Ante un caso de sextorsión el orden de las acciones importa tanto como las acciones mismas. Primero se conserva la prueba, después se corta el contacto, y solo entonces se denuncia. Invertir ese orden, por ejemplo bloquear antes de guardar capturas o denunciar sin haber fijado nada, deja al caso sin el material que luego permite identificar al autor o sostener la acusación. No es una cuestión de rapidez sino de secuencia.
Qué delito es
La sextorsión no es un delito con nombre propio en el Código Penal, sino una conducta que encaja en varios según lo que ocurra. La amenaza de difundir las imágenes para conseguir algo es un delito de amenazas (artículos 169 y siguientes del Código Penal) y, si lo que se exige es dinero o una ventaja económica, de extorsión (artículo 243). Y si las imágenes llegan a difundirse sin su consentimiento, aunque en su día usted las compartiera voluntariamente, entra en juego el artículo 197.7 del Código Penal, que castiga divulgar imágenes íntimas obtenidas con anuencia cuando esa difusión menoscaba gravemente la intimidad de la persona. Que usted enviara la foto no autoriza a nadie a difundirla.
Por qué no debe pagar
Pagar no cierra el problema, lo prolonga. Quien extorsiona comprueba que el método funciona y vuelve a pedir, esta vez más. La experiencia es constante, el pago no compra silencio sino una segunda petición. La salida no pasa por ceder, sino por cortar el canal, conservar la prueba y actuar por la vía legal.
Qué hacer desde el minuto uno
No pague y no siga la conversación buscando ganar tiempo con concesiones. Tampoco borre nada. Lo que ahora le parece una prueba incómoda es, en realidad, su prueba. Conserve las capturas de los mensajes con la fecha visible, el perfil o número desde el que le escriben, los enlaces y cualquier dato de un pago que ya hubiera hecho. Bloquee al autor después de haber guardado todo, no antes. Y denuncie ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, que cuentan con unidades especializadas en ciberdelincuencia.
El caso se cruza entonces con lo que trabajamos a diario, la prueba electrónica. Identificar quién está detrás de un perfil, fijar de forma fehaciente el contenido de las amenazas y trazar los pagos es un trabajo técnico, y hacerlo bien desde el principio marca la diferencia entre un caso que avanza y uno que se queda en nada. Lo cuento en por qué la prueba electrónica decide los juicios.
Si ya han difundido las imágenes
Que ya se hayan publicado no le deja sin opciones. Por un lado está la acción penal por la difusión no consentida. Por otro, la retirada del contenido, requiriendo a las plataformas que lo eliminen y solicitando medidas para frenar su propagación. Cuanto antes se actúe, más se limita el daño. Lo relacionado con la difusión de imágenes íntimas lo tratamos también en este artículo.
Si gestiona esto solo y borra la conversación o bloquea al autor antes de haber guardado capturas con fecha visible, pierde el material que después permite identificarlo o sostener la denuncia ante la Policía o la Guardia Civil, y si además paga pensando que así se cierra el asunto, lo único que logra es confirmar que el método funciona y que puede pedirse más. En el despacho fijamos esa prueba de forma que resista un procedimiento penal, valoramos la identificación del autor cuando es posible y preparamos la denuncia junto con las peticiones de retirada del contenido. Puede llamar al +34 677 841 007 o contactar con el despacho. Cuando hable con nosotros tenga a mano las capturas de los mensajes con la fecha visible, el perfil o número desde el que le escriben, los enlaces al contenido si ya se ha difundido, y los justificantes de cualquier pago que hubiera hecho.
Preguntas frecuentes
Me amenazan con difundir mis fotos, ¿debo pagar?
No. Pagar no detiene la extorsión, confirma al autor que el método funciona y suele traer una segunda petición. Lo eficaz es no ceder, conservar toda la prueba y denunciar cuanto antes.
¿Es delito difundir mis imágenes íntimas si yo las envié voluntariamente?
Sí. Que usted compartiera la imagen no autoriza a nadie a difundirla. El artículo 197.7 del Código Penal castiga divulgar sin consentimiento imágenes íntimas obtenidas con anuencia cuando esa difusión menoscaba gravemente la intimidad de la persona.
¿Qué hago con los mensajes, los borro?
No los borre, son su prueba. Conserve las capturas con la fecha, el perfil o número del autor, los enlaces y los datos de cualquier pago. Bloquee al autor solo después de haberlo guardado todo, y aporte ese material en la denuncia.
Ya han publicado las imágenes, ¿puedo hacer algo?
Sí. Además de la acción penal por la difusión no consentida, se puede requerir a las plataformas la retirada del contenido y solicitar medidas para frenar su propagación. Cuanto antes se actúe, menor es el daño.