Le amenazan con difundir sus fotos íntimas: qué hacer

Qué delito es la sextorsión, por qué no debe pagar ni borrar nada, cómo conservar la prueba y qué hacer si le amenazan con difundir imágenes íntimas.

Un contacto que parecía de fiar, una conversación que sube de tono, unas imágenes compartidas con confianza, y de pronto la exigencia de dinero a cambio de que eso no lo vean todos sus contactos. Puede venir de alguien conocido o de un perfil falso creado para el caso. El primer impulso, pagar para que pare, es justo el que no funciona.

Qué delito es

La sextorsión no es un delito con nombre propio en el Código Penal, sino una conducta que encaja en varios según lo que ocurra. La amenaza de difundir las imágenes para conseguir algo es un delito de amenazas (artículos 169 y siguientes del Código Penal) y, si lo que se exige es dinero o una ventaja económica, de extorsión (artículo 243). Y si las imágenes llegan a difundirse sin su consentimiento, aunque en su día usted las compartiera voluntariamente, entra en juego el artículo 197.7 del Código Penal, que castiga divulgar imágenes íntimas obtenidas con anuencia cuando esa difusión menoscaba gravemente la intimidad de la persona. Que usted enviara la foto no autoriza a nadie a difundirla.

Por qué no debe pagar

Pagar no cierra el problema, lo prolonga. Quien extorsiona comprueba que el método funciona y vuelve a pedir, esta vez más. La experiencia es constante, el pago no compra silencio sino una segunda petición. La salida no pasa por ceder, sino por cortar el canal, conservar la prueba y actuar por la vía legal.

Qué hacer desde el minuto uno

No pague y no siga la conversación buscando ganar tiempo con concesiones. Tampoco borre nada. Lo que ahora le parece una prueba incómoda es, en realidad, su prueba. Conserve las capturas de los mensajes con la fecha visible, el perfil o número desde el que le escriben, los enlaces y cualquier dato de un pago que ya hubiera hecho. Bloquee al autor después de haber guardado todo, no antes. Y denuncie ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, que cuentan con unidades especializadas en ciberdelincuencia.

Aquí es donde el caso se cruza con lo que trabajamos a diario, la prueba electrónica. Identificar quién está detrás de un perfil, fijar de forma fehaciente el contenido de las amenazas y trazar los pagos es un trabajo técnico, y hacerlo bien desde el principio marca la diferencia entre un caso que avanza y uno que se queda en nada. Lo cuento en por qué la prueba electrónica decide los juicios.

Si ya han difundido las imágenes

Que ya se hayan publicado no le deja sin opciones. Por un lado está la acción penal por la difusión no consentida. Por otro, la retirada del contenido, requiriendo a las plataformas que lo eliminen y solicitando medidas para frenar su propagación. Cuanto antes se actúe, más se limita el daño. Lo relacionado con la difusión de imágenes íntimas lo tratamos también en este artículo.

En el despacho llevamos estos asuntos desde los delitos informáticos y el derecho penal, con la discreción que exigen. Si le están amenazando o ya han difundido algo suyo, puede escribirnos desde la página de contacto.

Preguntas frecuentes

Me amenazan con difundir mis fotos, ¿debo pagar?

No. Pagar no detiene la extorsión, confirma al autor que el método funciona y suele traer una segunda petición. Lo eficaz es no ceder, conservar toda la prueba y denunciar cuanto antes.

¿Es delito difundir mis imágenes íntimas si yo las envié voluntariamente?

Sí. Que usted compartiera la imagen no autoriza a nadie a difundirla. El artículo 197.7 del Código Penal castiga divulgar sin consentimiento imágenes íntimas obtenidas con anuencia cuando esa difusión menoscaba gravemente la intimidad de la persona.

¿Qué hago con los mensajes, los borro?

No los borre, son su prueba. Conserve las capturas con la fecha, el perfil o número del autor, los enlaces y los datos de cualquier pago. Bloquee al autor solo después de haberlo guardado todo, y aporte ese material en la denuncia.

Ya han publicado las imágenes, ¿puedo hacer algo?

Sí. Además de la acción penal por la difusión no consentida, se puede requerir a las plataformas la retirada del contenido y solicitar medidas para frenar su propagación. Cuanto antes se actúe, menor es el daño.