. El trámite es gratuito.
Me reclaman la deuda de una tarjeta en un monitorio, ¿puedo defenderme?
Sí. Tiene veinte días desde el requerimiento para pagar o para oponerse por escrito explicando por qué no debe todo o parte de lo reclamado, y el interés usurario o una cláusula abusiva son motivos para hacerlo. Antes de requerirle, el juez puede apreciar por su cuenta que una cláusula en la que se basa la reclamación es abusiva y reducir la cantidad, pero no conviene confiarlo todo a eso. Si la cantidad pasa de 2.000 euros, la oposición tiene que ir firmada por abogado y procurador.
Me vaciaron la cuenta con un SMS falso, ¿es esta la página?
No. Cuando alguien hace operaciones sin su autorización suplantando a su banco, la reclamación se rige por las normas de los servicios de pago, con reglas propias sobre quién tiene que probar qué. Eso lo tratamos en la página de estafas bancarias. Esta se ocupa de lo que el banco le cobró con su firma de por medio, por cláusulas o por productos.
Si la cláusula es nula, ¿hasta cuándo puedo reclamar el dinero?
La nulidad de una cláusula abusiva puede pedirse en cualquier momento, pero la devolución del dinero tiene plazo. Desde cuándo empieza a contar es una cuestión sobre la que se han pronunciado el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y depende de cada caso, así que conviene revisarlo cuanto antes.