Menores · A Coruña

Abogado de menores en A Coruña

Si su hijo o su hija, con entre 14 y 17 años, ha sido detenido, denunciado o citado por la Fiscalía de Menores, le defendemos desde la primera declaración hasta la audiencia en el Juzgado de Menores de A Coruña. También asesoramos a los padres sobre lo que responden ellos y a la familia del menor que ha sido la víctima.

Cuando la policía detiene a un chico o a una chica de entre 14 y 17 años, tiene como máximo veinticuatro horas para dejarle en libertad o ponerle a disposición de la Fiscalía de Menores, y el fiscal dispone de cuarenta y ocho horas desde la detención para soltarle, archivar o abrir un expediente y pedir al juez medidas cautelares. Haya detención o no, en menores investiga el fiscal, que toma declaración al menor con su abogado y encarga al equipo técnico un informe sobre su familia y su entorno. El Juzgado de Menores interviene para autorizar lo que limita derechos, para las medidas cautelares y, al final, para celebrar la audiencia y dictar sentencia.

En Perseus & RC Abogados llevo expedientes de menores ante la Fiscalía y el Juzgado de Menores de A Coruña, que con la reforma de la organización judicial ha pasado a llamarse Sección de Menores del Tribunal de Instancia. Soy Luis Jurado Cano, abogado penalista colegiado 6317 del Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña, y en estos asuntos trabajo a la vez con el menor y con sus padres, porque la Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad penal de los menores, les da un sitio en casi todas las fases y les hace responder de los daños. La defensa de adultos está en derecho penal.

De la comisaría a la Fiscalía de Menores

Los agentes tienen que explicar al menor en palabras que entienda de qué se le acusa y qué derechos tiene, avisar enseguida a sus padres y mantenerle separado de los detenidos adultos. Declara siempre con su abogado delante y, salvo que las circunstancias aconsejen otra cosa, con sus padres, y antes de hacerlo puede hablar a solas con el abogado. Si le avisan de que han detenido a su hijo, pida que conste que la familia designa abogado particular y llámenos. Hasta entonces, que no cuente su versión a nadie, tampoco por mensajes a sus amigos.

Si no hay detención, llega una citación de la Fiscalía. Al abrir el expediente, el fiscal pide al menor y a sus padres que designen abogado en tres días, y si no lo hacen se nombra uno de oficio. Desde ese momento el abogado puede ver el expediente cuantas veces lo pida, y con la denuncia y las declaraciones delante decidimos si al menor le conviene declarar y qué pruebas pedimos. Si la prueba está en un móvil la reviso yo, porque la investigación digital es la materia sobre la que he sido ponente en CyberCamp 2015 del INCIBE.

El equipo técnico y las salidas sin juicio

El informe del equipo técnico sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor se entrega en diez días, prorrogables hasta un mes, y pesa mucho en la medida que se pida después. La entrevista se prepara con las notas del instituto, los informes de un tratamiento si lo sigue, un trabajo si lo tiene y los cambios que la familia ya haya puesto en marcha, porque el propio equipo puede llegar a proponer que el expediente no siga.

Hay dos maneras de terminar sin audiencia. Si los hechos son un delito leve o uno menos grave sin violencia ni intimidación, y el menor no ha hecho antes nada parecido, el fiscal puede no abrir el expediente y remitir el caso a los servicios de protección de menores de la Xunta. La otra es la conciliación o la reparación, que cabe cuando el hecho es un delito leve o menos grave y no hubo violencia o intimidación graves. Si el menor reconoce el daño y pide disculpas a la víctima y ella las acepta, o si repara el daño o cumple la actividad educativa propuesta, el fiscal pide al juez el archivo. En las agresiones sexuales y en la violencia de género solo vale si la víctima lo pide y el menor ha seguido antes un programa de educación sexual y en igualdad.

Medidas, no penas

A un menor no se le impone una pena. El juez le impone una medida y la elige atendiendo a los hechos, pero sobre todo a su edad, su familia, su personalidad y su interés. Van desde la amonestación del juez, las tareas socioeducativas o las prestaciones en beneficio de la comunidad, estas solo si el menor las acepta, hasta el internamiento, pasando por la libertad vigilada con obligaciones como ir a clase, la permanencia de fin de semana, el centro de día o la prohibición de acercarse a la víctima.

El internamiento en régimen cerrado solo cabe por un delito grave, por uno menos grave con violencia, intimidación o grave riesgo para la vida o la integridad de alguien, o por hechos cometidos en grupo o en banda, y nunca por una imprudencia. Con carácter general ninguna medida pasa de dos años, salvo en los hechos más graves. Durante el expediente, el internamiento cautelar no puede superar seis meses, prorrogables otros tres a petición del fiscal, y ese tiempo se descuenta después. Si la medida final no pasa de dos años, el juez puede dejarla en suspenso hasta dos años con condiciones, y durante la ejecución puede reducirla, cambiarla o dejarla sin efecto cuando favorezca al menor, algo que pedimos en cuanto su evolución lo justifica.

