Le han okupado una vivienda: qué puede hacer

Allanamiento o usurpación, vía penal o civil, el desahucio por ocupación y qué no debe hacer nunca el propietario para no acabar siendo él el denunciado.

No todas las ocupaciones son iguales, y de esa diferencia depende que recupere su vivienda en cuestión de días o de meses. Ante unos okupas, las dos reacciones instintivas —pagarles para que se marchen o echarlos por la fuerza— son las peores que puede tener. Lo primero es saber qué tipo de ocupación tiene delante, porque la ley no responde igual a todas.

Allanamiento y usurpación, la diferencia que lo decide todo

El Código Penal trata de forma muy distinta dos supuestos que a menudo se confunden. Si lo ocupado es su morada —su vivienda habitual o una segunda residencia donde usted desarrolla su vida privada, aunque no esté en ese momento— se trata de un delito de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal). Es un delito más grave y, sobre todo, permite una respuesta rápida, porque al ser flagrante la policía puede intervenir y desalojar sin esperar a un largo proceso.

Si lo ocupado es un inmueble que no constituye morada —un piso vacío, un local, una vivienda que no está habitada— el supuesto es de usurpación (artículo 245 del Código Penal). Es una infracción menos grave, y aquí es donde el propietario suele encontrarse con que la recuperación no es inmediata y hay que acudir a los tribunales. Esa distinción entre morada y no morada determina la rapidez y la vía, así que lo primero es calificar bien la situación.

Las vías para recuperar el inmueble

Frente a una usurpación, el propietario tiene dos caminos, que pueden seguirse en paralelo. La vía penal consiste en denunciar la usurpación, con el inconveniente práctico de que estos procedimientos pueden alargarse y no siempre son la forma más ágil de recuperar la posesión.

La vía civil es el juicio para recuperar la posesión del artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un procedimiento pensado precisamente para esto. La reforma de la Ley 5/2018 lo agilizó para los casos de ocupación, de modo que permite dirigir la demanda contra los ignorados ocupantes, exige a quien esté dentro que justifique un título que le habilite para permanecer y, si no lo hace, ordena el desalojo. Suele ser el camino más eficaz cuando no hay morada de por medio. Qué vía conviene, y si merece la pena combinarlas, depende del caso concreto, de si la vivienda es o no morada, de quién ocupa y de la prueba de la que se disponga.

Lo que no debe hacer nunca

Aquí es donde muchos propietarios se meten en un problema mayor que el que tenían. No cambie la cerradura con los ocupantes dentro, no corte el agua o la luz para forzar su marcha, no entre a la fuerza ni contrate a nadie para echarlos. Tomarse la justicia por su mano puede convertirle a usted en autor de un delito de coacciones o de realización arbitraria del propio derecho (artículo 455 del Código Penal) y, paradójicamente, en el denunciado. La recuperación tiene que pasar por la policía cuando es morada, o por el juzgado en los demás casos.

Lo que sí debe hacer desde el primer momento es reunir prueba. Necesitará la titularidad del inmueble, la fecha en que detectó la ocupación, fotografías, testigos y cualquier dato sobre quién está dentro. Con eso, la actuación es mucho más rápida.

En el despacho llevamos estos asuntos desde el derecho civil y el derecho penal, según lo que exija cada caso. Si le han ocupado un inmueble y quiere recuperarlo cuanto antes y sin cometer un error, puede escribirnos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar la cerradura si los okupas no están en casa en ese momento?

Es arriesgado y no se lo aconsejo. Si el inmueble se considera morada de los ocupantes, entrar o cambiar la cerradura por su cuenta puede constituir un delito y volverse en su contra. Lo prudente es recuperar la posesión por la vía policial o judicial, nunca por la fuerza.

¿Cuál es la diferencia entre allanamiento y usurpación?

El allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) se refiere a la ocupación de una vivienda habitual o segunda residencia donde alguien desarrolla su vida privada, y permite una respuesta rápida. La usurpación (artículo 245) es la ocupación de un inmueble que no es morada, y su recuperación suele exigir acudir a los tribunales.

¿Cuánto tarda en recuperarse una vivienda okupada?

Depende de la vía y del caso. Si es morada y hay flagrancia, la policía puede actuar con rapidez. Si es usurpación, el juicio civil para recuperar la posesión (artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, agilizado por la Ley 5/2018) es normalmente el camino más eficaz.

¿Puedo cortar el agua y la luz para que se vayan?

No es recomendable. Cortar los suministros para forzar la marcha de los ocupantes puede considerarse coacción y exponerle a usted a responsabilidad penal. La salida debe ordenarse por la vía legal.