La audiencia en el Juzgado de Menores

Al terminar la investigación, el fiscal presenta su escrito con los hechos, la medida que pide y, si hubo daños, la indemnización, y nosotros contestamos en cinco días hábiles con nuestra prueba. A la audiencia van el fiscal, las acusaciones, el abogado, el equipo técnico y el menor, que puede estar con sus padres salvo que el juez decida otra cosa. Puede celebrarse a puerta cerrada en interés del menor o de la víctima, y nunca se permite difundir su imagen ni datos que lo identifiquen.

Al empezar, el juez pregunta al menor si se reconoce autor y si acepta la medida y la indemnización. Esa conformidad se habla antes con el fiscal, y solo la aconsejo cuando lo que se acepta es mejor que lo que cabe esperar de la prueba. Si admite los hechos pero no la medida, la audiencia sigue solo sobre la medida. La sentencia se puede apelar ante la Audiencia Provincial de A Coruña en los cinco días siguientes a su notificación.

La indemnización, los padres y la víctima

La indemnización se tramita en una pieza aparte y se decide en la misma sentencia. De ella responden, junto con el menor y por el importe completo, sus padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden, y el juez puede moderar la parte de los padres si no favorecieron lo ocurrido con intención o negligencia grave. Revise si alguna póliza de la familia cubre la responsabilidad civil de los hijos, porque la aseguradora puede intervenir en esa pieza. Por debajo de los catorce años no hay expediente, aunque los daños pueden reclamarse a los padres por la vía civil, y esas demandas las preparo con Ana Reza, socia directora del área civil.

Cuando el agresor es otro menor, los padres de la víctima pueden personarse como acusación particular para ver el expediente, proponer prueba sobre los hechos, intervenir en la audiencia y recurrir. Si la víctima tiene menos de catorce años, el fiscal debe pedir que su declaración se tome ante el juez para que no tenga que repetirla. En el ciberacoso, las amenazas o la difusión de fotos íntimas todo depende de cómo se hayan conservado las capturas y el propio teléfono, y lo explico en por qué la prueba electrónica decide los juicios.

Dónde estamos

Rúa Torreiro 13, 3.º C, 15001 A Coruña. Teléfono +34 677 841 007. Si la citación de la Fiscalía ya tiene fecha, dígalo al llamar. Si la familia vive fuera, la primera conversación puede ser por videollamada.

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Preguntas frecuentes

Mi hijo tiene 13 años y le han denunciado, ¿qué le puede pasar?

Por debajo de los catorce años no se le puede exigir responsabilidad penal y no se abre expediente contra él. La Fiscalía envía lo ocurrido a los servicios de protección de menores de la Xunta para que valoren su situación y, si hace falta, adopten medidas de protección. Los daños que haya causado sí pueden reclamarse a los padres por la vía civil, salvo que demuestren que pusieron toda la diligencia para evitarlos.

¿Le quedarán antecedentes penales a mi hijo?

En el registro de antecedentes penales de los adultos no. Las sentencias de menores se anotan en un registro propio, que no es público, y se cancelan de oficio cuando han pasado diez años desde que cumplió los dieciocho, siempre que la medida se haya cumplido entera o haya prescrito. Mientras constan, los jueces y los fiscales pueden consultarlas.

¿Tenemos que pagar los padres lo que ha hecho nuestro hijo?

Si hubo daños, los padres responden de la indemnización junto con el hijo y por el importe completo, y la víctima puede reclamarla a cualquiera de ellos. El juez puede moderar la parte de los padres cuando no favorecieron lo ocurrido ni con intención ni con una negligencia grave. La indemnización se fija en la misma sentencia que la medida y hay que pagarla aunque la medida se deje en suspenso.

¿Pueden estar los padres cuando declara mi hijo?

Si está detenido, cualquier declaración suya se hace delante de su abogado y de sus padres, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, y en ese caso asiste un fiscal distinto del que lleva el expediente. En la audiencia puede estar acompañado de sus padres, salvo que el juez decida otra cosa después de oír al fiscal, al abogado y al equipo técnico. Durante todo el procedimiento tiene derecho a apoyo afectivo y psicológico, con la presencia de sus padres si el juez la autoriza.

Mi hijo ya ha cumplido 18 años, ¿le juzgarán como a un adulto?

No, si tenía entre catorce y diecisiete años el día de los hechos. La edad se cuenta siempre a esa fecha, y que haya cumplido los dieciocho antes de que empiece el procedimiento o mientras dura no cambia que lo lleven la Fiscalía y el Juzgado de Menores. El juez sí tiene en cuenta la edad que tiene al dictar sentencia para elegir la medida.

Otro menor ha agredido a mi hijo, ¿qué podemos hacer?

Denunciar y, además, personarse como acusación particular en el expediente, algo que la ley permite a los padres de la víctima. Con ello ven lo que se investiga, proponen prueba sobre los hechos, intervienen en la audiencia y pueden recurrir. La indemnización la reclama el fiscal salvo que ustedes prefieran reclamarla por su cuenta, en el mes siguiente a la notificación de que se ha abierto la pieza de responsabilidad civil, o reservarla para un pleito civil.

¿Han detenido o citado a su hijo?

Cuéntenos su caso sin compromiso y le indicamos cómo podemos ayudarle.